Decisión ROL C1508-21
Volver
Reclamante: DIEGO MALLEA BARAHONA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Antofagasta, solo en cuanto a la falta de derivación de la solicitud a la Corporación Cultural de Antofagasta, entidad a la cual le son aplicables las normas contenidas en la Ley de Transparencia, a fin de que se pronuncie sobre los montos transferidos y su ejecución, respecto de la convocatoria "Viralízate", llevado a cabo por la señalada Corporación. Lo anterior por cuanto, atendido el organismo que financió el aludido proyecto, resultan plausibles las alegaciones del municipio reclamado, en orden a que la información consultada, respecto a dicho proyecto, no obra en su poder. En aplicación del principio de facilitación, este Consejo procederá a su derivación. Se rechaza el amparo, respecto de la información sobre el festival "Esperando el 14 de Febrero", realizado por la Corporación Cultural de Antofagasta, toda vez que la municipalidad reclamada dio cumplimiento a su deber de informar, señalando los montos municipales transferidos, verificándose la inexistencia, a la fecha de la solicitud, de antecedentes sobre la gestión o rendición de cuentas de los mismos.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/17/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Derivación a otro órgano >> Otros
 
Descriptores analíticos:  
  • PDF
<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1508-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Antofagasta</p> <p> Requirente: Diego Mallea Barahona</p> <p> Ingreso Consejo: 06.03.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Antofagasta, solo en cuanto a la falta de derivaci&oacute;n de la solicitud a la Corporaci&oacute;n Cultural de Antofagasta, entidad a la cual le son aplicables las normas contenidas en la Ley de Transparencia, a fin de que se pronuncie sobre los montos transferidos y su ejecuci&oacute;n, respecto de la convocatoria &quot;Viral&iacute;zate&quot;, llevado a cabo por la se&ntilde;alada Corporaci&oacute;n.</p> <p> Lo anterior por cuanto, atendido el organismo que financi&oacute; el aludido proyecto, resultan plausibles las alegaciones del municipio reclamado, en orden a que la informaci&oacute;n consultada, respecto a dicho proyecto, no obra en su poder.</p> <p> En aplicaci&oacute;n del principio de facilitaci&oacute;n, este Consejo proceder&aacute; a su derivaci&oacute;n.</p> <p> Se rechaza el amparo, respecto de la informaci&oacute;n sobre el festival &quot;Esperando el 14 de Febrero&quot;, realizado por la Corporaci&oacute;n Cultural de Antofagasta, toda vez que la municipalidad reclamada dio cumplimiento a su deber de informar, se&ntilde;alando los montos municipales transferidos, verific&aacute;ndose la inexistencia, a la fecha de la solicitud, de antecedentes sobre la gesti&oacute;n o rendici&oacute;n de cuentas de los mismos.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1191 del Consejo Directivo, celebrada el 15 de junio de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1508-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 12 de febrero de 2021, don Diego Mallea Barahona solicit&oacute; a la Municipalidad de Antofagasta, lo siguiente:</p> <p> &quot;Informe presupuestario y vinculaci&oacute;n de empresas en las siguientes actividades de la corporaci&oacute;n cultural de Antofagasta: proyecto &quot;viralizarte&quot;, proyecto &quot;a&ntilde;o nuevo m&oacute;vil 2021&quot;, proyecto &quot;festival 14 de febrero 2021&quot;. En el campo observaciones, consiga: &quot;Visualizar gastos municipales dirigidos de manera imparcial a mismo oferente de los servicios&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por medio de Ordinario N&deg; 2743, de 22 de febrero de 2021, la Municipalidad de Antofagasta otorg&oacute; respuesta al requerimiento, informando que s&oacute;lo transfieren los recursos solicitados a la Corporaci&oacute;n Cultural, previo acuerdo del Concejo Municipal. Dichos fondos, refieren, deben ser rendidos acorde a la circular N&deg; 30 de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, seg&uacute;n los conceptos de gastos definidos y que se se&ntilde;alan en el decreto alcaldicio que, seg&uacute;n se expresa, adjuntan.</p> <p> Al efecto, argumentan, la organizaci&oacute;n usa sus procedimientos para contratar, no interviniendo el municipio.</p> <p> En tal sentido, expresan que, respecto a lo consultado, los montos indicados en el aludido decreto es lo &uacute;nico que se ha transferido a la Corporaci&oacute;n Municipal para las actividades descritas en dicho documento, haciendo presente que aquella correspondiente al a&ntilde;o nuevo m&oacute;vil, fue realizada a la Corporaci&oacute;n de Deportes y Recreaci&oacute;n.</p> <p> 3) AMPARO: El 6 de marzo de 2021, don Diego Mallea Barahona dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Antofagasta, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada. Al efecto, argumenta: &quot;La municipalidad de escusa (sic) que no tiene informaci&oacute;n respecto a la informaci&oacute;n de la corporaci&oacute;n cultural, en el portal de transparencia no se encuentra la posibilidad de pedir informaci&oacute;n a la corporaci&oacute;n cultural de Antofagasta y he solicitado la informaci&oacute;n a trav&eacute;s de la web y no he recibido respuesta ni acuso de recibo de la informaci&oacute;n&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Antofagasta mediante oficio N&deg; E7195, de fecha 27 de marzo de 2021. En particular, se solicit&oacute; aclarar si la informaci&oacute;n pedida obra en su poder; y, en caso de no ser competente para pronunciarse sobre la solicitud, se&ntilde;alar los motivos por los cuales no procedi&oacute; conforme lo dispone el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Posteriormente, el 12 de abril de 2021, la Municipalidad de Antofagasta present&oacute; sus descargos en esta sede, reiterando lo informado en la respuesta objetada; no obstante agregan que se hizo entrega de los antecedentes con los que cuenta el municipio respecto a las transferencias realizadas a la Corporaci&oacute;n Cultural, conforme lo pedido, y que aquella correspondiente a &quot;A&ntilde;o Nuevo M&oacute;vil&quot;, fue realizada por una Corporaci&oacute;n distinta de la consultada.</p> <p> Manifiestan que &quot;el solicitante, no especific&oacute; que requer&iacute;a la informaci&oacute;n a la Corporaci&oacute;n Cultural y no al municipio, en ese caso debe dirigirse directamente a la p&aacute;gina de la corporaci&oacute;n aludida&quot;.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Por medio de correo electr&oacute;nico de fecha 20 de mayo de 2021, la Unidad de An&aacute;lisis Fondo de este Consejo, solicit&oacute; a la Municipalidad de Antofagasta, complementar sus descargos, se&ntilde;alando los motivos por los cuales en el presente caso no dio aplicaci&oacute;n a lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia.</p> <p> A su vez, se solicit&oacute; remitieran copia de los estatutos de las corporaciones aludidas, y copia del decreto alcaldicio mediante el cual se efectu&oacute; la transferencia de fondos informada en la respuesta.</p> <p> Por medio de correos electr&oacute;nicos de fecha 25 de mayo de 2021, el organismo remite copia de los estatutos solicitados y del decreto N&deg; 169/2021, de fecha 12 de febrero de 2021, mediante el cual se transfieren fondos a la Corporaci&oacute;n Cultural de Antofagasta, para solventar los gastos de las actividades &quot;Esperando el 14 de Febrero&quot; y &quot;Antofagasta en Febrero&quot;; y respecto a la derivaci&oacute;n, expresan que la informaci&oacute;n reclamada no corresponde a lo solicitado, raz&oacute;n por la cual no se estim&oacute; pertinente realizar la derivaci&oacute;n.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se circunscribir&aacute; respecto a la informaci&oacute;n sobre el proyecto &quot;Viralizarte&quot;, y el festival &quot;Esperando el 14 de Febrero&quot;, realizados por la Corporaci&oacute;n Cultural de Antofagasta. Lo anterior, por cuanto, seg&uacute;n aclar&oacute; la Municipalidad de Antofagasta en la respuesta otorgada al recurrente, y es efectivo, la actividad &quot;A&ntilde;o Nuevo M&oacute;vil&quot;, fue implementada por la Corporaci&oacute;n Municipal de Deportes y Recreaci&oacute;n de Antofagasta (CMDR); dirigiendo el reclamante su acci&oacute;n, conforme se desprende de sus alegaciones, &uacute;nicamente respecto de las actividades de la Corporaci&oacute;n Cultural ya aludida.</p> <p> 2) Que, precisado lo anterior, este Consejo estima que por su tenor, en lo que respecta al &quot;informe presupuestario y vinculaci&oacute;n de empresas directas&quot;, lo pretendido es la informaci&oacute;n sobre la ejecuci&oacute;n presupuestaria, en relaci&oacute;n a las empresas contratadas para la realizaci&oacute;n de dichos proyectos; y, respecto a &quot;los gastos municipales dirigidos de manera imparcial a mismo oferente de los servicios&quot;, se informe sobre los fondos que la Municipalidad de Antofagasta habr&iacute;a transferido a la Corporaci&oacute;n referida, para el desarrollo de los eventos consultados.</p> <p> 3) Que, constituye un presupuesto b&aacute;sico para el ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica el que los antecedentes solicitados existan en poder del &oacute;rgano requerido, conforme precept&uacute;an los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia. En tal sentido, el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia, dispone que &quot;es p&uacute;blica la informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico y toda otra informaci&oacute;n que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n&quot;.</p> <p> 4) Que, respecto al festival &quot;Esperando el 14 de Febrero&quot;, la Municipalidad de Antofagasta, hizo entrega al solicitante de copia del Decreto N&deg; 169/2021, de fecha 12 de febrero de 2021, mediante el cual se transfieren fondos a la Corporaci&oacute;n Cultural de Antofagasta, a fin de solventar los gastos por dicha actividad. De la revisi&oacute;n del decreto 169, se verifica que la transferencia fue efectuada el mismo d&iacute;a de la solicitud, indic&aacute;ndose expresamente, lo siguiente &quot;d&eacute;jese constancia que la instituci&oacute;n ya individualizada [Corporaci&oacute;n Cultural de Antofagasta] puede utilizar los gastos a contar de la fecha de dictaci&oacute;n del presente decreto y hasta el 31 de diciembre de 2021, de acuerdo al art&iacute;culo 13 de la Resoluci&oacute;n N&deg; 30/2015, de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, por efecto de continuidad y rendir cuenta detallada y documentada, en original, de los fondos asignados, hasta el &uacute;ltimo d&iacute;a h&aacute;bil del mes de abril de 2022 (...)&quot;; en cuyo m&eacute;rito, se concluye que respecto a la informaci&oacute;n sobre el evento &quot;Esperando el 14 de Febrero&quot;, la recurrida ha dado cumplimiento a su deber de informar, se&ntilde;alando los montos transferidos por la actividad aludida, cuya ejecuci&oacute;n y rendici&oacute;n de aquellos, a la fecha en que fueron requeridos, no se ha llevado a efecto, debiendo ser rechazado el amparo en este punto.</p> <p> 5) Que, respecto a la convocatoria &quot;Viralizarte&quot;, la recurrida argumenta que no obra en su poder informaci&oacute;n sobre lo consultado, instando al reclamante a dirigir su requerimiento a la Corporaci&oacute;n Cultural de Antofagasta. En tal sentido, y de la revisi&oacute;n de sus bases, se comprueba que aquel proyecto fue de iniciativa de la Corporaci&oacute;n Cultural de Antofagasta junto con la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de las Culturas, las Artes y el Patrimonio y el Consejo Regional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, cuyo objetivo era la contrataci&oacute;n de artistas y t&eacute;cnicos, luego de una evaluaci&oacute;n y selecci&oacute;n de sus propuestas, para la producci&oacute;n y difusi&oacute;n en medios digitales de productos audiovisuales con su respectivo financiamiento, este &uacute;ltimo proveniente del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, el cual ser&iacute;a ejecutado por la Corporaci&oacute;n Cultural de Antofagasta; en consecuencia, se estiman plausibles las alegaciones de la recurrida, en orden a que la entidad competente para dar respuesta a esta parte de la solicitud es la Corporaci&oacute;n Cultural de Antofagasta.</p> <p> 6) Que, no obstante lo anterior, y frente a las alegaciones de la recurrida, es oportuno hacer presente que el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, establece &quot;En caso que el &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n requerido no sea competente para ocuparse de la solicitud de informaci&oacute;n o no posea los documentos solicitados, enviar&aacute; de inmediato la solicitud a la autoridad que deba conocerla seg&uacute;n el ordenamiento jur&iacute;dico, en la medida que &eacute;sta sea posible de individualizar, informando de ello al peticionario (...)&quot; (El subrayado es nuestro). En la especie, la Municipalidad de Antofagasta, estaba en conocimiento que la entidad competente para dar respuesta a esta parte del requerimiento era la Corporaci&oacute;n Cultural de Antofagasta, omitiendo al momento de la tramitaci&oacute;n del requerimiento derivar la solicitud, aduciendo en esta instancia a circunstancias que, atendida la disposici&oacute;n precitada, son improcedentes.</p> <p> 7) Que, en relaci&oacute;n a lo anterior, y en vista que el reclamo de la especie recae, en informaci&oacute;n de competencia de la Corporaci&oacute;n Cultural de Antofagasta, cabe tener presente lo razonado por este Consejo en las decisiones Roles A211-09, C115-10, C75-12, entre otras, que ha aplicado la Ley de Transparencia a las corporaciones de derecho privado cuando el Estado o sus organismos tienen una participaci&oacute;n y posici&oacute;n dominante en ellas y realizan funciones administrativas. Tal participaci&oacute;n y/o posici&oacute;n dominante de la Administraci&oacute;n P&uacute;blica sobre una entidad de Derecho Privado deriva de tres elementos b&aacute;sicos y copulativos: a) Concurrencia mayoritaria o exclusiva de &oacute;rganos p&uacute;blicos en su creaci&oacute;n; b) Integraci&oacute;n de sus &oacute;rganos de decisi&oacute;n, administraci&oacute;n y control por autoridades o funcionarios p&uacute;blicos o personas nombradas por &eacute;stos; y, c) Realizaci&oacute;n de funciones administrativas (funci&oacute;n p&uacute;blica administrativa). Criterio refrendado por la jurisprudencia uniforme de distintas Cortes de Apelaciones, en causas Rol N&deg; 906-2011; Rol N&deg; 395-2010; Rol N&deg; 2.361-2009, entre otras; y por la Excelent&iacute;sima Corte Suprema en sentencia reca&iacute;da en Recurso de Protecci&oacute;n, causa Rol N&deg; 7517-2015.</p> <p> 8) Que, en el caso de la Corporaci&oacute;n Cultural de Antofagasta, respecto al primer requisito se&ntilde;alado en el considerando precedente, de conformidad a lo preceptuado en los Estatutos de la Corporaci&oacute;n aludida, aquella se constituy&oacute; el 10 de octubre de 1984, con la comparecencia de las siguientes personas jur&iacute;dicas: a) Ilustre Municipalidad de Antofagasta, representada por su Alcalde; Uni&oacute;n comunal de Junta de Vecinos, representada por su Presidente; c) Fundaci&oacute;n Nacional de Ayuda a la Comunidad (FUNACO), segunda regi&oacute;n -actualmente Fundaci&oacute;n Integra-, representada por su Presidenta Provincial; y, d) la Corporaci&oacute;n Municipal de Desarrollo Social (CMDS) de Antofagasta, representada por su Secretario General Ejecutivo. Sobre el particular, cabe precisar que respecto de las entidades indicadas en las letras c) y d) precedentes, si bien su naturaleza jur&iacute;dica es de derecho privado, en la actualidad, son sujetos obligados por la Ley de Transparencia; verificando, conforme lo resuelto por este Consejo en las decisiones roles C469-11 y C437-12, respectivamente, que quienes comparecieron a la constituci&oacute;n de la Corporaci&oacute;n Cultural de Antofagasta, a nombre de estas entidades, lo hicieron representando mayoritariamente a organismos p&uacute;blicos, atendida la composici&oacute;n de sus directivas o autoridades responsables de su designaci&oacute;n; en conclusi&oacute;n, se cumple el primer presupuesto, esto es, hubo decisi&oacute;n p&uacute;blica mayoritaria en su creaci&oacute;n.</p> <p> 9) Que, respecto al segundo requisito, el art&iacute;culo d&eacute;cimo quinto de sus Estatutos, dispone que la Corporaci&oacute;n Cultural de Antofagasta &quot;ser&aacute; administrada por un Directorio, compuesto de cuatro miembros cuyos cargos, ser&aacute;n concejiles, adem&aacute;s del Presidente, que ser&aacute; el respectivo Alcalde de la comuna, quien ejercer&aacute; sus funciones por s&iacute; mismo o por intermedio de su subrogante legal (...), con todas las facultades que este Estatuto acuerde. Dos miembros del Directorio, ser&aacute;n de libre asignaci&oacute;n del Alcalde (...) Los otros dos miembros ser&aacute;n elegidos por los socios activos de la Asamblea General Ordinaria de socios&quot;. Lo anterior, permite determinar, que en este caso, se cumple con el presupuesto en an&aacute;lisis, al existir una mayor&iacute;a de representantes p&uacute;blicos en la decisi&oacute;n, administraci&oacute;n y control de la Corporaci&oacute;n referida; y, finalmente, en lo que respecta al tercer requisito, el art&iacute;culo tercero de sus Estatutos, dispone que el objeto de la Corporaci&oacute;n Cultural de Antofagasta, es &quot;fomentar, estimular, propiciar, patrocinar, organizar, desarrollar, realizar, sostener y subvencionar en el pa&iacute;s, en la segunda Regi&oacute;n- Antofagasta y especialmente en la comuna de Antofagasta, toda clase de manifestaciones o actividades culturales, art&iacute;sticas y recreacionales&quot;, pudiendo con ello observarse que desarrolla actividades con un marcado inter&eacute;s p&uacute;blico, lo cual guarda relaci&oacute;n con las funciones que en virtud de la Ley N&deg; 18.695, se faculta al municipio a realizar, relativas a la &quot;la educaci&oacute;n y la cultura&quot; (art&iacute;culo 4&deg;), y &quot;satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participaci&oacute;n en el progreso econ&oacute;mico, social y cultural de las respectivas comunas&quot; (art&iacute;culo 1&deg;). En consecuencia, a la Corporaci&oacute;n Cultural de Antofagasta le resultan aplicables las disposiciones de la Ley de Transparencia, tanto activa como las relativas al Derecho de Acceso a la Informaci&oacute;n, contenidas en los art&iacute;culos 10 y siguientes de la referida ley.</p> <p> 10) Que, en atenci&oacute;n a lo expuesto, la Municipalidad de Antofagasta respecto de la informaci&oacute;n relativa al proyecto &quot;Viralizarte&quot;, debi&oacute; proceder conforme lo dispone el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, derivando dicha parte del requerimiento a la Corporaci&oacute;n Cultural de Antofagasta, a fin de que otorgaran respuesta directa al peticionario; en consecuencia, se acoger&aacute; el amparo en esta parte, solo en cuanto a la falta de derivaci&oacute;n ya referida; y, en aplicaci&oacute;n del principio de facilitaci&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 11, letra f), de la Ley de Transparencia, este Consejo proceder&aacute; a derivar esta solicitud a la Corporaci&oacute;n Cultural de Antofagasta, a fin de que dicho &oacute;rgano se pronuncie respecto de lo solicitado en relaci&oacute;n con el proyecto aludido, en los t&eacute;rminos que dispone la ley</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Diego Mallea Barahona en contra de la Municipalidad de Antofagasta, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente:</p> <p> a) Derivar la solicitud de informaci&oacute;n a la Corporaci&oacute;n Cultural de Antofagasta, a fin de que se pronuncie, seg&uacute;n su competencia, respecto de aquella parte del requerimiento en la cual se consulta sobre el proyecto &quot;Viralizarte&quot;; y,</p> <p> b) Notificar la presente decisi&oacute;n a don Diego Mallea Barahona y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Antofagasta.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>