Decisión ROL C1627-21
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Reclamante: RODRIGO EMILIO SOTO LIZANA  
Reclamado: DIRECCIÓN DE VIALIDAD REGIÓN DEL MAULE  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Dirección de Vialidad Región del Maule, teniéndose por entregada, aunque extemporáneamente, la información relativa a la copia de las facturas de las empresas que ejecutaron las obras consultadas, así como la información sobre la licitación y contrato de adjudicación de dichas obras. Lo anterior, por cuanto el órgano con ocasión de sus descargos, proporcionó acceso a lo reclamado. Por otra parte, se rechaza el amparo respecto a la entrega de información sobre las facturas de las empresas que vendieron y entregaron los materiales pétreos en las obras que se indican, así como las licitaciones y/o convenios entre el MOP y la Municipalidad de Villa Alegre, toda vez que la reclamada aclaró que aquello no obra en su poder, no constando antecedentes que desvirtúen aquello. El consejero don Francisco Leturia Infante se abstuvo de intervenir y votar en el presente acuerdo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/25/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1627-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Direcci&oacute;n de Vialidad Regi&oacute;n del Maule</p> <p> Requirente: Rodrigo Emilio Soto Lizana</p> <p> Ingreso Consejo: 10.03.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Direcci&oacute;n de Vialidad Regi&oacute;n del Maule, teni&eacute;ndose por entregada, aunque extempor&aacute;neamente, la informaci&oacute;n relativa a la copia de las facturas de las empresas que ejecutaron las obras consultadas, as&iacute; como la informaci&oacute;n sobre la licitaci&oacute;n y contrato de adjudicaci&oacute;n de dichas obras. Lo anterior, por cuanto el &oacute;rgano con ocasi&oacute;n de sus descargos, proporcion&oacute; acceso a lo reclamado.</p> <p> Por otra parte, se rechaza el amparo respecto a la entrega de informaci&oacute;n sobre las facturas de las empresas que vendieron y entregaron los materiales p&eacute;treos en las obras que se indican, as&iacute; como las licitaciones y/o convenios entre el MOP y la Municipalidad de Villa Alegre, toda vez que la reclamada aclar&oacute; que aquello no obra en su poder, no constando antecedentes que desvirt&uacute;en aquello.</p> <p> El consejero don Francisco Leturia Infante se abstuvo de intervenir y votar en el presente acuerdo.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1194 del Consejo Directivo, celebrada el 22 de junio de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1627-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 23 de enero de 2021, don Rodrigo Soto Lizana solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a de Obras P&uacute;blicas, lo siguiente:</p> <p> &quot;a) copia de facturas de las empresas que ejecutaron los proyectos en las siguientes rutas: las rutas se&ntilde;aladas son: L-195, Esperanza - Coibungo; L-180, Villa Alegre- Rinc&oacute;n de Lobos; L-131 y Estaci&oacute;n San Javier - cruce El Durazno, pertenecientes a las comunas de Villa Alegre y San Javier. Los caminos est&aacute;n insertos en Convenio IV de programaci&oacute;n MOP-GORE y para este contrato se contempla 14,73 kil&oacute;metros de sello asfaltico, considera la aplicaci&oacute;n de un tratamiento superficial simple con Lechada Asf&aacute;ltica (Cape Seal), un costo superior a los 1.600 millones de pesos. Los a&ntilde;os impl&iacute;citos son el a&ntilde;o 2019 y 2020.</p> <p> b) Copia de facturas de las empresas que vendieron y entregaron los materiales p&eacute;treos, para los proyectos en las siguientes rutas: las rutas se&ntilde;aladas son: L-195, Esperanza - Coibungo; L-180, Villa Alegre- Rinc&oacute;n de Lobos; L-131 y Estaci&oacute;n San Javier - cruce El Durazno, pertenecientes a las comunas de Villa Alegre y San Javier. Los caminos est&aacute;n insertos en Convenio IV de programaci&oacute;n MOP-GORE y para este contrato se contempla 14,73 kil&oacute;metros de sello asfaltico, considera la aplicaci&oacute;n de un tratamiento superficial simple con Lechada Asf&aacute;ltica (Cape Seal), un costo superior a los 1.600 millones de pesos. Los a&ntilde;os impl&iacute;citos son el a&ntilde;o 2019 y 2020.</p> <p> c) Copia de las licitaciones, para los proyectos en las siguientes rutas: Las rutas se&ntilde;aladas son: L-195, Esperanza - Coibungo; L-180, Villa Alegre- Rinc&oacute;n de Lobos; L-131 y Estaci&oacute;n San Javier - cruce El Durazno, pertenecientes a las comunas de Villa Alegre y San Javier. Los caminos est&aacute;n inserto en Convenio IV de programaci&oacute;n MOP-GORE y para este contrato se contempla 14,73 kil&oacute;metros de sello asfaltico, considera la aplicaci&oacute;n de un tratamiento superficial simple con Lechada Asf&aacute;ltica (Cape Seal), un costo superior a los 1.600 millones de pesos. Los a&ntilde;os impl&iacute;citos son el a&ntilde;o 2019 y 2020. (Solicito expresamente los enlaces directos a las licitaciones). Ya que en consultas anteriores se me entrego los ID de proyectos al ser revisados y chequeados. Ni siquiera he podido acceder a las licitaciones, ya que arroja una cantidad de licitaciones valga la redundancia excesivas.</p> <p> d) Copia de licitaciones y convenios del Ministerio de Obras Publicas con la Municipalidad de Villa Alegre, los a&ntilde;os 2015, 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020. Puesto que tengo conocimiento, por respuestas anteriores que est&aacute;n con solo 4 funcionarios, para estas labores, resum&iacute; lo solicitado, pensando en su salud y en la posible carga de ser mayor la cantidad de consultas, para de esta forma ser respondidas en tiempo y forma. Por lo que ser&aacute; suficiente con entregarme el enlace a las licitaciones se&ntilde;aladas. (Favor no entregar ID.) Ya que como se&ntilde;ale en la consulta anterior al revisar los ID daba como resultado una cantidad excesiva de licitaciones. Ya que en Mercado P&uacute;blico se utiliza el reciclaje de ID. Con lo que quiero decir que hay una reutilizaci&oacute;n de los ID en los diferentes &oacute;rganos del estado&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por medio de presentaci&oacute;n de fecha 23 de febrero de 2021, remitida por medio de enlace web, la Direcci&oacute;n de Vialidad Regi&oacute;n del Maule respondi&oacute; el requerimiento se&ntilde;alando que adjunta copia de contratos y licitaciones con el Ministerio de Obras P&uacute;blicas -expresamente todos sus departamentos-, en la Regi&oacute;n del Maule, de los a&ntilde;os 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020. Agreg&oacute; que acompa&ntilde;a listado de licitaciones y contratos gestionados por el Departamento de Contratos Regional del a&ntilde;o 2016 al 2020. As&iacute; como tambi&eacute;n, copia de licitaciones y sus carpetas completas, incluyendo documentaci&oacute;n aportada por oferentes, tanto con el Ministerio de Obras P&uacute;blicas, como con intendencias y Gobierno Regional, de los a&ntilde;os 2016 al 2020.</p> <p> Adem&aacute;s, indic&oacute; que los antecedentes de cada licitaci&oacute;n pueden ser revisados ingresando en el link www.mercadopublico.cl, incorporando el ID indicado, seleccionando el contrato &uacute;nico, y revisando en el &iacute;tem &quot;ver adjuntos&quot;, donde se pueden encontrar antecedentes sobre la licitaci&oacute;n.</p> <p> Junto con el oficio de respuesta, acompa&ntilde;&oacute; archivo Excel con listado de contratos y licitaciones, con indicaci&oacute;n de los a&ntilde;os 2016 a 2020, nombre de la adquisici&oacute;n, y el n&uacute;mero de ofertas.</p> <p> 3) AMPARO: El 10 de marzo de 2021, don Rodrigo Emilio Soto Lizana dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Direcci&oacute;n Regional de Vialidad del Maule, fundado en que se otorg&oacute; respuesta incompleta a su solicitud.</p> <p> El reclamante hizo presente que se recibi&oacute; respuesta por medio de enlace web, respecto del cual, al copiar y pegar dicho enlace en el motor de b&uacute;squeda, no es posible acceder a los antecedentes solicitados.</p> <p> 4) PRIMERA SOLICITUD DE PRONUNCIAMIENTO: Atendido que este Consejo obtuvo copia de la respuesta, consignada en el N&deg; 2 de lo expositivo, en el Portal del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, mediante Oficio N&deg; E6407, de fecha 17 de marzo de 2021, solicit&oacute; al reclamante manifestar su conformidad o disconformidad respecto de la informaci&oacute;n que le habr&iacute;a remitido el &oacute;rgano, y en caso de disconformidad, detallar qu&eacute; antecedentes de los solicitados no habr&iacute;an sido entregados.</p> <p> Al respecto, por medio de correo electr&oacute;nico de fecha 25 de marzo de 2021, el peticionario manifest&oacute; su disconformidad con la respuesta entregada por el organismo. As&iacute;, indic&oacute; que las licitaciones otorgadas por el organismo, en forma extempor&aacute;nea, son las licitaciones &quot;directas&quot;, sin embargo, advirti&oacute; que hay licitaciones, en las que el MOP, no act&uacute;a en forma directa, sino que mediante convenios de programaci&oacute;n MOP-GORE. En esta l&iacute;nea, indic&oacute; que estas &uacute;ltimas, espec&iacute;ficamente el &quot;Convenio IV de programaci&oacute;n MOP-GORE&quot;, son las que no le han sido entregadas en relaci&oacute;n a los numerales que fueren consultados.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Regional de Vialidad del Maule, mediante Oficio N&deg; E7573, de fecha 6 de abril de 2021, con el objeto de que presente sus descargos y observaciones.</p> <p> Mediante Ordinario N&deg; 454, remitido por correo electr&oacute;nico de fecha 20 de abril de 2021, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> Hizo presente que, debido a un error en la identificaci&oacute;n de la solicitud al momento de efectuar la respuesta, &eacute;sta &uacute;ltima correspond&iacute;a a otro requerimiento. Por lo anterior, se envi&oacute; al reclamante copia de los contratos y licitaciones con el MOP en la Regi&oacute;n del Maule, entre los a&ntilde;os 2016 a 2020, con indicaci&oacute;n del ID de Mercado P&uacute;blico, y la forma como se puede obtener los antecedentes solicitados de dicho portal.</p> <p> Aclarado lo anterior, y en respuesta derechamente a la solicitud que motiv&oacute; el presente amparo, indic&oacute; que en relaci&oacute;n a lo requerido en la letra a), la pavimentaci&oacute;n de los 3 caminos mencionados por el solicitante, se hizo en un solo contrato, el cual fue adjudicado por Resoluci&oacute;n D.R.V.R. del Maule N&deg; 54, de fecha 5 de noviembre de 2018 -que se adjunta- a la empresa Ingenier&iacute;a y Construcciones Santa Fe S.A, as&iacute; como Oficio de la Contralor&iacute;a Regional del Maule que aprueba dicha resoluci&oacute;n con alcances. Agreg&oacute; que, en la ejecuci&oacute;n de aquel, la empresa contratista entreg&oacute; 12 facturas correspondientes a un igual n&uacute;mero de estados de pago, que acompa&ntilde;&oacute;.</p> <p> En cuanto a lo solicitado en el literal b), relativo a la entrega de copia de las facturas otorgadas por las empresas proveedoras de material p&eacute;treo para la ejecuci&oacute;n de obra p&uacute;blica consultada, inform&oacute; que no posee dichos documentos seg&uacute;n lo se&ntilde;ala la Inspecci&oacute;n Fiscal del contrato.</p> <p> En relaci&oacute;n a lo pedido en la letra c), reiter&oacute; lo se&ntilde;alado en respuesta de la letra a), en orden a que no hay 3 licitaciones sino solo una para los 3 caminos. A&ntilde;adi&oacute; que se entrega archivo digital en pdf con la adjudicaci&oacute;n del contrato, y adem&aacute;s, ID Mercado P&uacute;blico 1297-17-0118, explicando los pasos de ingreso al referido portal.</p> <p> Respecto a la letra d), sobre la copia de licitaciones y convenios del MOP con la Municipalidad de Villa Alegre en los a&ntilde;os que se consultan, aclar&oacute; que no tiene licitaciones ni convenios para licitar obras en conjunto con la Municipalidad de Villa Alegre. Adem&aacute;s, agreg&oacute; que dado el contexto de lo solicitado, podr&iacute;a tratarse de las licitaciones realizadas en cumplimiento del Convenio de Programaci&oacute;n firmado con el Gore, donde los caminos aparecen por comunas, cuya informaci&oacute;n ya le fue entregada y que adjunt&oacute; al efecto.</p> <p> 6) PRESENTACI&Oacute;N DEL RECLAMANTE: Mediante presentaci&oacute;n remitida por correo electr&oacute;nico de fecha 23 de abril de 2021, el recurrente indic&oacute; que en la visaci&oacute;n de la Contralor&iacute;a Regional del Maule, y que fuere adjuntada por el organismo en su respuesta, se presentaron reparos al organismo, figurando el &oacute;rgano y la empresa adjudicataria como &uacute;nicas partes impl&iacute;citas de la referida licitaci&oacute;n, no constando la Municipalidad de Villa Alegre.</p> <p> Adem&aacute;s, acompa&ntilde;&oacute; a modo de ejemplo Convenio de Programaci&oacute;n GORE-MOP, copia de procedimiento para la administraci&oacute;n de la inversi&oacute;n regional financiada con el Fondo Nacional de Desarrollo Regional -FNDR-, manual operativo FNDR, de procedimientos y de carreteras, oficios dirigidos a la C&aacute;mara de Diputados y fichas de iniciativas de inversi&oacute;n.</p> <p> 7) SEGUNDA SOLICITUD DE PRONUNCIAMIENTO: En virtud de lo se&ntilde;alado por la reclamada en sus descargos, este Consejo mediante Oficio N&deg; E9957, de fecha 7 de mayo de 2021, solicit&oacute; al reclamante manifestar su conformidad o disconformidad respecto de la informaci&oacute;n proporcionada, y en caso de disconformidad, detallar qu&eacute; antecedentes de los reclamados no habr&iacute;an sido entregados.</p> <p> Al respecto, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 11 de mayo de 2021, el requirente manifest&oacute; su disconformidad con lo informado por el organismo. As&iacute;, precis&oacute; que &quot;se acompa&ntilde;an documentos t&eacute;cnicos en forma personal y no en forma digital, lo que contrae que dichos documentos en extremo relevantes no est&eacute;n a disposici&oacute;n de la licitaci&oacute;n, desde luego, en mercado p&uacute;blico&quot;. Adem&aacute;s, agreg&oacute; que &quot;considero en extremo relevante, acompa&ntilde;ar en forma desagregada la p&aacute;gina N&deg; 19 de la respuesta recibida el d&iacute;a 20 de abril del presente a&ntilde;o&quot;. A&ntilde;adi&oacute; que &quot;no se han acompa&ntilde;ado las dem&aacute;s empresas o particulares de la licitaci&oacute;n puntual incoada. M&aacute;s teniendo presente los montos impl&iacute;citos en las facturas y partidas de pago (...) En segundo orden, debo reiterar que las facturas de venta y con ello de compra de &aacute;ridos no han sido aportadas, lo que desconoce la Convenci&oacute;n Americana (...) en tercer orden no acompa&ntilde;a los documentos aportados y tratados con la Municipalidad de Villa Alegre y San Javier de Loncomilla y dem&aacute;s impl&iacute;citas (...) cuarto, lo propios documentos aportados, por el &oacute;rgano recurrido, en su &uacute;ltima p&aacute;gina, presentan los reparos de la CGR Maule&quot;. Por otra parte, advirti&oacute; que &quot;no se satisface ni la propia informaci&oacute;n aportada, pues la propia CGR Maule, presenta reparos ya que la informaci&oacute;n t&eacute;cnica no parecer&iacute;a desde luego presente en las licitaciones de mercado p&uacute;blico que presenta el &oacute;rgano recurrido&quot;. Por lo anterior, concluy&oacute; que &quot;ninguno de los puntos se puede considerar su entrega conforme&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta incompleta a la solicitud, al respecto, el &oacute;rgano reclamado, con ocasi&oacute;n de sus descargos, remiti&oacute; antecedentes relativos a las materias consultadas en las letras a) y c), advirtiendo, a su vez, que el resto de la informaci&oacute;n consultada, literales b) y d), no obra en su poder.</p> <p> 2) Que, respecto a lo pedido en los literales a) y c) de la solicitud, cabe hacer presente que la reclamada remiti&oacute; con ocasi&oacute;n de sus descargos copia de la Resoluci&oacute;n D.R.V.R. del Maule N&deg; 54, de fecha 5 de noviembre de 2018, que adjudic&oacute; el contrato por el cual se realizaron las 3 obras consultadas -aclarando en este punto que hubo s&oacute;lo una licitaci&oacute;n para estas, indicando su ID, y se&ntilde;alando la hoja de ruta para acceder a la misma y a sus archivos adjuntos, junto con el instrumento de aprobaci&oacute;n de dicha resoluci&oacute;n por parte de la Contralor&iacute;a Regional del Maule, as&iacute; como las 12 facturas entregadas por la empresa contratista, documentos que, a juicio de este Consejo, atendido los t&eacute;rminos en que fuere planteada la solicitud de informaci&oacute;n, permiten satisfacerla, por lo que, se acoger&aacute; el amparo en este punto, teni&eacute;ndose por entregada, aunque de manera extempor&aacute;nea, la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 3) Que, por otra parte, en cuanto a lo requerido en las letras b) y d), respecto de lo cual el organismo esgrimi&oacute; su inexistencia, cabe hacer presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09, en orden a que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir otorgar acceso a antecedentes que, de acuerdo a lo explicado con ocasi&oacute;n de sus descargos, no obrar&iacute;a en su poder. En tal sentido, seg&uacute;n lo informado por la Inspecci&oacute;n Fiscal del contrato en relaci&oacute;n a las empresas proveedores de material p&eacute;treo, no registrando adem&aacute;s, licitaciones ni convenios de obras en conjunto con el Municipio de Villa Alegre.</p> <p> 4) Que, en consecuencia, tras la revisi&oacute;n y an&aacute;lisis de los documentos y las alegaciones de la reclamada, y atendida la falta de antecedentes suficientes en el procedimiento de acceso en an&aacute;lisis, que permitan desvirtuar lo expresado aquella, en esta sede, en cuanto a la inexistencia de lo reclamado, se rechazar&aacute; el presente amparo en este punto.</p> <p> 5) Que, por &uacute;ltimo, en relaci&oacute;n a los reparos advertidos por la Contralor&iacute;a Regional del Maule en el documento de visaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n que aprueba el contrato de las obras que se consultan, y respecto de lo cual el reclamante, en su pronunciamiento, cuestion&oacute; su contenido, resulta atingente se&ntilde;alar que dichas alegaciones no corresponden a una denegaci&oacute;n de informaci&oacute;n propiamente tal, sino m&aacute;s bien a una insatisfacci&oacute;n con el contenido de la misma, circunstancia que escapa al &aacute;mbito de competencia de este Consejo, debiendo desestimarse lo alegado por el solicitante en este punto.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Rodrigo Soto Lizana en contra de la Direcci&oacute;n de Vialidad Regi&oacute;n del Maule, teni&eacute;ndose por entregada, aunque extempor&aacute;neamente, la informaci&oacute;n relativa a la copia de las facturas de las empresas que ejecutaron las obras consultadas, as&iacute; como la informaci&oacute;n sobre la licitaci&oacute;n y contrato de adjudicaci&oacute;n de dichas obras, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Rechazar el amparo respecto a la entrega de informaci&oacute;n sobre las facturas de las empresas que vendieron y entregaron los materiales p&eacute;treos en las obras que se indican, as&iacute; como las licitaciones y/o convenios entre el MOP y la Municipalidad de Villa Alegre, por no obrar en poder de la reclamada, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Rodrigo Emilio Soto Lizana y al Sr. Director Regional de Vialidad del Maule.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. Se deja constancia que el Consejero don Francisco Leturia Infante, en forma previa al conocimiento del presente caso, manifest&oacute; su voluntad de abstenerse de intervenir y votar en el mismo, por estimar que podr&iacute;a concurrir a su respecto la causal establecida en el n&uacute;mero 6 del art&iacute;culo 62 del decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado y en el numeral 1&deg; del acuerdo de este Consejo sobre tratamiento de los conflictos de intereses, adoptado en su sesi&oacute;n N&deg; 101, de 9 de noviembre de 2009, es decir, existir circunstancias que le restan imparcialidad para conocer y resolver el asunto controvertido, solicitud y voluntad que este Consejo acoge en su integridad.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>