Decisión ROL C1609-21
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Reclamante: FUNDACIÓN COORDINADORA NACIONAL DE ATENCIÓN EN VIH/SIDA DE LA REGIÓN DEL MAULE  
Reclamado: HOSPITAL CESAR CARAVAGNO BUROTTO DE TALCA  
Resumen del caso:

Se acogen los amparos deducidos en contra del Hospital Cesar Caravagno Burotto de Talca, respecto de información estadística relacionada con las prestaciones de salud del programa VIH del mismo Hospital. Lo anterior, por tratarse de información que obra en poder de la institución, y por haberse desestimado la alegación referida a la distracción indebida de sus funcionarios, toda vez que no fue fehacientemente acreditada, y que una deficiente gestión documental, en ningún caso, puede justificar la denegación de la información solicitada, ni obstaculizar el ejercicio del derecho de acceso a información que obra en poder de los órganos de la Administración del Estado. No obstante lo anterior, en consideración del estado de catástrofe declarado en el país, producto de la pandemia, se concederá un plazo mayor para dar respuesta al presente requerimiento.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/4/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISIONES AMPARO ROLES C1609-21, C1610-21, C1613-21 Y C1615-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Hospital Cesar Garavagno Burotto de Talca.</p> <p> Requirente: Fundaci&oacute;n Coordinadora Nacional de Atenci&oacute;n en VIH/Sida del Maule.</p> <p> Ingreso Consejo: 10.03.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acogen los amparos deducidos en contra del Hospital Cesar Caravagno Burotto de Talca, respecto de informaci&oacute;n estad&iacute;stica relacionada con las prestaciones de salud del programa VIH del mismo Hospital.</p> <p> Lo anterior, por tratarse de informaci&oacute;n que obra en poder de la instituci&oacute;n, y por haberse desestimado la alegaci&oacute;n referida a la distracci&oacute;n indebida de sus funcionarios, toda vez que no fue fehacientemente acreditada, y que una deficiente gesti&oacute;n documental, en ning&uacute;n caso, puede justificar la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada, ni obstaculizar el ejercicio del derecho de acceso a informaci&oacute;n que obra en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> No obstante lo anterior, en consideraci&oacute;n del estado de cat&aacute;strofe declarado en el pa&iacute;s, producto de la pandemia, se conceder&aacute; un plazo mayor para dar respuesta al presente requerimiento.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1186 del Consejo Directivo, celebrada el 1 de junio de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n roles C1609-21, C1610-21, C1613-21 y C1615-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUDES DE ACCESO: La Fundaci&oacute;n Coordinadora Nacional de Atenci&oacute;n en VIH/Sida del Maule, representada por don Michel D&iacute;az Rodr&iacute;guez, efectu&oacute; diversos requerimientos al Hospital Cesar Garavagno Burotto de Talca, en los cuales solicit&oacute; lo siguiente:</p> <p> a) Solicitud de fecha 1 de marzo de 2021 que dio origen al amparo rol C1609-21: &quot;informaci&oacute;n estad&iacute;stica, relacionada con las prestaciones de salud del programa VIH del Hospital Regional de Talca:</p> <p> i. Cantidad de personas agendadas para atenci&oacute;n en la UNACESS del Hospital Regional de Talca, los d&iacute;as lunes 22, martes 23, mi&eacute;rcoles 24, jueves 25, viernes 26, de febrero de 2021, desagregando la informaci&oacute;n en base a los siguientes criterios: adultos Hombres, adultos mujer, pedi&aacute;trico hombre, pedi&aacute;trico mujer.</p> <p> ii. Cantidad de personas o pacientes agendadas y que perdieron su cita de atenci&oacute;n en la UNACESS del Hospital Regional de Talca, los d&iacute;as lunes 22, martes 23, mi&eacute;rcoles 24, jueves 25, viernes 26, de febrero de 2021, desagregando la informaci&oacute;n en base a los siguientes criterios: adultos Hombres, adultos mujer, pedi&aacute;trico hombre, pedi&aacute;trico mujer.</p> <p> iii. Cantidad de personas o pacientes a los que se le dio seguimiento por perdida de cita de atenci&oacute;n en la UNACESS del Hospital Regional de Talca, los d&iacute;as lunes 22, martes 23, mi&eacute;rcoles 24, jueves 25, viernes 26, de febrero de 2021, desagregando la informaci&oacute;n en base a los siguientes criterios: adultos Hombres, adultos mujer, pedi&aacute;trico hombre, pedi&aacute;trico mujer.</p> <p> iv. Cantidad de personas o pacientes que concurren por primera vez atenci&oacute;n en la UNACESS del Hospital Regional de Talca los d&iacute;as lunes 22, martes 23, mi&eacute;rcoles 24, jueves 25, viernes 26, de febrero de 2021, desagregando la informaci&oacute;n en base a los siguientes criterios: adultos Hombres, adultos mujer, pedi&aacute;trico hombre, pedi&aacute;trico mujer.</p> <p> v. Cantidad de personas o pacientes vistos por un m&eacute;dico en la UNACESS del Hospital Regional de Talca, los d&iacute;as lunes 22, martes 23, mi&eacute;rcoles 24, jueves 25, viernes 26, de febrero de 2021, desagregando la informaci&oacute;n en base a los siguientes criterios: adultos Hombres, adultos mujer, pedi&aacute;trico hombre, pedi&aacute;trico mujer.</p> <p> vi. Cantidad de personas o pacientes vistos por un enfermero en la UNACESS del Hospital Regional de Talca los d&iacute;as lunes 22, martes 23, mi&eacute;rcoles 24, jueves 25, viernes 26, de febrero de 2021, desagregando la informaci&oacute;n en base a los siguientes criterios: adultos Hombres, adultos mujer, pedi&aacute;trico hombre, pedi&aacute;trico mujer.</p> <p> vii. Cantidad de personas o de pacientes que iniciaron Tratamiento Antirretroviral (TARV) en la UNACESS del Hospital Regional de Talca los d&iacute;as lunes 22, martes 23, mi&eacute;rcoles 24, jueves 25, viernes 26, de febrero de 2021, desagregando la informaci&oacute;n en base a los siguientes criterios: adultos Hombres, adultos mujer, pedi&aacute;trico hombre, pedi&aacute;trico mujer.</p> <p> viii. Cantidad de personas o de pacientes Total de pacientes vistos por un Qu&iacute;mico Farmac&eacute;utico en la UNACESS del Hospital Regional de Talca los d&iacute;as lunes 22, martes 23, mi&eacute;rcoles 24, jueves 25, viernes 26, de febrero de 2021, desagregando la informaci&oacute;n en base a los siguientes criterios: adultos Hombres, adultos mujer, pedi&aacute;trico hombre, pedi&aacute;trico mujer.</p> <p> ix. Cantidad de personas o de pacientes vistos por psic&oacute;logo en la UNACESS del Hospital Regional de Talca, los d&iacute;as lunes 22, martes 23, mi&eacute;rcoles 24, jueves 25, viernes 26, de febrero de 2021, desagregando la informaci&oacute;n en base a los siguientes criterios: adultos Hombres, adultos mujer, pedi&aacute;trico hombre, pedi&aacute;trico mujer.</p> <p> x. Cantidad de personas o de pacientes fallecidos sin tratamiento antirretroviral usuarios de la UNACESS del Hospital Regional de Talca los d&iacute;as lunes 22, martes 23, mi&eacute;rcoles 24, jueves 25, viernes 26, de febrero de 2021, desagregando la informaci&oacute;n en base a los siguientes criterios: adultos Hombres, adultos mujer, pedi&aacute;trico hombre, pedi&aacute;trico mujer.</p> <p> xi. Cantidad de personas o de pacientes fallecidos con tratamiento antirretroviral usuarios de la UNACESS del Hospital Regional de Talca los d&iacute;as lunes 22, martes 23, mi&eacute;rcoles 24, jueves 25, viernes 26, de febrero de 2021, desagregando la informaci&oacute;n en base a los siguientes criterios: adultos Hombres, adultos mujer, pedi&aacute;trico hombre, pedi&aacute;trico mujer&quot;.</p> <p> b) Solicitud de fecha 11 de febrero de 2021 que dio origen al amparo rol C1610-21: &quot;informaci&oacute;n estad&iacute;stica, relacionada con las prestaciones de salud del programa VIH del Hospital Regional de Talca:</p> <p> i. Cantidad de personas agendadas para atenci&oacute;n en la UNACESS del Hospital Regional de Talca, los d&iacute;as lunes 04, martes 05, Mi&eacute;rcoles 06, jueves 07, viernes 08, lunes 11, martes 12, mi&eacute;rcoles 13, jueves 14, viernes 15, lunes 18, martes 19, mi&eacute;rcoles 20, jueves 21, viernes 22, lunes 25, martes 26, mi&eacute;rcoles 27, jueves 28, y viernes 29 de enero de 2021, desagregando la informaci&oacute;n en base a los siguientes criterios: adultos Hombres, adultos mujer, pedi&aacute;trico hombre, pedi&aacute;trico mujer.</p> <p> ii. Cantidad de personas o pacientes agendadas y que perdieron su cita de atenci&oacute;n en la UNACESS del Hospital Regional de Talca, los d&iacute;as lunes 04, martes 05, Mi&eacute;rcoles 06, jueves 07, viernes 08, lunes 11, martes 12, mi&eacute;rcoles 13, jueves 14, viernes 15, lunes 18, martes 19, mi&eacute;rcoles 20, jueves 21, viernes 22, lunes 25, martes 26, mi&eacute;rcoles 27, jueves 28, y viernes 29 de enero de 2021, desagregando la informaci&oacute;n en base a los siguientes criterios: adultos Hombres, adultos mujer, pedi&aacute;trico hombre, pedi&aacute;trico mujer.</p> <p> iii. Cantidad de personas o pacientes a los que se le dio seguimiento por perdida de cita de atenci&oacute;n en la UNACESS del Hospital Regional de Talca, los d&iacute;as lunes 04, martes 05, Mi&eacute;rcoles 06, jueves 07, viernes 08, lunes 11, martes 12, mi&eacute;rcoles 13, jueves 14, viernes 15, lunes 18, martes 19, mi&eacute;rcoles 20, jueves 21, viernes 22, lunes 25, martes 26, mi&eacute;rcoles 27, jueves 28, y viernes 29 de enero de 2021, desagregando la informaci&oacute;n en base a los siguientes criterios: adultos Hombres, adultos mujer, pedi&aacute;trico hombre, pedi&aacute;trico mujer.</p> <p> iv. Cantidad de personas o pacientes que concurren por primera vez atenci&oacute;n en la UNACESS del Hospital Regional de Talca, los d&iacute;as lunes 04, martes 05, Mi&eacute;rcoles 06, jueves 07, viernes 08, lunes 11, martes 12, mi&eacute;rcoles 13, jueves 14, viernes 15, lunes 18, martes 19, mi&eacute;rcoles 20, jueves 21, viernes 22, lunes 25, martes 26, mi&eacute;rcoles 27, jueves 28, y viernes 29 de enero de 2021, desagregando la informaci&oacute;n en base a los siguientes criterios: adultos Hombres, adultos mujer, pedi&aacute;trico hombre, pedi&aacute;trico mujer.</p> <p> v. Cantidad de personas o pacientes vistos por un m&eacute;dico en la UNACESS del Hospital Regional de Talca, los d&iacute;as lunes 04, martes 05, Mi&eacute;rcoles 06, jueves 07, viernes 08, lunes 11, martes 12, mi&eacute;rcoles 13, jueves 14, viernes 15, lunes 18, martes 19, mi&eacute;rcoles 20, jueves 21, viernes 22, lunes 25, martes 26, mi&eacute;rcoles 27, jueves 28, y viernes 29 de enero de 2021, desagregando la informaci&oacute;n en base a los siguientes criterios: adultos Hombres, adultos mujer, pedi&aacute;trico hombre, pedi&aacute;trico mujer.</p> <p> vi. Cantidad de personas o pacientes vistos por un enfermero en la UNACESS del Hospital Regional de Talca, los d&iacute;as lunes 04, martes 05, Mi&eacute;rcoles 06, jueves 07, viernes 08, lunes 11, martes 12, mi&eacute;rcoles 13, jueves 14, viernes 15, lunes 18, martes 19, mi&eacute;rcoles 20, jueves 21, viernes 22, lunes 25, martes 26, mi&eacute;rcoles 27, jueves 28, y viernes 29 de enero de 2021, desagregando la informaci&oacute;n en base a los siguientes criterios: adultos Hombres, adultos mujer, pedi&aacute;trico hombre, pedi&aacute;trico mujer.</p> <p> vii. Cantidad de personas o de pacientes que iniciaron Tratamiento Antirretroviral (TARV) en la UNACESS del Hospital Regional de Talca, los d&iacute;as lunes 04, martes 05, Mi&eacute;rcoles 06, jueves 07, viernes 08, lunes 11, martes 12, mi&eacute;rcoles 13, jueves 14, viernes 15, lunes 18, martes 19, mi&eacute;rcoles 20, jueves 21, viernes 22, lunes 25, martes 26, mi&eacute;rcoles 27, jueves 28, y viernes 29 de enero de 2021, desagregando la informaci&oacute;n en base a los siguientes criterios: adultos Hombres, adultos mujer, pedi&aacute;trico hombre, pedi&aacute;trico mujer.</p> <p> viii. Cantidad de personas o de pacientes Total de pacientes vistos por un Qu&iacute;mico Farmac&eacute;utico) en la UNACESS del Hospital Regional de Talca, los d&iacute;as lunes 04, martes 05, Mi&eacute;rcoles 06, jueves 07, viernes 08, lunes 11, martes 12, mi&eacute;rcoles 13, jueves 14, viernes 15, lunes 18, martes 19, mi&eacute;rcoles 20, jueves 21, viernes 22, lunes 25, martes 26, mi&eacute;rcoles 27, jueves 28, y viernes 29 de enero de 2021, desagregando la informaci&oacute;n en base a los siguientes criterios: adultos Hombres, adultos mujer, pedi&aacute;trico hombre, pedi&aacute;trico mujer.</p> <p> ix. Cantidad de personas o de pacientes vistos por psic&oacute;logo en la UNACESS del Hospital Regional de Talca, los d&iacute;as lunes 04, martes 05, Mi&eacute;rcoles 06, jueves 07, viernes 08, lunes 11, martes 12, mi&eacute;rcoles 13, jueves 14, viernes 15, lunes 18, martes 19, mi&eacute;rcoles 20, jueves 21, viernes 22, lunes 25, martes 26, mi&eacute;rcoles 27, jueves 28, y viernes 29 de enero de 2021, desagregando la informaci&oacute;n en base a los siguientes criterios: adultos Hombres, adultos mujer, pedi&aacute;trico hombre, pedi&aacute;trico mujer.</p> <p> x. Cantidad de personas o de pacientes fallecidos sin tratamiento antirretroviral usuarios de la UNACESS del Hospital Regional de Talca, los d&iacute;as lunes 04, martes 05, Mi&eacute;rcoles 06, jueves 07, viernes 08, lunes 11, martes 12, mi&eacute;rcoles 13, jueves 14, viernes 15, lunes 18, martes 19, mi&eacute;rcoles 20, jueves 21, viernes 22, lunes 25, martes 26, mi&eacute;rcoles 27, jueves 28, y viernes 29 de enero de 2021, desagregando la informaci&oacute;n en base a los siguientes criterios: adultos Hombres, adultos mujer, pedi&aacute;trico hombre, pedi&aacute;trico mujer.</p> <p> xi. Cantidad de personas o de pacientes fallecidos con tratamiento antirretroviral usuarios de la UNACESS del Hospital Regional de Talca, los d&iacute;as lunes 04, martes 05, Mi&eacute;rcoles 06, jueves 07, viernes 08, lunes 11, martes 12, mi&eacute;rcoles 13, jueves 14, viernes 15, lunes 18, martes 19, mi&eacute;rcoles 20, jueves 21, viernes 22, lunes 25, martes 26, mi&eacute;rcoles 27, jueves 28, y viernes 29 de enero de 2021, desagregando la informaci&oacute;n en base a los siguientes criterios: adultos Hombres, adultos mujer, pedi&aacute;trico hombre, pedi&aacute;trico mujer&quot;.</p> <p> c) Solicitud de fecha 1 de febrero de 2021 que dio origen al amparo rol C1613-21: &quot;informaci&oacute;n estad&iacute;stica, relacionada con las prestaciones de salud del programa VIH del Hospital Regional de Talca:</p> <p> i. Cantidad de personas agendadas para atenci&oacute;n en la UNACESS del Hospital Regional de Talca, los d&iacute;as lunes 04, martes 05, Mi&eacute;rcoles 06, jueves 07, viernes 08, lunes 11, martes 12, mi&eacute;rcoles 13, jueves 14, viernes 15, lunes 18, martes 19, mi&eacute;rcoles 20, jueves 21, viernes 22, lunes 25, martes 26, mi&eacute;rcoles 27, jueves 28, y viernes 29 de enero de 2021, desagregando la informaci&oacute;n en base a los siguientes criterios: adultos Hombres, adultos mujer, pedi&aacute;trico hombre, pedi&aacute;trico mujer.</p> <p> ii. Cantidad de personas o pacientes agendadas y que perdieron su cita de atenci&oacute;n en la UNACESS del Hospital Regional de Talca, los d&iacute;as lunes 04, martes 05, Mi&eacute;rcoles 06, jueves 07, viernes 08, lunes 11, martes 12, mi&eacute;rcoles 13, jueves 14, viernes 15, lunes 18, martes 19, mi&eacute;rcoles 20, jueves 21, viernes 22, lunes 25, martes 26, mi&eacute;rcoles 27, jueves 28, y viernes 29 de enero de 2021, desagregando la informaci&oacute;n en base a los siguientes criterios: adultos Hombres, adultos mujer, pedi&aacute;trico hombre, pedi&aacute;trico mujer.</p> <p> iii. Cantidad de personas o pacientes a los que se le dio seguimiento por perdida de cita de atenci&oacute;n en la UNACESS del Hospital Regional de Talca, los d&iacute;as lunes 04, martes 05, Mi&eacute;rcoles 06, jueves 07, viernes 08, lunes 11, martes 12, mi&eacute;rcoles 13, jueves 14, viernes 15, lunes 18, martes 19, mi&eacute;rcoles 20, jueves 21, viernes 22, lunes 25, martes 26, mi&eacute;rcoles 27, jueves 28, y viernes 29 de enero de 2021, desagregando la informaci&oacute;n en base a los siguientes criterios: adultos Hombres, adultos mujer, pedi&aacute;trico hombre, pedi&aacute;trico mujer.</p> <p> iv. Cantidad de personas o pacientes que concurren por primera vez atenci&oacute;n en la UNACESS del Hospital Regional de Talca, los d&iacute;as lunes 04, martes 05, Mi&eacute;rcoles 06, jueves 07, viernes 08, lunes 11, martes 12, mi&eacute;rcoles 13, jueves 14, viernes 15, lunes 18, martes 19, mi&eacute;rcoles 20, jueves 21, viernes 22, lunes 25, martes 26, mi&eacute;rcoles 27, jueves 28, y viernes 29 de enero de 2021, desagregando la informaci&oacute;n en base a los siguientes criterios: adultos Hombres, adultos mujer, pedi&aacute;trico hombre, pedi&aacute;trico mujer.</p> <p> v. Cantidad de personas o pacientes vistos por un m&eacute;dico en la UNACESS del Hospital Regional de Talca, los d&iacute;as lunes 04, martes 05, Mi&eacute;rcoles 06, jueves 07, viernes 08, lunes 11, martes 12, mi&eacute;rcoles 13, jueves 14, viernes 15, lunes 18, martes 19, mi&eacute;rcoles 20, jueves 21, viernes 22, lunes 25, martes 26, mi&eacute;rcoles 27, jueves 28, y viernes 29 de enero de 2021, desagregando la informaci&oacute;n en base a los siguientes criterios, adultos Hombres, adultos mujer, pedi&aacute;trico hombre, pedi&aacute;trico mujer.</p> <p> vi. Cantidad de personas o pacientes vistos por un enfermero en la UNACESS del Hospital Regional de Talca, los d&iacute;as lunes 04, martes 05, Mi&eacute;rcoles 06, jueves 07, viernes 08, lunes 11, martes 12, mi&eacute;rcoles 13, jueves 14, viernes 15, lunes 18, martes 19, mi&eacute;rcoles 20, jueves 21, viernes 22, lunes 25, martes 26, mi&eacute;rcoles 27, jueves 28, y viernes 29 de enero de 2021, desagregando la informaci&oacute;n en base a los siguientes criterios: adultos Hombres, adultos mujer, pedi&aacute;trico hombre, pedi&aacute;trico mujer.</p> <p> vii. Cantidad de personas o de pacientes que iniciaron Tratamiento Antirretroviral (TARV) en la UNACESS del Hospital Regional de Talca, los d&iacute;as lunes 04, martes 05, Mi&eacute;rcoles 06, jueves 07, viernes 08, lunes 11, martes 12, mi&eacute;rcoles 13, jueves 14, viernes 15, lunes 18, martes 19, mi&eacute;rcoles 20, jueves 21, viernes 22, lunes 25, martes 26, mi&eacute;rcoles 27, jueves 28, y viernes 29 de enero de 2021, desagregando la informaci&oacute;n en base a los siguientes criterios: adultos Hombres, adultos mujer, pedi&aacute;trico hombre, pedi&aacute;trico mujer.</p> <p> viii. Cantidad de personas o de pacientes Total de pacientes vistos por un Qu&iacute;mico Farmac&eacute;utico en la UNACESS del Hospital Regional de Talca, los d&iacute;as lunes 04, martes 05, Mi&eacute;rcoles 06, jueves 07, viernes 08, lunes 11, martes 12, mi&eacute;rcoles 13, jueves 14, viernes 15, lunes 18, martes 19, mi&eacute;rcoles 20, jueves 21, viernes 22, lunes 25, martes 26, mi&eacute;rcoles 27, jueves 28, y viernes 29 de enero de 2021, desagregando la informaci&oacute;n en base a los siguientes criterios: adultos Hombres, adultos mujer, pedi&aacute;trico hombre, pedi&aacute;trico mujer.</p> <p> ix. Cantidad de personas o de pacientes vistos por psic&oacute;logo en la UNACESS del Hospital Regional de Talca, los d&iacute;as lunes 04, martes 05, Mi&eacute;rcoles 06, jueves 07, viernes 08, lunes 11, martes 12, mi&eacute;rcoles 13, jueves 14, viernes 15, lunes 18, martes 19, mi&eacute;rcoles 20, jueves 21, viernes 22, lunes 25, martes 26, mi&eacute;rcoles 27, jueves 28, y viernes 29 de enero de 2021, desagregando la informaci&oacute;n en base a los siguientes criterios, adultos Hombres, adultos mujer, pedi&aacute;trico hombre, pedi&aacute;trico mujer.</p> <p> x. Cantidad de personas o de pacientes fallecidos sin tratamiento antirretroviral usuarios de la UNACESS del Hospital Regional de Talca, los d&iacute;as lunes 04, martes 05, Mi&eacute;rcoles 06, jueves 07, viernes 08, lunes 11, martes 12, mi&eacute;rcoles 13, jueves 14, viernes 15, lunes 18, martes 19, mi&eacute;rcoles 20, jueves 21, viernes 22, lunes 25, martes 26, mi&eacute;rcoles 27, jueves 28, y viernes 29 de enero de 2021, desagregando la informaci&oacute;n en base a los siguientes criterios: adultos Hombres, adultos mujer, pedi&aacute;trico hombre, pedi&aacute;trico mujer.</p> <p> xi. Cantidad de personas o de pacientes fallecidos con tratamiento antirretroviral usuarios de la UNACESS del Hospital Regional de Talca, los d&iacute;as lunes 04, martes 05, Mi&eacute;rcoles 06, jueves 07, viernes 08, lunes 11, martes 12, mi&eacute;rcoles 13, jueves 14, viernes 15, lunes 18, martes 19, mi&eacute;rcoles 20, jueves 21, viernes 22, lunes 25, martes 26, mi&eacute;rcoles 27, jueves 28, y viernes 29 de enero de 2021, desagregando la informaci&oacute;n en base a los siguientes criterios: adultos Hombres, adultos mujer, pedi&aacute;trico hombre, pedi&aacute;trico mujer&quot;.</p> <p> d) Solicitud de fecha 24 de febrero de 2021 que dio origen al amparo rol C1615-21: &quot;informaci&oacute;n estad&iacute;stica, relacionada con las prestaciones de salud del programa VIH del Hospital Regional de Talca:</p> <p> i. Cantidad de personas agendadas para atenci&oacute;n en la UNACESS del Hospital Regional de Talca, los d&iacute;as lunes 15, martes 16, mi&eacute;rcoles 17, jueves 18, viernes 19, de febrero de 2021, desagregando la informaci&oacute;n en base a los siguientes criterios: adultos Hombres, adultos mujer, pedi&aacute;trico hombre, pedi&aacute;trico mujer.</p> <p> ii. Cantidad de personas o pacientes agendadas y que perdieron su cita de atenci&oacute;n en la UNACESS del Hospital Regional de Talca, los d&iacute;as lunes 15, martes 16, mi&eacute;rcoles 17, jueves 18, viernes 19, de febrero de 2021, desagregando la informaci&oacute;n en base a los siguientes criterios: adultos Hombres, adultos mujer, pedi&aacute;trico hombre, pedi&aacute;trico mujer.</p> <p> iii. Cantidad de personas o pacientes a los que se le dio seguimiento por perdida de cita de atenci&oacute;n en la UNACESS del Hospital Regional de Talca, los d&iacute;as lunes 15, martes 16, mi&eacute;rcoles 17, jueves 18, viernes 19, de febrero de 2021, desagregando la informaci&oacute;n en base a los siguientes criterios: adultos Hombres, adultos mujer, pedi&aacute;trico hombre, pedi&aacute;trico mujer.</p> <p> iv. Cantidad de personas o pacientes que concurren por primera vez atenci&oacute;n en la UNACESS del Hospital Regional de Talca, los d&iacute;as lunes 15, martes 16, mi&eacute;rcoles 17, jueves 18, viernes 19, de febrero de 2021, desagregando la informaci&oacute;n en base a los siguientes criterios: adultos Hombres, adultos mujer, pedi&aacute;trico hombre, pedi&aacute;trico mujer.</p> <p> v. Cantidad de personas o pacientes vistos por un m&eacute;dico en la UNACESS del Hospital Regional de Talca, los d&iacute;as lunes 15, martes 16, mi&eacute;rcoles 17, jueves 18, viernes 19, de febrero de 2021, desagregando la informaci&oacute;n en base a los siguientes criterios: adultos Hombres, adultos mujer, pedi&aacute;trico hombre, pedi&aacute;trico mujer.</p> <p> vi. Cantidad de personas o pacientes vistos por un enfermero en la UNACESS del Hospital Regional de Talca los d&iacute;as lunes 15, martes 16, mi&eacute;rcoles 17, jueves 18, viernes 19, de febrero de 2021, desagregando la informaci&oacute;n en base a los siguientes criterios: adultos Hombres, adultos mujer, pedi&aacute;trico hombre, pedi&aacute;trico mujer.</p> <p> vii. Cantidad de personas o de pacientes que iniciaron Tratamiento Antirretroviral (TARV) en la UNACESS del Hospital Regional de Talca los d&iacute;as lunes 15, martes 16, mi&eacute;rcoles 17, jueves 18, viernes 19, de febrero de 2021, desagregando la informaci&oacute;n en base a los siguientes criterios: adultos Hombres, adultos mujer, pedi&aacute;trico hombre, pedi&aacute;trico mujer.</p> <p> viii. Cantidad de personas o de pacientes Total de pacientes vistos por un Qu&iacute;mico Farmac&eacute;utico en la UNACESS del Hospital Regional de Talca los d&iacute;as lunes 15, martes 16, mi&eacute;rcoles 17, jueves 18, viernes 19, de febrero de 2021, desagregando la informaci&oacute;n en base a los siguientes criterios: adultos Hombres, adultos mujer, pedi&aacute;trico hombre, pedi&aacute;trico mujer.</p> <p> ix. Cantidad de personas o de pacientes vistos por psic&oacute;logo en la UNACESS del Hospital Regional de Talca, los d&iacute;as lunes 15, martes 16. mi&eacute;rcoles 17, jueves 18, viernes 19, de febrero de 2021, desagregando la informaci&oacute;n en base a los siguientes criterios, adultos Hombres, adultos mujer, pedi&aacute;trico hombre, pedi&aacute;trico mujer.</p> <p> x. Cantidad de personas o de pacientes fallecidos sin tratamiento antirretroviral usuarios de la UNACESS del Hospital Regional de Talca, los d&iacute;as lunes 15, martes 16. mi&eacute;rcoles 17, jueves 18, viernes 19, de febrero de 2021, desagregando la informaci&oacute;n en base a los siguientes criterios, adultos Hombres, adultos mujer, pedi&aacute;trico hombre, pedi&aacute;trico mujer.</p> <p> xi. Cantidad de personas o de pacientes fallecidos con tratamiento antirretroviral usuarios de la UNACESS del Hospital Regional de Talca los d&iacute;as lunes 15, martes 16. mi&eacute;rcoles 17, jueves 18, viernes 19, de febrero de 2021, de febrero de2021, desagregando la informaci&oacute;n en base a los siguientes criterios, adultos Hombres, adultos mujer, pedi&aacute;trico hombre, pedi&aacute;trico mujer&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTAS: El 10 de marzo de 2021, mediante Ord. N&deg; 1427, 1428, 1429 y 1430, el Hospital Cesar Caravagno Burotto de Talca dio respuesta a todas las solicitudes indicadas precedentemente, se&ntilde;alando en id&eacute;nticos t&eacute;rminos, que &quot;El Hospital Regional de Talca no cuenta con documento que contenga la informaci&oacute;n en la forma solicitada. Esta informaci&oacute;n corresponde a un convenio entre el Servicio de Salud del Maule y Fundaci&oacute;n AHF, a trav&eacute;s de Fundaci&oacute;n Sida Maule, en el que el Hospital Regional de Talca enviaba esta informaci&oacute;n de forma semanal, por lo que al extinguirse el convenio, no se continu&oacute; con el registro. La fecha de t&eacute;rmino del convenio fue al 31 de diciembre de 2020&quot;, denegando la entrega de la informaci&oacute;n solicitada conforme lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> Cabe tener presente que, respecto de la solicitud de fecha 1 de febrero de 2021, que dio origen al amparo rol C1613-21, el &oacute;rgano notific&oacute; al solicitante, oportunamente, la pr&oacute;rroga del plazo de respuesta, en virtud de lo dispuesto en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPAROS: El 10 de marzo de 2021, la Fundaci&oacute;n coordinadora Nacional de Atenci&oacute;n en VIH/Sida del Maule, representada por don Michel D&iacute;az Rodr&iacute;guez, dedujo cuatro amparos a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n, en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundados en la respuesta negativa a sus solicitudes, los cuales quedaron ingresados con los n&uacute;meros de rol C1609-21, C1610-21, C1613-21 y C1615-21.</p> <p> Asimismo, aleg&oacute; en iguales t&eacute;rminos, que &quot;los datos solicitados dicen relaci&oacute;n con informaci&oacute;n estad&iacute;stica que obra y debe estar en posesi&oacute;n del Hospital Regional de Talca, toda vez que la materia consultada se refiere a prestaciones de salud, por el cual, el Fondo Nacional de Salud entrega recursos financieros en base a las prestaciones prestadas. Por ello, resulta contradictoria la respuesta de la instituci&oacute;n, toda vez que por razones administrativas de eficiencia y eficacia de la administraci&oacute;n deben mantener reportes semanales de gesti&oacute;n interna respecto a las atenciones de salud entregadas a los usuarios, por tal motivo la negaci&oacute;n de la informaci&oacute;n es por causas antojadizas que no encuentran fundamento en la ley 20.285. A mayor abundamiento, la instituci&oacute;n hace referencia a un convenio de colaboraci&oacute;n en el cual esa informaci&oacute;n era entregada al recurrente, cabe puntualizar sobre el particular, que la Coordinadora Nacional ha requerida la misma informaci&oacute;n en los mismos t&eacute;rminos a distintos centros asistenciales como el Hospital de Linares, bajo el ingreso AO084T0000218 y dicha informaci&oacute;n fue entregada, a pesar de no existir convenio de colaboraci&oacute;n alguno, por tal motivo no se justifica en modo alguno la causal invocada&quot;, adjuntando copia de la respuesta entregada por el Hospital de Linares, sobre la misma materia.</p> <p> 4) SUBSANACI&Oacute;N DE LOS AMPAROS: Este Consejo, mediante Oficios N&deg; E7116, E7117, E7119 y E7120, todos de fecha 26 de marzo de 2021, solicit&oacute; al reclamante subsanar su amparo, aclarando la relaci&oacute;n entre la persona jur&iacute;dica que ingres&oacute; la solicitud de informaci&oacute;n y la que interpuso los amparos, acompa&ntilde;ando los correspondientes poder de representaci&oacute;n.</p> <p> Mediante comunicaciones de 31 de marzo y 8 de abril de 2021, el reclamante dio respuesta a los oficios mencionados, subsanando su amparo y acompa&ntilde;ando copia de Acta de Constituci&oacute;n y mandatos de la Junta Directiva de la Coordinadora, aclarando que, efectivamente, la propia instituci&oacute;n efectu&oacute; las solicitudes de informaci&oacute;n e interpuso los amparos respectivos.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n los amparos, y mediante Oficios N&deg; E9105, E9106, E9107 y E9108, todos de fecha 24 de abril de 2021, confiri&oacute; traslado al Sr. Director del Hospital Cesar Caravagno Burotto de Talca, notificando los reclamos y solicitando que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (2&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa; (3&deg;) aclare si la informaci&oacute;n denegada se encuentra en formato digital y/o papel; y, (4&deg;) se refiera al volumen de la informaci&oacute;n solicitada, la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinar&iacute;an a recopilar la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> Mediante oficios N&deg; 2504, 2505, 2506, 2508, todos de fecha 10 de mayo de 2021, el &oacute;rgano evacu&oacute; sus descargos, en t&eacute;rminos id&eacute;nticos, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis, que &quot;A juicio del organismo, la entrega de la informaci&oacute;n en la forma solicitada afectar&iacute;a a la Unidad de UNACESS, debido a que se tendr&iacute;a que destinar a funcionarios exclusivamente dedicados a consolidar la informaci&oacute;n, seg&uacute;n tabulaci&oacute;n requerida, por lo que el equipo contar&iacute;a con menor recurso humano dedicado a sus funciones habituales. La informaci&oacute;n solicitada se encuentra disponible en diferentes planillas digitales, formato excel, excepto ciertos puntos&quot;, indicando la informaci&oacute;n que tiene en su poder, y aquella que no tendr&iacute;a disponible, referida a la cantidad de personas vistas por qu&iacute;mico farmac&eacute;utico, manifestando, finalmente, que &quot;La informaci&oacute;n solicitada se encuentra en diferentes planillas en las que se registran las atenciones de forma diaria, lo que representa un gran volumen de informaci&oacute;n. Para la tabulaci&oacute;n en la forma requerida, se debe destinar a 2 funcionarios con dedicaci&oacute;n exclusiva, con un tiempo aproximado de 8 horas, extrayendo la informaci&oacute;n de las distintas planillas, lo que claramente distraer&iacute;a las funciones normales del programa UNACESS&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el principio de econom&iacute;a procedimental consagrado en el art&iacute;culo 9&deg; de la ley N&deg; 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos, mediante las cuales se rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, exige responder con la m&aacute;xima econom&iacute;a de medios y eficacia, evitando tr&aacute;mites dilatorios. Por lo anterior, y atendido al hecho que entre los amparos roles C1609-21, C1610-21, C1613-21 y C1615-21 existe identidad respecto del solicitante y del &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n requerido, adem&aacute;s de tratarse de solicitudes de informaci&oacute;n similares, este Consejo para facilitar su comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n, ha resuelto acumular los citados amparos, a trav&eacute;s de su revisi&oacute;n en conjunto.</p> <p> 2) Que, los amparos se fundan en las respuestas negativas por parte del Hospital Cesar Caravagno Burotto de Talca, a las solicitudes del reclamante. En efecto, dichos requerimientos se refieren a diversa informaci&oacute;n estad&iacute;stica relacionada con las prestaciones de salud del programa VIH del Hospital. Al respecto, el &oacute;rgano deneg&oacute; la entrega de la informaci&oacute;n conforme lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, indicando que los datos no obran en su poder en la forma solicitada.</p> <p> 3) Que, en primer lugar, se debe considerar lo dispuesto en el art&iacute;culo 8 inciso segundo de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica que establece, en lo pertinente, que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. Por su parte, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 5 inciso segundo, y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, salvo que dicha informaci&oacute;n se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) Que, en segundo lugar, respecto de la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, el &oacute;rgano aleg&oacute; la concurrencia de la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, la cual establece que se podr&aacute; denegar la entrega de la informaci&oacute;n cuando su publicidad &quot;afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido por tratarse de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referidos a un elevado n&uacute;meros de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus funciones habituales&quot;. Dicha norma ha sido desarrollada en el art&iacute;culo 7 N&deg; 1 letra c) del Reglamento de la citada ley, se&ntilde;alando que &quot;(...) un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacci&oacute;n requiera por parte de &eacute;stos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales&quot;.</p> <p> 5) Que, en virtud de lo expuesto, y seg&uacute;n lo razonado por este Consejo en la decisi&oacute;n del amparo rol C1336-16, cabe determinar si, en la especie, concurren los hechos constitutivos de la referida causal, y teniendo en consideraci&oacute;n que su atenci&oacute;n podr&iacute;a implicar, para tales funcionarios, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando los recursos institucionales que deben destinarse, razonable y prudencialmente, al cumplimiento de los requerimientos generados por la Ley de Transparencia, interrumpiendo de esta forma la atenci&oacute;n de las otras funciones p&uacute;blicas que el servicio debe desarrollar, o exigiendo una dedicaci&oacute;n desproporcionada a esa persona en desmedro de la que se destina a la atenci&oacute;n de las dem&aacute;s personas. En este sentido, acorde con lo dispuesto en el art&iacute;culo 3&deg; del decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional de Bases Generales de la Administraci&oacute;n del Estado, dichos &oacute;rganos se encuentran sujetos al deber de atender las necesidades p&uacute;blicas en forma continua y permanente, debiendo observar, entre otros, los principios de eficiencia y eficacia.</p> <p> 6) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva se&ntilde;alada en el considerando anterior, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo, este criterio, la decisi&oacute;n de amparo rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n o el costo de oportunidad.</p> <p> 7) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;.</p> <p> 8) Que, en la especie, si bien el &oacute;rgano indic&oacute; que la informaci&oacute;n no obra en su poder en el formato requerido, y que requerir&iacute;a de 2 funcionarios con dedicaci&oacute;n exclusiva, con un tiempo aproximado de 8 horas, para extraer la informaci&oacute;n de las distintas planillas en que se encuentra registrada, la cual se encuentra disponible en diferentes archivos digitales en formato excel, cabe tener presente que el &oacute;rgano no se&ntilde;al&oacute; ning&uacute;n fundamento que permita tener por acreditada, de manera fehaciente e indubitada, la concurrencia de la causal de reserva de distracci&oacute;n indebida, teniendo presente que por tratarse de normas de derecho estricto, dichas causales de secreto deben aplicarse en forma restrictiva, y teniendo en consideraci&oacute;n que lo requerido se refiere a antecedentes relativos a las atenciones de salud de un per&iacute;odo muy acotado de tiempo, motivo por el cual este Consejo estima que las alegaciones del &oacute;rgano no revisten una magnitud tal que permitan tener por acreditada la hip&oacute;tesis prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, debiendo desestimarse su concurrencia.</p> <p> 9) Que, asimismo, a juicio de esta Corporaci&oacute;n, contar con la informaci&oacute;n requerida debidamente sistematizada da cuenta de una debida diligencia del &oacute;rgano. Luego, cabe hacer presente que el hecho de mantener sistematizada la informaci&oacute;n requerida, m&aacute;s que provocar una distracci&oacute;n indebida de las funciones del &oacute;rgano, es de aquellas actividades que -precisamente- permiten rendir cuenta del correcto ejercicio de sus funciones p&uacute;blicas, y en particular, de una gesti&oacute;n eficiente de los recursos p&uacute;blicos, conforme los principios de eficiencia y eficacia que debe observar la Administraci&oacute;n del Estado, consagrados en el inciso segundo del art&iacute;culo 3&deg; de la Ley N&deg; 18.575, de 1986, del Ministerio del Interior, Ley Org&aacute;nica Constitucional de Bases Generales de la Administraci&oacute;n del Estado. As&iacute; las cosas, una deficiente gesti&oacute;n documental por parte de la instituci&oacute;n reclamada, en ning&uacute;n caso, puede justificar la denegaci&oacute;n del derecho de acceso a informaci&oacute;n p&uacute;blica, toda vez que la falta de una pol&iacute;tica integral de automatizaci&oacute;n o digitalizaci&oacute;n en la tramitaci&oacute;n de los documentos, con el estado actual de las tecnolog&iacute;as de la informaci&oacute;n, no permite fundar la imposibilidad de entrega de documentaci&oacute;n como la requerida.</p> <p> 10) Que, sin perjuicio de lo expuesto, se hace presente a la reclamada las directrices otorgadas por este Consejo mediante Oficio N&deg; 252, de fecha 20 de marzo de 2020, que inform&oacute; a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado sobre el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley de Transparencia, con ocasi&oacute;n de la pandemia global generada a partir del COVID-19, a fin de soslayar situaciones como las planteadas en el presente caso, en relaci&oacute;n a las dificultades o la falta de personal para atender las solicitudes que le sean formuladas, y con el fin de no obstaculizar el ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n que obra en poder de los &oacute;rganos.</p> <p> 11) Que, en consecuencia, trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n que obra en poder del Hospital, y habi&eacute;ndose desestimado sus alegaciones fundadas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, este Consejo proceder&aacute; a acoger los amparos, ordenando la entrega de la informaci&oacute;n solicitada. Sin perjuicio de lo anterior, este Consejo comprende la situaci&oacute;n excepcional por la que atraviesa el pa&iacute;s como consecuencia de la pandemia mundial por el brote de COVID 19. En ese contexto, esta Corporaci&oacute;n pudo prever que la situaci&oacute;n descrita anteriormente implicar&iacute;a que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado ver&iacute;an disminuida la capacidad de trabajo de sus dotaciones, lo que podr&iacute;a generar una demora en el desarrollo de ciertos procedimientos administrativos, afectando con esto los plazos contemplados en la ley. Por lo anterior, se conceder&aacute; un plazo mayor para dar respuesta al presente requerimiento.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger los amparos deducidos por la Fundaci&oacute;n coordinadora Nacional de Atenci&oacute;n en VIH/Sida del Maule, representada por don Michel D&iacute;az Rodr&iacute;guez, en contra del Hospital Cesar Garavagno Burotto de Talca, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director del Hospital Cesar Garavagno Burotto de Talca, lo siguiente:</p> <p> a) Entregar a la reclamante la informaci&oacute;n estad&iacute;stica requerida en el numeral 1) de la parte expositiva.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 15 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a la Fundaci&oacute;n coordinadora Nacional de Atenci&oacute;n en VIH/Sida del Maule, representada por don Michel D&iacute;az Rodr&iacute;guez, y al Sr. Director del Hospital Cesar Garavagno Burotto de Talca.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Pablo Brandi Walsen.</p>