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DECISIÓN AMPARO ROL C1441-21</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Sagrada Familia</p>
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Requirente: Sebastián Miranda Miranda</p>
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Ingreso Consejo: 03.03.2021</p>
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RESUMEN</p>
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Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Sagrada Familia, por cuanto lo solicitado se enmarca en el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 19 N° 14 de la Constitución Política de la República y no en el derecho de acceso a la información pública.</p>
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En sesión ordinaria N° 1182 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de mayo de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1441-21.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 19 de enero de 2021, don Sebastián Miranda Miranda solicitó a la Municipalidad de Sagrada Familia, lo siguiente: "La Jefa del departamento de Educación demandó a la I. Municipalidad de Sagrada Familia para no devolver el dinero que recibió sin merecerlo, me gustaría saber cómo terminó ese juicio, si devolverá el dinero que no debió haber recibido o todo quedó en nada.</p>
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También pido que me informen por qué no se llamó a concurso para el cargo de Jefe del Departamento de Educación, ya que la misma señorita cumplió los 5 años en el cargo y para mayor transparencia el municipio tenía que haber llamado a un nuevo concurso. Quiero saber si la Contraloría de Talca aprueba que ella siga en el cargo, ¿tienen algún documento y cuál sería?"</p>
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2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 3 de marzo de 2021, don Sebastián Miranda Miranda dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud.</p>
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3) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a SARC, a fin de obtener por parte del órgano reclamado la entrega de la información solicitada. Atendido que aquel no cumplió con lo requerido dentro del plazo conferido, se tuvo por fracasado el procedimiento.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación confirió traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Sagrada Familia, mediante oficio N° E6583, de 18 de marzo de 2021, solicitando que presente sus descargos y observaciones a este amparo.</p>
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Mediante presentación, de 1° de abril de 2021, la Municipalidad presentó sus descargos, en los que señaló "En la solicitud planteada por el usuario, no se especifica en el primer punto que tipo de información requiere y menciona un juicio, al no ser este órgano una entidad judicial, no es capaz de generar esa información, tampoco es posible individualizar el órgano competente con una descripción tan poco clara es la solicitud".</p>
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"En el segundo punto de la solicitud, el usuario alude un pronunciamiento de la Contraloría General de la República, por lo que entendemos este órgano es el más adecuado para responder a la consulta realizada".</p>
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5) SOLICITUD DE PRONUNCIAMIENTO: En virtud de lo anterior, este Consejo, mediante oficio N° E8314, de 16 de abril de 2021, solicitó al reclamante manifestar su conformidad o disconformidad respecto de la información que le habría remitido el órgano, y en caso de disconformidad, detallar qué antecedentes de los requeridos no habrían sido entregados.</p>
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Al efecto, mediante correo electrónico de 17 de abril de 2021, el reclamante manifestó lo siguiente: "No estoy conforme con el oficio de la Municipalidad porque mi solicitud de información fue muy clara: la jefa de Educación Municipal cobró una asignación para incrementar su remuneración hasta que la denunciaron a la Contraloría de Talca, después de eso hubo un juicio y por supuesto que la Municipalidad participó porque la señora la demandó para no devolver el dinero mal pagado. Entonces es incorrecta la respuesta de don Enzo Ormazábal Muñoz Alcalde (S) Municipalidad de Sagrada Familia al decir que la Municipalidad al no ser una entidad judicial no puede entregar la información, es claro que no es un juzgado pero sí la entidad que fue demandada por una empleada suya, por eso es imposible que desconozca el resultado del juicio o que no sepa de qué estoy hablando. La solicitud 887 pide claramente saber el resultado del juicio. Me parece que ese Alcalde no está a la altura del cargo y sólo contesta con evasivas. Sobre la Contraloría puedo decir lo mismo, porque cuando hay un reclamo envían los antecedentes para tener una respuesta y si acusaron a la jefa de Educación ante la Contraloría entonces la municipalidad recibió la queja y tuvo que haber contestado algo. Si la jefa de Educación demandó a la municipalidad quiere decir que la contraloría también decidió que el pago era ilegal. Por eso pido a esa municipalidad saber qué resultado tuvo el juicio que don Enzo Ormazábal conoce perfectamente."</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que este amparo se funda en la ausencia de respuesta a la solicitud de acceso en el plazo legal establecido para ello - 20 días hábiles-. De los antecedentes tenidos a la vista consta que el requerimiento objeto de esta reclamación no fue contestado dentro del término legal, lo que constituye una infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, así como al principio de oportunidad previsto en el artículo 11 letra h) del mismo cuerpo normativo. Se hace presente lo anterior, a efectos de que se adopten las medidas necesarias en lo sucesivo que permitan enmendar dicha infracción.</p>
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2) Que, se advierte que el reclamante no efectuó una solicitud de acceso propiamente tal, amparada por el procedimiento establecido por la Ley de Transparencia, ello por cuanto del tenor literal del requerimiento no es posible concluir que aquello corresponda a un acto, documento o antecedente determinado, que obre en poder de la Administración del Estado, en alguno de los soportes indicados en el inciso segundo del artículo 10 de la Ley de Transparencia y en el artículo 3 letra e) del Reglamento de la misma ley, sino que más bien se trata de una consulta que contiene una petición dirigida a la institución reclamada a efectos de que emita un determinado pronunciamiento o elabore un informe aclarando o explicando la inconsistencia que menciona, situación que se enmarca en el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 19 N° 14 de la Constitución Política de la República y no en el derecho de acceso a la información pública, al tenor de lo dispuesto en la Ley de Transparencia, por lo que, se rechazará el presente amparo.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Rechazar el amparo deducido por don Sebastián Miranda Miranda en contra de la Municipalidad de Sagrada Familia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Encomendar al Director General (S) y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Sebastián Miranda Miranda y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Sagrada Familia.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Gloria de la Fuente González, su Consejera doña Natalia González Bañados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Yáñez.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>