<p>
<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C1518-12</strong></p>
<p>
Entidad pública: Ministerio de Vivienda y Urbanismo</p>
<p>
Requirente: Antonio Mena Velásquez</p>
<p>
Ingreso Consejo: 24.10.2012</p>
<p>
En sesión ordinaria N° 404 del Consejo Directivo, celebrada el 11 de enero de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1518-12.</p>
<h3>
VISTOS:</h3>
<p>
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
<h3>
TENIENDO PRESENTE:</h3>
<p>
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 21 de septiembre de 2012 don Antonio Mena Velásquez requirió al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en adelante también MINVU, en relación a un tríptico, en el cual el candidato a Alcalde por la comuna de Concepción, Sr. Emilio Armstrong, señala haberse reunido con el Sr. Ministro de Vivienda para presentarle un plan maestro que entregue una solución definitiva a los vecinos de Pedro de Valdivia Bajo, y en el que aparece, en una de las fotos, la Sra. Jacqueline Van Rysselberghe, el Sr. Ministro de Vivienda, el Sr. Emilio Armstrong y el Sr. Director del SERVIU de la Región del Bío Bío. En específico, solicitó se le entregara, en relación con lo anterior, la siguiente información:</p>
<p>
a) Todos los antecedentes, solicitudes u otros, que dieron origen a la publicitada reunión, lugar y fecha de la misma.</p>
<p>
b) Todos los antecedentes relacionados con el “Plan Maestro para Pedro de Valdivia Bajo”, que el Sr. Emilio Armstrong señala haber presentado a las autoridades individualizadas en el documento y que se les hubiese entregado en esa u otra oportunidad.</p>
<p>
c) Todo antecedente –actas, informes, oficios, resoluciones, etc.– que sea resultado de la señalada reunión y, muy especialmente, del conocimiento por parte de las autoridades presentes del señalado “Plan Maestro para Pedro de Valdivia Bajo”.</p>
<p>
2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: Don Antonio Mena Velásquez dedujo amparo a su derecho de acceso a la información el 23 de octubre de 2012 en contra del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, fundado en el hecho de no haber recibido respuesta a su solicitud dentro del plazo legal establecido en el artículo 14 de la Ley de Transparencia.</p>
<p>
3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, trasladándolo mediante Oficio Nº 4.190, de 5 de noviembre de 2012, al Sr. Subsecretario de Vivienda y Urbanismo. Mediante Ordinario Nº 726, de 20 de noviembre de 2012, el Contralor Interno Ministerial del MINVU, evacuó sus descargos y observaciones al presente amparo, señalando lo siguiente:</p>
<p>
a) El solicitante ingresó, el 21 de septiembre de 2012, tanto a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del Bío Bío, como también del Servicio de Vivienda y Urbanización de la misma región, la solicitud de información de la especie, sin que, al efecto, se haya ingresado la solicitud en el ministerio reclamado.</p>
<p>
b) Dicho órgano tiene conocimiento que el SERVIU de la Región del Bío Bío le dio tramitación a la solicitud de la especie, a través del Sistema Integrado de Atención al Ciudadano (SIAC), notificando al solicitante, mediante Ordinario Nº 15541, de 22 de octubre de 2012, la decisión de prorrogar el plazo para reunir la información solicitada y proceder a su entrega, lo que finalmente se verificó el 7 de noviembre de 2012, a través del Ordinario Nº 16095, que remitió el documento denominado “Plan Maestro Pedro de Valdivia Bajo”, señalando, además, que en dicho servicio no existen más antecedentes que entregar en relación a la materia.</p>
<p>
c) Asimismo, se ha constatado, a consecuencia de la notificación del presente amparo, que frente al requerimiento del solicitante, la SEREMI de la Región del Bío Bío, a través del Sistema Informático de Oficina de Partes, compartido entre el Ministerio y los SERVIU de todo el país, idéntica presentación había sido ingresada a la Oficina de Partes del SERVIU de la Región del Bío Bío, por lo que resolvió archivarla, previa comprobación de que este último servicio daría respuesta, lo que aconteció dentro de plazo.</p>
<p>
d) La inconsistencia de la SEREMI se produjo al no notificar al nivel central del Ministerio la solicitud presentada por el Sr. Mena, sin perjuicio de indicar que el derecho de acceso a la información de éste quedó resguardado porque finalmente obtuvo la información requerida de manos del SERVIU, observándose que la falta se produjo al interior de la SEREMI de la Región del Bío Bío, órgano desconcentrado territorialmente del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.</p>
<p>
e) Por otra parte, de acuerdo a la copia del amparo, el solicitante dedujo éste al día siguiente en que fue emitido el Ordinario Nº 15541, que notifica la decisión de prorrogar el plazo para entregar respuesta.</p>
<p>
4) GESTIÓN OFICIOSA: Mediante correo electrónico de 7 de enero de 2013, este Consejo solicitó al reclamante, respecto de aquella parte de su solicitud de información en la que requería se le entregaran “los antecedentes relacionados con el “Plan Maestro para Pedro de Valdivia Bajo”, que el Sr. Emilio Armstrong señala haber presentado a las autoridades individualizadas en el documento y que se les hubiese entregado en esa u otra oportunidad”, manifestara si se encontraba conforme respecto de la entrega de dicho plan que le habría realizado el SERVIU de la Región del Bío Bío. El solicitante manifestó, en forma expresa, a este Consejo que en relación con los antecedentes referentes al “Plan Maestro para Pedro de Valdivia Bajo”, que recibió desde el SERVIU de la Región del Bío Bío, una presentación que contiene, en lo medular, “diversas perspectivas de lo que se puede entender como ideas de intervención en el sector”, que con dicha entrega queda satisfecha su solicitud en aquella parte referente al Plan Maestro requerido.</p>
<h3>
Y CONSIDERANDO:</h3>
<p>
1) Que, en primer lugar, y previo a pronunciarse sobre el fondo del presente amparo, cabe señalar que, del tenor de la solicitud de acceso, se observa que la misma fue ingresada en las dependencias de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Región del Bío Bío, pero dirigida expresamente al Sr. Ministro de Vivienda y Urbanismo. Por otra parte, de conformidad con lo señalado por el punto 2.1 de la Instrucción General Nº 10 de este Consejo, sobre el Procedimiento Administrativo de Acceso a la Información, “No podrá utilizarse el procedimiento de derivación, a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Transparencia, cuando se trate de unidades u órganos internos de un mismo servicio público, aunque éstos ejerzan facultades desconcentradas. Así, por ejemplo, una Dirección Regional o una Secretaría Regional Ministerial no podrá derivar una solicitud a la Dirección Nacional o a la Subsecretaría respectiva, ni viceversa” (lo destacado es nuestro). Por lo tanto, en virtud de lo señalado, la circunstancia que la solicitud haya ingresado por la respectiva SEREMI no obsta a que el Ministerio de Vivienda se encuentre obligado a responderla, máxime si la solicitud versa específicamente sobre una eventual reunión sostenida por el Ministro de dicho órgano. A mayor abundamiento, ha sido el propio ministerio reclamado quien, en sus descargos, ha reconocido que se produjo una falta al interior de la SEREMI al no notificar al nivel central del ministerio para dar respuesta a lo solicitado.</p>
<p>
2) Que, por su parte, conforme lo dispone el artículo 11, letra g), de la Ley de Transparencia, que reconoce el principio de la no discriminación como de aquellos rigen el derecho de acceso a la información, “los órganos de la Administración del Estado deberán entregar información a todas las personas que lo soliciten, en igualdad de condiciones, sin hacer distinciones arbitrarias y sin exigir expresión de causa o motivo para la solicitud”. Por lo tanto, de acuerdo al citado principio, la circunstancia que el solicitante haya ingresado una solicitud de idéntico tenor ante otro órgano de la Administración del Estado, no es óbice para que pueda efectuar iguales requerimientos ante distintos organismos, los que deberán dar respuesta al requerimiento, conforme proceda en cada caso.</p>
<p>
3) Que, en relación al literal b) de la solicitud de acceso, de acuerdo a lo confirmado por el solicitante en la gestión oficiosa descrita en la parte expositiva de la presente decisión, consta que el 7 de noviembre de 2012, el SERVIU de la Región del Bío Bío dio respuesta a una solicitud de información ingresada en dicho órgano, entregando al requirente copia del Plan Maestro para Pedro de Valdivia Bajo –en el cual, conforme se comprobó por este Consejo a propósito de las decisiones de amparo Roles C1516-12 y 1519-12, se proyectan etapas para el desarrollo de una propuesta habitacional integral para los vecinos del sector, además de imágenes y planos que apoyan tal iniciativa–. De acuerdo a lo anterior, el solicitante se ha manifestado conforme con dicha entrega, razón por la cual, en definitiva, se acogerá el amparo en esta parte, sólo en cuanto no se dio respuesta oportuna a lo solicitado, sin perjuicio de tener por entregada extemporáneamente la información relativa al Plan Maestro para Pedro de Valdivia Bajo. Con todo, se deberá representar al Sr. Subsecretario de Vivienda y Urbanismo el incumplimiento a lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley de Transparencia, al no haber dado respuesta a lo requerido dentro del plazo establecido en dicha norma.</p>
<p>
4) Que, por su parte, en lo que dice relación con lo requerido en los literales a) y c) de la solicitud de información, los que en síntesis, se refieren a todos aquellos antecedentes previos y posteriores originados con ocasión de la reunión sostenida entre el Sr. Emilio Armstrong y el Ministro de Vivienda, cabe señalar lo siguiente:</p>
<p>
a) En relación a la solicitud de la indicación del lugar y fecha de la reunión, requerido en el literal a), el órgano reclamado no dio respuesta a esta parte del requerimiento. Sobre el particular, conviene tener presente que, si bien este Consejo ha concluido que “la información cuya entrega puede ordenar debe contenerse en «actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos» o en un «formato o soporte» determinado, según reza el inciso 2º del artículo 10 de la Ley de Transparencia, no pudiendo requerirse la entrega de información que sólo está en la mente de la autoridad” (decisión de amparo Rol C533-09), ello no obsta a que en aplicación de lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley de Transparencia, y conforme a la historia fidedigna de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, se encuentren amparadas por la Ley de Transparencia aquellas solicitudes que implican elaborar documentos o respuesta, en tanto que la información que allí se vuelque obre en poder de la Administración y no suponga un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional (decisión de amparo Rol C97-09). en efecto, según se indicó en la precitada decisión, “la supresión (en la historia de la ley) de la norma que establecía que los órganos de la Administración del Estado no estaban obligados a elaborar información y restringía su obligación a entregar sólo información ya existente no fue una omisión involuntaria del legislador. Por el contrario, la intención del legislador fue eliminar esta restricción lo que permite solicitar a los órganos de la Administración elaborar documentos, en tanto que la información que allí se vuelque obre en poder de la Administración y con un límite financiero: no irrogar al Servicio un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional”. En esos mismos términos, a su vez, este Consejo ha concluido que se encuentran amparados por el derecho de acceso a la información aquellas solicitudes que impliquen informar, afirmativa o negativamente, “si se realizó o no una acción que habría acaecido en el pasado” (decisión de amparo Rol C539-10, C603-09 y C16-10). Por lo tanto, en aplicación del criterio señalado, este Consejo acogerá el amparo en esta parte y requerirá al Sr. Ministro de Vivienda y Urbanismo que informe al reclamante la fecha y lugar en que se llevó a cabo la reunión aludida en la solicitud de acceso, o, en su defecto, señalar expresamente que la citada reunión se efectuó.</p>
<p>
b) Por su parte, respecto de todos los otros antecedentes que hayan dado origen a dicha reunión, o sean resultado de la misma, en la medida que éstos consten en algún antecedente escrito que obre en poder del ministerio reclamado, se trata de información pública, en conformidad con el artículo 5º de la Ley de Transparencia, respecto de la cual no ha sido alegada ninguna de las causales de reserva previstas en el artículo 21 de la Ley de Transparencia, por lo que se deberá acoger el amparo en esta parte, debiendo entregar al solicitante copia de todos los antecedentes, previos o posteriores a la reunión sostenida entre el Sr. Ministro de Vivienda y Urbanismo con el Sr. Emilio Armstrong, en la cual éste le habría hecho entrega de un plan maestro para el sector de Pedro de Valdivia Bajo o, en su defecto, que señale expresamente no poseer antecedentes escritos que digan relación con lo solicitado.</p>
<h3>
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
<p>
I. Acoger el amparo deducido por don Antonio Mena Velásquez, en contra del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, por los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
<p>
II. Requerir al Sr. Subsecretario de Vivienda y Urbanismo:</p>
<p>
a) Entregue al solicitante la siguiente información:</p>
<p>
i. Informe la fecha y lugar en que se llevó a cabo la reunión sostenida entre el Sr. Ministro de Vivienda y Urbanismo y el candidato a Alcalde Sr. Emilio Armstrong o, en su defecto, señalar expresamente que dicha reunión nunca se realizó.</p>
<p>
ii. Copia de todos los antecedentes, previos o posteriores a la reunión sostenida entre el Sr. Ministro de Vivienda y Urbanismo con el Sr. Emilio Armstrong, en la cual éste le habría hecho entrega de un plan maestro para el sector de Pedro de Valdivia Bajo, o, en su defecto, que señale expresamente no poseer antecedentes escritos que digan relación con lo solicitado, conforme lo indicado en el considerando 4º, literal b), de la presente decisión.</p>
<p>
b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
<p>
c) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas Nº 1291, piso 6º, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma</p>
<p>
III. Representar al Sr. Subsecretario de Vivienda y Urbanismo que al no haber dado respuesta a la solicitud de información del requirente, transgredió lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Transparencia, así como el principio de oportunidad, consagrado en el artículo 11, letra h) de dicho cuerpo legal, razón por la cual deberá adoptar las medidas administrativas que sean necesarias a fin de que, en lo sucesivo, dé respuesta a las solicitudes de información dentro del plazo legal.</p>
<p>
IV. Encomendar al Director General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Antonio Mena Velásquez y al Sr. Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.</p>
<p>
En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los artículos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
<p>
Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza y don José Luis Santa María Zañartu</p>
<p>
Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia, doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
<p>
</p>