Decisión ROL C479-09
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Reclamante: ANA OLIVARES QUINTANA  
Reclamado: DIRECCIÓN DE VIALIDAD DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS  
Resumen del caso:

Se formuló amparo por haber recibido información que no corresponde a la solicitada, estimándola insuficiente, por parte de la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas (MOP), la información requerida consistía en detalle de los programas anuales previstos por el órgano requerido, para el mantenimiento de la ruta G-25, entre el Puente El Yeso y la localidad El Volcán, los recursos económicos autorizados y empleados, las obras licitadas, los estudios realizados, como los levantamientos topográficos, las empresas adjudicadas, y todos los trabajos efectivamente ejecutados. El Consejo señala que en cuanto a los otros antecedentes contenidos en actos, resoluciones, actas y expedientes que sean de interés y relacionados con la situación descrita, la Dirección Nacional de Vialidad ha señalado en sus descargos que no posee otra información, además de aquélla que fue otorgada a la reclamante en la respuesta a su requerimiento y la que adjuntó a sus descargos, por lo que se estima que, ante este reconocimiento no puede requerírsele otra información, precisamente por carecer de ésta, por lo que se acoge sólo parcialmente el amparo interpuesto.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/25/2010  
Consejeros: -
 
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Descriptores analíticos: Obras Públicas (Vialidad)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C479-09 </strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Direcci&oacute;n Nacional de Vialidad del Ministerio de Obras P&uacute;blicas (MOP)</p> <p> Requirente: Ana Olivares Quintana</p> <p> Ingreso Consejo: 05.11.09.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 135 de su Consejo Directivo, celebrada el 23 de marzo de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C479-09.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; la Ley N&deg; 20.285, de 2008, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica; la Ley N&deg; 19.880, del 2003, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; el D.F.L. N&deg; 850, de 1998, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg;15.840, de 1964, Ley Org&aacute;nica del Ministerio de Obras P&uacute;blicas y del D.F.L. N&deg; 206, de 1960, Ley de Caminos; el D.F.L. N&deg; 164, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Concesiones; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; el D.S. N&deg; 956/1999, del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, que establece el Reglamento de Concesiones; D.S. N&deg; 75/2004, del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, que aprueba el reglamento para contratos de obras p&uacute;blicas; los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 15 de septiembre de 2009, do&ntilde;a Ana Olivares Quintana, solicit&oacute; a la Direcci&oacute;n Nacional de Vialidad del Ministerio de Obras P&uacute;blicas (en adelante Direcci&oacute;n Nacional de Vialidad del MOP), en virtud del supuesto deficiente mantenimiento y de los reiterados estudios realizados en la ruta G-25, entre el Puente El Yeso y El Volc&aacute;n, que han incluido levantamientos topogr&aacute;ficos, mediciones y marcaciones, entre otras situaciones relacionadas con los trabajos que se realizan en dicha ruta, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Detalle de los programas anuales previstos por el &oacute;rgano requerido, para el mantenimiento de la ruta G-25, entre el Puente El Yeso y la localidad El Volc&aacute;n.</p> <p> b) Agrega que dichos programas deben incluir:</p> <p> i) Los recursos econ&oacute;micos autorizados y empleados,</p> <p> ii) Las obras licitadas,</p> <p> iii) Los estudios realizados, como los levantamientos topogr&aacute;ficos,</p> <p> iv) Las empresas adjudicadas, y</p> <p> v) Todos los trabajos efectivamente ejecutados.</p> <p> c) La informaci&oacute;n que requiere, se circunscribe al per&iacute;odo contemplado entre los a&ntilde;os 2005 y 2009.</p> <p> d) Por &uacute;ltimo, requiere adem&aacute;s, otros antecedentes contenidos en actos, resoluciones, actas y expedientes que sean de inter&eacute;s y relacionados con la situaci&oacute;n descrita.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Ord. N&deg; 10.729, de 15 de octubre de 2009, el Director Nacional de Vialidad, respondi&oacute; a la requirente lo siguiente:</p> <p> a) Indica que en virtud del Contrato Global de Caminos en la Provincia de Cordillera de la Regi&oacute;n Metropolitana se han realizado los trabajos a los que se refiere la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> b) Los trabajos realizados ser&iacute;an los siguientes:</p> <p> i) Cepillado de superficie: Vizcachas, El Canelo, El Manzano y San Jos&eacute; de Maipo (para cada uno de estas localidades indica los kil&oacute;metros en los que se realiz&oacute; el correspondiente trabajo).</p> <p> ii) Concreto Asf&aacute;ltico de Rodado: Sector La Obra, pista de subida; Sector La Obra, pista de bajada y San Jos&eacute; de Maipo (indica kil&oacute;metros).</p> <p> iii) Recebos Granulares: ruta G-25, desde el Km 66,0000 al 74,100.</p> <p> c) Informa, adem&aacute;s, que se han realizado varias operaciones menores de conservaci&oacute;n en toda la ruta, tales como, las demarcaciones de pavimento con pintura acr&iacute;lica, instalaci&oacute;n de se&ntilde;ales verticales, limpiezas manuales de fosos y fajas, retiro e instalaci&oacute;n de defensas camineras, etc.</p> <p> d) Por &uacute;ltimo, agrega que la Direcci&oacute;n de Vialidad realiz&oacute; el Estudio de Ingenier&iacute;a denominado &ldquo;Mejoramiento Ruta G-25, sector Puente El Yeso &ndash; El Volc&aacute;n, Regi&oacute;n Metropolitana&rdquo;, entre los kms. 57,3 y 69,3, estudio que se encontrar&iacute;a aprobado. Manifiesta que dicho estudio gener&oacute; un proyecto vial que, en t&eacute;rminos generales, considera el mejoramiento, pavimentaci&oacute;n, y obras complementarias del camino en el sector indicado.</p> <p> e) Expresa, por &uacute;ltimo, que el proyecto aludido considera mejoramientos ambientales cuyos antecedentes ser&iacute;an sometidos al Sistema de Evaluaci&oacute;n de Impacto Ambiental (SEIA). Adjunta a su respuesta, la ficha t&eacute;cnica del estudio, de 24 de septiembre de 2009 y que incluye la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> i) Nombre del estudio.</p> <p> ii) Situaci&oacute;n contractual inicial: indic&aacute;ndose el n&uacute;mero y fecha de la resoluci&oacute;n adjudicatoria, el consultor, el inspector fiscal, plazo, fechas de inicio y t&eacute;rmino y el presupuesto estimado.</p> <p> iii) Situaci&oacute;n contractual vigente: plazo, fecha de t&eacute;rmino y fecha real, presupuesto.</p> <p> iv) Presupuesto total estimado de la obra.</p> <p> v) Avance del estudio.</p> <p> vi) Breve descripci&oacute;n de la situaci&oacute;n actual, sin el proyecto.</p> <p> vii) Breve descripci&oacute;n del proyecto.</p> <p> viii) Informaci&oacute;n sobre el tr&aacute;nsito.</p> <p> ix) Informaci&oacute;n sobre el medio ambiente y SEIA.</p> <p> 3) AMPARO: Do&ntilde;a Ana Olivares Quintana, en virtud de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el art. 24 de la Ley de Transparencia, formul&oacute; amparo ante este Consejo, el 5 de noviembre de 2009, por haber recibido informaci&oacute;n que no corresponde a la solicitada, estim&aacute;ndola insuficiente. Agrega que no le es &uacute;til lo entregado por la Direcci&oacute;n Nacional de Vialidad para los fines que fue requerida, lo que fue detallado en el respectivo requerimiento, adem&aacute;s de que la informaci&oacute;n no cubre los per&iacute;odos solicitados, esto es, desde el a&ntilde;o 2005 al a&ntilde;o 2009, ni se habr&iacute;a entregado el detalle de los estudios, proyectos y obras realizadas.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES AL AMPARO DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo estim&oacute; admisible este amparo en sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 103, de 17 de noviembre de 2009. Se procedi&oacute; a notificar el reclamo antedicho y a conferir traslado al Director Nacional de Vialidad del MOP, mediante Oficio N&deg; 944, de 11 de diciembre de 2009. Mediante Ord. N&deg; 85, de 5 de enero de 2010, la autoridad reclamada, formul&oacute; los siguientes descargos y observaciones al presente amparo:</p> <p> a) Indica que en la respuesta dirigida a la reclamante, se le hizo entrega de un informe detallado de los trabajos a realizar en la ruta G-25 durante el a&ntilde;o 2009, adjunt&aacute;ndosele, adem&aacute;s, una ficha t&eacute;cnica de los estudios realizados en dicha ruta.</p> <p> b) Agrega que la informaci&oacute;n que se le entreg&oacute; a la reclamante era la que se encontraba disponible y con la que contaba la Direcci&oacute;n Nacional de Vialidad.</p> <p> c) Se&ntilde;ala que si la reclamante considera que lo entregado es insuficiente para los fines para los cuales fue requerido, ello no debiese ser motivo de discusi&oacute;n frente a este Consejo, por cuanto es &ldquo;un hecho subjetivo la valoraci&oacute;n que hace cada requirente respecto de la informaci&oacute;n que se le entrega&rdquo;.</p> <p> d) Manifiesta que en el a&ntilde;o 2008, la reclamante habr&iacute;a hecho un requerimiento similar al que es objeto del presente amparo, la que fue respondida por el Servicio, el 28 de agosto de 2008, por la Jefa Provincial de Vialidad de Cordillera, en t&eacute;rminos muy similares a lo comunicado por el Director del &oacute;rgano reclamado en su Ord. N&deg; 10.279, de 15 de octubre de 2009. Adjunta a sus descargos el Ord. N&deg; 53/2008 de la Jefa Provincial de Vialidad de Cordillera.</p> <p> e) Afirma que, no obstante lo anterior, adjunta a sus descargos, un informe detallado de las obras ejecutadas en la ruta G-25, que complementan lo ya entregado en la respuesta de 15 de octubre de 2009, aclarando que la informaci&oacute;n que acompa&ntilde;a en esta ocasi&oacute;n, no fue habida dentro del plazo del art. 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> f) Finalmente, solicita a este Consejo dar por cumplida la obligaci&oacute;n de informar a la reclamante en los t&eacute;rminos espec&iacute;ficos de su requerimiento de informaci&oacute;n.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que este Consejo, mediante correo electr&oacute;nico de 28 de enero de 2010 y a trav&eacute;s de Oficio N&deg; 228, de 12 de febrero de 2010, solicit&oacute; a la reclamante que indicara si la informaci&oacute;n acompa&ntilde;ada a los descargos por la Direcci&oacute;n Nacional de Vialidad, se encontraba conforme con su requerimiento.</p> <p> 2) Que, mediante correo electr&oacute;nico de 5 de marzo de 2010, la reclamante manifest&oacute; su disconformidad con la nueva informaci&oacute;n, consider&aacute;ndola insuficiente, ya que los datos ser&iacute;an aislados y no forman parte de un plan de trabajo u otro documento directivo que permita efectuar un adecuado an&aacute;lisis del cumplimiento de objetivos y tareas por parte de la Direcci&oacute;n Nacional de Vialidad. Adem&aacute;s, indica que dicha informaci&oacute;n deber&iacute;a encontrarse permanentemente disponible en la p&aacute;gina web del &oacute;rgano reclamado, en conformidad con la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que en cuanto a la naturaleza de la informaci&oacute;n solicitada, &eacute;sta no ha sido controvertida por la Direcci&oacute;n Nacional de Vialidad del MOP, debiendo entenderse que es p&uacute;blica, pues se refiere a materias de su competencia (arts. 18 y 29 del D.F.L. N&deg; 850, Org&aacute;nico del MOP) y a informes encargados por dicho &oacute;rgano con cargo al erario p&uacute;blico. Por lo tanto, la cuesti&oacute;n a determinar en el presente amparo, es si la informaci&oacute;n entregada tanto en su respuesta a la reclamante como aqu&eacute;lla adjuntada a los descargos, corresponde a la solicitada.</p> <p> 4) Que como fue indicado en el numeral 1&deg; de la parte expositiva de la presente decisi&oacute;n, lo requerido es el detalle de los programas anuales previstos por la Direcci&oacute;n de Vialidad, para el mantenimiento de la ruta G-25, entre el Puente El Yeso y la localidad El Volc&aacute;n, con las indicaciones ya descritas, durante el periodo comprendido entre los a&ntilde;os 2005 al 2009. Adem&aacute;s, la reclamante solicit&oacute; que se le hiciera entrega de otros antecedentes contenidos en actos, resoluciones, actas y expedientes relacionado con el mantenimiento de la ruta G-25.</p> <p> 5) Que el &oacute;rgano reclamado ha informado en su respuesta los trabajos realizados, en virtud de un &ldquo;Contrato Global de Caminos en la Provincia de Cordillera de la Regi&oacute;n Metropolitana&rdquo;, agregando que el Servicio realiz&oacute; un estudio de ingenier&iacute;a, individualizado en el numeral N&deg; 2 de la parte expositiva de esta decisi&oacute;n, adjuntando una ficha t&eacute;cnica de dicho estudio, que inclu&iacute;a la informaci&oacute;n ya se&ntilde;alada.</p> <p> 6) Que en los descargos, el &oacute;rgano reclamado acompa&ntilde;&oacute; la siguiente informaci&oacute;n que fue puesta en conocimiento de la reclamante:</p> <p> a) Detalle de inversi&oacute;n en la ruta G-25 entre el Puente El Yeso y Puente El Volc&aacute;n: este documento contiene la descripci&oacute;n de las etapas (Global II, III y IV etapa); el periodo correspondiente a cada etapa que va desde el mes de septiembre del a&ntilde;o 2004 al mes de julio del a&ntilde;o 2010; el detalle de las obras realizadas o por realizar en cada etapa; cantidad y unidad (kil&oacute;metros, metros, metros cuadrados o metros c&uacute;bicos); el precio unitario y el total al que asciende cada obra, as&iacute; como el total de la inversi&oacute;n en la ruta G-25 ($78.782.476).</p> <p> b) Lista de operaciones a realizarse en la ruta G-25 denominadas &ldquo;Operaciones de Conservaci&oacute;n Rutinaria&rdquo;, asociadas a un &iacute;tem, unidades y a meses (sin indicar el a&ntilde;o).</p> <p> c) Especificaci&oacute;n de la operaci&oacute;n de reperfilado con compactaci&oacute;n (5 documentos), el &iacute;tem, la unidad, ubicaci&oacute;n, lado, longitud y el total de dicha operaci&oacute;n en la ruta G-25.</p> <p> d) Especificaci&oacute;n de la operaci&oacute;n de limpieza manual de la faja, &iacute;tem, unidad, ubicaci&oacute;n, longitud, anchos, metros cuadrados ejecutados y el total de dicha operaci&oacute;n en la ruta G-25.</p> <p> e) Especificaci&oacute;n de la operaci&oacute;n de limpieza de alcantarillas y sifones, &iacute;tem, unidad, ubicaci&oacute;n, lado, longitud, el total de dicha operaci&oacute;n en la ruta G-25 y observaciones.</p> <p> f) Especificaci&oacute;n de la operaci&oacute;n de despeje de nieve, &iacute;tem, unidad, ubicaci&oacute;n, longitud, el total de dicha operaci&oacute;n en la ruta G-25 y observaciones (se&ntilde;al&aacute;ndose la fecha de 18 de agosto de 2009 y el lugar, Santiago &ndash; El Volc&aacute;n).</p> <p> g) Especificaci&oacute;n de la operaci&oacute;n de se&ntilde;ales verticales laterales informativas nuevas, &iacute;tem, unidad, ubicaci&oacute;n, ruta, lado, dimensiones, &aacute;rea, leyendas y el total de dicha operaci&oacute;n en la ruta G-25.</p> <p> h) Especificaci&oacute;n de la operaci&oacute;n de limpieza de alcantarillas y sifones, &iacute;tem, unidad, ubicaci&oacute;n, lado, longitud, el total de dicha operaci&oacute;n en la ruta G-25 y observaciones.</p> <p> i) Especificaci&oacute;n de la operaci&oacute;n remoci&oacute;n de barreras met&aacute;licas de seguridad (2 documentos), &iacute;tem, unidad, ubicaci&oacute;n, lado, longitud y el total de dicha operaci&oacute;n en la ruta G-25.</p> <p> 7) Que de la informaci&oacute;n entregada y ya individualizada, se puede concluir que la Direcci&oacute;n de Vialidad carece de programas anuales detallados para el mantenimiento de la ruta G-25, entre el Puente El Yeso y El Volc&aacute;n, en la forma que ha sido solicitada por la reclamante, habiendo hecho entrega de informaci&oacute;n disgregada que dan cuenta de los aspectos requeridos por la reclamante. En consecuencia, y con el fin de determinar la relaci&oacute;n entre la informaci&oacute;n solicitada y la informaci&oacute;n requerida de acuerdo a los antecedentes que obran en poder de este Consejo, se puede se&ntilde;alar lo siguiente:</p> <p> a) En primer lugar, el Director Nacional de Vialidad manifiesta en su respuesta a la reclamante que existe un &ldquo;Contrato Global de Caminos en la Provincia de Cordillera de la Regi&oacute;n Metropolitana&rdquo;, en virtud del cual se habr&iacute;an realizado los trabajos informados en el sector aludido. En la respuesta que se le envi&oacute; a la reclamante en el a&ntilde;o 2008 por la Jefa Provincial de Vialidad de Cordillera, se le inform&oacute; en dicha oportunidad que la Provincia de Cordillera desde julio de 2008 no contaba con un Contrato Global. De lo anterior, se puede desprender que a la fecha de la respuesta dirigida a la reclamante, el 15 de octubre de 2009, existe un Contrato Global de Caminos en la Provincia de Cordillera de la Regi&oacute;n Metropolitana, sobre el que no se otorgan mayores antecedentes, pero ante el reconocimiento de su existencia este Consejo estima que debe ser entregado a la reclamante, dada su &iacute;ntima vinculaci&oacute;n con el objeto de la solicitud de informaci&oacute;n planteada.</p> <p> b) Se ha hecho menci&oacute;n, por parte del &oacute;rgano reclamado, a un estudio de ingenier&iacute;a, del que s&oacute;lo adjunta la ficha t&eacute;cnica, agregando que dicho estudio dio lugar a un proyecto vial de mejoramiento, pavimentaci&oacute;n y obras complementarias. Debido a que el &oacute;rgano ha manifestado que dicho estudio ha concluido, este Consejo estima que debe ser entregado, debido a que sirvi&oacute; de fundamento para que la Direcci&oacute;n de Vialidad adoptara un proyecto vial en el lugar al que se refiere la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n y que fue expresamente requerido por la reclamante. Asimismo, si dicho proyecto vial se encuentra plasmado en un documento que no sea de aqu&eacute;llos ya acompa&ntilde;ados en este procedimiento, se estima que debe entregarse &eacute;ste tambi&eacute;n.</p> <p> c) En lo que se refiere al periodo que cubre los a&ntilde;os 2005 a 2009, respecto de la informaci&oacute;n requerida, debe entenderse por entregada &eacute;sta, ya que en el detalle de la inversi&oacute;n en la ruta G-25, se se&ntilde;alan expresamente los plazos en los que se deben desarrollar las etapas y los detalles de las obras a realizar dentro de cada etapa, asociada a un monto de inversi&oacute;n.</p> <p> d) En cuanto a las obras licitadas, as&iacute; como las empresas adjudicadas, la Direcci&oacute;n Nacional de Vialidad no da cuenta si la ejecuci&oacute;n de las obras que informa para el mejoramiento de la ruta G-25, entre el Puente El Volc&aacute;n y El Yeso, fueron objeto de una licitaci&oacute;n p&uacute;blica, un trato directo o si se trata de administraci&oacute;n directa de la Direcci&oacute;n de Vialidad. S&oacute;lo da cuenta de la empresa que realiz&oacute; el estudio de ingenier&iacute;a y de la resoluci&oacute;n que adjudic&oacute; dicho estudio, pero no de la empresa contratista que efect&uacute;a o efectuar&aacute; las obras que incluye, si es que &eacute;sta informe a este respecto, en cuanto a si las obras del proyecto vial al que hace referencia en su respuesta a la reclamante han sido objeto de una licitaci&oacute;n p&uacute;blica o de una contrataci&oacute;n directa, informando los detalles de dicha forma de contrataci&oacute;n, en el evento de que se haya realizado.</p> <p> e) En lo que respecta a las obras ejecutadas durante el periodo que comprende los a&ntilde;os 2005 a 2009, &eacute;stas se han descrito en la respuesta dirigida a la reclamante y en el documento sobre el detalle de inversi&oacute;n en la ruta G-25, por lo que este Consejo estima que el &oacute;rgano reclamado ha dado cumplimiento a la entrega de dicha informaci&oacute;n.</p> <p> f) Por &uacute;ltimo, y en cuanto a los otros antecedentes contenidos en actos, resoluciones, actas y expedientes que sean de inter&eacute;s y relacionados con la situaci&oacute;n descrita, la Direcci&oacute;n Nacional de Vialidad ha se&ntilde;alado en sus descargos que no posee otra informaci&oacute;n, adem&aacute;s de aqu&eacute;lla que fue otorgada a la reclamante en la respuesta a su requerimiento y la que adjunt&oacute; a sus descargos. Este Consejo estima que, ante este reconocimiento no puede requer&iacute;rsele otra informaci&oacute;n, precisamente por carecer de &eacute;sta.</p> <p> 8) Que, en conclusi&oacute;n, este Consejo proceder&aacute; a acoger parcialmente el presente amparo, en virtud de lo anteriormente expuesto, requiriendo la informaci&oacute;n que, en cada caso, se ha se&ntilde;alado.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTS. 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por do&ntilde;a Ana Olivares Quintana en contra de la Direcci&oacute;n Nacional de Vialidad del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, por las consideraciones ya se&ntilde;aladas.</p> <p> II. Requerir al Director Nacional de Vialidad que:</p> <p> 1) Entregue a la reclamante copia del Contrato Global de Caminos en la Provincia de Cordillera de la Regi&oacute;n Metropolitana</p> <p> 2) Entregue a la reclamante copia del Estudio de Ingenier&iacute;a denominado &ldquo;Mejoramiento Ruta G-25, sector Puente El Yeso &ndash; El Volc&aacute;n, Regi&oacute;n Metropolitana&rdquo;, entre los kms. 57,3 y 69,3, en forma completa como fundamento del proyecto vial de la ruta G-25, entre el Puente el Yeso y el Puente El Volc&aacute;n.</p> <p> 3) Entregue a la reclamante el proyecto vial de la ruta G-25, entre el Puente el Yeso y el Puente El Volc&aacute;n, producto del estudio de ingenier&iacute;a que fue llevado a cabo y al que se ha hecho referencia en el numeral anterior.</p> <p> 4) Comunique si se ha realizado para la ejecuci&oacute;n de las obras contenidas en el proyecto vial aludido, licitaci&oacute;n p&uacute;blica o trato directo. Si as&iacute; fuera, que se entregue el detalle de dicha licitaci&oacute;n (bases de la licitaci&oacute;n, ID en el portal Mercado P&uacute;blico, resoluci&oacute;n adjudicatoria, empresa adjudicada, etc.).</p> <p> 5) Remita copia de la informaci&oacute;n indicada en los n&uacute;meros anteriores, a este Consejo, al domicilio Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, para verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a do&ntilde;a Ana Olivares Quintana y al Director Nacional de Vialidad del Ministerio de Obras P&uacute;blicas.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Juan Pablo Olmedo Bustos y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Roberto Guerrero Valenzuela y don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>