Decisión ROL C1512-12
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Reclamante: MARIO BAHAMONDES VALDES  
Reclamado: HOSPITAL SAN JOSÉ DE SANTIAGO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Complejo Hospitalario San José, fundado en que el órgano reclamado habría denegado la entrega de parte de la información solicitada sobre a) Los nombres completos de todas las personas que desempeñan actualmente labores en la Clínica Maruri, junto con sus sueldos, desagregados por contratados de planta, a contrata, a honorarios, indicando qué funciones cumplen en dicha clínica; b) Certificado de título de todos los funcionarios profesionales que se desempeñan actualmente en dicha clínica; y, c) Los datos estadísticos de todas las personas derivadas desde la Clínica Maruri a otros establecimientos, desagregados por meses, años e indicando a qué establecimiento se derivó. El Consejo señaló que la parte reclamante ha manifestado su intención de no perseverar en el amparo deducido, toda vez que se manifestó conforme con la información entregada por ese órgano, y la señalada conducta implica un desistimiento tácito del procedimiento iniciado, lo que no está prohibido por el ordenamiento jurídico, y atendido tal desistimiento, debe tenerse por concluido el procedimiento.

 
Tipo de decisión: SARC  
Fecha de la decisión: 12/31/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada:  
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Solicitud de acceso >> Que no invoca la LT
 
Descriptores analíticos: Trabajo  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1512-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Complejo Hospitalario San Jos&eacute;.</p> <p> Requirente: Mario Bahamondes Vald&eacute;s.</p> <p> Ingreso Consejo: 24.10.2012.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 401 de su Consejo Directivo, celebrada el 28 de diciembre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica Rol C1512-12.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) Que, con fecha 01 de octubre de 2012, don Mario Bahamondes Vald&eacute;s realiz&oacute; una presentaci&oacute;n al Complejo Hospitalario San Jos&eacute;, en la cual solicit&oacute; la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Los nombres completos de todas las personas que desempe&ntilde;an actualmente labores en la Cl&iacute;nica Maruri, junto con sus sueldos, desagregados por contratados de planta, a contrata, a honorarios, indicando qu&eacute; funciones cumplen en dicha cl&iacute;nica;</p> <p> b) Certificado de t&iacute;tulo de todos los funcionarios profesionales que se desempe&ntilde;an actualmente en dicha cl&iacute;nica; y,</p> <p> c) Los datos estad&iacute;sticos de todas las personas derivadas desde la Cl&iacute;nica Maruri a otros establecimientos, desagregados por meses, a&ntilde;os e indicando a qu&eacute; establecimiento se deriv&oacute;.</p> <p> 2) Que, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico, de 22 de octubre de 2012, el Complejo Hospitalario San Jos&eacute; dio respuesta a la solicitud del Sr. Bahamondes Vald&eacute;s, adjuntando los datos solicitados sobre los funcionarios, pero deneg&oacute; el acceso a los certificados de t&iacute;tulos por estimar que es informaci&oacute;n de car&aacute;cter privado. Asimismo, respecto de lo requerido en el literal c), inform&oacute; que la Cl&iacute;nica Maruri &ldquo;es un servicio m&aacute;s del hospital, por lo que funciona con lo relacionado a la referencia y contra referencia, pero no se posee el dato que se solicita&rdquo; (sic).</p> <p> 3) Que, el 24 de octubre de 2012, don Mario Bahamondes Vald&eacute;s dedujo ante este Consejo, amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica en contra del Complejo Hospitalario San Jos&eacute;, fundado en que el &oacute;rgano reclamado habr&iacute;a denegado la entrega de parte de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 4) Que, este Consejo acord&oacute; en su sesi&oacute;n N&deg; 385, de 31 de octubre de 2012, admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, notificar y dar traslado al &oacute;rgano reclamado para que dentro del plazo legal formulare los descargos y observaciones que estimare pertinentes, lo que se materializ&oacute; a trav&eacute;s del Oficio N&deg; 4185, de fecha 05 de noviembre del presente a&ntilde;o.</p> <p> 5) En respuesta a lo anterior, mediante oficio ORD. 1518, de 22 de noviembre de 2012, e ingresado a este Consejo con la misma fecha, el &oacute;rgano reclamado se&ntilde;al&oacute; haber estimado que la solicitud de copia de los certificados de t&iacute;tulo de todos los funcionarios profesionales que se desempe&ntilde;an actualmente en el Centro Cl&iacute;nico Maruri, conten&iacute;a informaci&oacute;n de car&aacute;cter personal de dichos funcionarios, por lo que se aplic&oacute; la causal de reserva o secreto del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia. Sin embargo, informa que, habida consideraci&oacute;n de la jurisprudencia del Consejo para la Transparencia, en sus amparos Roles C821-12 y C95-10, en orden a que este tipos de antecedentes o datos son necesarios a fin de acreditar la capacidad o pericia para desempe&ntilde;ar un cargo p&uacute;blico, siendo en ese orden de ideas, la trayectoria acad&eacute;mica, profesional, laboral, antecedentes de inter&eacute;s p&uacute;blico, unido al Principio de la Divisibilidad el cual entrega la posibilidad de otorgar acceso a informaci&oacute;n de car&aacute;cter publica a los requirentes, en la medida que se proceda a tachar todo dato de car&aacute;cter personal que se encuentre consignado en este, debido al resguardo y protecci&oacute;n de la Ley N&deg; 19.628, Sobre Protecci&oacute;n a la Vida Privada. Por lo anterior, tomando en consideraci&oacute;n que al tenor de la jurisprudencia citada no se estar&iacute;a vulnerando la esfera privada de las personas con la entrega de este tipo de informaci&oacute;n, se solicita a esta Corporaci&oacute;n una ampliaci&oacute;n prudencial del plazo &ldquo;con la finalidad de evacuar la respuesta correspondiente, entregando copia de los documentos solicitados, previa tacha de los antecedentes personales&rdquo; (sic).</p> <p> Finalmente, hace presente que el dato solicitado respecto de los funcionarios titulares de ese establecimiento no obra en su poder, raz&oacute;n por la cual deben ser solicitados al Servicio de Salud Metropolitano Norte.</p> <p> 6) Que, en sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 392 de fecha 28 de noviembre de 2012, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia acord&oacute; otorgar un plazo extraordinario de 10 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde el vencimiento del plazo indicado en el oficio N&deg; 4185 de esta Corporaci&oacute;n, a fin de que el &oacute;rgano reclamado presentare sus descargos u observaciones al amparo C1512-12.</p> <p> 7) Que, en respuesta de lo anterior, el 06 de diciembre pasado, el Sr. Claudio Sanhueza Acevedo, Abogado de la Unidad de Asesor&iacute;a Jur&iacute;dica del Complejo Hospitalario San Jos&eacute;, ingres&oacute; una presentaci&oacute;n ante este Consejo, entregando copia de los certificados de t&iacute;tulos solicitados, con los datos personales debidamente tarjados.</p> <p> 8) Que, conforme a lo anterior, este Consejo Directivo acord&oacute; en su sesi&oacute;n N&deg; 397, de 14 de diciembre de 2012, solicitar a don Mario Bahamondes Vald&eacute;s pronunciarse sobre si la respuesta entregada por el Complejo Hospitalario San Jos&eacute; satisface o no su requerimiento de informaci&oacute;n de 01 de octubre de 2012, y se le indic&oacute; expresamente que, si en el plazo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la notificaci&oacute;n del referido documento, este Consejo no recibiera comunicaci&oacute;n alguna de su parte, se entender&aacute; que se encuentra conforme con la informaci&oacute;n entregada por el &oacute;rgano reclamado y su intenci&oacute;n de no perseverar en el amparo deducido en su contra. Dicha solicitud de pronunciamiento se materializ&oacute; a trav&eacute;s de Oficio N&deg; 5098, de 17 de diciembre de 2012.</p> <p> 9) Que, con fecha 20 de diciembre de 2012, don Mario Bahamondes Vald&eacute;s remiti&oacute; correo electr&oacute;nico a esta Corporaci&oacute;n, informando que se declaraba plenamente conforme con la informaci&oacute;n entregada.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, del correo electr&oacute;nico dirigido a este Consejo por don Mario Bahamondes Vald&eacute;s, no cabe sino concluir que la parte reclamante ha manifestado su intenci&oacute;n de no perseverar en el amparo deducido en contra de Complejo Hospitalario San Jos&eacute;, toda vez que se manifest&oacute; conforme con la informaci&oacute;n entregada por ese &oacute;rgano.</p> <p> 2) Que, la se&ntilde;alada conducta implica un desistimiento t&aacute;cito del procedimiento iniciado, lo que no est&aacute; prohibido por el ordenamiento jur&iacute;dico.</p> <p> 3) Que, atendido tal desistimiento, debe tenerse por concluido el procedimiento en el amparo Rol C1512-12.</p> <p> 4) Que, no obstante la conclusi&oacute;n anterior, se hace presente al Complejo Hospitalario San Jos&eacute; que respecto a los antecedentes requeridos que obran en poder del Servicio de Salud Metropolitano Norte, el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia dispone que en caso que el &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n requerido no sea competente para ocuparse de la solicitud de informaci&oacute;n o no posea los documentos solicitados, enviar&aacute; de inmediato la solicitud a la autoridad que deba conocerlo seg&uacute;n el ordenamiento jur&iacute;dico, en la medida que &eacute;ste sea posible de individualizar, informando de ello al peticionario, motivo por el cual se recomienda que en lo sucesivo se ajuste a dicho t&eacute;rmino legal.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I) Aprobar el desistimiento de don Mario Bahamondes Vald&eacute;s en el amparo Rol C1512-12, deducido en contra del Complejo Hospitalario San Jos&eacute;.</p> <p> II) Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Mario Bahamondes Vald&eacute;s y al Sr. Director del Complejo Hospitalario San Jos&eacute;.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg;19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia, do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p>