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DECISIÓN AMPARO ROL C1428-21</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Hualpén</p>
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Requirente: Abraham Hurtado Guita</p>
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Ingreso Consejo: 03.03.2021</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Hualpén, requiriendo la entrega de la información solicitada, en formato digital.</p>
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Lo anterior debido a que se descartó la procedencia de los costos directos de reproducción realizada por el órgano reclamado.</p>
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En sesión ordinaria N° 1183 del Consejo Directivo, celebrada el 25 de mayo de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1428-21.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 20 de enero de 2021, don Abraham Hurtado Guita solicitó a la Municipalidad de Hualpén, lo siguiente: "se consulta los medios de comunicación a los cuales el municipio ha contratado servicios durante el año 2020 y 2021, ya sea medios escritos, televisión, radio, medios digitales u otros. Se solicita indicar el nombre o razón social de los prestadores de servicio, monto de contrato y una descripción del servicio contratado".</p>
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Medio de envío o retiro de la información: Correo electrónico.</p>
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Formato de entrega de la información: PDF.</p>
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2) PRÓRROGA DE PLAZO: Mediante Ordinario N° 35, de fecha 12 de febrero de 2021, el órgano notificó a la parte solicitante la decisión de prorrogar el plazo de respuesta en 10 días hábiles, en los términos referidos en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley de Transparencia.</p>
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3) RESPUESTA: Mediante correo electrónico de fecha 2 de marzo de 2021, el órgano respondió el requerimiento, señalando que "de acuerdo a la modificación de la Ordenanza Municipal d fecha 30.10.2020 en lo que concierne a los derechos Cobrados por información de Ley N° 20.285, en esta considera el cobre por la entrega en soporte papel y escáner. Por lo anterior y considerando su solicitud deberá cancelar la suma de $514".</p>
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4) AMPARO: El 3 de marzo de 2021, don Abraham Hurtado Guita dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la disconformidad por el cobro de costos de reproducción para acceder a lo solicitado.</p>
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5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Hualpén, mediante Oficio N° E7171, de fecha 27 de marzo de 2021, solicitando que: (1°) exponga las razones por las cuales no sería posible entregar la información en el formato solicitado, según lo dispone el artículo 17 de la Ley de Transparencia; (2°) señale si la información requerida obra en poder del órgano que representa, constando en un soporte digital; y, (3°) de no obrar en soporte digital, indique si procedió a informar al recurrente dicha circunstancia en los términos que establece el numeral 6.1 de la Instrucción General N° 6 del Consejo para la Transparencia.</p>
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Por medio de correo electrónico de fecha 13 de abril de 2021, el órgano presentó sus descargos en los siguientes términos:</p>
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Hizo presente que respecto de lo solicitado, a través de Ordinario N° 112 de fecha 1 de marzo de 2021, del Director de Administración y Finanzas, se informó lo solicitado, proporcionando un listado con las órdenes de Compra, fecha, descripción de la compra, datos de la empresa que prestó servicios y monto de la Orden de Compra. Luego, agregó que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ordenanza de Derechos Municipales, modificada con fecha 30 de octubre de 2020, y lo dispuesto en el inciso 3° y 4° del artículo 20 del Reglamento de la Ley de Transparencia, por medio de correos electrónicos que indica, advirtió que se informó al requirente el monto a que ascienden los derechos que éste debe pagar previo a la entrega de la información pedida.</p>
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De este modo, aclaró que el municipio no ha denegado la entrega de lo pedido, sino que ha suspendido su entrega, mientras el interesado no pague los costos directos de reproducción en conformidad a la ley, lo que se encuentran determinados en el artículo 20 de la Ordenanza de Derechos Municipales, que tratándose de copias digitales alcanza el valor de 0,1% de UTM por cada hoja. En este sentido, explicó que se trata de información que no se encontraba previamente digitalizada, debiendo proceder el municipio a obtener el material físico, y luego a escanear los documentos previos a la entrega en el formato requerido por el reclamante.</p>
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6) SOLICITUD DE COMPLEMENTACIÓN DE DESCARGOS: Mediante correo electrónico de fecha 27 de abril de 2021, este Consejo, solicitó al municipio reclamando indicar si los costos de reproducción se ajustan a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de Transparencia y a la Instrucción General N° 6 del Consejo para la Transparencia, teniendo en consideración que: el reclamante solicitó que se entregara la información en formato PDF a través de comunicación electrónico, y que la información requerida ya está contenida en el Ordinario N° 112, de fecha 1° de marzo de 2021, del Director de Administración y Finanzas, dirigido a la Sra. Alcadesa de la Municipalidad de Hualpén.</p>
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No obstante lo anterior, a la fecha del presente acuerdo, no consta que la reclamada haya complementado sus descargos en los términos pedidos.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que el presente amparo se funda en la disconformidad del reclamante en la procedencia del cobro de los costos de reproducción para acceder a lo solicitado. Al respecto, es menester señalar que el artículo 17 de la Ley de Transparencia dispone que "La información solicitada se entregará en la forma y por el medio que el requirente haya señalado, siempre que ello no importe un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional". En la especie, la información fue requerida en formato digital (archivo PDF). Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3, de la Instrucción General N° 6 de este Consejo, sobre gratuidad y costos directos de reproducción, no se podrá efectuar cobro alguno si la remisión de la información se realiza telemáticamente salvo que el documento no se encuentre digitalizado y sea necesario fotocopiarlo para su posterior escaneo. Del mismo modo, es dable considerar que en virtud del principio de gratuidad establecido en el artículo 11 letra k) de la Ley de Transparencia, el acceso a la información de los órganos de la Administración es gratuito, precisando el artículo 18 del mismo cuerpo legal que "sólo se podrá exigir el pago de los costos directos de reproducción y de los demás valores que una ley expresamente autorice cobrar por la entrega de la información solicitada". En este sentido, el artículo 20 del Reglamento de la Ley de Transparencia señala, en lo que interesa, que "se entenderá por costos directos de reproducción todos aquellos que sean necesarios para obtener la información en el soporte que el requirente haya solicitado, excluyendo el valor del tiempo que ocupe el o los funcionarios para realizar la reproducción".</p>
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2) Que, en tal contexto, para este Consejo los costos de reproducción cobrados por el municipio reclamado no se ajustan a los principios de facilitación, oportunidad y gratuidad establecidos en el artículo 11 de la Ley de Transparencia y, además, los criterios del artículo 20 del Reglamento de la misma. En efecto, en la especie, la reclamada en su respuesta advirtió el pago de los costos de reproducción fundado en la "entrega presencial y escáner", en circunstancias que el formato en que fuere solicitado, atendido los términos en que fuere presentado el requerimiento, es en PDF, solicitándose su entrega vía comunicación electrónica. Asimismo, cabe hacer presente que, revisado por este Consejo el portal de transparencia, se advierte que la información solicitada se encuentra en formato digital, específicamente en el Ordinario N° 112, de fecha 1° de marzo de 2021, disponible en el referido portal desde el 2 de marzo de 2021, emitido por la Dirección de Administración y Finanzas y dirigido a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Hualpén, en el cual figura la información sobre las órdenes de compra que sobre la materia consultada se emitieron durante los años 2020 y 2021, la fecha de las mismas, la descripción de la compra y/o el servicio contratado, el nombre y RUT de la empresa que prestó el servicio y el monto de la orden de compra, dando cuenta de aquello que fuere solicitado por el recurrente, y respecto de lo cual, no consta su remisión a éste último.</p>
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3) Que, sumado a lo anterior, atendida la obligación de publicación en Transparencia Activa a la que está sujeta la información solicitada, al alero de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley de Transparencia y el N° 1.5 de la Instrucción General N °11, sobre Transparencia Activa, de este Consejo, que dispone que "tratándose de contratos que hubieren sido formalizados mediante emisión de orden de compra se deberá informar (...) individualización de dicha orden (denominación, fecha y número), individualización del contratista (nombre completo o razón social y Rut), individualización de los socios o accionistas principales de las empresas o sociedades prestadoras, según sea el caso, objeto de la contratación o adquisición, monto o precio total convenido, duración del contrato y un link al texto íntegro de la orden de compra", la información que fuere solicitada supone que esté digitalizada en los términos que fuere pedido por el requirente, y tal como consta en el Ordinario N° 112 de la Dirección de Administración y Finanzas.</p>
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4) Que, en virtud de lo anterior, se acogerá el presente amparo, y conjuntamente con ello, se ordenará la entrega de la información solicitada por el requirente, en el formato que fuere pedido (PDF), tal como consta en el Ordinario N° 112, de fecha 1° de marzo de 2021.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo deducido por don Abraham Hurtado Guita en contra de la Municipalidad de Hualpén, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Hualpén, lo siguiente;</p>
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a) Entregue al reclamante acceso a la información sobre "los medios de comunicación a los cuales el municipio ha contratado servicios durante el año 2020 y 2021, ya sea medios escritos, televisión, radio, medios digitales u otros. Indicar el nombre o razón social de los prestadores de servicio, monto de contrato y una descripción del servicio contratado", que consta en el Ordinario N° 112, de fecha 1° de marzo de 2021, emitido por la Dirección de Administración y Finanzas de la Municipalidad de Hualpén.</p>
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b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Acredite la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar al Director General (S) y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Abraham Hurtado Guita y a la Sra. Alcadesa de la Municipalidad de Hualpén.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Gloria de la Fuente González, su Consejera doña Natalia González Bañados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Yáñez.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>