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DECISIÓN AMPARO ROL C1627-21</p>
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Entidad pública: Dirección de Vialidad Región del Maule</p>
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Requirente: Rodrigo Emilio Soto Lizana</p>
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Ingreso Consejo: 10.03.2021</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Dirección de Vialidad Región del Maule, teniéndose por entregada, aunque extemporáneamente, la información relativa a la copia de las facturas de las empresas que ejecutaron las obras consultadas, así como la información sobre la licitación y contrato de adjudicación de dichas obras. Lo anterior, por cuanto el órgano con ocasión de sus descargos, proporcionó acceso a lo reclamado.</p>
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Por otra parte, se rechaza el amparo respecto a la entrega de información sobre las facturas de las empresas que vendieron y entregaron los materiales pétreos en las obras que se indican, así como las licitaciones y/o convenios entre el MOP y la Municipalidad de Villa Alegre, toda vez que la reclamada aclaró que aquello no obra en su poder, no constando antecedentes que desvirtúen aquello.</p>
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El consejero don Francisco Leturia Infante se abstuvo de intervenir y votar en el presente acuerdo.</p>
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En sesión ordinaria N° 1194 del Consejo Directivo, celebrada el 22 de junio de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1627-21.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 23 de enero de 2021, don Rodrigo Soto Lizana solicitó a la Subsecretaría de Obras Públicas, lo siguiente:</p>
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"a) copia de facturas de las empresas que ejecutaron los proyectos en las siguientes rutas: las rutas señaladas son: L-195, Esperanza - Coibungo; L-180, Villa Alegre- Rincón de Lobos; L-131 y Estación San Javier - cruce El Durazno, pertenecientes a las comunas de Villa Alegre y San Javier. Los caminos están insertos en Convenio IV de programación MOP-GORE y para este contrato se contempla 14,73 kilómetros de sello asfaltico, considera la aplicación de un tratamiento superficial simple con Lechada Asfáltica (Cape Seal), un costo superior a los 1.600 millones de pesos. Los años implícitos son el año 2019 y 2020.</p>
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b) Copia de facturas de las empresas que vendieron y entregaron los materiales pétreos, para los proyectos en las siguientes rutas: las rutas señaladas son: L-195, Esperanza - Coibungo; L-180, Villa Alegre- Rincón de Lobos; L-131 y Estación San Javier - cruce El Durazno, pertenecientes a las comunas de Villa Alegre y San Javier. Los caminos están insertos en Convenio IV de programación MOP-GORE y para este contrato se contempla 14,73 kilómetros de sello asfaltico, considera la aplicación de un tratamiento superficial simple con Lechada Asfáltica (Cape Seal), un costo superior a los 1.600 millones de pesos. Los años implícitos son el año 2019 y 2020.</p>
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c) Copia de las licitaciones, para los proyectos en las siguientes rutas: Las rutas señaladas son: L-195, Esperanza - Coibungo; L-180, Villa Alegre- Rincón de Lobos; L-131 y Estación San Javier - cruce El Durazno, pertenecientes a las comunas de Villa Alegre y San Javier. Los caminos están inserto en Convenio IV de programación MOP-GORE y para este contrato se contempla 14,73 kilómetros de sello asfaltico, considera la aplicación de un tratamiento superficial simple con Lechada Asfáltica (Cape Seal), un costo superior a los 1.600 millones de pesos. Los años implícitos son el año 2019 y 2020. (Solicito expresamente los enlaces directos a las licitaciones). Ya que en consultas anteriores se me entrego los ID de proyectos al ser revisados y chequeados. Ni siquiera he podido acceder a las licitaciones, ya que arroja una cantidad de licitaciones valga la redundancia excesivas.</p>
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d) Copia de licitaciones y convenios del Ministerio de Obras Publicas con la Municipalidad de Villa Alegre, los años 2015, 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020. Puesto que tengo conocimiento, por respuestas anteriores que están con solo 4 funcionarios, para estas labores, resumí lo solicitado, pensando en su salud y en la posible carga de ser mayor la cantidad de consultas, para de esta forma ser respondidas en tiempo y forma. Por lo que será suficiente con entregarme el enlace a las licitaciones señaladas. (Favor no entregar ID.) Ya que como señale en la consulta anterior al revisar los ID daba como resultado una cantidad excesiva de licitaciones. Ya que en Mercado Público se utiliza el reciclaje de ID. Con lo que quiero decir que hay una reutilización de los ID en los diferentes órganos del estado".</p>
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2) RESPUESTA: Por medio de presentación de fecha 23 de febrero de 2021, remitida por medio de enlace web, la Dirección de Vialidad Región del Maule respondió el requerimiento señalando que adjunta copia de contratos y licitaciones con el Ministerio de Obras Públicas -expresamente todos sus departamentos-, en la Región del Maule, de los años 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020. Agregó que acompaña listado de licitaciones y contratos gestionados por el Departamento de Contratos Regional del año 2016 al 2020. Así como también, copia de licitaciones y sus carpetas completas, incluyendo documentación aportada por oferentes, tanto con el Ministerio de Obras Públicas, como con intendencias y Gobierno Regional, de los años 2016 al 2020.</p>
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Además, indicó que los antecedentes de cada licitación pueden ser revisados ingresando en el link www.mercadopublico.cl, incorporando el ID indicado, seleccionando el contrato único, y revisando en el ítem "ver adjuntos", donde se pueden encontrar antecedentes sobre la licitación.</p>
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Junto con el oficio de respuesta, acompañó archivo Excel con listado de contratos y licitaciones, con indicación de los años 2016 a 2020, nombre de la adquisición, y el número de ofertas.</p>
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3) AMPARO: El 10 de marzo de 2021, don Rodrigo Emilio Soto Lizana dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Dirección Regional de Vialidad del Maule, fundado en que se otorgó respuesta incompleta a su solicitud.</p>
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El reclamante hizo presente que se recibió respuesta por medio de enlace web, respecto del cual, al copiar y pegar dicho enlace en el motor de búsqueda, no es posible acceder a los antecedentes solicitados.</p>
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4) PRIMERA SOLICITUD DE PRONUNCIAMIENTO: Atendido que este Consejo obtuvo copia de la respuesta, consignada en el N° 2 de lo expositivo, en el Portal del Ministerio de Obras Públicas, mediante Oficio N° E6407, de fecha 17 de marzo de 2021, solicitó al reclamante manifestar su conformidad o disconformidad respecto de la información que le habría remitido el órgano, y en caso de disconformidad, detallar qué antecedentes de los solicitados no habrían sido entregados.</p>
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Al respecto, por medio de correo electrónico de fecha 25 de marzo de 2021, el peticionario manifestó su disconformidad con la respuesta entregada por el organismo. Así, indicó que las licitaciones otorgadas por el organismo, en forma extemporánea, son las licitaciones "directas", sin embargo, advirtió que hay licitaciones, en las que el MOP, no actúa en forma directa, sino que mediante convenios de programación MOP-GORE. En esta línea, indicó que estas últimas, específicamente el "Convenio IV de programación MOP-GORE", son las que no le han sido entregadas en relación a los numerales que fueren consultados.</p>
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5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Regional de Vialidad del Maule, mediante Oficio N° E7573, de fecha 6 de abril de 2021, con el objeto de que presente sus descargos y observaciones.</p>
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Mediante Ordinario N° 454, remitido por correo electrónico de fecha 20 de abril de 2021, el órgano presentó sus descargos en los siguientes términos:</p>
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Hizo presente que, debido a un error en la identificación de la solicitud al momento de efectuar la respuesta, ésta última correspondía a otro requerimiento. Por lo anterior, se envió al reclamante copia de los contratos y licitaciones con el MOP en la Región del Maule, entre los años 2016 a 2020, con indicación del ID de Mercado Público, y la forma como se puede obtener los antecedentes solicitados de dicho portal.</p>
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Aclarado lo anterior, y en respuesta derechamente a la solicitud que motivó el presente amparo, indicó que en relación a lo requerido en la letra a), la pavimentación de los 3 caminos mencionados por el solicitante, se hizo en un solo contrato, el cual fue adjudicado por Resolución D.R.V.R. del Maule N° 54, de fecha 5 de noviembre de 2018 -que se adjunta- a la empresa Ingeniería y Construcciones Santa Fe S.A, así como Oficio de la Contraloría Regional del Maule que aprueba dicha resolución con alcances. Agregó que, en la ejecución de aquel, la empresa contratista entregó 12 facturas correspondientes a un igual número de estados de pago, que acompañó.</p>
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En cuanto a lo solicitado en el literal b), relativo a la entrega de copia de las facturas otorgadas por las empresas proveedoras de material pétreo para la ejecución de obra pública consultada, informó que no posee dichos documentos según lo señala la Inspección Fiscal del contrato.</p>
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En relación a lo pedido en la letra c), reiteró lo señalado en respuesta de la letra a), en orden a que no hay 3 licitaciones sino solo una para los 3 caminos. Añadió que se entrega archivo digital en pdf con la adjudicación del contrato, y además, ID Mercado Público 1297-17-0118, explicando los pasos de ingreso al referido portal.</p>
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Respecto a la letra d), sobre la copia de licitaciones y convenios del MOP con la Municipalidad de Villa Alegre en los años que se consultan, aclaró que no tiene licitaciones ni convenios para licitar obras en conjunto con la Municipalidad de Villa Alegre. Además, agregó que dado el contexto de lo solicitado, podría tratarse de las licitaciones realizadas en cumplimiento del Convenio de Programación firmado con el Gore, donde los caminos aparecen por comunas, cuya información ya le fue entregada y que adjuntó al efecto.</p>
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6) PRESENTACIÓN DEL RECLAMANTE: Mediante presentación remitida por correo electrónico de fecha 23 de abril de 2021, el recurrente indicó que en la visación de la Contraloría Regional del Maule, y que fuere adjuntada por el organismo en su respuesta, se presentaron reparos al organismo, figurando el órgano y la empresa adjudicataria como únicas partes implícitas de la referida licitación, no constando la Municipalidad de Villa Alegre.</p>
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Además, acompañó a modo de ejemplo Convenio de Programación GORE-MOP, copia de procedimiento para la administración de la inversión regional financiada con el Fondo Nacional de Desarrollo Regional -FNDR-, manual operativo FNDR, de procedimientos y de carreteras, oficios dirigidos a la Cámara de Diputados y fichas de iniciativas de inversión.</p>
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7) SEGUNDA SOLICITUD DE PRONUNCIAMIENTO: En virtud de lo señalado por la reclamada en sus descargos, este Consejo mediante Oficio N° E9957, de fecha 7 de mayo de 2021, solicitó al reclamante manifestar su conformidad o disconformidad respecto de la información proporcionada, y en caso de disconformidad, detallar qué antecedentes de los reclamados no habrían sido entregados.</p>
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Al respecto, mediante correo electrónico de fecha 11 de mayo de 2021, el requirente manifestó su disconformidad con lo informado por el organismo. Así, precisó que "se acompañan documentos técnicos en forma personal y no en forma digital, lo que contrae que dichos documentos en extremo relevantes no estén a disposición de la licitación, desde luego, en mercado público". Además, agregó que "considero en extremo relevante, acompañar en forma desagregada la página N° 19 de la respuesta recibida el día 20 de abril del presente año". Añadió que "no se han acompañado las demás empresas o particulares de la licitación puntual incoada. Más teniendo presente los montos implícitos en las facturas y partidas de pago (...) En segundo orden, debo reiterar que las facturas de venta y con ello de compra de áridos no han sido aportadas, lo que desconoce la Convención Americana (...) en tercer orden no acompaña los documentos aportados y tratados con la Municipalidad de Villa Alegre y San Javier de Loncomilla y demás implícitas (...) cuarto, lo propios documentos aportados, por el órgano recurrido, en su última página, presentan los reparos de la CGR Maule". Por otra parte, advirtió que "no se satisface ni la propia información aportada, pues la propia CGR Maule, presenta reparos ya que la información técnica no parecería desde luego presente en las licitaciones de mercado público que presenta el órgano recurrido". Por lo anterior, concluyó que "ninguno de los puntos se puede considerar su entrega conforme".</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta incompleta a la solicitud, al respecto, el órgano reclamado, con ocasión de sus descargos, remitió antecedentes relativos a las materias consultadas en las letras a) y c), advirtiendo, a su vez, que el resto de la información consultada, literales b) y d), no obra en su poder.</p>
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2) Que, respecto a lo pedido en los literales a) y c) de la solicitud, cabe hacer presente que la reclamada remitió con ocasión de sus descargos copia de la Resolución D.R.V.R. del Maule N° 54, de fecha 5 de noviembre de 2018, que adjudicó el contrato por el cual se realizaron las 3 obras consultadas -aclarando en este punto que hubo sólo una licitación para estas, indicando su ID, y señalando la hoja de ruta para acceder a la misma y a sus archivos adjuntos, junto con el instrumento de aprobación de dicha resolución por parte de la Contraloría Regional del Maule, así como las 12 facturas entregadas por la empresa contratista, documentos que, a juicio de este Consejo, atendido los términos en que fuere planteada la solicitud de información, permiten satisfacerla, por lo que, se acogerá el amparo en este punto, teniéndose por entregada, aunque de manera extemporánea, la información solicitada.</p>
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3) Que, por otra parte, en cuanto a lo requerido en las letras b) y d), respecto de lo cual el organismo esgrimió su inexistencia, cabe hacer presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisión de amparo Rol C533-09, en orden a que la información cuya entrega puede ordenar, debe contenerse "en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos" o en un "formato o soporte" determinado, según dispone el inciso segundo del artículo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir otorgar acceso a antecedentes que, de acuerdo a lo explicado con ocasión de sus descargos, no obraría en su poder. En tal sentido, según lo informado por la Inspección Fiscal del contrato en relación a las empresas proveedores de material pétreo, no registrando además, licitaciones ni convenios de obras en conjunto con el Municipio de Villa Alegre.</p>
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4) Que, en consecuencia, tras la revisión y análisis de los documentos y las alegaciones de la reclamada, y atendida la falta de antecedentes suficientes en el procedimiento de acceso en análisis, que permitan desvirtuar lo expresado aquella, en esta sede, en cuanto a la inexistencia de lo reclamado, se rechazará el presente amparo en este punto.</p>
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5) Que, por último, en relación a los reparos advertidos por la Contraloría Regional del Maule en el documento de visación de la resolución que aprueba el contrato de las obras que se consultan, y respecto de lo cual el reclamante, en su pronunciamiento, cuestionó su contenido, resulta atingente señalar que dichas alegaciones no corresponden a una denegación de información propiamente tal, sino más bien a una insatisfacción con el contenido de la misma, circunstancia que escapa al ámbito de competencia de este Consejo, debiendo desestimarse lo alegado por el solicitante en este punto.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Rodrigo Soto Lizana en contra de la Dirección de Vialidad Región del Maule, teniéndose por entregada, aunque extemporáneamente, la información relativa a la copia de las facturas de las empresas que ejecutaron las obras consultadas, así como la información sobre la licitación y contrato de adjudicación de dichas obras, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Rechazar el amparo respecto a la entrega de información sobre las facturas de las empresas que vendieron y entregaron los materiales pétreos en las obras que se indican, así como las licitaciones y/o convenios entre el MOP y la Municipalidad de Villa Alegre, por no obrar en poder de la reclamada, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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III. Encomendar al Director General y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Rodrigo Emilio Soto Lizana y al Sr. Director Regional de Vialidad del Maule.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Gloria de la Fuente González, su Consejera doña Natalia González Bañados y su Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez. Se deja constancia que el Consejero don Francisco Leturia Infante, en forma previa al conocimiento del presente caso, manifestó su voluntad de abstenerse de intervenir y votar en el mismo, por estimar que podría concurrir a su respecto la causal establecida en el número 6 del artículo 62 del decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado y en el numeral 1° del acuerdo de este Consejo sobre tratamiento de los conflictos de intereses, adoptado en su sesión N° 101, de 9 de noviembre de 2009, es decir, existir circunstancias que le restan imparcialidad para conocer y resolver el asunto controvertido, solicitud y voluntad que este Consejo acoge en su integridad.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>