Decisión ROL C1428-21
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Reclamante: ABRAHAM HURTADO GUITA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE HUALPÉN  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Hualpén, requiriendo la entrega de la información solicitada, en formato digital. Lo anterior debido a que se descartó la procedencia de los costos directos de reproducción realizada por el órgano reclamado.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/28/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1428-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Hualp&eacute;n</p> <p> Requirente: Abraham Hurtado Guita</p> <p> Ingreso Consejo: 03.03.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Hualp&eacute;n, requiriendo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, en formato digital.</p> <p> Lo anterior debido a que se descart&oacute; la procedencia de los costos directos de reproducci&oacute;n realizada por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1183 del Consejo Directivo, celebrada el 25 de mayo de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1428-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 20 de enero de 2021, don Abraham Hurtado Guita solicit&oacute; a la Municipalidad de Hualp&eacute;n, lo siguiente: &quot;se consulta los medios de comunicaci&oacute;n a los cuales el municipio ha contratado servicios durante el a&ntilde;o 2020 y 2021, ya sea medios escritos, televisi&oacute;n, radio, medios digitales u otros. Se solicita indicar el nombre o raz&oacute;n social de los prestadores de servicio, monto de contrato y una descripci&oacute;n del servicio contratado&quot;.</p> <p> Medio de env&iacute;o o retiro de la informaci&oacute;n: Correo electr&oacute;nico.</p> <p> Formato de entrega de la informaci&oacute;n: PDF.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA DE PLAZO: Mediante Ordinario N&deg; 35, de fecha 12 de febrero de 2021, el &oacute;rgano notific&oacute; a la parte solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en 10 d&iacute;as h&aacute;biles, en los t&eacute;rminos referidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) RESPUESTA: Mediante correo electr&oacute;nico de fecha 2 de marzo de 2021, el &oacute;rgano respondi&oacute; el requerimiento, se&ntilde;alando que &quot;de acuerdo a la modificaci&oacute;n de la Ordenanza Municipal d fecha 30.10.2020 en lo que concierne a los derechos Cobrados por informaci&oacute;n de Ley N&deg; 20.285, en esta considera el cobre por la entrega en soporte papel y esc&aacute;ner. Por lo anterior y considerando su solicitud deber&aacute; cancelar la suma de $514&quot;.</p> <p> 4) AMPARO: El 3 de marzo de 2021, don Abraham Hurtado Guita dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la disconformidad por el cobro de costos de reproducci&oacute;n para acceder a lo solicitado.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Hualp&eacute;n, mediante Oficio N&deg; E7171, de fecha 27 de marzo de 2021, solicitando que: (1&deg;) exponga las razones por las cuales no ser&iacute;a posible entregar la informaci&oacute;n en el formato solicitado, seg&uacute;n lo dispone el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n requerida obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en un soporte digital; y, (3&deg;) de no obrar en soporte digital, indique si procedi&oacute; a informar al recurrente dicha circunstancia en los t&eacute;rminos que establece el numeral 6.1 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 6 del Consejo para la Transparencia.</p> <p> Por medio de correo electr&oacute;nico de fecha 13 de abril de 2021, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> Hizo presente que respecto de lo solicitado, a trav&eacute;s de Ordinario N&deg; 112 de fecha 1 de marzo de 2021, del Director de Administraci&oacute;n y Finanzas, se inform&oacute; lo solicitado, proporcionando un listado con las &oacute;rdenes de Compra, fecha, descripci&oacute;n de la compra, datos de la empresa que prest&oacute; servicios y monto de la Orden de Compra. Luego, agreg&oacute; que, en cumplimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ordenanza de Derechos Municipales, modificada con fecha 30 de octubre de 2020, y lo dispuesto en el inciso 3&deg; y 4&deg; del art&iacute;culo 20 del Reglamento de la Ley de Transparencia, por medio de correos electr&oacute;nicos que indica, advirti&oacute; que se inform&oacute; al requirente el monto a que ascienden los derechos que &eacute;ste debe pagar previo a la entrega de la informaci&oacute;n pedida.</p> <p> De este modo, aclar&oacute; que el municipio no ha denegado la entrega de lo pedido, sino que ha suspendido su entrega, mientras el interesado no pague los costos directos de reproducci&oacute;n en conformidad a la ley, lo que se encuentran determinados en el art&iacute;culo 20 de la Ordenanza de Derechos Municipales, que trat&aacute;ndose de copias digitales alcanza el valor de 0,1% de UTM por cada hoja. En este sentido, explic&oacute; que se trata de informaci&oacute;n que no se encontraba previamente digitalizada, debiendo proceder el municipio a obtener el material f&iacute;sico, y luego a escanear los documentos previos a la entrega en el formato requerido por el reclamante.</p> <p> 6) SOLICITUD DE COMPLEMENTACI&Oacute;N DE DESCARGOS: Mediante correo electr&oacute;nico de fecha 27 de abril de 2021, este Consejo, solicit&oacute; al municipio reclamando indicar si los costos de reproducci&oacute;n se ajustan a lo dispuesto en el art&iacute;culo 18 de la Ley de Transparencia y a la Instrucci&oacute;n General N&deg; 6 del Consejo para la Transparencia, teniendo en consideraci&oacute;n que: el reclamante solicit&oacute; que se entregara la informaci&oacute;n en formato PDF a trav&eacute;s de comunicaci&oacute;n electr&oacute;nico, y que la informaci&oacute;n requerida ya est&aacute; contenida en el Ordinario N&deg; 112, de fecha 1&deg; de marzo de 2021, del Director de Administraci&oacute;n y Finanzas, dirigido a la Sra. Alcadesa de la Municipalidad de Hualp&eacute;n.</p> <p> No obstante lo anterior, a la fecha del presente acuerdo, no consta que la reclamada haya complementado sus descargos en los t&eacute;rminos pedidos.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que el presente amparo se funda en la disconformidad del reclamante en la procedencia del cobro de los costos de reproducci&oacute;n para acceder a lo solicitado. Al respecto, es menester se&ntilde;alar que el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia dispone que &quot;La informaci&oacute;n solicitada se entregar&aacute; en la forma y por el medio que el requirente haya se&ntilde;alado, siempre que ello no importe un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional&quot;. En la especie, la informaci&oacute;n fue requerida en formato digital (archivo PDF). Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3, de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 6 de este Consejo, sobre gratuidad y costos directos de reproducci&oacute;n, no se podr&aacute; efectuar cobro alguno si la remisi&oacute;n de la informaci&oacute;n se realiza telem&aacute;ticamente salvo que el documento no se encuentre digitalizado y sea necesario fotocopiarlo para su posterior escaneo. Del mismo modo, es dable considerar que en virtud del principio de gratuidad establecido en el art&iacute;culo 11 letra k) de la Ley de Transparencia, el acceso a la informaci&oacute;n de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n es gratuito, precisando el art&iacute;culo 18 del mismo cuerpo legal que &quot;s&oacute;lo se podr&aacute; exigir el pago de los costos directos de reproducci&oacute;n y de los dem&aacute;s valores que una ley expresamente autorice cobrar por la entrega de la informaci&oacute;n solicitada&quot;. En este sentido, el art&iacute;culo 20 del Reglamento de la Ley de Transparencia se&ntilde;ala, en lo que interesa, que &quot;se entender&aacute; por costos directos de reproducci&oacute;n todos aquellos que sean necesarios para obtener la informaci&oacute;n en el soporte que el requirente haya solicitado, excluyendo el valor del tiempo que ocupe el o los funcionarios para realizar la reproducci&oacute;n&quot;.</p> <p> 2) Que, en tal contexto, para este Consejo los costos de reproducci&oacute;n cobrados por el municipio reclamado no se ajustan a los principios de facilitaci&oacute;n, oportunidad y gratuidad establecidos en el art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia y, adem&aacute;s, los criterios del art&iacute;culo 20 del Reglamento de la misma. En efecto, en la especie, la reclamada en su respuesta advirti&oacute; el pago de los costos de reproducci&oacute;n fundado en la &quot;entrega presencial y esc&aacute;ner&quot;, en circunstancias que el formato en que fuere solicitado, atendido los t&eacute;rminos en que fuere presentado el requerimiento, es en PDF, solicit&aacute;ndose su entrega v&iacute;a comunicaci&oacute;n electr&oacute;nica. Asimismo, cabe hacer presente que, revisado por este Consejo el portal de transparencia, se advierte que la informaci&oacute;n solicitada se encuentra en formato digital, espec&iacute;ficamente en el Ordinario N&deg; 112, de fecha 1&deg; de marzo de 2021, disponible en el referido portal desde el 2 de marzo de 2021, emitido por la Direcci&oacute;n de Administraci&oacute;n y Finanzas y dirigido a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Hualp&eacute;n, en el cual figura la informaci&oacute;n sobre las &oacute;rdenes de compra que sobre la materia consultada se emitieron durante los a&ntilde;os 2020 y 2021, la fecha de las mismas, la descripci&oacute;n de la compra y/o el servicio contratado, el nombre y RUT de la empresa que prest&oacute; el servicio y el monto de la orden de compra, dando cuenta de aquello que fuere solicitado por el recurrente, y respecto de lo cual, no consta su remisi&oacute;n a &eacute;ste &uacute;ltimo.</p> <p> 3) Que, sumado a lo anterior, atendida la obligaci&oacute;n de publicaci&oacute;n en Transparencia Activa a la que est&aacute; sujeta la informaci&oacute;n solicitada, al alero de lo dispuesto en el art&iacute;culo 7 de la Ley de Transparencia y el N&deg; 1.5 de la Instrucci&oacute;n General N &deg;11, sobre Transparencia Activa, de este Consejo, que dispone que &quot;trat&aacute;ndose de contratos que hubieren sido formalizados mediante emisi&oacute;n de orden de compra se deber&aacute; informar (...) individualizaci&oacute;n de dicha orden (denominaci&oacute;n, fecha y n&uacute;mero), individualizaci&oacute;n del contratista (nombre completo o raz&oacute;n social y Rut), individualizaci&oacute;n de los socios o accionistas principales de las empresas o sociedades prestadoras, seg&uacute;n sea el caso, objeto de la contrataci&oacute;n o adquisici&oacute;n, monto o precio total convenido, duraci&oacute;n del contrato y un link al texto &iacute;ntegro de la orden de compra&quot;, la informaci&oacute;n que fuere solicitada supone que est&eacute; digitalizada en los t&eacute;rminos que fuere pedido por el requirente, y tal como consta en el Ordinario N&deg; 112 de la Direcci&oacute;n de Administraci&oacute;n y Finanzas.</p> <p> 4) Que, en virtud de lo anterior, se acoger&aacute; el presente amparo, y conjuntamente con ello, se ordenar&aacute; la entrega de la informaci&oacute;n solicitada por el requirente, en el formato que fuere pedido (PDF), tal como consta en el Ordinario N&deg; 112, de fecha 1&deg; de marzo de 2021.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Abraham Hurtado Guita en contra de la Municipalidad de Hualp&eacute;n, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Hualp&eacute;n, lo siguiente;</p> <p> a) Entregue al reclamante acceso a la informaci&oacute;n sobre &quot;los medios de comunicaci&oacute;n a los cuales el municipio ha contratado servicios durante el a&ntilde;o 2020 y 2021, ya sea medios escritos, televisi&oacute;n, radio, medios digitales u otros. Indicar el nombre o raz&oacute;n social de los prestadores de servicio, monto de contrato y una descripci&oacute;n del servicio contratado&quot;, que consta en el Ordinario N&deg; 112, de fecha 1&deg; de marzo de 2021, emitido por la Direcci&oacute;n de Administraci&oacute;n y Finanzas de la Municipalidad de Hualp&eacute;n.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Abraham Hurtado Guita y a la Sra. Alcadesa de la Municipalidad de Hualp&eacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>