Decisión ROL C1607-21
Reclamante: COORDINADORA NACIONAL DE ATENCIÓN EN VIH/SIDA REGIÓN DEL MAULE  
Reclamado: HOSPITAL CESAR CARAVAGNO BUROTTO DE TALCA  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de del Hospital César Garavagno Burotto de Talca, y se ordena la entrega de la información estadística relacionada con las prestaciones de salud del programa VIH del Hospital Regional de Talca. En el evento, que parte de aquella no obre en su poder, deberá informar dicha circunstancia, al solicitante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en la etapa de cumplimiento de la presente decisión. Lo anterior, por tratarse de información que obra en poder de la institución, y por haberse desestimado la alegación referida a la distracción indebida de sus funcionarios, toda vez que no fue fehacientemente acreditada, y que una deficiente gestión documental, en ningún caso, puede justificar la denegación de lo solicitado, ni obstaculizar el ejercicio del derecho de acceso a información que obra en poder de los órganos de la Administración del Estado. No obstante lo anterior, en consideración del estado de catástrofe declarado en el país, producto de la pandemia, se concederá un plazo mayor para dar respuesta al presente requerimiento. En el mismo sentido se resolvieron los amparos Roles C1609-21, C1610-21, C1613-21 y C1615-21, sobre similares solicitudes.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/17/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1607-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Hospital C&eacute;sar Garavagno Burotto de Talca</p> <p> Requirente: Fundaci&oacute;n Coordinadora Nacional de Atenci&oacute;n en VIH/Sida del Maule</p> <p> Ingreso Consejo: 10.03.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de del Hospital C&eacute;sar Garavagno Burotto de Talca, y se ordena la entrega de la informaci&oacute;n estad&iacute;stica relacionada con las prestaciones de salud del programa VIH del Hospital Regional de Talca. En el evento, que parte de aquella no obre en su poder, deber&aacute; informar dicha circunstancia, al solicitante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en la etapa de cumplimiento de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> Lo anterior, por tratarse de informaci&oacute;n que obra en poder de la instituci&oacute;n, y por haberse</p> <p> desestimado la alegaci&oacute;n referida a la distracci&oacute;n indebida de sus funcionarios, toda vez que no fue fehacientemente acreditada, y que una deficiente gesti&oacute;n documental, en ning&uacute;n caso, puede justificar la denegaci&oacute;n de lo solicitado, ni obstaculizar el ejercicio del derecho de acceso a informaci&oacute;n que obra en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> No obstante lo anterior, en consideraci&oacute;n del estado de cat&aacute;strofe declarado en el pa&iacute;s, producto de la pandemia, se conceder&aacute; un plazo mayor para dar respuesta al presente requerimiento.</p> <p> En el mismo sentido se resolvieron los amparos Roles C1609-21, C1610-21, C1613-21 y C1615-21, sobre similares solicitudes.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1191 del Consejo Directivo, celebrada el 15 de junio de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1607-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 13 de febrero de 2021, la Fundaci&oacute;n Coordinadora Nacional de Atenci&oacute;n en VIH/Sida del Maule solicit&oacute; al Hospital C&eacute;sar Garavagno Burotto de Talca, la siguiente informaci&oacute;n estad&iacute;stica relacionada con las prestaciones de salud del programa VIH del Hospital Regional de Talca:</p> <p> 1.- Cantidad de personas agendadas para atenci&oacute;n en la UNACESS del Hospital Regional de Talca, los d&iacute;as lunes 08, martes 09, mi&eacute;rcoles 10, jueves 11 y viernes 12 de febrero de 2021, desagregando la informaci&oacute;n en base a los siguientes criterios, adultos Hombres, adultos mujer, pedi&aacute;trico hombre, pedi&aacute;trico mujer.</p> <p> 2. Cantidad de personas o pacientes agendadas y que perdieron su cita de atenci&oacute;n en la UNACESS del Hospital Regional de Talca, los d&iacute;as lunes 08, martes 09, mi&eacute;rcoles 10, jueves 11 y viernes 12 de febrero de 2021, desagregando la informaci&oacute;n en base a los siguientes criterios, adultos Hombres, adultos mujer, pedi&aacute;trico hombre, pedi&aacute;trico mujer.</p> <p> 3.- Cantidad de personas o pacientes a los que se le dio seguimiento por perdida de cita de atenci&oacute;n en la UNACESS del Hospital Regional de Talca, los d&iacute;as los d&iacute;as lunes 08, martes 09, mi&eacute;rcoles 10, jueves 11 y viernes 12 de febrero de 2021, de febrero de 2021, desagregando la informaci&oacute;n en base a los siguientes criterios, adultos Hombres, adultos mujer, pedi&aacute;trico hombre, pedi&aacute;trico mujer.</p> <p> 4.- Cantidad de personas o pacientes que concurren por primera vez atenci&oacute;n en la UNACESS del Hospital Regional de Talca los d&iacute;as lunes 08, martes 09, mi&eacute;rcoles 10, jueves 11 y viernes 12 de febrero de 2021, desagregando la informaci&oacute;n en base a los siguientes criterios, adultos Hombres, adultos mujer, pedi&aacute;trico hombre, pedi&aacute;trico mujer.</p> <p> 5.- Cantidad de personas o pacientes vistos por un m&eacute;dico en la UNACESS del Hospital Regional de Talca los d&iacute;as lunes 08, martes 09, mi&eacute;rcoles 10, jueves 11 y viernes 12 de febrero de 2021, desagregando la informaci&oacute;n en base a los siguientes criterios, adultos Hombres, adultos mujer, pedi&aacute;trico hombre, pedi&aacute;trico mujer.</p> <p> 6.- Cantidad de personas o pacientes vistos por un enfermero en la UNACESS del Hospital Regional de Talca los d&iacute;as lunes 08, martes 09, mi&eacute;rcoles 10, jueves 11 y viernes 12 de febrero de 2021, desagregando la informaci&oacute;n en base a los siguientes criterios, adultos Hombres, adultos mujer, pedi&aacute;trico hombre, pedi&aacute;trico mujer.</p> <p> 7.- Cantidad de personas o de pacientes que iniciaron Tratamiento Antirretroviral (TARV) en la UNACESS del Hospital Regional de Talca los d&iacute;as lunes 08, martes 09, mi&eacute;rcoles 10, jueves 11 y viernes 12 de febrero de 2021, desagregando la informaci&oacute;n en base a los siguientes criterios, adultos Hombres, adultos mujer, pedi&aacute;trico hombre, pedi&aacute;trico mujer.</p> <p> 8.- Cantidad de personas o de pacientes Total de pacientes vistos por un Qu&iacute;mico Farmac&eacute;utico en la UNACESS del Hospital Regional de Talca los d&iacute;as los d&iacute;as lunes 08, martes 09, mi&eacute;rcoles 10, jueves 11 y viernes 12 de febrero de 2021, desagregando la informaci&oacute;n en base a los siguientes criterios, adultos Hombres, adultos mujer, pedi&aacute;trico hombre, pedi&aacute;trico mujer.</p> <p> 9.- Cantidad de personas o de pacientes vistos por psic&oacute;logo en la UNACESS del Hospital Regional de Talca los d&iacute;as lunes 08, martes 09, mi&eacute;rcoles 10, jueves 11 y viernes 12 de febrero de 2021, desagregando la informaci&oacute;n en base a los siguientes criterios, adultos Hombres, adultos mujer, pedi&aacute;trico hombre, pedi&aacute;trico mujer.</p> <p> 10.- Cantidad de personas o de pacientes fallecidos sin tratamiento antirretroviral usuarios de la UNACESS del Hospital Regional de Talca los d&iacute;as lunes 08, martes 09, mi&eacute;rcoles 10, jueves 11 y viernes 12 de febrero de 2021, desagregando la informaci&oacute;n en base a los siguientes criterios, adultos Hombres, adultos mujer, pedi&aacute;trico hombre, pedi&aacute;trico mujer.</p> <p> 11.- Cantidad de personas o de pacientes fallecidos con tratamiento antirretroviral usuarios de la UNACESS del Hospital Regional de Talca los d&iacute;as lunes 08, martes 09, mi&eacute;rcoles 10, jueves 11 y viernes 12 de febrero de 2021, desagregando la informaci&oacute;n en base a los siguientes criterios, adultos Hombres, adultos mujer, pedi&aacute;trico hombre, pedi&aacute;trico mujer.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante ORD. N&deg; 1426, de 10 de marzo de 2021, la Hospital C&eacute;sar Garavagno Burotto de Talca respondi&oacute; el requerimiento indicando que no cuenta con un documento que contenga la informaci&oacute;n en la forma solicitada. Adem&aacute;s, se&ntilde;al&oacute; que aquella corresponde a un convenio que exist&iacute;a entre el Servicio de Salud Maule y la Fundaci&oacute;n AHF, por medio de la fundaci&oacute;n SIDA Maule, en el que el Hospital de Talca, enviaba esta informaci&oacute;n de forma semanal, por lo que, al extinguirse el convenio, el 31 de diciembre de 2020, no se continu&oacute; con el registro. En virtud de lo anterior, deneg&oacute; el acceso a lo solicitado por la concurrencia de la causal de reserva del articulo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: El 10 de marzo de 2021, la Fundaci&oacute;n Coordinadora Nacional de Atenci&oacute;n en VIH/Sida del Maule dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director del Hospital C&eacute;sar Garavagno Burotto de Talca, mediante oficio N&deg; E7299, de 30 de marzo de 2021, solicitando que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (2&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa; y, (3&deg;) aclare si la informaci&oacute;n denegada se encuentra en formato digital y/o papel; (4&deg;) se refiera al volumen de la informaci&oacute;n solicitada, la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinar&iacute;an a recopilar la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> Mediante el oficio N&deg; 2007, de 13 de abril de 2021, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos, reiterando que deniegan el acceso a lo solicitado, por concurrir a su respecto la casual de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia, agregando que, si bien gran parte de la informaci&oacute;n se encuentra en planillas Excel en las que se registran las atenciones de forma diaria -a excepci&oacute;n de la relativa a la cantidad de personas vistas por un qu&iacute;mico farmac&eacute;utico- para responder el requerimiento, deber&iacute;a destinar a dos funcionarios con dedicaci&oacute;n exclusiva, con una duraci&oacute;n de 8 horas aproximadas, para tabularla de la forma solicitada, y extraer los datos de todas las planillas, lo cual evidentemente los distraer&iacute;a de sus funciones habituales.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta negativa al requerimiento mediante el que se solicit&oacute; informaci&oacute;n estad&iacute;stica, relacionada con las prestaciones de salud del programa VIH del Hospital Regional de Talca. Al efecto, el &oacute;rgano reclamado aleg&oacute; la concurrencia de la causal de reserva del articulo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, en primer lugar, se debe considerar lo dispuesto en el art&iacute;culo 8 inciso segundo de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica que establece, en lo pertinente, que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. Por su parte, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 5 inciso segundo, y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de la contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, salvo que se encuentre sujeta a las excepciones establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, sobre la causal de reserva alegada por el &oacute;rgano reclamado, cabe tener presente que aquella permite reservar la informaci&oacute;n referida a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. En tal sentido el art&iacute;culo 7 N&deg; 1 letra c) del Reglamento de la citada ley; precisa, que dicha circunstancia se configura cuando la satisfacci&oacute;n de una solicitud requiera por parte de &eacute;stos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales.</p> <p> 4) Que, en virtud de lo expuesto, y seg&uacute;n lo razonado por este Consejo en la decisi&oacute;n del amparo Rol C1336-16, cabe determinar si, en la especie, concurren los hechos constitutivos de la referida causal, y teniendo presente que su atenci&oacute;n podr&iacute;a implicar, para tales funcionarios, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando los recursos institucionales que deben destinarse, razonable y prudencialmente, al cumplimiento de los requerimientos generados por la Ley de Transparencia, interrumpiendo de esta forma la atenci&oacute;n de las otras funciones p&uacute;blicas que el servicio debe desarrollar, o exigiendo una dedicaci&oacute;n desproporcionada a esa persona en desmedro de la que se destina a la de las dem&aacute;s personas. En este sentido, acorde con lo dispuesto en el art&iacute;culo 3 del decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional de Bases Generales de la Administraci&oacute;n del Estado, dichos &oacute;rganos se encuentran sujetos al deber de atender las necesidades p&uacute;blicas en forma continua y permanente, debiendo observar, entre otros, los principios de eficiencia y eficacia.</p> <p> 5) Que, sobre la interpretaci&oacute;n de la causal en comento, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que las tareas que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que conllevan tales esfuerzos, entre ellos, el volumen de la informaci&oacute;n o el costo de oportunidad.</p> <p> 6) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones..., mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;.</p> <p> 7) Que, en la especie, si bien el &oacute;rgano indic&oacute; que la informaci&oacute;n no obra en su poder en el formato requerido, y que necesitar&iacute;a de 2 funcionarios con dedicaci&oacute;n exclusiva por un tiempo aproximado de 8 horas, para extraerla de las distintas planillas en que se encuentra registrada, la cual se encuentra disponible en diferentes archivos digitales en formato Excel, cabe tener presente que la reclamada no se&ntilde;al&oacute; ning&uacute;n fundamento que permita tener por acreditada, de manera fehaciente e indubitada, la concurrencia de la causal de reserva de distracci&oacute;n indebida, teniendo presente que por tratarse de normas de derecho estricto, dicha causal de secreto debe aplicarse en forma restrictiva, y teniendo en consideraci&oacute;n que lo solicitado se refiere a antecedentes relativos a las atenciones de salud de un per&iacute;odo muy acotado de tiempo, motivo por el cual este Consejo estima que las alegaciones del &oacute;rgano no revisten una magnitud tal que permitan tener por acreditada la hip&oacute;tesis prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia, debiendo desestimarse su concurrencia.</p> <p> 8) Que, asimismo, a juicio de esta Corporaci&oacute;n, el hecho de mantener sistematizada la informaci&oacute;n solicitada m&aacute;s que provocar una distracci&oacute;n indebida de las funciones del &oacute;rgano, es de aquellas actividades que -precisamente- permiten rendir cuenta del correcto ejercicio de sus funciones p&uacute;blicas, y en particular, de una gesti&oacute;n eficiente de los recursos p&uacute;blicos, conforme los principios de eficiencia y eficacia que debe observar la Administraci&oacute;n del Estado, consagrados en el inciso segundo del art&iacute;culo 3 del decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional de Bases Generales de la Administraci&oacute;n del Estado. As&iacute; las cosas, una deficiente gesti&oacute;n documental por parte del establecimiento m&eacute;dico, en ning&uacute;n caso, puede justificar la denegaci&oacute;n del derecho de acceso a informaci&oacute;n p&uacute;blica, toda vez que la falta de una pol&iacute;tica integral de automatizaci&oacute;n o digitalizaci&oacute;n en la tramitaci&oacute;n de los documentos, con el estado actual de las tecnolog&iacute;as, no permite fundar la imposibilidad de entrega de documentaci&oacute;n como la requerida.</p> <p> 9) Que, en consecuencia, trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n que obra en poder del Hospital, y habi&eacute;ndose desestimado sus alegaciones fundadas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia, se acoger&aacute; el presente amparo, ordenando la entrega de lo solicitado. En el evento, que parte de aquella no obre en su poder, deber&aacute; informar dicha circunstancia, al solicitante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en la etapa de cumplimiento de la presente decisi&oacute;n. En el mismo sentido se resolvieron los amparos Roles C1609-21, C1610-21, C1613-21 y C1615-21, sobre similares solicitudes.</p> <p> 10) Que, sin perjuicio de lo anterior, este Consejo comprende la situaci&oacute;n excepcional por la que atraviesa el pa&iacute;s como consecuencia de la pandemia mundial por el brote de COVID 19. Por lo anterior, se conceder&aacute; un plazo mayor para dar respuesta al presente requerimiento.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por la Fundaci&oacute;n Coordinadora Nacional de Atenci&oacute;n en VIH/Sida del Maule en contra del Hospital C&eacute;sar Garavagno Burotto de Talca, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director del Hospital C&eacute;sar Garavagno Burotto de Talca, lo siguiente:</p> <p> a) Entregue al reclamante la informaci&oacute;n estad&iacute;stica relacionada con las prestaciones de salud del programa VIH del Hospital Regional de Talca, indicada en el N&deg; 1 de la parte expositiva. En el evento, que parte de aquella no obre en su poder, deber&aacute; informar dicha circunstancia, al solicitante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en la etapa de cumplimiento de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 15 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a la Fundaci&oacute;n Coordinadora Nacional de Atenci&oacute;n en VIH/Sida del Maule y al Sr. Director del Hospital C&eacute;sar Garavagno Burotto de Talca</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>