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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C479-09 </strong></p>
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Entidad pública: Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas (MOP)</p>
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Requirente: Ana Olivares Quintana</p>
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Ingreso Consejo: 05.11.09.</p>
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En sesión ordinaria N° 135 de su Consejo Directivo, celebrada el 23 de marzo de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C479-09.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; la Ley N° 20.285, de 2008, sobre acceso a la información pública; la Ley N° 19.880, del 2003, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; el D.F.L. N° 850, de 1998, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840, de 1964, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del D.F.L. N° 206, de 1960, Ley de Caminos; el D.F.L. N° 164, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Concesiones; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; el D.S. N° 956/1999, del Ministerio de Obras Públicas, que establece el Reglamento de Concesiones; D.S. N° 75/2004, del Ministerio de Obras Públicas, que aprueba el reglamento para contratos de obras públicas; los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 15 de septiembre de 2009, doña Ana Olivares Quintana, solicitó a la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas (en adelante Dirección Nacional de Vialidad del MOP), en virtud del supuesto deficiente mantenimiento y de los reiterados estudios realizados en la ruta G-25, entre el Puente El Yeso y El Volcán, que han incluido levantamientos topográficos, mediciones y marcaciones, entre otras situaciones relacionadas con los trabajos que se realizan en dicha ruta, la siguiente información:</p>
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a) Detalle de los programas anuales previstos por el órgano requerido, para el mantenimiento de la ruta G-25, entre el Puente El Yeso y la localidad El Volcán.</p>
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b) Agrega que dichos programas deben incluir:</p>
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i) Los recursos económicos autorizados y empleados,</p>
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ii) Las obras licitadas,</p>
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iii) Los estudios realizados, como los levantamientos topográficos,</p>
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iv) Las empresas adjudicadas, y</p>
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v) Todos los trabajos efectivamente ejecutados.</p>
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c) La información que requiere, se circunscribe al período contemplado entre los años 2005 y 2009.</p>
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d) Por último, requiere además, otros antecedentes contenidos en actos, resoluciones, actas y expedientes que sean de interés y relacionados con la situación descrita.</p>
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2) RESPUESTA: Mediante Ord. N° 10.729, de 15 de octubre de 2009, el Director Nacional de Vialidad, respondió a la requirente lo siguiente:</p>
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a) Indica que en virtud del Contrato Global de Caminos en la Provincia de Cordillera de la Región Metropolitana se han realizado los trabajos a los que se refiere la solicitud de información.</p>
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b) Los trabajos realizados serían los siguientes:</p>
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i) Cepillado de superficie: Vizcachas, El Canelo, El Manzano y San José de Maipo (para cada uno de estas localidades indica los kilómetros en los que se realizó el correspondiente trabajo).</p>
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ii) Concreto Asfáltico de Rodado: Sector La Obra, pista de subida; Sector La Obra, pista de bajada y San José de Maipo (indica kilómetros).</p>
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iii) Recebos Granulares: ruta G-25, desde el Km 66,0000 al 74,100.</p>
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c) Informa, además, que se han realizado varias operaciones menores de conservación en toda la ruta, tales como, las demarcaciones de pavimento con pintura acrílica, instalación de señales verticales, limpiezas manuales de fosos y fajas, retiro e instalación de defensas camineras, etc.</p>
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d) Por último, agrega que la Dirección de Vialidad realizó el Estudio de Ingeniería denominado “Mejoramiento Ruta G-25, sector Puente El Yeso – El Volcán, Región Metropolitana”, entre los kms. 57,3 y 69,3, estudio que se encontraría aprobado. Manifiesta que dicho estudio generó un proyecto vial que, en términos generales, considera el mejoramiento, pavimentación, y obras complementarias del camino en el sector indicado.</p>
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e) Expresa, por último, que el proyecto aludido considera mejoramientos ambientales cuyos antecedentes serían sometidos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Adjunta a su respuesta, la ficha técnica del estudio, de 24 de septiembre de 2009 y que incluye la siguiente información:</p>
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i) Nombre del estudio.</p>
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ii) Situación contractual inicial: indicándose el número y fecha de la resolución adjudicatoria, el consultor, el inspector fiscal, plazo, fechas de inicio y término y el presupuesto estimado.</p>
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iii) Situación contractual vigente: plazo, fecha de término y fecha real, presupuesto.</p>
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iv) Presupuesto total estimado de la obra.</p>
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v) Avance del estudio.</p>
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vi) Breve descripción de la situación actual, sin el proyecto.</p>
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vii) Breve descripción del proyecto.</p>
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viii) Información sobre el tránsito.</p>
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ix) Información sobre el medio ambiente y SEIA.</p>
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3) AMPARO: Doña Ana Olivares Quintana, en virtud de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el art. 24 de la Ley de Transparencia, formuló amparo ante este Consejo, el 5 de noviembre de 2009, por haber recibido información que no corresponde a la solicitada, estimándola insuficiente. Agrega que no le es útil lo entregado por la Dirección Nacional de Vialidad para los fines que fue requerida, lo que fue detallado en el respectivo requerimiento, además de que la información no cubre los períodos solicitados, esto es, desde el año 2005 al año 2009, ni se habría entregado el detalle de los estudios, proyectos y obras realizadas.</p>
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4) DESCARGOS U OBSERVACIONES AL AMPARO DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo estimó admisible este amparo en sesión ordinaria N° 103, de 17 de noviembre de 2009. Se procedió a notificar el reclamo antedicho y a conferir traslado al Director Nacional de Vialidad del MOP, mediante Oficio N° 944, de 11 de diciembre de 2009. Mediante Ord. N° 85, de 5 de enero de 2010, la autoridad reclamada, formuló los siguientes descargos y observaciones al presente amparo:</p>
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a) Indica que en la respuesta dirigida a la reclamante, se le hizo entrega de un informe detallado de los trabajos a realizar en la ruta G-25 durante el año 2009, adjuntándosele, además, una ficha técnica de los estudios realizados en dicha ruta.</p>
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b) Agrega que la información que se le entregó a la reclamante era la que se encontraba disponible y con la que contaba la Dirección Nacional de Vialidad.</p>
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c) Señala que si la reclamante considera que lo entregado es insuficiente para los fines para los cuales fue requerido, ello no debiese ser motivo de discusión frente a este Consejo, por cuanto es “un hecho subjetivo la valoración que hace cada requirente respecto de la información que se le entrega”.</p>
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d) Manifiesta que en el año 2008, la reclamante habría hecho un requerimiento similar al que es objeto del presente amparo, la que fue respondida por el Servicio, el 28 de agosto de 2008, por la Jefa Provincial de Vialidad de Cordillera, en términos muy similares a lo comunicado por el Director del órgano reclamado en su Ord. N° 10.279, de 15 de octubre de 2009. Adjunta a sus descargos el Ord. N° 53/2008 de la Jefa Provincial de Vialidad de Cordillera.</p>
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e) Afirma que, no obstante lo anterior, adjunta a sus descargos, un informe detallado de las obras ejecutadas en la ruta G-25, que complementan lo ya entregado en la respuesta de 15 de octubre de 2009, aclarando que la información que acompaña en esta ocasión, no fue habida dentro del plazo del art. 14 de la Ley de Transparencia.</p>
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f) Finalmente, solicita a este Consejo dar por cumplida la obligación de informar a la reclamante en los términos específicos de su requerimiento de información.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que este Consejo, mediante correo electrónico de 28 de enero de 2010 y a través de Oficio N° 228, de 12 de febrero de 2010, solicitó a la reclamante que indicara si la información acompañada a los descargos por la Dirección Nacional de Vialidad, se encontraba conforme con su requerimiento.</p>
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2) Que, mediante correo electrónico de 5 de marzo de 2010, la reclamante manifestó su disconformidad con la nueva información, considerándola insuficiente, ya que los datos serían aislados y no forman parte de un plan de trabajo u otro documento directivo que permita efectuar un adecuado análisis del cumplimiento de objetivos y tareas por parte de la Dirección Nacional de Vialidad. Además, indica que dicha información debería encontrarse permanentemente disponible en la página web del órgano reclamado, en conformidad con la Ley de Transparencia.</p>
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3) Que en cuanto a la naturaleza de la información solicitada, ésta no ha sido controvertida por la Dirección Nacional de Vialidad del MOP, debiendo entenderse que es pública, pues se refiere a materias de su competencia (arts. 18 y 29 del D.F.L. N° 850, Orgánico del MOP) y a informes encargados por dicho órgano con cargo al erario público. Por lo tanto, la cuestión a determinar en el presente amparo, es si la información entregada tanto en su respuesta a la reclamante como aquélla adjuntada a los descargos, corresponde a la solicitada.</p>
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4) Que como fue indicado en el numeral 1° de la parte expositiva de la presente decisión, lo requerido es el detalle de los programas anuales previstos por la Dirección de Vialidad, para el mantenimiento de la ruta G-25, entre el Puente El Yeso y la localidad El Volcán, con las indicaciones ya descritas, durante el periodo comprendido entre los años 2005 al 2009. Además, la reclamante solicitó que se le hiciera entrega de otros antecedentes contenidos en actos, resoluciones, actas y expedientes relacionado con el mantenimiento de la ruta G-25.</p>
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5) Que el órgano reclamado ha informado en su respuesta los trabajos realizados, en virtud de un “Contrato Global de Caminos en la Provincia de Cordillera de la Región Metropolitana”, agregando que el Servicio realizó un estudio de ingeniería, individualizado en el numeral N° 2 de la parte expositiva de esta decisión, adjuntando una ficha técnica de dicho estudio, que incluía la información ya señalada.</p>
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6) Que en los descargos, el órgano reclamado acompañó la siguiente información que fue puesta en conocimiento de la reclamante:</p>
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a) Detalle de inversión en la ruta G-25 entre el Puente El Yeso y Puente El Volcán: este documento contiene la descripción de las etapas (Global II, III y IV etapa); el periodo correspondiente a cada etapa que va desde el mes de septiembre del año 2004 al mes de julio del año 2010; el detalle de las obras realizadas o por realizar en cada etapa; cantidad y unidad (kilómetros, metros, metros cuadrados o metros cúbicos); el precio unitario y el total al que asciende cada obra, así como el total de la inversión en la ruta G-25 ($78.782.476).</p>
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b) Lista de operaciones a realizarse en la ruta G-25 denominadas “Operaciones de Conservación Rutinaria”, asociadas a un ítem, unidades y a meses (sin indicar el año).</p>
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c) Especificación de la operación de reperfilado con compactación (5 documentos), el ítem, la unidad, ubicación, lado, longitud y el total de dicha operación en la ruta G-25.</p>
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d) Especificación de la operación de limpieza manual de la faja, ítem, unidad, ubicación, longitud, anchos, metros cuadrados ejecutados y el total de dicha operación en la ruta G-25.</p>
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e) Especificación de la operación de limpieza de alcantarillas y sifones, ítem, unidad, ubicación, lado, longitud, el total de dicha operación en la ruta G-25 y observaciones.</p>
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f) Especificación de la operación de despeje de nieve, ítem, unidad, ubicación, longitud, el total de dicha operación en la ruta G-25 y observaciones (señalándose la fecha de 18 de agosto de 2009 y el lugar, Santiago – El Volcán).</p>
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g) Especificación de la operación de señales verticales laterales informativas nuevas, ítem, unidad, ubicación, ruta, lado, dimensiones, área, leyendas y el total de dicha operación en la ruta G-25.</p>
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h) Especificación de la operación de limpieza de alcantarillas y sifones, ítem, unidad, ubicación, lado, longitud, el total de dicha operación en la ruta G-25 y observaciones.</p>
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i) Especificación de la operación remoción de barreras metálicas de seguridad (2 documentos), ítem, unidad, ubicación, lado, longitud y el total de dicha operación en la ruta G-25.</p>
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7) Que de la información entregada y ya individualizada, se puede concluir que la Dirección de Vialidad carece de programas anuales detallados para el mantenimiento de la ruta G-25, entre el Puente El Yeso y El Volcán, en la forma que ha sido solicitada por la reclamante, habiendo hecho entrega de información disgregada que dan cuenta de los aspectos requeridos por la reclamante. En consecuencia, y con el fin de determinar la relación entre la información solicitada y la información requerida de acuerdo a los antecedentes que obran en poder de este Consejo, se puede señalar lo siguiente:</p>
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a) En primer lugar, el Director Nacional de Vialidad manifiesta en su respuesta a la reclamante que existe un “Contrato Global de Caminos en la Provincia de Cordillera de la Región Metropolitana”, en virtud del cual se habrían realizado los trabajos informados en el sector aludido. En la respuesta que se le envió a la reclamante en el año 2008 por la Jefa Provincial de Vialidad de Cordillera, se le informó en dicha oportunidad que la Provincia de Cordillera desde julio de 2008 no contaba con un Contrato Global. De lo anterior, se puede desprender que a la fecha de la respuesta dirigida a la reclamante, el 15 de octubre de 2009, existe un Contrato Global de Caminos en la Provincia de Cordillera de la Región Metropolitana, sobre el que no se otorgan mayores antecedentes, pero ante el reconocimiento de su existencia este Consejo estima que debe ser entregado a la reclamante, dada su íntima vinculación con el objeto de la solicitud de información planteada.</p>
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b) Se ha hecho mención, por parte del órgano reclamado, a un estudio de ingeniería, del que sólo adjunta la ficha técnica, agregando que dicho estudio dio lugar a un proyecto vial de mejoramiento, pavimentación y obras complementarias. Debido a que el órgano ha manifestado que dicho estudio ha concluido, este Consejo estima que debe ser entregado, debido a que sirvió de fundamento para que la Dirección de Vialidad adoptara un proyecto vial en el lugar al que se refiere la solicitud de acceso a la información y que fue expresamente requerido por la reclamante. Asimismo, si dicho proyecto vial se encuentra plasmado en un documento que no sea de aquéllos ya acompañados en este procedimiento, se estima que debe entregarse éste también.</p>
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c) En lo que se refiere al periodo que cubre los años 2005 a 2009, respecto de la información requerida, debe entenderse por entregada ésta, ya que en el detalle de la inversión en la ruta G-25, se señalan expresamente los plazos en los que se deben desarrollar las etapas y los detalles de las obras a realizar dentro de cada etapa, asociada a un monto de inversión.</p>
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d) En cuanto a las obras licitadas, así como las empresas adjudicadas, la Dirección Nacional de Vialidad no da cuenta si la ejecución de las obras que informa para el mejoramiento de la ruta G-25, entre el Puente El Volcán y El Yeso, fueron objeto de una licitación pública, un trato directo o si se trata de administración directa de la Dirección de Vialidad. Sólo da cuenta de la empresa que realizó el estudio de ingeniería y de la resolución que adjudicó dicho estudio, pero no de la empresa contratista que efectúa o efectuará las obras que incluye, si es que ésta informe a este respecto, en cuanto a si las obras del proyecto vial al que hace referencia en su respuesta a la reclamante han sido objeto de una licitación pública o de una contratación directa, informando los detalles de dicha forma de contratación, en el evento de que se haya realizado.</p>
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e) En lo que respecta a las obras ejecutadas durante el periodo que comprende los años 2005 a 2009, éstas se han descrito en la respuesta dirigida a la reclamante y en el documento sobre el detalle de inversión en la ruta G-25, por lo que este Consejo estima que el órgano reclamado ha dado cumplimiento a la entrega de dicha información.</p>
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f) Por último, y en cuanto a los otros antecedentes contenidos en actos, resoluciones, actas y expedientes que sean de interés y relacionados con la situación descrita, la Dirección Nacional de Vialidad ha señalado en sus descargos que no posee otra información, además de aquélla que fue otorgada a la reclamante en la respuesta a su requerimiento y la que adjuntó a sus descargos. Este Consejo estima que, ante este reconocimiento no puede requerírsele otra información, precisamente por carecer de ésta.</p>
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8) Que, en conclusión, este Consejo procederá a acoger parcialmente el presente amparo, en virtud de lo anteriormente expuesto, requiriendo la información que, en cada caso, se ha señalado.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTS. 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por doña Ana Olivares Quintana en contra de la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, por las consideraciones ya señaladas.</p>
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II. Requerir al Director Nacional de Vialidad que:</p>
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1) Entregue a la reclamante copia del Contrato Global de Caminos en la Provincia de Cordillera de la Región Metropolitana</p>
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2) Entregue a la reclamante copia del Estudio de Ingeniería denominado “Mejoramiento Ruta G-25, sector Puente El Yeso – El Volcán, Región Metropolitana”, entre los kms. 57,3 y 69,3, en forma completa como fundamento del proyecto vial de la ruta G-25, entre el Puente el Yeso y el Puente El Volcán.</p>
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3) Entregue a la reclamante el proyecto vial de la ruta G-25, entre el Puente el Yeso y el Puente El Volcán, producto del estudio de ingeniería que fue llevado a cabo y al que se ha hecho referencia en el numeral anterior.</p>
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4) Comunique si se ha realizado para la ejecución de las obras contenidas en el proyecto vial aludido, licitación pública o trato directo. Si así fuera, que se entregue el detalle de dicha licitación (bases de la licitación, ID en el portal Mercado Público, resolución adjudicatoria, empresa adjudicada, etc.).</p>
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5) Remita copia de la información indicada en los números anteriores, a este Consejo, al domicilio Morandé N° 115, Piso 7°, comuna y ciudad de Santiago o al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, para verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la presente decisión.</p>
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III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a doña Ana Olivares Quintana y al Director Nacional de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Juan Pablo Olmedo Bustos y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Roberto Guerrero Valenzuela y don Raúl Urrutia Ávila. Certifica don Raúl Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p>
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