Decisión ROL C1511-12
Reclamante: MARGARITA JIMENEZ ESCOBAR  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LA PINTANA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de La Pintana, fundado en la disconformidad con la información entregada relativa a la copia del acta de la sesión del Consejo Municipal realizada el 5 de septiembre de 2012, referida al acuerdo entre el Municipio y el Ministerio de Educación, relativo al adelanto de la subvención escolar para el posterior pago de indemnizaciones de los docentes de la comuna de La Pintana. El Consejo rechaza el amparo, toda vez que el órgano requerido cumplió con su obligación de informar al señalar que el antecedente solicitado no había sido elaborado a la fecha de la solicitud y por ende no obraba en su poder - por existir un desfase de un mes, entre la elaboración del acta y la fecha en que se celebró la sesión que la origina- siendo imposible su entrega.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/11/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
LOC de Municipalidades
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Órganos sujetos a la competencia del Consejo >> Órganos fuera de la competencia del Consejo >> Otros
 
Descriptores analíticos: Educación  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1511-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de La Pintana</p> <p> Requirente Margarita Jim&eacute;nez Escobar</p> <p> Ingreso Consejo: 24.10.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 403 del Consejo Directivo, celebrada el 9 de enero de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1511-12.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fij&oacute; el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 7 de septiembre de 2012, do&ntilde;a Margarita Jim&eacute;nez Escobar, solicit&oacute; a la Municipalidad de La Pintana -en adelante e indistintamente la Municipalidad-, copia del acta de la sesi&oacute;n del Concejo Municipal realizada el 5 de septiembre de 2012, referida al acuerdo entre el Municipio y el Ministerio de Educaci&oacute;n, relativo al adelanto de la subvenci&oacute;n escolar para el posterior pago de las indemnizaciones de los docentes de la comuna de La Pintana.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 28 de septiembre de 2012, el Administrador Municipal, respondi&oacute; a dicho requerimiento, se&ntilde;alando que no le es posible hacer entrega del acta solicitada, toda vez que las actas de sesiones del Concejo Municipal se elaboran en el mes siguiente, y una vez elaboradas deben ser aprobadas por el referido concejo. Lo anterior, de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del art&iacute;culo 84 de la Ley N&deg; 18.695, en concordancia con el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 literal b) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: El 24 de octubre de 2012, la solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad, fundado en su disconformidad con la informaci&oacute;n entregada.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: En virtud de lo anterior, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo mediante el Oficio N&deg; 4.184 de 5 de noviembre de 2012, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Pintana. Don Rodrigo Mu&ntilde;oz Vargas, en calidad de Alcalde Subrogante, evacu&oacute; sus descargos, mediante presentaci&oacute;n de 29 de noviembre de 2012, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis lo siguiente:</p> <p> a) Indica que no fue entregada copia del acta requerida en la fecha de la solicitud, toda vez que dicha acta no se encontraba disponible, estando a&uacute;n pendiente adem&aacute;s el tr&aacute;mite de su aprobaci&oacute;n por parte del Concejo Municipal.</p> <p> b) Que a la fecha, el acta de la sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 112 del Concejo Municipal, realizada el 5 de septiembre y aprobada por dicho concejo en sesi&oacute;n del 7 de noviembre del a&ntilde;o en curso, se encuentra disponible para su consulta y descarga en la web municipal www.pintana.cl, en la secci&oacute;n transparencia municipal, en el apartado &ldquo;Concejo Municipal&rdquo;.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, habiendo la reclamada fundado su negativa a entregar los antecedentes solicitados, tanto en la inexistencia del acta de la sesi&oacute;n del Concejo Municipal de 5 de septiembre de 2012 -por no encontrarse elaborada al momento de la solicitud de informaci&oacute;n y consecuentemente pendiente el tr&aacute;mite de su aprobaci&oacute;n por parte del referido Concejo-, como por la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 literal b) de la Ley de Transparencia, cabe determinar si a la fecha del requerimiento, obraba en poder de la reclamada el antecedente requerido y si en su caso, concurren los elementos constitutivos de la causal de reserva alegada.</p> <p> 2) Que, al respecto cabe tener presente lo dispuesto en el art&iacute;culo 84 inciso final del D.F.L. N&deg; 1 de 2002, que fija el texto refundido y coordinado de la Ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades, el cual dispone que &ldquo;Las actas del Concejo se har&aacute;n p&uacute;blicas una vez aprobadas, y contendr&aacute;n, a lo menos, la asistencia a la sesi&oacute;n, los acuerdos adoptados en ella y la forma como fueron votadas. La publicaci&oacute;n se har&aacute; mediante los sistemas electr&oacute;nicos o digitales que disponga la municipalidad&rdquo;. En tal sentido, y al informar la reclamada a la solicitante, que el antecedente solicitado no hab&iacute;a sido elaborado a la fecha de la solicitud y por ende no obraba en su poder -toda vez que exist&iacute;a un desfase de un mes, entre la elaboraci&oacute;n del acta y la fecha en que se celebr&oacute; la sesi&oacute;n que la origina-, resultaba imposible acceder a su entrega.</p> <p> 3) Que, en tales circunstancias el &oacute;rgano requerido, a juicio de este Consejo, dio cumplimiento a su obligaci&oacute;n de informar, de conformidad al procedimiento de acceso reglado en la Ley de Transparencia, motivo por el cual se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> 4) Que, con todo, espec&iacute;ficamente en cuanto a la causal de reserva alegada por el &oacute;rgano, contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg;1 letra b) de la citada ley, disposici&oacute;n la cual permite mantener el secreto de todos aquellos antecedentes o deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, sin perjuicio que los fundamentos de aqu&eacute;llas sean p&uacute;blicos una vez que sean adoptadas, este Consejo estima que al ser inexistente la documentaci&oacute;n requerida a la fecha de su solicitud, -toda vez que fue redactada solo un mes despu&eacute;s-, no concurr&iacute;an los elementos propios de una causal de reserva y que, en el presente caso, no cab&iacute;a alegar la concurrencia de una de dichas causales, pues se tratar&iacute;a m&aacute;s bien de la inexistencia de la documentaci&oacute;n que se solicita, motivo por el cual se rechazar&aacute; la referida causal.</p> <p> 5) Que, finalmente, cabe hacer presente al reclamante que el acta solicitada se encuentra actualmente a su disposici&oacute;n en el link http://www.pintana.cl/transparencia/images/OtrasInfoMunicipal/112SesionOrd.pdf-.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 8&deg;, 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar el amparo interpuesto por do&ntilde;a Margarita Jim&eacute;nez Escobar en contra de la Municipalidad de La Pintana, por las razones precedentemente expuestas.</p> <p> II. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Pintana y a do&ntilde;a Margarita Jim&eacute;nez Escobar.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n, procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg;19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia, do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>