Decisión ROL C1517-12
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Reclamante: ANTONIO MENA VELÁSQUEZ  
Reclamado: DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DEL BÍO BÍO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Intendencia Región del Biobío, fundado en la denegación de parte de la información solicitada sobre a) Copia del acuerdo suscrito por el ex Intendente de la Región del Biobío, y la ex alcaldesa de Concepción, de diciembre del año 2009, cuyo objetivo era conceder la radicación definitiva de alrededor de 500 familias de la población Aurora de Chile; y, b) Copia del acuerdo suscrito por el ex Intendente de la misma región, y el ex Alcalde de Concepción, cuyo fin era otorgar títulos de dominio a alrededor de 800 familias de la Población Aurora de Chile. El Consejo rechazó el amparo ya que señaló que la búsqueda exhaustiva de la información solicitada, afecta el debido cumplimiento de las funciones de la Intendencia, ya que la atención de su solicitud implica para los funcionarios del órgano la utilización de un tiempo excesivo, considerando los recursos institucionales que deben destinarse, razonable y prudencialmente, a la atención de los requerimientos generados por la Ley de Transparencia, interrumpiendo de esta forma la atención de las otras funciones públicas que el servicio debe desarrollar, o exigiendo una dedicación desproporcionada a esta persona en desmedro de la que se destina a la atención de las demás.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/21/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
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Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1517-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Intendencia Regi&oacute;n del Biob&iacute;o</p> <p> Requirente: Antonio Mena Vel&aacute;squez</p> <p> Ingreso Consejo: 24.10.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 406 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de enero de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1517-12.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del a&ntilde;o 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 21 de septiembre de 2012, don Antonio Mena Vel&aacute;squez solicit&oacute; a la Intendencia de la Regi&oacute;n del Biob&iacute;o (en adelante la Intendencia), la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Copia del acuerdo suscrito por el ex Intendente de la Regi&oacute;n del Biob&iacute;o, Sr. Jaime Toh&aacute; y la ex alcaldesa de Concepci&oacute;n, Sra. Jacqueline Van Rysselberghe, de diciembre del a&ntilde;o 2009, cuyo objetivo era conceder la radicaci&oacute;n definitiva de alrededor de 500 familias de la poblaci&oacute;n Aurora de Chile; y,</p> <p> b) Copia del acuerdo suscrito por el ex Intendente de la misma regi&oacute;n, Sr. Adolfo Veloso (per&iacute;odo 1990-1994) y el ex Alcalde de Concepci&oacute;n, Sr. Guillermo Aste, cuyo fin era otorgar t&iacute;tulos de dominio a alrededor de 800 familias de la Poblaci&oacute;n Aurora de Chile.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante oficio Ord. Jur. N&deg; 1.855, de 11 de octubre de 2012, el &oacute;rgano requerido respondi&oacute; al solicitante en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> a) En relaci&oacute;n a la solicitud de la letra a), hace entrega de copia del Protocolo de Acuerdo suscrito entre esa Intendencia y la Municipalidad de Concepci&oacute;n, el 16 de diciembre 2009, referido a la situaci&oacute;n de la Poblaci&oacute;n Aurora de Chile de la mencionada comuna; y,</p> <p> b) En cuanto al literal b), se&ntilde;ala que el documento solicitado no se encuentra actualmente disponible en sus archivos, ya que forma parte de los archivos que resultaron da&ntilde;ados y/o destruidos producto del terremoto ocurrido el 27 de febrero 2010. Atendido lo anterior, y de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, se deriv&oacute; el requerimiento, respecto de este literal, a la Municipalidad de Concepci&oacute;n, en su calidad de parte del convenio requerido.</p> <p> 3) AMPARO: El 23 de octubre de 2012, don Antonio Mena Vel&aacute;squez dedujo a trav&eacute;s de la Gobernaci&oacute;n Provincial de Concepci&oacute;n amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la denegaci&oacute;n de parte de la informaci&oacute;n solicitada. Agreg&oacute; que en solicitudes anteriores se le ha dado similar respuesta, sin que haya constancia de la destrucci&oacute;n o p&eacute;rdida de los documentos solicitados.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo mediante oficio N&deg; 4.189, de 5 de noviembre de 2012, al Sr. Intendente de la regi&oacute;n del Biob&iacute;o, quien present&oacute; sus descargos y observaciones mediante oficio Ord. N&deg; 2.111, de 22 de noviembre de 2012, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis lo siguiente:</p> <p> a) En relaci&oacute;n al documento que motiva el amparo informa que, tal como se comunic&oacute; al reclamante, dicho documento no se encontraba y no se encuentra actualmente disponible en sus archivos, ya que forma parte de aqu&eacute;llos que resultaron da&ntilde;ados y/o destruidos producto del terremoto ocurrido el 27 de febrero de 2010.</p> <p> b) Los archivadores y registros con documentos hist&oacute;ricos se encontraban resguardados en una de las dependencias de la Oficina de Partes, ubicada en el cuarto piso del edificio en que funcionaba esa Intendencia hasta antes del terremoto, a saber, calle Arturo Prat N&deg; 525, Concepci&oacute;n. Producto del referido evento tel&uacute;rico, el cuarto piso del mencionado edificio result&oacute; gravemente da&ntilde;ado, producto de lo cual esa Intendencia debi&oacute; trasladarse a otras dependencias fiscales ubicadas en calle An&iacute;bal Pinto N&deg; 442, piso 2, de la comuna de Concepci&oacute;n, lugar en el que se encuentra funcionando hasta la actualidad y que, por su superficie y distribuci&oacute;n, no cuenta con espacios susceptibles de ser utilizados como bodegas.</p> <p> c) En este contexto, y considerando que la Intendencia no cuenta con presupuesto para tomar en arriendo un inmueble destinado a reubicar estos archivos hist&oacute;ricos, se adopt&oacute; la decisi&oacute;n de mantenerlos en el cuarto piso del edificio da&ntilde;ado, hasta que &eacute;ste estuviere en condiciones de ser reparado, momento en que se dispondr&iacute;a su retiro temporal mientras se proced&iacute;a a la ejecuci&oacute;n de las obras de reconstrucci&oacute;n y reparaci&oacute;n.</p> <p> d) Actualmente, las obras de reparaci&oacute;n del edificio se encuentran en ejecuci&oacute;n, y los referidos archivos hist&oacute;ricos han sido retirados, y se encuentran custodiados dentro de un container por una empresa especialmente contratada al efecto, a la espera de que finalicen las obras de reparaci&oacute;n del edificio, oportunidad en que se podr&aacute; ordenar la documentaci&oacute;n hist&oacute;rica y podr&aacute;, en definitiva, determinarse qu&eacute; documentos resultaron da&ntilde;ados y deben ser declarados como destruidos por resoluci&oacute;n del Servicio, y cu&aacute;les se encuentran en buen estado.</p> <p> e) Encontr&aacute;ndose todos estos documentos en un container, sin ning&uacute;n orden que permita distinguir las resoluciones de los oficios, ni menos sus n&uacute;meros y fechas, resulta f&iacute;sicamente imposible determinar siquiera si el documento requerido existe efectivamente y, en su caso, ubicarlo dentro de los archivos custodiados.</p> <p> f) Con la intenci&oacute;n que el requirente pudiere efectivamente obtener la documentaci&oacute;n de su inter&eacute;s, esa Intendencia procedi&oacute; a derivar el requerimiento a la Municipalidad de Concepci&oacute;n, de conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, toda vez que este organismo, en su calidad de parte del acuerdo, podr&iacute;a acceder a su solicitud y entregarle la copia requerida, en el evento que dicho convenio efectivamente existiere.</p> <p> g) Menciona que el requirente solicit&oacute; el documento en cuesti&oacute;n indicando s&oacute;lo su materia y el per&iacute;odo en el que habr&iacute;a sido dictado, per&iacute;odo que abarca 4 a&ntilde;os calendarios, sin individualizarlo claramente, raz&oacute;n por la cual ese Servicio pudo haber hecho uso de la facultad contenida en el inciso segundo del art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia, en orden a solicitar que subsanara la falta e indicara claramente la informaci&oacute;n requerida, seg&uacute;n lo exige la letra b) de la citada disposici&oacute;n legal, situaci&oacute;n frente a la cual probablemente el requirente, al no poder complementar su requerimiento por falta de los datos necesarios, se hubiere visto enfrentado a un desistimiento de su petici&oacute;n. No obstante lo anterior, y con la finalidad de facilitar al requirente el acceso al documento de su inter&eacute;s, la Intendencia procedi&oacute; a derivarlo al Municipio, en el entendido que &eacute;sta constitu&iacute;a la v&iacute;a m&aacute;s expedita y eficiente para que el requirente pudiere obtener lo pedido.</p> <p> h) Entre otros documentos, acompa&ntilde;a copia de la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 7.458 de 1 de julio de 2011, de la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Bienes Nacionales, que destina el inmueble ubicado en calle An&iacute;bal Pinto N&deg; 442, piso 2, de la comuna de Concepci&oacute;n, para el funcionamiento de la Intendencia del Biob&iacute;o. Seg&uacute;n la Intendencia el considerando 3&deg; de este documento , acredita que el traslado de ese &oacute;rgano desde el edificio ubicado en calle Arturo Prat N&deg; 525, a calle An&iacute;bal Pinto N&deg; 442, se debe a los da&ntilde;os que sufri&oacute; el primero producto del terremoto del 27 de febrero de 2010. Asimismo, da cuenta que la superficie total entregada a la Intendencia es de 1.227,46 metros cuadrados ubicados en el segundo piso del edificio de calle An&iacute;bal Pinto N&deg; 442, que incluye espacios de uso com&uacute;n tales como cajas escala, pasillos, hall, etc.</p> <p> i) Asimismo, adjunta copia de la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 623, de 11 de septiembre de 2012, de la Intendencia del Biob&iacute;o, que autoriza la contrataci&oacute;n directa del servicio de flete y bodegaje de los bienes muebles que se encontraban en el cuarto piso del edificio ubicado en calle Arturo Prat N&deg; 525 de Concepci&oacute;n, que acreditar&iacute;a que &eacute;stos fueron retirados y se encuentran siendo custodiados por la empresa Mudanzas Vera Hermanos Limitada, durante el tiempo que tarde la reparaci&oacute;n del cuarto piso del mencionado edificio, estim&aacute;ndose su t&eacute;rmino para el d&iacute;a 12 de febrero de 2013.</p> <p> 5) T&Eacute;NGASE PRESENTE DEL RECLAMANTE: Con fecha 20 de diciembre de 2012, el reclamante envi&oacute; a este Consejo un correo electr&oacute;nico, donde en relaci&oacute;n a los descargos presentados por la Intendencia, se&ntilde;al&oacute; que el &oacute;rgano reclamado nada dijo sobre un informe o documento de naturaleza similar, de fecha anterior a la solicitud de informaci&oacute;n, que acreditara el &ldquo;da&ntilde;o y/o destrucci&oacute;n&rdquo; del acuerdo solicitado, seg&uacute;n se le inform&oacute; en la respuesta recibida. Agrega que la Intendencia no adjunt&oacute; documento alguno que acreditara haber derivado su solicitud de informaci&oacute;n a la Municipalidad de Concepci&oacute;n.</p> <p> 6) GESTIONES OFICIOSAS: A fin de contar con mayores antecedentes para resolver adecuadamente este caso, la Unidad de An&aacute;lisis de Fondo de este Consejo realiz&oacute; las siguientes gestiones oficiosas a fin de contar con mayores antecedentes para la acertada resoluci&oacute;n del presente amparo:</p> <p> a) A partir de la b&uacute;squeda en internet, se constat&oacute; en el sitio web http://www.ngehuin.cl/index.php?option=com_glossary&amp;letter=A&amp;id=14519&amp;Itemid=126 , consultado el 15 de enero de 2013, que el Sr. Guillermo Aste fue Alcalde de la comuna de Concepci&oacute;n entre los a&ntilde;os 1992 y 1994. Adicionalmente, se corrobor&oacute; la informaci&oacute;n se&ntilde;alada por el solicitante en orden a que el Sr. Adolfo Veloso, habr&iacute;a sido Intendente de la regi&oacute;n del Biob&iacute;o desde 1990 a 1994 (http://diario.elmercurio.com/detalle/index.asp?id=%7B75a20afa-acfe-4c51-8ca5-22729c5f0d59%7D ).</p> <p> b) El 16 de enero de 2013, se requiri&oacute; al enlace institucional, v&iacute;a correo electr&oacute;nico, que remitiera alg&uacute;n antecedente que diera cuenta de la derivaci&oacute;n que seg&uacute;n lo afirmado en sus descargos, fue realizada a la Municipalidad de Concepci&oacute;n. Dicho enlace remiti&oacute; al d&iacute;a siguiente, por el mismo medio, copia de la minuta de tr&aacute;mite ID 13850832, del 12 de octubre de 2012, mediante la cual se remiti&oacute; al citado Municipio copia del oficio Ord. Jur. N&deg; 1.855/2012, que dio respuesta al solicitante y le comunic&oacute; la derivaci&oacute;n.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, atendido el tenor del amparo presentado por el reclamante mediante el cual reclama la falta de entrega de una parte de lo requerido; y de la respuesta entregada por la Intendencia, en tanto hace entrega de copia del Protocolo de Acuerdo suscrito entre esa Intendencia y la Municipalidad de Concepci&oacute;n, el 16 de diciembre 2009, requerido en el literal a) de la solicitud de acceso, ha de concluirse que el presente reclamo ha quedado circunscrito a la falta de entrega de la informaci&oacute;n solicitada en el literal b) de la solicitud de acceso, consistente en copia del acuerdo que habr&iacute;a suscrito el ex Intendente de la regi&oacute;n del Biob&iacute;o, Sr. Adolfo Veloso, con el ex Alcalde de Concepci&oacute;n, Sr. Guillermo Aste, que tendr&iacute;a por objeto otorgar t&iacute;tulos de dominio a aproximadamente 800 familias de la Poblaci&oacute;n Aurora de Chile.</p> <p> 2) Que, seg&uacute;n los descargos presentados por la Intendencia ante este Consejo, a ra&iacute;z del terremoto acaecido en febrero de 2010, sus archivos documentales se encontraban al momento de la solicitud de informaci&oacute;n del Sr. Mena y de la respuesta dada a &eacute;ste, guardados en un container, bajo la custodia de una empresa especialmente contratada para ese efecto. Lo anterior se concluye tomando en cuenta que la respuesta a la solicitud de acceso en comento fue emitida 19 d&iacute;as h&aacute;biles despu&eacute;s de haberse dictado la resoluci&oacute;n que autoriz&oacute; la contrataci&oacute;n directa del servicio de flete y bodegaje de los citados archivos; resoluci&oacute;n exenta N&deg; 623, de 11 de septiembre de 2012, que tuvo por fundamento el art&iacute;culo 8 letra c) de la Ley N&deg; 19.886, Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestaciones de Servicios, que permite el trato directo en casos de emergencia, urgencia o imprevisto. En efecto, el considerando 5&deg; de la referida resoluci&oacute;n se&ntilde;ala que &ldquo;atendida la circunstancia de que no se cuenta con el tiempo necesario para efectuar una licitaci&oacute;n p&uacute;blica, y teniendo presente que el no retiro de las especies muebles dentro del plazo requerido afecta la ejecuci&oacute;n del contrato para la reparaci&oacute;n del edificio en que funciona el Gobierno Regional del Biob&iacute;o, las que se encuentran ya contratadas por este &uacute;ltimo Servicio, este Servicio estima que se est&aacute; en una situaci&oacute;n que puede ser calificada como de urgencia&hellip;&rdquo;.</p> <p> 3) Que, la Intendencia ha se&ntilde;alado que los documentos del container se encuentran guardados sin ning&uacute;n orden que permita distinguir las resoluciones de los oficios, ni sus n&uacute;meros y fechas, resultando f&iacute;sicamente imposible determinar incluso si el documento requerido existe efectivamente y, en su caso, ubicarlo dentro de los archivos custodiados. A juicio de este Consejo, tal situaci&oacute;n resulta plausible considerando las caracter&iacute;sticas propias de ese tipo de contenedores y la situaci&oacute;n transitoria en la que se encuentran los archivos.</p> <p> 4) Que, se desprende de las alegaciones del &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado reclamado que para poder responder adecuadamente la solicitud de informaci&oacute;n del reclamante ser&iacute;a necesario acceder hasta el container donde se encuentran los archivos, ordenarlos y clasificarlos de manera de detectar aqu&eacute;llos correspondientes a los a&ntilde;os 1992, 1993 y 1994 &ndash;&uacute;nico per&iacute;odo en el cual don Adolfo Veloso y don Guillermo Aste, coincidieron como autoridades de la zona&ndash; para luego revisar todos los documentos relativos a esos a&ntilde;os, a fin de establecer la existencia y estado actual del acuerdo que eventualmente la Intendencia del Biob&iacute;o y la Municipalidad habr&iacute;an suscrito para otorgar t&iacute;tulos de dominio a familias de la Poblaci&oacute;n Aurora de Chile.</p> <p> 5) Que, de acuerdo al art&iacute;culo 16 de la Ley de Transparencia, el jefe superior del &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, requerido, estar&aacute; obligado a proporcionar la informaci&oacute;n que se le solicite, salvo que concurra la oposici&oacute;n regulada en el art&iacute;culo 20 o alguna de las causales de secreto o reserva que establece la ley, caso en el cual su negativa a entregar la informaci&oacute;n deber&aacute; formularse por escrito, por cualquier medio, incluyendo los electr&oacute;nicos y deber&aacute; ser fundada, especificando la causal legal invocada y las razones que en cada caso motiven su decisi&oacute;n. Si bien, a efectos de denegar la entrega de la informaci&oacute;n en comento, la Intendencia no invoc&oacute; de manera expl&iacute;cita ninguna de las causales de secreto previstas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, de las alegaciones que ha formulado ante este Consejo, debe necesariamente concluirse que tal denegaci&oacute;n se ha fundado indirectamente en la causal de reserva prevista en el numeral 1, letra c) del art&iacute;culo 21 aludido.</p> <p> 6) Que, el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 literal c) establece como causal de reserva en cuya virtud se podr&aacute; denegar total o parcialmente el acceso a la informaci&oacute;n, cuando su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, particularmente trat&aacute;ndose de requerimientos cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. Por su parte, el art&iacute;culo 7&deg; N&deg; 1 literal c del Reglamento de la Ley, dispone que &ldquo;se considera que un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacci&oacute;n requiera por parte de &eacute;stos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales&rdquo;.</p> <p> 7) Que, habi&eacute;ndose acreditado por el organismo reclamado el hecho de que su archivo hist&oacute;rico fue gravemente da&ntilde;ado como consecuencia del terremoto acaecido el 27 de febrero de 2010, como el traslado del mismo a un container, este Consejo estima que la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia concurre en el presente caso, toda vez que la b&uacute;squeda exhaustiva de la informaci&oacute;n solicitada por el Sr. Mena en el literal b) de su presentaci&oacute;n, afecta el debido cumplimiento de las funciones de la Intendencia, ya que la atenci&oacute;n de su solicitud implica para los funcionarios del &oacute;rgano la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando los recursos institucionales que deben destinarse, razonable y prudencialmente, a la atenci&oacute;n de los requerimientos generados por la Ley de Transparencia, interrumpiendo de esta forma la atenci&oacute;n de las otras funciones p&uacute;blicas que el servicio debe desarrollar, o exigiendo una dedicaci&oacute;n desproporcionada a esta persona en desmedro de la que se destina a la atenci&oacute;n de las dem&aacute;s. En este sentido cabe tener presente que acorde con lo dispuesto en el art&iacute;culo 3&deg; de la Ley N&deg; 18.575, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado se encuentran sujetos al deber de atender las necesidades p&uacute;blicas en forma continua y permanente, debiendo observar, entre otros, los principios de eficiencia y eficacia.</p> <p> 8) Que, en todo caso, cabe representar a la Intendencia el haber contravenido el referido art&iacute;culo 16 de la Ley de Transparencia, por cuanto la respuesta dada al solicitante mediante el oficio Ord. Jur. N&deg; 1.855, de 11 de octubre de 2012, no fue fundada de manera expl&iacute;cita, como lo exige dicha norma legal. Es m&aacute;s, aquella respuesta fue imprecisa y contradictoria con lo finalmente comunicado a este Consejo, toda vez que, primeramente, se&ntilde;al&oacute; de manera categ&oacute;rica que el documento solicitado no se encontraba disponible, debido a que formaba parte de los archivos que resultaron da&ntilde;ados y/o destruidos producto del terremoto ocurrido en 2010, mientras que a este Consejo se&ntilde;al&oacute; que se desconoc&iacute;a la existencia y paradero del documento requerido.</p> <p> 9) Que, adem&aacute;s, llama la atenci&oacute;n de este Consejo que a casi tres a&ntilde;os del terremoto aludido, esa Intendencia no haya adoptado las medidas necesarias que permitan contar actualmente con un adecuado archivo documental y conocer los documentos que efectivamente se da&ntilde;aron o destruyeron a causa del mencionado evento tel&uacute;rico. Cabe recordar a esa Intendencia la importancia de contar con archivos institucionales administrados apropiadamente, toda vez que los documentos ah&iacute; existentes son susceptibles de ser requeridos por cualquier persona en ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, derecho que tanto este Consejo, en la decisi&oacute;n C45-09, como el Tribunal Constitucional en su sentencia Rol N&deg; 634/2006, de 9 de agosto de 2007, han reconocido como fundamental.</p> <p> 10) Que, por &uacute;ltimo, atendido lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, este Consejo estima procedente la derivaci&oacute;n de la solicitud en comento a la Municipalidad de Concepci&oacute;n &ndash;que fue debidamente acreditada en esta sede&ndash;, ya que, estando la Intendencia imposibilitada de realizar la b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n, dicho Municipio tambi&eacute;n resultaba competente para conocer de la misma.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Antonio Mena Vel&aacute;squez, de 23 de octubre de 2012, en contra de la Intendencia de la regi&oacute;n del Biob&iacute;o, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Representar al Sr. Intendente de la regi&oacute;n del Biob&iacute;o que al haber dado respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n del Sr. Mena sin fundar su contenido, infringi&oacute; el art&iacute;culo 16 de la Ley de Transparencia.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Intendente de la regi&oacute;n del Biob&iacute;o y a don Antonio Mena Vel&aacute;squez.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. La consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no asiste al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del consejo para la Transparencia, do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>