Decisión ROL C1481-21
Reclamante: NATALIA BOZO CARRILLO  
Reclamado: JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo contra de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, referido a la entrega de la base de datos con información recolectada por medio de las encuestas de vulnerabilidad aplicadas, por el periodo 2018 a 2020 Lo anterior, por constituir datos personales y sensibles de dichos niños, niñas y adolescentes. Aplica criterio decisión amparos Roles C7767-19 y C7768-19.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/28/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1481-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB)</p> <p> Requirente: Natalia Bozo Carrillo</p> <p> Ingreso Consejo: 05.03.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo contra de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, referido a la entrega de la base de datos con informaci&oacute;n recolectada por medio de las encuestas de vulnerabilidad aplicadas, por el periodo 2018 a 2020</p> <p> Lo anterior, por constituir datos personales y sensibles de dichos ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y adolescentes.</p> <p> Aplica criterio decisi&oacute;n amparos Roles C7767-19 y C7768-19.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1183 del Consejo Directivo, celebrada el 25 de mayo de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1481-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 8 de febrero de 2021, do&ntilde;a Natalia Bozo Carrillo solicit&oacute; a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas - en adelante tambi&eacute;n JUNAEB-; lo siguiente:</p> <p> a) &quot;informaci&oacute;n de las bases de datos de la Encuesta de Vulnerabilidad con todas sus variables y para todos los niveles de ense&ntilde;anza, para poder desagregar por establecimiento, comuna y estudiantes para los a&ntilde;os 2018 y 2019&quot;.</p> <p> b) &quot;informaci&oacute;n de las bases de datos de la Encuesta de Vulnerabilidad con todas sus variables y para todos los niveles de ense&ntilde;anza, para poder desagregar por establecimiento, comuna y estudiantes para el a&ntilde;o 2020&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante carta N&deg; 000289, de 2 de marzo de 2021, la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas respondi&oacute; el requerimiento, indicando que la informaci&oacute;n requerida se encuentra disponible en la p&aacute;gina web del servicio, en el siguiente link: https://www.junaeb.cl/ive.</p> <p> 3) AMPARO: El 5 de marzo de 2021, do&ntilde;a Natalia Bozo Carrillo dedujo amparo a su derecho de acceso en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada. En particular, sostuvo que: &quot;La informaci&oacute;n entregada no se ajusta a la consulta realizada, dado que existe una coordinaci&oacute;n de trabajo interinstitucional entre el Observatorio y el DEPLACGE. Creemos que es necesario se consulte a este Departamento sobre la entrega de los antecedentes solicitados&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Secretario General de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, mediante Oficio N&deg; E6766, de 19 de marzo de 2021, solicitando que presente sus descargos y observaciones.</p> <p> Mediante oficio N&deg; 371, de 27 de abril de 2021, el &oacute;rgano reclamado present&oacute; sus descargos, indicando que, los antecedentes con los que se construye la base de datos con la clasificaci&oacute;n de vulnerabilidad que utiliza JUNAEB para el otorgamiento de sus beneficios est&aacute; constituida por datos personales y/o sensibles de la poblaci&oacute;n escolar objetivo. Agregando luego que, la clasificaci&oacute;n de vulnerabilidad que utiliza para la focalizaci&oacute;n de sus programas se elabora sobre la base de la informaci&oacute;n contenida en el Sistema Nacional de Asignaci&oacute;n con Equidad (SINAE), la cual es una metodolog&iacute;a de medici&oacute;n de la condici&oacute;n de vulnerabilidad, elaborada con insumos de diferentes fuentes respecto de cada estudiante, obtenida por medio de diversos convenios intersectoriales.</p> <p> A&ntilde;adiendo luego que, hizo entrega de toda la informaci&oacute;n de car&aacute;cter p&uacute;blico que procede proporcionar en relaci&oacute;n con la materia consultada sin que exista ning&uacute;n antecedente adicional que agregar a la respuesta inicial, lo anterior por cuanto el requerimiento efectuado est&aacute; vinculado con datos personales y/o sensibles de los estudiantes y su familia, beneficiarias de los programas institucionales raz&oacute;n por la cual se debe extremar el celo en el tratamiento de los datos solicitados. De manera que hacer entrega de lo requerido en los t&eacute;rminos solicitados har&iacute;a procedente la concurrencia de la causal de reserva del articulo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el amparo deducido tiene por objeto obtener la entrega de la base de datos de la Encuesta de Vulnerabilidad con todas sus variables y para todos los niveles de ense&ntilde;anza. Al efecto, el &oacute;rgano reclamado deneg&oacute; su acceso fundado en la concurrencia de la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, cabe hacer presente que seg&uacute;n lo dispuesto en la ley N&deg; 15.720, crea una Corporaci&oacute;n Aut&oacute;noma con personalidad jur&iacute;dica y derecho p&uacute;blico y domicilio en Santiago, denominada Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas; esta es el &oacute;rgano p&uacute;blico que tiene a su cargo la aplicaci&oacute;n de medidas coordinadas de asistencia social y econ&oacute;mica a los escolares, conducentes a hacer efectiva la igualdad de oportunidades ante la educaci&oacute;n, y en este sentido el art&iacute;culo 2 de dicha norma legal prescribe que de acuerdo con las finalidades que establezcan los planes de desarrollo educativo y con las informaciones y normas docentes que proporcione la Superintendencia de Educaci&oacute;n P&uacute;blica, la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, y la Juntas Provinciales y Locales, programar&aacute;n la aplicaci&oacute;n de los siguientes beneficios a los alumnos de los establecimientos de ense&ntilde;anza p&uacute;blica y particular gratuita, de niveles pre-primario, primario, medio y superior: a) De alimentaci&oacute;n; b) De vestuario; c) De &uacute;tiles escolares; d) De transporte; e) De becas; f) De pr&eacute;stamos a los estudiantes universitarios; g) De internados y hogares estudiantiles; h) De preservaci&oacute;n y recuperaci&oacute;n de la salud en colonias clim&aacute;ticas y de vacaciones, e i) De cualquiera otra medida asistencial.</p> <p> 3) Que, por su parte, cabe tener en consideraci&oacute;n que la informaci&oacute;n solicitada dice relaci&oacute;n con bases de datos relativas a antecedentes recolectados por medio de las encuestas de vulnerabilidad aplicadas, todo ello en el periodo comprendido entre los a&ntilde;os 2018 a 2020. Por lo tanto, aquella constituye una fuente no accesible al p&uacute;blico, por lo cual, en principio, le resulta aplicable la regla de secreto contemplada en el art&iacute;culo 7 de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada - en adelante ley N&deg; 19.628-; que exige a quienes trabajen en el tratamiento de datos personales, &quot;(...) tanto en organismos p&uacute;blicos como privados, est&aacute;n obligadas a guardar secreto sobre los mismos, cuando provengan o hayan sido recolectados de fuentes no accesibles al p&uacute;blico&quot;.</p> <p> 4) Que, en este sentido cabe hacer presente, que el &oacute;rgano reclamado, con ocasi&oacute;n de la tramitaci&oacute;n de los amparos Roles C7767-19 y C7768-19, explic&oacute; detalladamente que la clasificaci&oacute;n de vulnerabilidad que utiliza para la focalizaci&oacute;n de sus programas, se elabora sobre la base de la informaci&oacute;n contenida en el Sistema Nacional de Asignaci&oacute;n con Equidad (SINAE), el cual es una metodolog&iacute;a de medici&oacute;n de la condici&oacute;n de vulnerabilidad de los beneficiarios, que se constituye con insumos de diferentes fuentes de informaci&oacute;n de cada estudiante y que llega a JUNAEB a trav&eacute;s de diversos convenios intersectoriales, respecto de los cuales se establece el deber de confidencialidad de los datos aportados, siendo los principales insumos que utiliza para la medici&oacute;n de la condici&oacute;n de vulnerabilidad las Encuestas de Vulnerabilidad JUNAEB, el Sistema de afiliaci&oacute;n de Salud, pertenecer a alg&uacute;n programa de la Red SENAME, pertenecer al Programa Chile Solidario o al Ingreso &Eacute;tico Familiar, la informaci&oacute;n suministrada por el Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n, y la matr&iacute;cula unificada aportado por el Ministerio de Educaci&oacute;n. Agreg&oacute;, que con dicha informaci&oacute;n, el SINAE identifica seg&uacute;n prioridades de atenci&oacute;n, las desigualdades en que se encuentra la poblaci&oacute;n escolar, con el fin de permitir la posterior entrega de los apoyos espec&iacute;ficos que requieran para terminar con &eacute;xito sus 12 a&ntilde;os de escolaridad, para lo cual este sistema posibilita la clasificaci&oacute;n excluyente de los estudiantes en distintas prioridades de atenci&oacute;n mediante el &Iacute;ndice de Vulnerabilidad Escolar (IVE).</p> <p> 5) Que, adem&aacute;s se debe tener presente el art&iacute;culo 2 letras f) y g) de la ley N&deg; 19.628, en relaci&oacute;n con lo dispuesto en el art&iacute;culo 16 de la Convenci&oacute;n sobre Derechos del Ni&ntilde;o, ratificada por nuestro pa&iacute;s el a&ntilde;o 1990, que se&ntilde;ala que &quot;Ning&uacute;n ni&ntilde;o ser&aacute; objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques ilegales a su honra y a su reputaci&oacute;n. // El ni&ntilde;o tiene derecho a la protecci&oacute;n de la ley contra esas injerencias o ataques&quot;. De esta forma, la protecci&oacute;n del inter&eacute;s superior del ni&ntilde;o supone un especial cuidado en el tratamiento de todo antecedente que forme parte de su esfera &iacute;ntima. Adem&aacute;s, se debe considerar que los ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y adolescentes a los que se refiere la informaci&oacute;n pedida son menores que por su condici&oacute;n de vulnerabilidad escolar, se encuentran en las bases de datos que obran en poder de JUNAEB y que eventualmente son beneficiarios de los programas de dicho organismo.</p> <p> 6) Que, de esta forma, la informaci&oacute;n sobre datos personales de un ni&ntilde;o, ni&ntilde;a y/o adolescente, incluido cualquier dato que permita la identificaci&oacute;n de &eacute;stos, no podr&aacute; ser tratada si no es de conformidad con las reglas y principios del tratamiento de datos en su aplicaci&oacute;n a los calificados como sensibles, los que de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 10 de la ley N&deg; 19.628, &quot;No pueden ser objeto de tratamiento (...) salvo cuando la ley lo autorice, exista consentimiento del titular [representante legal] o sean datos necesarios para la determinaci&oacute;n u otorgamiento de beneficios de salud que correspondan a sus titulares&quot;, situaciones que no se verifican para el presente caso. Por lo anterior, se estima que la revelaci&oacute;n de cualquier dato que permitiere la identificaci&oacute;n -sea directa o indirectamente- de los ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y/o adolescentes involucrados en lo consultado, producir&aacute; afectaci&oacute;n espec&iacute;fica a la esfera de su vida privada, derecho que tambi&eacute;n es consagrado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica.</p> <p> 7) Que, atendida la naturaleza de la informaci&oacute;n pedida con las indicaciones requeridas, esto es, la informaci&oacute;n recolectada por medio de las encuestas de vulnerabilidad aplicadas, a juicio de este Consejo acceder a la entrega de la base de datos solicitada, conllevar&iacute;a la divulgaci&oacute;n de antecedentes relativos a la esfera de privacidad de ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y adolescentes en condici&oacute;n de vulnerabilidad escolar, con lo que se producir&iacute;a una afectaci&oacute;n presente o probable y con suficiente especificidad sobre sus derechos, lo que justifica su reservar. Por consiguiente, se rechazar&aacute; el presente amparo, por configurarse la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n a lo dispuesto en la ley N&deg; 19.628 y en la Convenci&oacute;n sobre los Derechos del Ni&ntilde;o. En el mismo sentido se resolvieron los amparos Roles C7767-19 y C7768-19.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por do&ntilde;a Natalia Bozo Carrillo en contra de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, por configurarse la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n a lo dispuesto en la ley N&deg; 19.628 y en la Convenci&oacute;n sobre los Derechos del Ni&ntilde;o, en virtud de los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Natalia Bozo Carrillo y al Sr. Secretario General de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>