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DECISIÓN AMPARO ROL C1525-21</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Las Condes</p>
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Requirente: Florencia Evans Zaldívar</p>
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Ingreso Consejo: 08.03.2021</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Las Condes, relativo a la entrega de las actas de los acuerdos de la Comisión de Gestión del Parque Cerro Calán, toda vez que el órgano reclamado no acreditó la afectación de su privilegio deliberativo con la entrega de la información a la fecha de la solicitud.</p>
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Lo anterior tarjando previamente los datos personales de contexto que puedan estar contenidos en la información cuya entrega se ordena, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Trasparencia y la Ley sobre Protección de la Vida Privada.</p>
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En sesión ordinaria N° 1182 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de mayo de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1525-21.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 21 de enero de 2021, doña Florencia Evans Zaldívar solicitó a la Municipalidad de Las Condes, lo siguiente:</p>
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"(...) copia de las actas de acuerdos de la Comisión de Gestión del Parque Cerro Calán, conformada por funcionarios de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas dela Universidad de Chile y funcionarios de la Ilustre Municipalidad de Las Condes".</p>
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2) PRÓRROGA Y RESPUESTA: Por medio de Oficio N° 155/2021, de 18 de febrero de 2021, la Municipalidad de Las Condes comunicó la prórroga del artículo 14, inciso segundo de la Ley de Transparencia.</p>
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Posteriormente, por oficio N° 195 de 4 de marzo de 2021, la Municipalidad de Las Condes otorgó respuesta al requerimiento, denegando la información solicitada en virtud de la causal del artículo 21 N° 1, letra b) de la Ley de Transparencia. Al efecto, anexan INF. N° 301, en virtud del cual el Director Jurídico señala que el 8 de octubre de 2019, la Universidad de Chile y la Municipalidad de Las Condes, suscribieron un convenio de colaboración con el fin de desarrollar de manera especial y conjunta el proyecto "Parque Observatorio Calán".</p>
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A continuación, expresan que para el correcto y oportuno cumplimiento del convenio, se creó una Comisión de Gestión del Parque, conformada por tres funcionarios de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de Chile y tres funcionarios de la Municipalidad de Las Condes, la cual debía levantar acta de los acuerdos adoptados, conforme la cláusula quinta del convenio.</p>
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Dichas actas, argumentan, contienen deliberaciones previas y acuerdos preliminares en relación con algunos aspectos del proyecto, que no han sido aprobados o formalizados por las autoridades competentes de la Universidad de Chile y la Municipalidad de Las Condes, cuya divulgación sin mediar la ratificación o formalización referida, puede afectar el desarrollo futuro de este proyecto, atendido el gran interés público existente por parte de la comunidad local.</p>
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En tal sentido, relatan, con fecha 22 de febrero de 2021, 29 vecinos de la comuna, representados por la reclamante, interpusieron un recurso de protección en contra de la Municipalidad de Las Condes, asociado a la ejecución de las obras de construcción y habilitación precipitada del Sendero Anillo La Cintura del cerro Calán; recurso que fue declarado inadmisible por la Ilma. Corte de Apelaciones de Santiago, cuya resolución fue confirmada por la Excma. Corte Suprema.</p>
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3) AMPARO: El 8 de marzo de 2021, doña Florencia Evans Zaldívar dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Las Condes, fundado en que recibió respuesta negativa a su solicitud de información.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Condes, mediante oficio N° E6837, de fecha 22 de marzo de 2021.</p>
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Por medio de Ord. MUN. N° 25, de fecha 7 de abril de 2021, el organismo presentó sus descargos en esta sede, reiterando lo señalado en la respuesta objetada, indicando que la reserva invocada es temporal, mientras las actas con los acuerdos de la Comisión de Gestión del Parque Cerro Calán, sean ratificados o aprobados por las autoridades competentes de la Universidad de Chile y Municipalidad de Las Condes.</p>
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Expresan que el convenio estableció un mecanismo de comunicación y difusión sobre los avances del proyecto, lo que han cumplido a la fecha, en los medios que refieren.</p>
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Frente a la consulta de este Consejo, informan que la entrega de la información podría afectar los derechos de la Universidad de Chile, como contraparte del convenio de colaboración; sin embargo no dieron aplicación al procedimiento del artículo 20 de la Ley de Transparencia, atendido el privilegio deliberativo invocado.</p>
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5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL TERCERO INVOLUCRADO: Este Consejo, mediante oficio N° E8218 de fecha 14 de abril de 2021, notificó el presente amparo a la Universidad de Chile, a fin que presentaran sus descargos y observaciones al presente amparo.</p>
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Posteriormente, por medio de Oficio D.J. (O) N° 426, de 29 de abril de 2021, la Universidad de Chile, evacuó sus descargos, señalando:</p>
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- Con fecha 8 de octubre de 2019, la Universidad de Chile, a través de su facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas, y la Municipalidad de Las Condes, suscribieron un convenio de colaboración -que adjuntan- con el objetivo general de desarrollar iniciativas que releven los principios de sustentabilidad y el cuidado del medio, así como el desarrollo conjunto de iniciativas en los ámbitos cultural, educacional, recreacional y deportivo. Dentro de estas iniciativas, se encuentra el proyecto denominado "Parque Observatorio Cerro Calán", que constituirá un área verde con espacios de desarrollo sustentable, orientados a la conservación, recreación, educación, deporte y cultura, en el terreno de propiedad de la Universidad de Chile.</p>
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- Hacen presente que la reclamante solicitó copia del Convenio descrito, el cual le fue proporcionado.</p>
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- Expresan que el artículo quinto del referido Convenio, crea la Comisión de Gestión del Parque, conformada por tres funcionarios de la facultad de ciencias físicas y matemáticas, designados por el decano de dicha unidad académica, y por tres funcionarios municipales designados por el Alcalde de la Municipalidad de Las Condes. Dentro de sus funciones, se encuentra la coordinación de las acciones necesarias para el logro de los objetivos y las actividades comprometidas y la supervisión de la administración del parque, para garantizar la ejecución de los acuerdos y proyectos derivados del convenio, así como las obras que lleve a cabo la Municipalidad en todas las zonas del cerro.</p>
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- En estricta observancia de lo dispuesto en el Convenio, expresan, se han levantado actas de los acuerdos alcanzados en cada reunión. Estas actas obran en poder del Presidente de las sesiones de la Comisión, Sr. Gonzalo Hevia, Arquitecto de la Secretaría Comunal de Planificación (SECPLAN) de la Municipalidad de Las Condes, y han sido suscritas por los funcionarios de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas designados al efecto para integrar esta Comisión, además de los respectivos funcionarios municipales, dejando constancia de los invitados que han participado en las reuniones de la Comisión de Gestión del Parque.</p>
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- No obstante lo anterior, precisan que en las Actas N° 3, de fecha 09 de marzo, y N° 4, de fecha 06 de octubre, ambas del año 2020, se establece el acuerdo de la Comisión de llevar a cabo un concurso público que describen, cuya tramitación se encontraba en desarrollo al momento de que el Municipio recibiera la solicitud de información de la Sra. Florencia Evans, circunstancia que motivó a dicha entidad edilicia para denegar temporalmente la información requerida, con base a lo dispuestos en el artículo 21 N° 1 letra b) de la Ley de Transparencia.</p>
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- Resulta efectivo, manifiestan, que a la fecha de ser realizada la solicitud de información motivo de amparo, existían acuerdos de sesiones y procedimientos administrativos en trámite, como se indicó precedentemente, cuya divulgación podría haber afectado el adecuado cumplimiento de las funciones de las instituciones involucradas, por lo que resulta razonable lo resuelto por la señalada entidad edilicia sobre el particular. Sin embargo, en las actuales circunstancias, no tendrían otros reparos que hacer, en caso de que este Consejo estimara procedente la entrega de las actas señaladas.</p>
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- Finalmente, expresan que la implementación del Parque Observatorio Cerro Calán, no sólo beneficiará a los vecinos y vecinas de la comuna de Las Condes, sino que consistirá en un Parque de Acceso Público para toda la Región Metropolitana, donde se podrán desarrollar actividades recreativas y deportivas, áreas de conservación y cuidado del medio ambiente, además de zonas de contribución al patrimonio cultural, de observación astronómica y de las ciencias en general; razón por la cual esperan que el cumplimiento de las normas contenidas en la Ley de Transparencia, no obstaculice la correcta ejecución del proyecto, atendida las acciones judiciales deducidas por parte de la peticionaria.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo tiene por objeto la entrega de copia de las actas de los acuerdos de la Comisión de Gestión del Parque Cerro Calán, denegadas por el organismo en virtud de la causal del artículo 21 N° 1, letra b) de la Ley de Transparencia, fundado en que aquellas actas contienen acuerdos que, a la fecha de la solicitud, se encuentran pendientes de autorización por parte de las autoridades municipales y académicas que refieren.</p>
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2) Que, conforme con lo dispuesto en la mencionada norma legal, se podrá denegar total o parcialmente la información cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente "tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquellas sean públicos una vez que sean adoptados". Según lo razonado sostenidamente por este Consejo, entre otras, en las decisiones de los amparos Roles C12-09, C79-09 y C3014-15, para que se configure la causal de reserva en comento, se requiere la concurrencia de dos requisitos copulativos: a) que la información requerida sea un antecedente o deliberación previa a la adopción de una resolución, medida o política, y b) que la publicidad, conocimiento o divulgación de dicha información afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano.</p>
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3) Que, respecto al primero de los requisitos señalados en el considerando precedente, este Consejo ha estimado que debe existir un vínculo preciso de causalidad entre los antecedentes o deliberaciones previas y la resolución o medida a adoptar por dicho órgano. En la especie, cabe precisar que de la revisión del convenio de colaboración suscrito entre la Universidad de Chile con la Municipalidad de Las Condes, en su cláusula tercera, se establece que las partes tienen el interés en desarrollar de manera especial y conjunta el proyecto denominado "Parque Observatorio Calán", el cual consistirá en un área verde con espacios de desarrollo sustentable y orientado a la conservación, recreación, educación, deporte y cultura. Luego, en su cláusula quinta, para el correcto y oportuno cumplimiento del convenio, se estipula constituir la "Comisión de Gestión del Parque", integrada en la forma ya indicada por el organismo y tercero, la cual debe reunirse cuantas veces sea necesario a requerimiento de cualquiera de la partes, "(...) debiendo levantar un acta de los acuerdos que se lleven a cabo en cada reunión (...). A continuación, el convenio establece las facultades de dicha comisión, consistentes en: a) coordinar las acciones necesarias para el logro de los objetivos y las actividades comprometidas; b) supervisar la administración del parque para garantizar la ejecución de los acuerdos y obras que lleve a cabo la Municipalidad en las zonas del cerro; c) revisar los proyectos presentados por la municipalidad respecto de las zonas del cerro, y proponerlos a la Universidad para su aprobación; d) aprobar el uso de la señalética y publicidad del parque a requerimiento de la municipalidad; e) resolver situaciones especiales o emergentes no consideradas y que no importen una modificación al convenio. En el caso de que se requiera una modificación de convenio, deberá proponerlas a las autoridades de las partes comparecientes indicando el fundamento para ello; y, f) las demás que se le asignen. En este sentido, y particularmente en lo que respecta a las funciones señaladas en los literales c) y e), se advierte que las referidas actas pueden contener o constituir un antecedente previo a la adopción de una decisión.</p>
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4) Que, en cuanto al segundo de los requisitos, se constata que el órgano reclamado no ha precisado en qué medida la entrega de las actas pedidas, a la fecha de la solicitud, afectaba el desarrollo futuro del proyecto señalado, y particularmente, cómo el dar conocer aquellos acuerdos de la comisión pendientes de ratificación, y contenidos en las referidas actas, entorpecería sus funciones y la de la casa de estudios involucrada. En efecto, al ser emplazada la Universidad de Chile en el presente amparo, únicamente argumentó que resultaba atendible la preocupación expresada por el órgano reclamado, puesto que a la fecha del requerimiento se encontraba en tramitación un concurso acordado; todos fundamentos que no permiten tener por configurada una expectativa razonable de daño o afectación por el hecho de divulgarse la información requerida como exige la hipótesis de reserva en comento.</p>
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5) Que, en consecuencia, se desestimará la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 1, letra b), de la Ley de Transparencia invocada, al no haberse acreditado su concurrencia a la época de la solicitud, razón por la cual se procederá a acoger el presente amparo, ordenando la entrega de la información solicitada, tarjando previamente los datos personales de contexto que pudieran estar contenidos en dichos antecedentes, según lo disponen los artículos 2° letra f) y 4°, de la ley N° 19.628, sobre Protección de la vida privada; ello, en virtud de la facultad que otorga a este Consejo el artículo 33 letra e) de la Ley de Transparencia.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo deducido por doña Florencia Evans Zaldívar en contra de la Municipalidad de Las Condes, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Condes:</p>
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a) Entregue al reclamante copia de las actas de los acuerdos de la Comisión de Gestión del Parque Cerro Calán solicitadas, tarjando previamente los datos personales de contexto que pudieran estar incorporados en dichos antecedentes, tales como número de cédula de identidad, fecha de nacimiento, estado civil, teléfonos, correos electrónicos particulares, entre otros, según lo disponen los artículos 2°, letra f), 4° y 7°, de la ley N° 19.628.</p>
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b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Acredite la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar al Director General (S) y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a doña Florencia Evans Zaldívar, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Condes y a la Universidad de Chile.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Gloria de la Fuente González, su Consejera doña Natalia González Bañados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Yáñez.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>