Decisión ROL C1461-21
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Reclamante: KUISY AVENDAÑO AVENDAÑO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LA PINTANA  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de La Pintana, ordenándose la entrega de las fechas de los concursos públicos indicados, el método de evaluación y nombres de las personas integrantes de la comisión de selección del cargo trabajadora social, sus direcciones o departamentos en las cuales desempeñan funciones, y la nómina de los profesionales seleccionados en el concurso público de 8 de mayo de 2020. Lo anterior, por cuanto se trata de antecedentes que han sido tenidos a la vista para la selección de personal en un concurso público y que por tanto constituyen fundamento del acto administrativo que los designa y que, además, acreditarían la idoneidad profesional de los seleccionados. Se rechaza respecto de la nómina de las personas seleccionadas y la terna respecto del concurso público de fecha 28 de diciembre de 2020, por no obrar en poder del órgano reclamado, puesto que aquel se declaró desierto.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/28/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1461-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de La Pintana</p> <p> Requirente: Kuisy Avenda&ntilde;o Avenda&ntilde;o</p> <p> Ingreso Consejo: 04.03.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de La Pintana, orden&aacute;ndose la entrega de las fechas de los concursos p&uacute;blicos indicados, el m&eacute;todo de evaluaci&oacute;n y nombres de las personas integrantes de la comisi&oacute;n de selecci&oacute;n del cargo trabajadora social, sus direcciones o departamentos en las cuales desempe&ntilde;an funciones, y la n&oacute;mina de los profesionales seleccionados en el concurso p&uacute;blico de 8 de mayo de 2020.</p> <p> Lo anterior, por cuanto se trata de antecedentes que han sido tenidos a la vista para la selecci&oacute;n de personal en un concurso p&uacute;blico y que por tanto constituyen fundamento del acto administrativo que los designa y que, adem&aacute;s, acreditar&iacute;an la idoneidad profesional de los seleccionados.</p> <p> Se rechaza respecto de la n&oacute;mina de las personas seleccionadas y la terna respecto del concurso p&uacute;blico de fecha 28 de diciembre de 2020, por no obrar en poder del &oacute;rgano reclamado, puesto que aquel se declar&oacute; desierto.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1183 del Consejo Directivo, celebrada el 25 de mayo de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1461-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 2 de febrero de 2021, do&ntilde;a Kuisy Avenda&ntilde;o Avenda&ntilde;o solicit&oacute; a la Municipalidad de La Pintana, &quot;informaci&oacute;n de los procesos y etapas del concurso p&uacute;blico detalladas a continuaci&oacute;n. En dos ocasiones la Direcci&oacute;n de Seguridad Humana ha llamado a concurso p&uacute;blico mediante redes sociales, para proveer el cargo de Trabajadora Social, la cual deb&iacute;a desempe&ntilde;ar funciones en el Programa de Intervenci&oacute;n Especializada (PIE) sector Sur de la comuna. 1er. Concurso, fecha 08/05/2020, se deb&iacute;a enviar los antecedentes mediante correo electr&oacute;nico (...) los cuales son administrados por funcionari@s municipales de la Direcci&oacute;n de Seguridad Humana. 2do. Concurso, fecha 28/12/2020, se deb&iacute;a enviar los antecedentes mediante correo electr&oacute;nico a (...) funcionari@ de la oficina de la OMIL dependiente de la Subdirecci&oacute;n Desarrollo Econ&oacute;mico. Dentro de algunos requisitos solicitados para el cargo profesional, era contar con conocimientos en: Manejo en las redes locales. Conocimientos en enfoque de derecho, intercultural y g&eacute;nero. Conocimientos en Pol&iacute;ticas p&uacute;blicas, dise&ntilde;o y ejecuci&oacute;n de proyectos sociales. Conocimientos sobre gesti&oacute;n municipal. Conocimientos y habilidades en el manejo office formatos: Word, Exel, PowerPoint, entre otros. Manejo de entrevistas. Mediante lo anteriormente se&ntilde;alado necesito informaci&oacute;n respecto del proceso de postulaci&oacute;n, evaluaci&oacute;n y selecci&oacute;n, que se realiz&oacute; en los dos procesos indicados anteriormente, para proveer el cargo de Trabajadora Social, ya que esto no fue informado en las bases del concurso p&uacute;blico. Adem&aacute;s, el proceso en sus fechas ha sido muy ambiguo por lo que necesito contar con&quot;:</p> <p> a) &quot;Fechas de difusi&oacute;n y plazo de postulaci&oacute;n para enviar los antecedentes solicitados al cargo&quot;.</p> <p> b) &quot;Fechas del proceso de evaluaci&oacute;n&quot;</p> <p> c) &quot;Fechas de selecci&oacute;n de postulantes&quot;</p> <p> d) &quot;Fecha del cierre del proceso de postulaci&oacute;n&quot;.</p> <p> e) &quot;M&eacute;todo de evaluaci&oacute;n y nombres de las personas integrantes de la comisi&oacute;n de selecci&oacute;n del cargo trabajadora social, sus direcciones o departamentos en las cuales desempe&ntilde;an funciones&quot;.</p> <p> f) &quot;N&oacute;minas de l@s profesionales seleccionados en el cargo de trabajadora social enviados por la oficina de la OMIL, el cual sea emitido el documento por Director@ de la Subdirecci&oacute;n Desarrollo Econ&oacute;mico&quot;.</p> <p> g) &quot;N&oacute;minas de l@s profesionales seleccionados en el cargo y sus puntuaciones, documento emitido por la Direcci&oacute;n Seguridad Humana&quot;.</p> <p> h) &quot;N&oacute;mina de las personas seleccionadas en la terna, (documento enviado a la Sra. Alcaldesa). Y profesional elegido&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Memor&aacute;ndum N&deg; 2800/53, de 3 de marzo de 2021, la Municipalidad de La Pintana respondi&oacute; el requerimiento, se&ntilde;alando que sobre el concurso de 8 de mayo de 2020, no maneja los detalles solicitados, no obstante, que, el aquel se llev&oacute; a cabo por Oficina Municipal de Informaci&oacute;n Laboral (OMIL), y contempl&oacute; 3 etapas: Evaluaci&oacute;n Curricular, Entrevista T&eacute;cnica y Entrevista Psicolaboral. En relaci&oacute;n con los resultados, expres&oacute; que fueron seleccionados los profesionales m&aacute;s id&oacute;neos para el cargo.</p> <p> Por su parte, sobre el concurso de 28 de diciembre de 2020, se&ntilde;al&oacute; los motivos por los que se llam&oacute; a un nuevo concurso, y, adem&aacute;s, se refiri&oacute; a la postulaci&oacute;n de la parte requirente, indicando que tras la evaluaci&oacute;n curricular esta no se encontraba dentro de los 5 mejores puntajes, raz&oacute;n por la cual qued&oacute; fuera del proceso de postulaci&oacute;n. Asimismo, indic&oacute; que el PIE Castillo requiri&oacute; de una profesional Trabajadora Social para desempe&ntilde;arse como coordinadora de redes a partir de octubre del 2020. En ese contexto, durante el mes de diciembre del mismo a&ntilde;o, se publicit&oacute; una convocatoria para enviar Curriculum Vitae v&iacute;a web, hasta el d&iacute;a 28 de diciembre.</p> <p> 3) AMPARO: El 4 de marzo de 2021, do&ntilde;a Kuisy Avenda&ntilde;o Avenda&ntilde;o dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que recibi&oacute; una respuesta incompleta a su solicitud. Al efecto, la reclamante hizo presente que el &oacute;rgano reclamado no responde lo consultado. Adem&aacute;s, &quot;requiere saber por qu&eacute; se dej&oacute; sin efecto el concurso p&uacute;blico de 28 de diciembre de 2020 y se procede a llamar a un nuevo concurso en las fechas en que deb&iacute;a contestar solicitud de informaci&oacute;n, el 12 de febrero de 2021, y que se le indique las personas electas, en el concurso del 28 de diciembre, que cumpl&iacute;an con el perfil profesional, qu&eacute; curr&iacute;culum vitae fueron enviados a Direcci&oacute;n de Seguridad Humana y los nombres de los profesionales elegidos en la etapa de entrevista psicol&oacute;gica de la OMIL&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de La Pintana, mediante Oficio N&deg; E7176, de 27 de marzo de 2021, solicitando que: (1&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n, en considera de lo expresado por este; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y; (5&deg;) en caso no existir inconvenientes para la entrega de la informaci&oacute;n solicitada ni causal de reserva aplicable, remita la misma a la parte reclamante, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalizaci&oacute;n del presente amparo, a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC). Lo anterior, tarjando previamente los datos personales de terceros que pudiere contener, como, por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula nacional de identidad u otro dato personal de contexto, de acuerdo con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada.</p> <p> Mediante oficio N&deg; 01101, de 24 de abril de 2021, la Municipalidad de La Pintana present&oacute; sus descargos, indicando que se otorga respuesta complementaria, en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> a) Se present&oacute; una n&oacute;mina de las once personas seleccionadas por OMIL para evaluaci&oacute;n curricular.</p> <p> b) Se present&oacute; una n&oacute;mina de las cinco personas seleccionadas para entrevista t&eacute;cnica - cinco primeros puntajes-.</p> <p> c) Se indic&oacute;, en relaci&oacute;n con los profesionales citados a entrevista t&eacute;cnica, que, dos candidatos no se presentaron a evaluaci&oacute;n y los otros tres candidatos no reunieron las competencias t&eacute;cnicas requeridas por el cargo.</p> <p> d) Se indic&oacute;, que no existi&oacute; elaboraci&oacute;n de terna para definici&oacute;n por autoridad local, ya que, el concurso se declar&oacute; desierto y se realiz&oacute; una nueva convocatoria para el mes de febrero del a&ntilde;o en curso.</p> <p> e) Se acompa&ntilde;aron los siguientes formatos de instrumentos de evaluaci&oacute;n utilizados en el proceso y su pauta de evaluaci&oacute;n curricular.</p> <p> - Pauta de evaluaci&oacute;n curricular PIE El Castillo.</p> <p> - Pauta de evaluaci&oacute;n curricular TS PIE.</p> <p> - Pauta de evaluaci&oacute;n curricular K. Avenda&ntilde;o A.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta incompleta de la solicitud, mediante la que se requiri&oacute; informaci&oacute;n sobre los concursos p&uacute;blicos que se indica. Al respecto, el &oacute;rgano reclamado complement&oacute; la informaci&oacute;n proporcionada en su oportunidad.</p> <p> 2) Que, en cuanto a lo consultado en los literales a), b), c), d) y e) del requerimiento, el &oacute;rgano con ocasi&oacute;n de su respuesta solo hizo menci&oacute;n somera de las fechas de difusi&oacute;n y plazo de postulaci&oacute;n del concurso p&uacute;blico de 28 de diciembre del 2020, lo que a juicio de esta Corporaci&oacute;n parece insuficiente, por cuanto no satisface la solicitud efectuada por la reclamante. Al efecto, es importante hace presente que, la Municipalidad no entreg&oacute; informaci&oacute;n integra y completa de los concursos de fechas 8 de mayo y 28 de diciembre del 2020, no otorgando motivos fundados por los cuales no se hace entrega de estas, ni alegando casuales de reserva al respecto. Por lo anterior, se acoger&aacute; el amparo en esta parte y se ordenar&aacute; su entrega.</p> <p> 3) Que respecto a las n&oacute;minas requeridas en los literales f), g) y h) de la solicitud, se debe hacer presente que en lo que ata&ntilde;e al ganador del concurso p&uacute;blico, la jurisprudencia de este Consejo, ha establecido invariablemente que procede la entrega de los puntajes y ponderaciones de sus evaluaciones y dem&aacute;s antecedentes acompa&ntilde;ados en su postulaci&oacute;n -tales como certificados curriculares, acad&eacute;micos, laborales, entre otros-, bajo la premisa de que se trata de antecedentes que han sido tenidos a la vista para la selecci&oacute;n de personal en un concurso p&uacute;blico y que, por tanto, constituyen fundamento del acto administrativo que los designa y que, adem&aacute;s, acreditar&iacute;an la idoneidad profesional del seleccionado.</p> <p> 4) Que, por el contrario, este Consejo ha resuelto, entre otras, en las decisiones de los amparos Roles C91-10, C3228-18 y C3958-18, que procede reservar los antecedentes de los candidatos que no resultaron seleccionados para el cargo &quot;por contener datos personales de sus titulares los que, de conformidad con los art&iacute;culos 4&deg; y 7&deg; de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, no pueden ser comunicados sin su autorizaci&oacute;n&quot;, agreg&aacute;ndose que &quot;la decisi&oacute;n de postular a un cargo no tiene por qu&eacute; exponerse a la comunidad en caso de no ser exitosa, por lo que ha de mantenerse la reserva de la identidad del postulante&quot;. Lo anterior, implica reservar y proteger el nombre y n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad de los postulantes que no fueron seleccionados para el cargo concursado -y que, por ello, no adquirieron la calidad de funcionario p&uacute;blico, en virtud de lo dispuesto en los art&iacute;culos 2, 4 y 7 de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada - en adelante ley N&deg; 19.628-; en relaci&oacute;n con la causal de secreto o reserva establecida en el 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 5) Que, teniendo a la vista lo anteriormente se&ntilde;alado, se acoge el amparo respecto de la n&oacute;mina de profesionales seleccionados del concurso p&uacute;blico de trabajadores sociales correspondientes a la convocatoria realizada el 8 de mayo de 2020. En virtud del principio de divisibilidad, en forma previa a la entrega de la informaci&oacute;n, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar todos aquellos datos personales de contexto, como, por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, el domicilio particular, la fecha de nacimiento, la nacionalidad, el tel&eacute;fono, el correo electr&oacute;nico, entre otros, que pudieren estar contenidos en la informaci&oacute;n cuya entrega se ordena. Lo anterior en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en concordancia de lo dispuesto en los art&iacute;culos 2 y 4 de la ley N&deg; 19.628; y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33 letra m) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 6) Que, sobre la n&oacute;mina de las personas seleccionadas en el concurso de 28 de diciembre del 2020, la n&oacute;mina de las personas seleccionadas en la terna (documento enviado a la Sra. Alcaldesa) y profesional elegido, la reclamada con ocasi&oacute;n de sus descargos, inform&oacute; que, se declar&oacute; desierto dicho concurso, por lo que, no se elabor&oacute; terna. Al respecto, se debe tener presente que, el art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia, dispone que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado &quot;cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga...&quot;. En tal sentido y complementando lo anterior, el art&iacute;culo 3 letra d) del Reglamento del cuerpo legal citado, precept&uacute;a que &quot;toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n que obre en poder de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n...&quot;. En l&iacute;nea con lo anterior, este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09, ha sostenido que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir se otorgue acceso a aquello que no obrar&iacute;a en poder del &oacute;rgano. En consecuencia, y atendida la falta de antecedentes en el procedimiento de acceso en an&aacute;lisis, que permitan desvirtuar lo expresado en cuanto a la inexistencia de lo solicitado, se rechazar&aacute; el presente amparo en esta parte.</p> <p> 7) Que, sobre la solicitud indicada en el amparo relativa a &quot;saber por qu&eacute; se dej&oacute; sin efecto el concurso p&uacute;blico de 28 de diciembre de 2020 y se procede a llamar a un nuevo concurso en las fechas en que deb&iacute;a contestar solicitud de informaci&oacute;n, el 12 de febrero de 2021, y que se le indique las personas electas, en el concurso del 28 de diciembre, que cumpl&iacute;an con el perfil profesional, qu&eacute; curr&iacute;culum vitae fueron enviados a Direcci&oacute;n de Seguridad Humana y los nombres de los profesionales elegidos en la etapa de entrevista psicol&oacute;gica de la OMIL&quot;, este Consejo constat&oacute; que lo solicitado excede la petici&oacute;n originalmente efectuada por la reclamante, por lo que, no se pronunciar&aacute; al respecto por resultar improcedente.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por do&ntilde;a Kuisy Avenda&ntilde;o Avenda&ntilde;o en contra de la Municipalidad de La Pintana, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de La Pintana, lo siguiente:</p> <p> a) Entregue a la reclamante acceso a los antecedentes que a continuaci&oacute;n se indican:</p> <p> i. Fechas de difusi&oacute;n y plazo de postulaci&oacute;n para enviar los antecedentes solicitados, de los concursos p&uacute;blicos de 8 de mayo y 28 de diciembre de 2020.</p> <p> ii. Fechas del proceso de evaluaci&oacute;n, de los concursos p&uacute;blicos de 8 de mayo y 28 de diciembre de 2020.</p> <p> iii. Fechas de selecci&oacute;n de postulantes, de los concursos p&uacute;blicos de 8 de mayo y 28 de diciembre del 200.</p> <p> iv. Fecha del cierre del proceso de postulaci&oacute;n, de los concursos p&uacute;blicos de 8 de mayo y 28 de diciembre de 2020.</p> <p> v. M&eacute;todo de evaluaci&oacute;n y nombres de las personas integrantes de la comisi&oacute;n de selecci&oacute;n del cargo trabajadora social, sus direcciones o departamentos en las cuales desempe&ntilde;an funciones, de los concursos p&uacute;blicos de 8 de mayo y 28 de diciembre de 2020.</p> <p> vi. La n&oacute;mina de profesionales seleccionados del concurso p&uacute;blico de trabajadores sociales, de 8 de mayo de 2020.</p> <p> Lo anterior, tarjando, previamente, los datos personales de contexto que puedan estar contenidos en dicha informaci&oacute;n.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el presente amparo respecto de la n&oacute;mina de las personas seleccionadas y de la terna del concurso de 28 de diciembre de 2020, por no obrar en poder del &oacute;rgano reclamado, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> IV. Encomendar al Director General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Kuisy Avenda&ntilde;o Avenda&ntilde;o y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de La Pintana.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>