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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C1512-12</strong></p>
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Entidad pública: Complejo Hospitalario San José.</p>
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Requirente: Mario Bahamondes Valdés.</p>
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Ingreso Consejo: 24.10.2012.</p>
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En sesión ordinaria Nº 401 de su Consejo Directivo, celebrada el 28 de diciembre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C1512-12.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) Que, con fecha 01 de octubre de 2012, don Mario Bahamondes Valdés realizó una presentación al Complejo Hospitalario San José, en la cual solicitó la siguiente información:</p>
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a) Los nombres completos de todas las personas que desempeñan actualmente labores en la Clínica Maruri, junto con sus sueldos, desagregados por contratados de planta, a contrata, a honorarios, indicando qué funciones cumplen en dicha clínica;</p>
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b) Certificado de título de todos los funcionarios profesionales que se desempeñan actualmente en dicha clínica; y,</p>
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c) Los datos estadísticos de todas las personas derivadas desde la Clínica Maruri a otros establecimientos, desagregados por meses, años e indicando a qué establecimiento se derivó.</p>
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2) Que, a través de correo electrónico, de 22 de octubre de 2012, el Complejo Hospitalario San José dio respuesta a la solicitud del Sr. Bahamondes Valdés, adjuntando los datos solicitados sobre los funcionarios, pero denegó el acceso a los certificados de títulos por estimar que es información de carácter privado. Asimismo, respecto de lo requerido en el literal c), informó que la Clínica Maruri “es un servicio más del hospital, por lo que funciona con lo relacionado a la referencia y contra referencia, pero no se posee el dato que se solicita” (sic).</p>
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3) Que, el 24 de octubre de 2012, don Mario Bahamondes Valdés dedujo ante este Consejo, amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del Complejo Hospitalario San José, fundado en que el órgano reclamado habría denegado la entrega de parte de la información solicitada.</p>
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4) Que, este Consejo acordó en su sesión N° 385, de 31 de octubre de 2012, admitir a tramitación el presente amparo, notificar y dar traslado al órgano reclamado para que dentro del plazo legal formulare los descargos y observaciones que estimare pertinentes, lo que se materializó a través del Oficio N° 4185, de fecha 05 de noviembre del presente año.</p>
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5) En respuesta a lo anterior, mediante oficio ORD. 1518, de 22 de noviembre de 2012, e ingresado a este Consejo con la misma fecha, el órgano reclamado señaló haber estimado que la solicitud de copia de los certificados de título de todos los funcionarios profesionales que se desempeñan actualmente en el Centro Clínico Maruri, contenía información de carácter personal de dichos funcionarios, por lo que se aplicó la causal de reserva o secreto del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia. Sin embargo, informa que, habida consideración de la jurisprudencia del Consejo para la Transparencia, en sus amparos Roles C821-12 y C95-10, en orden a que este tipos de antecedentes o datos son necesarios a fin de acreditar la capacidad o pericia para desempeñar un cargo público, siendo en ese orden de ideas, la trayectoria académica, profesional, laboral, antecedentes de interés público, unido al Principio de la Divisibilidad el cual entrega la posibilidad de otorgar acceso a información de carácter publica a los requirentes, en la medida que se proceda a tachar todo dato de carácter personal que se encuentre consignado en este, debido al resguardo y protección de la Ley N° 19.628, Sobre Protección a la Vida Privada. Por lo anterior, tomando en consideración que al tenor de la jurisprudencia citada no se estaría vulnerando la esfera privada de las personas con la entrega de este tipo de información, se solicita a esta Corporación una ampliación prudencial del plazo “con la finalidad de evacuar la respuesta correspondiente, entregando copia de los documentos solicitados, previa tacha de los antecedentes personales” (sic).</p>
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Finalmente, hace presente que el dato solicitado respecto de los funcionarios titulares de ese establecimiento no obra en su poder, razón por la cual deben ser solicitados al Servicio de Salud Metropolitano Norte.</p>
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6) Que, en sesión ordinaria N° 392 de fecha 28 de noviembre de 2012, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia acordó otorgar un plazo extraordinario de 10 días hábiles, contados desde el vencimiento del plazo indicado en el oficio N° 4185 de esta Corporación, a fin de que el órgano reclamado presentare sus descargos u observaciones al amparo C1512-12.</p>
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7) Que, en respuesta de lo anterior, el 06 de diciembre pasado, el Sr. Claudio Sanhueza Acevedo, Abogado de la Unidad de Asesoría Jurídica del Complejo Hospitalario San José, ingresó una presentación ante este Consejo, entregando copia de los certificados de títulos solicitados, con los datos personales debidamente tarjados.</p>
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8) Que, conforme a lo anterior, este Consejo Directivo acordó en su sesión N° 397, de 14 de diciembre de 2012, solicitar a don Mario Bahamondes Valdés pronunciarse sobre si la respuesta entregada por el Complejo Hospitalario San José satisface o no su requerimiento de información de 01 de octubre de 2012, y se le indicó expresamente que, si en el plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación del referido documento, este Consejo no recibiera comunicación alguna de su parte, se entenderá que se encuentra conforme con la información entregada por el órgano reclamado y su intención de no perseverar en el amparo deducido en su contra. Dicha solicitud de pronunciamiento se materializó a través de Oficio N° 5098, de 17 de diciembre de 2012.</p>
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9) Que, con fecha 20 de diciembre de 2012, don Mario Bahamondes Valdés remitió correo electrónico a esta Corporación, informando que se declaraba plenamente conforme con la información entregada.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, del correo electrónico dirigido a este Consejo por don Mario Bahamondes Valdés, no cabe sino concluir que la parte reclamante ha manifestado su intención de no perseverar en el amparo deducido en contra de Complejo Hospitalario San José, toda vez que se manifestó conforme con la información entregada por ese órgano.</p>
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2) Que, la señalada conducta implica un desistimiento tácito del procedimiento iniciado, lo que no está prohibido por el ordenamiento jurídico.</p>
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3) Que, atendido tal desistimiento, debe tenerse por concluido el procedimiento en el amparo Rol C1512-12.</p>
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4) Que, no obstante la conclusión anterior, se hace presente al Complejo Hospitalario San José que respecto a los antecedentes requeridos que obran en poder del Servicio de Salud Metropolitano Norte, el artículo 13 de la Ley de Transparencia dispone que en caso que el órgano de la Administración requerido no sea competente para ocuparse de la solicitud de información o no posea los documentos solicitados, enviará de inmediato la solicitud a la autoridad que deba conocerlo según el ordenamiento jurídico, en la medida que éste sea posible de individualizar, informando de ello al peticionario, motivo por el cual se recomienda que en lo sucesivo se ajuste a dicho término legal.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I) Aprobar el desistimiento de don Mario Bahamondes Valdés en el amparo Rol C1512-12, deducido en contra del Complejo Hospitalario San José.</p>
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II) Encomendar al Director General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Mario Bahamondes Valdés y al Sr. Director del Complejo Hospitalario San José.</p>
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En contra de la presente decisión no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N°19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia, doña Andrea Ruiz Rosas.</p>