Decisión ROL C1441-21
Reclamante: SEBASTIÁN MIRANDA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE SAGRADA FAMILIA  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Sagrada Familia, por cuanto lo solicitado se enmarca en el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 19 N° 14 de la Constitución Política de la República y no en el derecho de acceso a la información pública.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/26/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Constitución Política de la República
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Otros  
  • PDF
<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1441-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Sagrada Familia</p> <p> Requirente: Sebasti&aacute;n Miranda Miranda</p> <p> Ingreso Consejo: 03.03.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Sagrada Familia, por cuanto lo solicitado se enmarca en el ejercicio del derecho de petici&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica y no en el derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1182 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de mayo de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1441-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 19 de enero de 2021, don Sebasti&aacute;n Miranda Miranda solicit&oacute; a la Municipalidad de Sagrada Familia, lo siguiente: &quot;La Jefa del departamento de Educaci&oacute;n demand&oacute; a la I. Municipalidad de Sagrada Familia para no devolver el dinero que recibi&oacute; sin merecerlo, me gustar&iacute;a saber c&oacute;mo termin&oacute; ese juicio, si devolver&aacute; el dinero que no debi&oacute; haber recibido o todo qued&oacute; en nada.</p> <p> Tambi&eacute;n pido que me informen por qu&eacute; no se llam&oacute; a concurso para el cargo de Jefe del Departamento de Educaci&oacute;n, ya que la misma se&ntilde;orita cumpli&oacute; los 5 a&ntilde;os en el cargo y para mayor transparencia el municipio ten&iacute;a que haber llamado a un nuevo concurso. Quiero saber si la Contralor&iacute;a de Talca aprueba que ella siga en el cargo, &iquest;tienen alg&uacute;n documento y cu&aacute;l ser&iacute;a?&quot;</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 3 de marzo de 2021, don Sebasti&aacute;n Miranda Miranda dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud.</p> <p> 3) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo y derivarlo a SARC, a fin de obtener por parte del &oacute;rgano reclamado la entrega de la informaci&oacute;n solicitada. Atendido que aquel no cumpli&oacute; con lo requerido dentro del plazo conferido, se tuvo por fracasado el procedimiento.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Sagrada Familia, mediante oficio N&deg; E6583, de 18 de marzo de 2021, solicitando que presente sus descargos y observaciones a este amparo.</p> <p> Mediante presentaci&oacute;n, de 1&deg; de abril de 2021, la Municipalidad present&oacute; sus descargos, en los que se&ntilde;al&oacute; &quot;En la solicitud planteada por el usuario, no se especifica en el primer punto que tipo de informaci&oacute;n requiere y menciona un juicio, al no ser este &oacute;rgano una entidad judicial, no es capaz de generar esa informaci&oacute;n, tampoco es posible individualizar el &oacute;rgano competente con una descripci&oacute;n tan poco clara es la solicitud&quot;.</p> <p> &quot;En el segundo punto de la solicitud, el usuario alude un pronunciamiento de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, por lo que entendemos este &oacute;rgano es el m&aacute;s adecuado para responder a la consulta realizada&quot;.</p> <p> 5) SOLICITUD DE PRONUNCIAMIENTO: En virtud de lo anterior, este Consejo, mediante oficio N&deg; E8314, de 16 de abril de 2021, solicit&oacute; al reclamante manifestar su conformidad o disconformidad respecto de la informaci&oacute;n que le habr&iacute;a remitido el &oacute;rgano, y en caso de disconformidad, detallar qu&eacute; antecedentes de los requeridos no habr&iacute;an sido entregados.</p> <p> Al efecto, mediante correo electr&oacute;nico de 17 de abril de 2021, el reclamante manifest&oacute; lo siguiente: &quot;No estoy conforme con el oficio de la Municipalidad porque mi solicitud de informaci&oacute;n fue muy clara: la jefa de Educaci&oacute;n Municipal cobr&oacute; una asignaci&oacute;n para incrementar su remuneraci&oacute;n hasta que la denunciaron a la Contralor&iacute;a de Talca, despu&eacute;s de eso hubo un juicio y por supuesto que la Municipalidad particip&oacute; porque la se&ntilde;ora la demand&oacute; para no devolver el dinero mal pagado. Entonces es incorrecta la respuesta de don Enzo Ormaz&aacute;bal Mu&ntilde;oz Alcalde (S) Municipalidad de Sagrada Familia al decir que la Municipalidad al no ser una entidad judicial no puede entregar la informaci&oacute;n, es claro que no es un juzgado pero s&iacute; la entidad que fue demandada por una empleada suya, por eso es imposible que desconozca el resultado del juicio o que no sepa de qu&eacute; estoy hablando. La solicitud 887 pide claramente saber el resultado del juicio. Me parece que ese Alcalde no est&aacute; a la altura del cargo y s&oacute;lo contesta con evasivas. Sobre la Contralor&iacute;a puedo decir lo mismo, porque cuando hay un reclamo env&iacute;an los antecedentes para tener una respuesta y si acusaron a la jefa de Educaci&oacute;n ante la Contralor&iacute;a entonces la municipalidad recibi&oacute; la queja y tuvo que haber contestado algo. Si la jefa de Educaci&oacute;n demand&oacute; a la municipalidad quiere decir que la contralor&iacute;a tambi&eacute;n decidi&oacute; que el pago era ilegal. Por eso pido a esa municipalidad saber qu&eacute; resultado tuvo el juicio que don Enzo Ormaz&aacute;bal conoce perfectamente.&quot;</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que este amparo se funda en la ausencia de respuesta a la solicitud de acceso en el plazo legal establecido para ello - 20 d&iacute;as h&aacute;biles-. De los antecedentes tenidos a la vista consta que el requerimiento objeto de esta reclamaci&oacute;n no fue contestado dentro del t&eacute;rmino legal, lo que constituye una infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11 letra h) del mismo cuerpo normativo. Se hace presente lo anterior, a efectos de que se adopten las medidas necesarias en lo sucesivo que permitan enmendar dicha infracci&oacute;n.</p> <p> 2) Que, se advierte que el reclamante no efectu&oacute; una solicitud de acceso propiamente tal, amparada por el procedimiento establecido por la Ley de Transparencia, ello por cuanto del tenor literal del requerimiento no es posible concluir que aquello corresponda a un acto, documento o antecedente determinado, que obre en poder de la Administraci&oacute;n del Estado, en alguno de los soportes indicados en el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia y en el art&iacute;culo 3 letra e) del Reglamento de la misma ley, sino que m&aacute;s bien se trata de una consulta que contiene una petici&oacute;n dirigida a la instituci&oacute;n reclamada a efectos de que emita un determinado pronunciamiento o elabore un informe aclarando o explicando la inconsistencia que menciona, situaci&oacute;n que se enmarca en el ejercicio del derecho de petici&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica y no en el derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, al tenor de lo dispuesto en la Ley de Transparencia, por lo que, se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Sebasti&aacute;n Miranda Miranda en contra de la Municipalidad de Sagrada Familia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Sebasti&aacute;n Miranda Miranda y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Sagrada Familia.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>