Decisión ROL C1525-21
Reclamante: FLORENCIA EVANS ZALDÍVAR  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Las Condes, relativo a la entrega de las actas de los acuerdos de la Comisión de Gestión del Parque Cerro Calán, toda vez que el órgano reclamado no acreditó la afectación de su privilegio deliberativo con la entrega de la información a la fecha de la solicitud. Lo anterior tarjando previamente los datos personales de contexto que puedan estar contenidos en la información cuya entrega se ordena, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Trasparencia y la Ley sobre Protección de la Vida Privada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/26/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1525-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Las Condes</p> <p> Requirente: Florencia Evans Zald&iacute;var</p> <p> Ingreso Consejo: 08.03.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Las Condes, relativo a la entrega de las actas de los acuerdos de la Comisi&oacute;n de Gesti&oacute;n del Parque Cerro Cal&aacute;n, toda vez que el &oacute;rgano reclamado no acredit&oacute; la afectaci&oacute;n de su privilegio deliberativo con la entrega de la informaci&oacute;n a la fecha de la solicitud.</p> <p> Lo anterior tarjando previamente los datos personales de contexto que puedan estar contenidos en la informaci&oacute;n cuya entrega se ordena, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Trasparencia y la Ley sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1182 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de mayo de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1525-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 21 de enero de 2021, do&ntilde;a Florencia Evans Zald&iacute;var solicit&oacute; a la Municipalidad de Las Condes, lo siguiente:</p> <p> &quot;(...) copia de las actas de acuerdos de la Comisi&oacute;n de Gesti&oacute;n del Parque Cerro Cal&aacute;n, conformada por funcionarios de la Facultad de Ciencias F&iacute;sicas y Matem&aacute;ticas dela Universidad de Chile y funcionarios de la Ilustre Municipalidad de Las Condes&quot;.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA Y RESPUESTA: Por medio de Oficio N&deg; 155/2021, de 18 de febrero de 2021, la Municipalidad de Las Condes comunic&oacute; la pr&oacute;rroga del art&iacute;culo 14, inciso segundo de la Ley de Transparencia.</p> <p> Posteriormente, por oficio N&deg; 195 de 4 de marzo de 2021, la Municipalidad de Las Condes otorg&oacute; respuesta al requerimiento, denegando la informaci&oacute;n solicitada en virtud de la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b) de la Ley de Transparencia. Al efecto, anexan INF. N&deg; 301, en virtud del cual el Director Jur&iacute;dico se&ntilde;ala que el 8 de octubre de 2019, la Universidad de Chile y la Municipalidad de Las Condes, suscribieron un convenio de colaboraci&oacute;n con el fin de desarrollar de manera especial y conjunta el proyecto &quot;Parque Observatorio Cal&aacute;n&quot;.</p> <p> A continuaci&oacute;n, expresan que para el correcto y oportuno cumplimiento del convenio, se cre&oacute; una Comisi&oacute;n de Gesti&oacute;n del Parque, conformada por tres funcionarios de la Facultad de Ciencias F&iacute;sicas y Matem&aacute;ticas de la Universidad de Chile y tres funcionarios de la Municipalidad de Las Condes, la cual deb&iacute;a levantar acta de los acuerdos adoptados, conforme la cl&aacute;usula quinta del convenio.</p> <p> Dichas actas, argumentan, contienen deliberaciones previas y acuerdos preliminares en relaci&oacute;n con algunos aspectos del proyecto, que no han sido aprobados o formalizados por las autoridades competentes de la Universidad de Chile y la Municipalidad de Las Condes, cuya divulgaci&oacute;n sin mediar la ratificaci&oacute;n o formalizaci&oacute;n referida, puede afectar el desarrollo futuro de este proyecto, atendido el gran inter&eacute;s p&uacute;blico existente por parte de la comunidad local.</p> <p> En tal sentido, relatan, con fecha 22 de febrero de 2021, 29 vecinos de la comuna, representados por la reclamante, interpusieron un recurso de protecci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Las Condes, asociado a la ejecuci&oacute;n de las obras de construcci&oacute;n y habilitaci&oacute;n precipitada del Sendero Anillo La Cintura del cerro Cal&aacute;n; recurso que fue declarado inadmisible por la Ilma. Corte de Apelaciones de Santiago, cuya resoluci&oacute;n fue confirmada por la Excma. Corte Suprema.</p> <p> 3) AMPARO: El 8 de marzo de 2021, do&ntilde;a Florencia Evans Zald&iacute;var dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Las Condes, fundado en que recibi&oacute; respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Condes, mediante oficio N&deg; E6837, de fecha 22 de marzo de 2021.</p> <p> Por medio de Ord. MUN. N&deg; 25, de fecha 7 de abril de 2021, el organismo present&oacute; sus descargos en esta sede, reiterando lo se&ntilde;alado en la respuesta objetada, indicando que la reserva invocada es temporal, mientras las actas con los acuerdos de la Comisi&oacute;n de Gesti&oacute;n del Parque Cerro Cal&aacute;n, sean ratificados o aprobados por las autoridades competentes de la Universidad de Chile y Municipalidad de Las Condes.</p> <p> Expresan que el convenio estableci&oacute; un mecanismo de comunicaci&oacute;n y difusi&oacute;n sobre los avances del proyecto, lo que han cumplido a la fecha, en los medios que refieren.</p> <p> Frente a la consulta de este Consejo, informan que la entrega de la informaci&oacute;n podr&iacute;a afectar los derechos de la Universidad de Chile, como contraparte del convenio de colaboraci&oacute;n; sin embargo no dieron aplicaci&oacute;n al procedimiento del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, atendido el privilegio deliberativo invocado.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL TERCERO INVOLUCRADO: Este Consejo, mediante oficio N&deg; E8218 de fecha 14 de abril de 2021, notific&oacute; el presente amparo a la Universidad de Chile, a fin que presentaran sus descargos y observaciones al presente amparo.</p> <p> Posteriormente, por medio de Oficio D.J. (O) N&deg; 426, de 29 de abril de 2021, la Universidad de Chile, evacu&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando:</p> <p> - Con fecha 8 de octubre de 2019, la Universidad de Chile, a trav&eacute;s de su facultad de Ciencias F&iacute;sicas y Matem&aacute;ticas, y la Municipalidad de Las Condes, suscribieron un convenio de colaboraci&oacute;n -que adjuntan- con el objetivo general de desarrollar iniciativas que releven los principios de sustentabilidad y el cuidado del medio, as&iacute; como el desarrollo conjunto de iniciativas en los &aacute;mbitos cultural, educacional, recreacional y deportivo. Dentro de estas iniciativas, se encuentra el proyecto denominado &quot;Parque Observatorio Cerro Cal&aacute;n&quot;, que constituir&aacute; un &aacute;rea verde con espacios de desarrollo sustentable, orientados a la conservaci&oacute;n, recreaci&oacute;n, educaci&oacute;n, deporte y cultura, en el terreno de propiedad de la Universidad de Chile.</p> <p> - Hacen presente que la reclamante solicit&oacute; copia del Convenio descrito, el cual le fue proporcionado.</p> <p> - Expresan que el art&iacute;culo quinto del referido Convenio, crea la Comisi&oacute;n de Gesti&oacute;n del Parque, conformada por tres funcionarios de la facultad de ciencias f&iacute;sicas y matem&aacute;ticas, designados por el decano de dicha unidad acad&eacute;mica, y por tres funcionarios municipales designados por el Alcalde de la Municipalidad de Las Condes. Dentro de sus funciones, se encuentra la coordinaci&oacute;n de las acciones necesarias para el logro de los objetivos y las actividades comprometidas y la supervisi&oacute;n de la administraci&oacute;n del parque, para garantizar la ejecuci&oacute;n de los acuerdos y proyectos derivados del convenio, as&iacute; como las obras que lleve a cabo la Municipalidad en todas las zonas del cerro.</p> <p> - En estricta observancia de lo dispuesto en el Convenio, expresan, se han levantado actas de los acuerdos alcanzados en cada reuni&oacute;n. Estas actas obran en poder del Presidente de las sesiones de la Comisi&oacute;n, Sr. Gonzalo Hevia, Arquitecto de la Secretar&iacute;a Comunal de Planificaci&oacute;n (SECPLAN) de la Municipalidad de Las Condes, y han sido suscritas por los funcionarios de la Facultad de Ciencias F&iacute;sicas y Matem&aacute;ticas designados al efecto para integrar esta Comisi&oacute;n, adem&aacute;s de los respectivos funcionarios municipales, dejando constancia de los invitados que han participado en las reuniones de la Comisi&oacute;n de Gesti&oacute;n del Parque.</p> <p> - No obstante lo anterior, precisan que en las Actas N&deg; 3, de fecha 09 de marzo, y N&deg; 4, de fecha 06 de octubre, ambas del a&ntilde;o 2020, se establece el acuerdo de la Comisi&oacute;n de llevar a cabo un concurso p&uacute;blico que describen, cuya tramitaci&oacute;n se encontraba en desarrollo al momento de que el Municipio recibiera la solicitud de informaci&oacute;n de la Sra. Florencia Evans, circunstancia que motiv&oacute; a dicha entidad edilicia para denegar temporalmente la informaci&oacute;n requerida, con base a lo dispuestos en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia.</p> <p> - Resulta efectivo, manifiestan, que a la fecha de ser realizada la solicitud de informaci&oacute;n motivo de amparo, exist&iacute;an acuerdos de sesiones y procedimientos administrativos en tr&aacute;mite, como se indic&oacute; precedentemente, cuya divulgaci&oacute;n podr&iacute;a haber afectado el adecuado cumplimiento de las funciones de las instituciones involucradas, por lo que resulta razonable lo resuelto por la se&ntilde;alada entidad edilicia sobre el particular. Sin embargo, en las actuales circunstancias, no tendr&iacute;an otros reparos que hacer, en caso de que este Consejo estimara procedente la entrega de las actas se&ntilde;aladas.</p> <p> - Finalmente, expresan que la implementaci&oacute;n del Parque Observatorio Cerro Cal&aacute;n, no s&oacute;lo beneficiar&aacute; a los vecinos y vecinas de la comuna de Las Condes, sino que consistir&aacute; en un Parque de Acceso P&uacute;blico para toda la Regi&oacute;n Metropolitana, donde se podr&aacute;n desarrollar actividades recreativas y deportivas, &aacute;reas de conservaci&oacute;n y cuidado del medio ambiente, adem&aacute;s de zonas de contribuci&oacute;n al patrimonio cultural, de observaci&oacute;n astron&oacute;mica y de las ciencias en general; raz&oacute;n por la cual esperan que el cumplimiento de las normas contenidas en la Ley de Transparencia, no obstaculice la correcta ejecuci&oacute;n del proyecto, atendida las acciones judiciales deducidas por parte de la peticionaria.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto la entrega de copia de las actas de los acuerdos de la Comisi&oacute;n de Gesti&oacute;n del Parque Cerro Cal&aacute;n, denegadas por el organismo en virtud de la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b) de la Ley de Transparencia, fundado en que aquellas actas contienen acuerdos que, a la fecha de la solicitud, se encuentran pendientes de autorizaci&oacute;n por parte de las autoridades municipales y acad&eacute;micas que refieren.</p> <p> 2) Que, conforme con lo dispuesto en la mencionada norma legal, se podr&aacute; denegar total o parcialmente la informaci&oacute;n cuando su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, particularmente &quot;trat&aacute;ndose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, sin perjuicio que los fundamentos de aquellas sean p&uacute;blicos una vez que sean adoptados&quot;. Seg&uacute;n lo razonado sostenidamente por este Consejo, entre otras, en las decisiones de los amparos Roles C12-09, C79-09 y C3014-15, para que se configure la causal de reserva en comento, se requiere la concurrencia de dos requisitos copulativos: a) que la informaci&oacute;n requerida sea un antecedente o deliberaci&oacute;n previa a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, y b) que la publicidad, conocimiento o divulgaci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano.</p> <p> 3) Que, respecto al primero de los requisitos se&ntilde;alados en el considerando precedente, este Consejo ha estimado que debe existir un v&iacute;nculo preciso de causalidad entre los antecedentes o deliberaciones previas y la resoluci&oacute;n o medida a adoptar por dicho &oacute;rgano. En la especie, cabe precisar que de la revisi&oacute;n del convenio de colaboraci&oacute;n suscrito entre la Universidad de Chile con la Municipalidad de Las Condes, en su cl&aacute;usula tercera, se establece que las partes tienen el inter&eacute;s en desarrollar de manera especial y conjunta el proyecto denominado &quot;Parque Observatorio Cal&aacute;n&quot;, el cual consistir&aacute; en un &aacute;rea verde con espacios de desarrollo sustentable y orientado a la conservaci&oacute;n, recreaci&oacute;n, educaci&oacute;n, deporte y cultura. Luego, en su cl&aacute;usula quinta, para el correcto y oportuno cumplimiento del convenio, se estipula constituir la &quot;Comisi&oacute;n de Gesti&oacute;n del Parque&quot;, integrada en la forma ya indicada por el organismo y tercero, la cual debe reunirse cuantas veces sea necesario a requerimiento de cualquiera de la partes, &quot;(...) debiendo levantar un acta de los acuerdos que se lleven a cabo en cada reuni&oacute;n (...). A continuaci&oacute;n, el convenio establece las facultades de dicha comisi&oacute;n, consistentes en: a) coordinar las acciones necesarias para el logro de los objetivos y las actividades comprometidas; b) supervisar la administraci&oacute;n del parque para garantizar la ejecuci&oacute;n de los acuerdos y obras que lleve a cabo la Municipalidad en las zonas del cerro; c) revisar los proyectos presentados por la municipalidad respecto de las zonas del cerro, y proponerlos a la Universidad para su aprobaci&oacute;n; d) aprobar el uso de la se&ntilde;al&eacute;tica y publicidad del parque a requerimiento de la municipalidad; e) resolver situaciones especiales o emergentes no consideradas y que no importen una modificaci&oacute;n al convenio. En el caso de que se requiera una modificaci&oacute;n de convenio, deber&aacute; proponerlas a las autoridades de las partes comparecientes indicando el fundamento para ello; y, f) las dem&aacute;s que se le asignen. En este sentido, y particularmente en lo que respecta a las funciones se&ntilde;aladas en los literales c) y e), se advierte que las referidas actas pueden contener o constituir un antecedente previo a la adopci&oacute;n de una decisi&oacute;n.</p> <p> 4) Que, en cuanto al segundo de los requisitos, se constata que el &oacute;rgano reclamado no ha precisado en qu&eacute; medida la entrega de las actas pedidas, a la fecha de la solicitud, afectaba el desarrollo futuro del proyecto se&ntilde;alado, y particularmente, c&oacute;mo el dar conocer aquellos acuerdos de la comisi&oacute;n pendientes de ratificaci&oacute;n, y contenidos en las referidas actas, entorpecer&iacute;a sus funciones y la de la casa de estudios involucrada. En efecto, al ser emplazada la Universidad de Chile en el presente amparo, &uacute;nicamente argument&oacute; que resultaba atendible la preocupaci&oacute;n expresada por el &oacute;rgano reclamado, puesto que a la fecha del requerimiento se encontraba en tramitaci&oacute;n un concurso acordado; todos fundamentos que no permiten tener por configurada una expectativa razonable de da&ntilde;o o afectaci&oacute;n por el hecho de divulgarse la informaci&oacute;n requerida como exige la hip&oacute;tesis de reserva en comento.</p> <p> 5) Que, en consecuencia, se desestimar&aacute; la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia invocada, al no haberse acreditado su concurrencia a la &eacute;poca de la solicitud, raz&oacute;n por la cual se proceder&aacute; a acoger el presente amparo, ordenando la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, tarjando previamente los datos personales de contexto que pudieran estar contenidos en dichos antecedentes, seg&uacute;n lo disponen los art&iacute;culos 2&deg; letra f) y 4&deg;, de la ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la vida privada; ello, en virtud de la facultad que otorga a este Consejo el art&iacute;culo 33 letra e) de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Florencia Evans Zald&iacute;var en contra de la Municipalidad de Las Condes, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Condes:</p> <p> a) Entregue al reclamante copia de las actas de los acuerdos de la Comisi&oacute;n de Gesti&oacute;n del Parque Cerro Cal&aacute;n solicitadas, tarjando previamente los datos personales de contexto que pudieran estar incorporados en dichos antecedentes, tales como n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, fecha de nacimiento, estado civil, tel&eacute;fonos, correos electr&oacute;nicos particulares, entre otros, seg&uacute;n lo disponen los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), 4&deg; y 7&deg;, de la ley N&deg; 19.628.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Florencia Evans Zald&iacute;var, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Condes y a la Universidad de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>