Decisión ROL C1547-21
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Reclamante: MARIO RIVERO CAMPOS  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE FLORIDA  
Resumen del caso:

Se acogen los amparos deducidos en contra de la Municipalidad de Florida, requiriendo otorgue respuesta a las consultas realizadas, relativas a estadísticas, investigaciones, unidades internas, protocolos de denuncia, programas de intervención y reparación respecto de víctimas de violencia intrafamiliar en la comuna; y en el evento de ser afirmativas, proporcionar al reclamante los documentos que contendrían dichos antecedentes. Lo anterior, por cuanto lo requerido se enmarca en el derecho de acceso a la información, consagrado en el artículo 10 de la Ley de Transparencia, respecto de la cual se descartó la hipótesis de reserva de distracción indebida alegada por el órgano.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/26/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C1547-21 Y C1548-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Florida</p> <p> Requirente: Mario Rivero Campos</p> <p> Ingreso Consejo: 09.03.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acogen los amparos deducidos en contra de la Municipalidad de Florida, requiriendo otorgue respuesta a las consultas realizadas, relativas a estad&iacute;sticas, investigaciones, unidades internas, protocolos de denuncia, programas de intervenci&oacute;n y reparaci&oacute;n respecto de v&iacute;ctimas de violencia intrafamiliar en la comuna; y en el evento de ser afirmativas, proporcionar al reclamante los documentos que contendr&iacute;an dichos antecedentes.</p> <p> Lo anterior, por cuanto lo requerido se enmarca en el derecho de acceso a la informaci&oacute;n, consagrado en el art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia, respecto de la cual se descart&oacute; la hip&oacute;tesis de reserva de distracci&oacute;n indebida alegada por el &oacute;rgano.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1182 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de mayo de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Roles C1547-21 y C1548-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 12 de febrero de 2021, don Mario Rivero Campos solicit&oacute; a la Municipalidad de Florida, lo siguiente:</p> <p> &quot;- Pregunta 1 &iquest;Cu&aacute;l es la definici&oacute;n o concepto de violencia intrafamiliar con el cual se rige el municipio para abordar fen&oacute;menos en esta materia?, Describa y adjunte documentaci&oacute;n.</p> <p> - Pregunta 2 realizada anteriormente y no se contest&oacute; &iquest;Vuestro municipio cuenta con un protocolo o documento abocado al actuar del municipio frente a situaciones de violencia intrafamiliar? En caso de que la respuesta sea afirmativa solicito dichos documentos.</p> <p> - Pregunta 3 &iquest;Cu&aacute;les son los criterios que utiliza el municipio para abordar los casos de violencia intrafamiliar? Describa y adjunte documentaci&oacute;n.</p> <p> - Pregunta 4 realizada anteriormente y no se contest&oacute; &iquest;Su municipio tiene una pol&iacute;tica o actuar enfocado en detectar casos de violencia intrafamiliar en la comuna? Si la respuesta es afirmativa, indicar cual o cuales.</p> <p> - Pregunta 5 &iquest;Cu&aacute;l es el p&uacute;blico objetivo de los programas, proyectos o iniciativas de difusi&oacute;n que la municipalidad desarrolla en funci&oacute;n a la violencia intrafamiliar?</p> <p> - Pregunta 6 &iquest;Su municipio tiene pautas, protocolos y/o alg&uacute;n tipo de oferta program&aacute;tica para abarcar la violencia intrafamiliar hacia la mujer? (ya sea en materia de prevenci&oacute;n o de cualquier tipo)</p> <p> - Pregunta 7 &iquest;Su municipio tiene pautas, protocolos y/o alg&uacute;n tipo de oferta program&aacute;tica para abarcar la violencia intrafamiliar hacia el hombre? (ya sea en materia de prevenci&oacute;n o de cualquier tipo)</p> <p> - Pregunta 8 &iquest;Su municipio tiene pautas, protocolos y/o alg&uacute;n tipo de oferta program&aacute;tica para abarcar la violencia intrafamiliar hacia el adulto mayor? (ya sea en materia de prevenci&oacute;n o de cualquier tipo)</p> <p> - Pregunta 9 &iquest;Su municipio tiene pautas, protocolos y/o alg&uacute;n tipo de oferta program&aacute;tica para abarcar la violencia intrafamiliar hacia menores de edad (ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y/o adolescentes? (ya sea en materia de prevenci&oacute;n o de cualquier tipo)</p> <p> - Pregunta 10 &iquest;El municipio considera al &quot;pololeo&quot; como una instancia donde se puede generar violencia intrafamiliar?, Por favor se&ntilde;ale los programas o similares que traten dicho tema.</p> <p> - Pregunta 11 realizada anteriormente y no se contest&oacute; &iquest;Su municipio act&uacute;a canalizando denuncias de violencia intrafamiliar de los vecinos? En caso de responder si, &iquest;C&oacute;mo y qu&eacute; oficina o departamento las canaliza?</p> <p> - Pregunta 12 realizada anteriormente y no se contest&oacute; En caso de recibir una denuncia por violencia intrafamiliar &iquest;Cu&aacute;l es el actuar del municipio? &iquest;Hay un protocolo al respecto? En caso de existir adjuntar dicho protocolo.</p> <p> - Pregunta 13 &iquest;Su municipio lleva alg&uacute;n registro de las denuncias que les llegan de violencia intrafamiliar?</p> <p> - Pregunta 14 &iquest;Existe un seguimiento de los casos de violencia intrafamiliar posterior a la denuncia? En caso de que su respuesta sea afirmativa, por favor indique mayores detalles del tipo de acompa&ntilde;amiento que se realiza, qu&eacute; instituci&oacute;n est&aacute; a cargo del seguimiento, cu&aacute;l es la duraci&oacute;n de este seguimiento, entre otros.</p> <p> - Pregunta 15 En caso de que el municipio tome acci&oacute;n en los casos de violencia intrafamiliar &iquest;En qu&eacute; momento el municipio deja de vincularse con los casos de violencia intrafamiliar?</p> <p> - Pregunta 16 &iquest;Su municipio cuenta con servicios de atenci&oacute;n psicol&oacute;gica, jur&iacute;dica y/o social para las v&iacute;ctimas de violencia intrafamiliar? Se&ntilde;ale el tipo de apoyo y en caso de tener otro tipo de atenci&oacute;n, se&ntilde;alar o adjuntar.</p> <p> - Pregunta 17 &iquest;Su municipio cuenta con servicios de atenci&oacute;n psicol&oacute;gica, jur&iacute;dica y/o social para testigos y familia afectada por una situaci&oacute;n de violencia intrafamiliar? Se&ntilde;ale el tipo de apoyo y en caso de tener otro tipo de atenci&oacute;n, se&ntilde;alar o adjuntar.</p> <p> - Pregunta 18 &iquest;Existe alg&uacute;n tipo de protocolo u oferta program&aacute;tica destinada a testigos y/o familia afectada por fen&oacute;menos de violencia intrafamiliar? Detalle y adjunte documento respectivo al protocolo y oferta program&aacute;tica.</p> <p> - Pregunta 19 &iquest;El municipio colabora o cuenta con el apoyo y/o coordinaci&oacute;n de agentes privados externos en materia de violencia intrafamiliar? Por favor se&ntilde;ale cuales y que tipo de apoyo o coordinaci&oacute;n son prestados.</p> <p> - Pregunta 20 &iquest;El municipio colabora o cuenta con el apoyo y/o coordinaci&oacute;n de agentes p&uacute;blicos externos (que no sean parte del mismo municipio) en materia de violencia intrafamiliar? Por favor se&ntilde;ale cuales y el tipo de apoyo o coordinaci&oacute;n son prestados.</p> <p> - Pregunta 21 &iquest;El municipio cuenta con diversos protocolos en atenci&oacute;n a distintos tipos de violencia intrafamiliar? Adjuntar y se&ntilde;alar los tipos de violencia intrafamiliar que el municipio identifica y cu&aacute;les son las respuestas o protocolos que se implementan.</p> <p> - Pregunta 22 &iquest;Cu&aacute;l es el presupuesto destinado por el municipio para abordar problem&aacute;ticas en torno a la violencia intrafamiliar durante el a&ntilde;o 2019? Adjuntar &uacute;nicamente aporte municipal.</p> <p> - Pregunta 23 &iquest;Existe un presupuesto destinado a los programas que abordan el fen&oacute;meno de violencia intrafamiliar proveniente del municipio? (2019) En caso de existir, detalle monto, programa u oficina que recibe dicho presupuesto.</p> <p> - Pregunta 24 realizada anteriormente y no se contest&oacute; Ante situaciones de emergencia como la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus, desastres naturales o crisis sociales, &iquest;Hay acciones especiales del municipio para combatir casos de violencia intrafamiliar o darle continuidad a la oferta program&aacute;tico-especializada? En caso de que la respuesta sea afirmativa solicito dichos documentos&quot; (sic)</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante ORD. N&deg; 31/SEC. MUN., de 3 de marzo de 2021, la Municipalidad de Florida respondi&oacute; la solicitud, indicando que lo requerido en forma de cuestionario no corresponde a una solicitud amparada por la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPAROS: El 9 de marzo de 2021, don Mario Rivero Campos dedujo amparos Roles C1547-21 y C1548-21 a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n estos amparos, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Florida, mediante Oficio N&deg; E7711, de 8 de abril de 2021, solicitando que: (1&deg;) indique las razones por las que, a su juicio, lo requerido no constituye una solicitud de informaci&oacute;n amparable por la Ley de Transparencia; (2&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (3&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa; (4&deg;) aclare si la informaci&oacute;n denegada se encuentra en formato digital y/o papel; y, (5&deg;) se refiera al volumen de la informaci&oacute;n solicitada, la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinar&iacute;an a recopilar la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> Mediante ORD. N&deg; 48/SEC. MUN., de 21 de abril de 2021, el &oacute;rgano reclamado present&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando que considera que el requerimiento no corresponde a una solicitud amparada por la Ley de Transparencia. Agreg&oacute; que aunque se deneg&oacute; el acceso, se hizo menci&oacute;n que se puede recurrir a la Direcci&oacute;n de Desarrollo Comunitario, pues es la instancia que atiende ese tipo de requerimientos.</p> <p> Indica, que si el Consejo Para la Transparencia considerara que el Municipio debe responder encuestas o cuestionarios, estar&iacute;a sentando un precedente que no contempla la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s ello significar&iacute;a en la pr&aacute;ctica que los funcionarios desviaran la atenci&oacute;n de las labores habituales propias de sus cargos, lo que ser&iacute;a motivo de negar el acceso a la informaci&oacute;n, en atenci&oacute;n a lo establecido en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la ley mencionada. Lo anterior, debido a la pandemia por Covid-19, al teletrabajo de los funcionarios y las licencias m&eacute;dicas, lo que ha llevado a una reorganizaci&oacute;n de las tareas para asegurar un funcionamiento esencial de las Direcciones Municipales, la atenci&oacute;n de p&uacute;blico y el desarrollo de actividades en terreno.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el principio de econom&iacute;a procedimental, establecido en el art&iacute;culo 9 de la Ley N&deg; 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, exige a estos &uacute;ltimos responder a la m&aacute;xima econom&iacute;a de medios con eficacia, evitando tr&aacute;mites dilatorios, por lo tanto, atendiendo al hecho de que, respecto de las solicitudes que han motivado los amparos Roles C1547-21 y C1548-21, existe identidad respecto del reclamante y del &oacute;rgano requerido, as&iacute; como la naturaleza de lo reclamado, este Consejo, para facilitar su comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n, ha resuelto acumular las reclamaciones, resolvi&eacute;ndolas por medio de su revisi&oacute;n en conjunto.</p> <p> 2) Que, los presentes amparos se fundan en respuesta negativa a la solicitud de acceso, al respecto el &oacute;rgano reclamado sostuvo que aquella no se encontraba amparada en el procedimiento establecido en la Ley de Transparencia. Posteriormente, con ocasi&oacute;n de los descargos, aleg&oacute;, adem&aacute;s, la concurrencia de la causal de secreto o reserva dispuesta en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que en cuanto a los antecedentes pedidos se debe tener presente que el art&iacute;culo 4 del decreto con fuerza de ley N&deg; 1, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades, establece que los municipios &quot;en el &aacute;mbito de su territorio, podr&aacute;n desarrollar, directamente o con otros &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, funciones relacionadas con: a) La educaci&oacute;n y la cultura (...) c) La asistencia social y jur&iacute;dica; (...) j) El desarrollo, implementaci&oacute;n, evaluaci&oacute;n, promoci&oacute;n, capacitaci&oacute;n y apoyo de acciones de prevenci&oacute;n social y situacional, la celebraci&oacute;n de convenios con otras entidades p&uacute;blicas para la aplicaci&oacute;n de planes de reinserci&oacute;n social y de asistencia a v&iacute;ctimas, as&iacute; como tambi&eacute;n la adopci&oacute;n de medidas en el &aacute;mbito de la seguridad p&uacute;blica a nivel comunal, sin perjuicio de las funciones del Ministerio del Interior y Seguridad P&uacute;blica y de las Fuerzas de Orden y Seguridad; k) La promoci&oacute;n de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres&quot;.</p> <p> 4) Que, de esta forma, la informaci&oacute;n solicitada dice relaci&oacute;n con estad&iacute;sticas, investigaciones, unidades internas, protocolos de denuncia, programas de intervenci&oacute;n y reparaci&oacute;n respecto de las v&iacute;ctimas de violencia intrafamiliar de la comuna; lo que si bien se requiere planteada en forma de preguntas, aquellas pueden ser satisfechas, simplemente, con una respuesta afirmativa o negativa, y en el evento de ser positiva &eacute;sta, proporcionar al reclamante el documento que contendr&iacute;a dichos antecedente, raz&oacute;n por la cual se desestimar&aacute;n las alegaciones de la reclamada en cuanto a este punto.</p> <p> 5) Que, en cuanto a la causal de excepci&oacute;n alegada, cabe tener presente que dicha causal permite reservar aquella informaci&oacute;n referida a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos, sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. En tal sentido, el art&iacute;culo 7 N&deg; 1 letra c) del Reglamento de la Ley de Transparencia, precisa que aquella situaci&oacute;n se verifica cuando la satisfacci&oacute;n de un requerimiento requiera por parte de &eacute;stos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales.</p> <p> 6) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal en comento, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que s&oacute;lo puede configurarse en la medida que las tareas que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que: &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras circunstancias. En la especie, &eacute;ste no ha sido precisamente el est&aacute;ndar demostrado por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> 7) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones..., mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;. (&Eacute;nfasis agregado)</p> <p> 8) Que, en cuanto a las alegaciones realizadas por el &oacute;rgano reclamado referidas al contexto de emergencia en que se encuentra el pa&iacute;s, cabe hacer presente que este Consejo por medio de Oficio N&deg; 252, inform&oacute; a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, sobre el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley de Transparencia, con ocasi&oacute;n de la pandemia global calificada por la Organizaci&oacute;n Mundial de la Salud, a consecuencia del brote de COVID-19, con fecha 11 de marzo de 2020, y en atenci&oacute;n a la declaraci&oacute;n de Estado de Excepci&oacute;n Constitucional de Cat&aacute;strofe, de fecha 18 de marzo de 2020. En dicho contexto, si bien se refiere a la adopci&oacute;n de medidas extraordinarias respecto de los plazos de cumplimiento de las obligaciones de proporcionar acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica en el contexto de la pandemia mundial, en caso alguno justifica la falta de entrega de esta, ni se constituye en una causal de reserva o secreto de aquella. En efecto, el oficio en cuesti&oacute;n establece, en lo pertinente y respecto del plazo para dar respuesta a una solicitud, que: &quot;A tales efectos y en consideraci&oacute;n de las circunstancias de excepci&oacute;n previamente rese&ntilde;adas, de producirse alg&uacute;n evento constitutivo de caso fortuito o fuerza mayor que impida dar cumplimiento al plazo de veinte d&iacute;as estipulado y a la pr&oacute;rroga de 10 d&iacute;as adicionales, el &oacute;rgano requerido deber&aacute; contactar al solicitante, a la brevedad posible, indicando fundadamente que, en raz&oacute;n de las especiales circunstancias de calamidad p&uacute;blica, se ve imposibilitado de responder a su solicitud de acceso a la informaci&oacute;n en el plazo legal establecido, se&ntilde;alando un nuevo plazo para proceder a informar a &eacute;ste su pronunciamiento&quot;.</p> <p> 9) Que, en este orden de ideas, es indudable que la referida pandemia dificulta el cumplimiento de las obligaciones de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, y es por esa raz&oacute;n que este Consejo, entreg&oacute; directrices excepcionales para hacer frente a esta situaci&oacute;n, las que el &oacute;rgano derechamente desatendi&oacute;. En efecto, pues en resguardo del principio de continuidad de la funci&oacute;n p&uacute;blica consagrado en el art&iacute;culo 3 inciso primero del decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, a&ntilde;o 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; que obliga a esta &uacute;ltima a atender las necesidades p&uacute;blicas en forma continua y permanente, la mencionada finalidad constitucional y legal no puede ser desatendida, siendo deber de la reclamada realizar las acciones pertinentes, tendientes a cumplir los cometidos que les asigna el ordenamiento jur&iacute;dico. En tal sentido, debi&oacute; seguir lo informado por esta Corporaci&oacute;n, en el citado oficio N&deg; 252, de 20 de marzo de 2020, lo cual habr&iacute;a facilitado su actuar en materia de cumplimiento de acceso a informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> 10) Que, al respecto, de acuerdo con los antecedentes acompa&ntilde;ados, este Consejo no advierte que la satisfacci&oacute;n del requerimiento formulado importar&iacute;a una afectaci&oacute;n a del debido cumplimiento de las funciones de la reclamada, cuando en la especie no se ha se&ntilde;alado con claridad la cantidad ni la envergadura de la informaci&oacute;n necesaria para dar respuesta a aquel, m&aacute;s a&uacute;n, considerando que las obligaciones de transparencia forman parte de las tareas que la reclamada debe satisfacer.</p> <p> 11) Que, en consecuencia, se acoger&aacute;n estos amparos, requiriendo se otorgue respuesta a las consultas indicadas en numeral 1&deg; de la parte expositiva de la presente decisi&oacute;n, en el caso de ser afirmativa aquella, proporcionar al reclamante acceso al documento que contiene lo solicitado. Asimismo, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; anonimizar los datos personales detallados en la informaci&oacute;n consultada. Lo anterior en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en concordancia de lo dispuesto en la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33 letra m) de la Ley de Transparencia. No obstante lo anterior, en el evento que parte de aquella no obre en poder del &oacute;rgano, deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al solicitante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en la etapa de cumplimiento de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger los amparos deducidos por don Mario Rivero Campos en contra de la Municipalidad de Florida, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Florida, lo siguiente:</p> <p> a) Otorgue respuesta a las consultas indicadas en numeral 1&deg; de la parte expositiva de la presente decisi&oacute;n, en el caso de ser afirmativa aquella, proporcionar al reclamante acceso al documento que contiene lo solicitado; debiendo tarjar, previamente, los datos personales de contexto que puedan contener. No obstante lo anterior, en el evento que parte de aquella no obre en su poder, deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al solicitante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en la etapa de cumplimiento de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Mario Rivero Campos y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Florida.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>