Decisión ROL C1518-12
Reclamante: ANTONIO MENA VELÁSQUEZ  
Reclamado: MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, fundado en el hecho de no haber recibido respuesta a su solicitud sobre un tríptico, en el cual el candidato a Alcalde por la comuna de Concepción, Sr. Emilio Armstrong, señala haberse reunido con el Sr. Ministro de Vivienda para presentarle un plan maestro que entregue una solución definitiva a los vecinos de Pedro de Valdivia Bajo, y en el que aparece, en una de las fotos, la Sra. Jacqueline Van Rysselberghe, el Sr. Ministro de Vivienda, el Sr. Emilio Armstrong y el Sr. Director del SERVIU de la Región del Bío Bío. El Consejo acogió el amparo ya que señaló que respecto de todos los otros antecedentes que hayan dado origen a dicha reunión, o sean resultado de la misma, en la medida que éstos consten en algún antecedente escrito que obre en poder del ministerio reclamado, se trata de información pública, respecto de la cual no ha sido alegada ninguna de las causales de reserva previstas en el artículo 21 de la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/15/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
  • PDF
<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1518-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ministerio de Vivienda y Urbanismo</p> <p> Requirente: Antonio Mena Vel&aacute;squez</p> <p> Ingreso Consejo: 24.10.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 404 del Consejo Directivo, celebrada el 11 de enero de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1518-12.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del a&ntilde;o 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 21 de septiembre de 2012 don Antonio Mena Vel&aacute;squez requiri&oacute; al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en adelante tambi&eacute;n MINVU, en relaci&oacute;n a un tr&iacute;ptico, en el cual el candidato a Alcalde por la comuna de Concepci&oacute;n, Sr. Emilio Armstrong, se&ntilde;ala haberse reunido con el Sr. Ministro de Vivienda para presentarle un plan maestro que entregue una soluci&oacute;n definitiva a los vecinos de Pedro de Valdivia Bajo, y en el que aparece, en una de las fotos, la Sra. Jacqueline Van Rysselberghe, el Sr. Ministro de Vivienda, el Sr. Emilio Armstrong y el Sr. Director del SERVIU de la Regi&oacute;n del B&iacute;o B&iacute;o. En espec&iacute;fico, solicit&oacute; se le entregara, en relaci&oacute;n con lo anterior, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Todos los antecedentes, solicitudes u otros, que dieron origen a la publicitada reuni&oacute;n, lugar y fecha de la misma.</p> <p> b) Todos los antecedentes relacionados con el &ldquo;Plan Maestro para Pedro de Valdivia Bajo&rdquo;, que el Sr. Emilio Armstrong se&ntilde;ala haber presentado a las autoridades individualizadas en el documento y que se les hubiese entregado en esa u otra oportunidad.</p> <p> c) Todo antecedente &ndash;actas, informes, oficios, resoluciones, etc.&ndash; que sea resultado de la se&ntilde;alada reuni&oacute;n y, muy especialmente, del conocimiento por parte de las autoridades presentes del se&ntilde;alado &ldquo;Plan Maestro para Pedro de Valdivia Bajo&rdquo;.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: Don Antonio Mena Vel&aacute;squez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n el 23 de octubre de 2012 en contra del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, fundado en el hecho de no haber recibido respuesta a su solicitud dentro del plazo legal establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo mediante Oficio N&ordm; 4.190, de 5 de noviembre de 2012, al Sr. Subsecretario de Vivienda y Urbanismo. Mediante Ordinario N&ordm; 726, de 20 de noviembre de 2012, el Contralor Interno Ministerial del MINVU, evacu&oacute; sus descargos y observaciones al presente amparo, se&ntilde;alando lo siguiente:</p> <p> a) El solicitante ingres&oacute;, el 21 de septiembre de 2012, tanto a la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n del B&iacute;o B&iacute;o, como tambi&eacute;n del Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la misma regi&oacute;n, la solicitud de informaci&oacute;n de la especie, sin que, al efecto, se haya ingresado la solicitud en el ministerio reclamado.</p> <p> b) Dicho &oacute;rgano tiene conocimiento que el SERVIU de la Regi&oacute;n del B&iacute;o B&iacute;o le dio tramitaci&oacute;n a la solicitud de la especie, a trav&eacute;s del Sistema Integrado de Atenci&oacute;n al Ciudadano (SIAC), notificando al solicitante, mediante Ordinario N&ordm; 15541, de 22 de octubre de 2012, la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo para reunir la informaci&oacute;n solicitada y proceder a su entrega, lo que finalmente se verific&oacute; el 7 de noviembre de 2012, a trav&eacute;s del Ordinario N&ordm; 16095, que remiti&oacute; el documento denominado &ldquo;Plan Maestro Pedro de Valdivia Bajo&rdquo;, se&ntilde;alando, adem&aacute;s, que en dicho servicio no existen m&aacute;s antecedentes que entregar en relaci&oacute;n a la materia.</p> <p> c) Asimismo, se ha constatado, a consecuencia de la notificaci&oacute;n del presente amparo, que frente al requerimiento del solicitante, la SEREMI de la Regi&oacute;n del B&iacute;o B&iacute;o, a trav&eacute;s del Sistema Inform&aacute;tico de Oficina de Partes, compartido entre el Ministerio y los SERVIU de todo el pa&iacute;s, id&eacute;ntica presentaci&oacute;n hab&iacute;a sido ingresada a la Oficina de Partes del SERVIU de la Regi&oacute;n del B&iacute;o B&iacute;o, por lo que resolvi&oacute; archivarla, previa comprobaci&oacute;n de que este &uacute;ltimo servicio dar&iacute;a respuesta, lo que aconteci&oacute; dentro de plazo.</p> <p> d) La inconsistencia de la SEREMI se produjo al no notificar al nivel central del Ministerio la solicitud presentada por el Sr. Mena, sin perjuicio de indicar que el derecho de acceso a la informaci&oacute;n de &eacute;ste qued&oacute; resguardado porque finalmente obtuvo la informaci&oacute;n requerida de manos del SERVIU, observ&aacute;ndose que la falta se produjo al interior de la SEREMI de la Regi&oacute;n del B&iacute;o B&iacute;o, &oacute;rgano desconcentrado territorialmente del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.</p> <p> e) Por otra parte, de acuerdo a la copia del amparo, el solicitante dedujo &eacute;ste al d&iacute;a siguiente en que fue emitido el Ordinario N&ordm; 15541, que notifica la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo para entregar respuesta.</p> <p> 4) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Mediante correo electr&oacute;nico de 7 de enero de 2013, este Consejo solicit&oacute; al reclamante, respecto de aquella parte de su solicitud de informaci&oacute;n en la que requer&iacute;a se le entregaran &ldquo;los antecedentes relacionados con el &ldquo;Plan Maestro para Pedro de Valdivia Bajo&rdquo;, que el Sr. Emilio Armstrong se&ntilde;ala haber presentado a las autoridades individualizadas en el documento y que se les hubiese entregado en esa u otra oportunidad&rdquo;, manifestara si se encontraba conforme respecto de la entrega de dicho plan que le habr&iacute;a realizado el SERVIU de la Regi&oacute;n del B&iacute;o B&iacute;o. El solicitante manifest&oacute;, en forma expresa, a este Consejo que en relaci&oacute;n con los antecedentes referentes al &ldquo;Plan Maestro para Pedro de Valdivia Bajo&rdquo;, que recibi&oacute; desde el SERVIU de la Regi&oacute;n del B&iacute;o B&iacute;o, una presentaci&oacute;n que contiene, en lo medular, &ldquo;diversas perspectivas de lo que se puede entender como ideas de intervenci&oacute;n en el sector&rdquo;, que con dicha entrega queda satisfecha su solicitud en aquella parte referente al Plan Maestro requerido.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en primer lugar, y previo a pronunciarse sobre el fondo del presente amparo, cabe se&ntilde;alar que, del tenor de la solicitud de acceso, se observa que la misma fue ingresada en las dependencias de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n del B&iacute;o B&iacute;o, pero dirigida expresamente al Sr. Ministro de Vivienda y Urbanismo. Por otra parte, de conformidad con lo se&ntilde;alado por el punto 2.1 de la Instrucci&oacute;n General N&ordm; 10 de este Consejo, sobre el Procedimiento Administrativo de Acceso a la Informaci&oacute;n, &ldquo;No podr&aacute; utilizarse el procedimiento de derivaci&oacute;n, a que se refiere el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, cuando se trate de unidades u &oacute;rganos internos de un mismo servicio p&uacute;blico, aunque &eacute;stos ejerzan facultades desconcentradas. As&iacute;, por ejemplo, una Direcci&oacute;n Regional o una Secretar&iacute;a Regional Ministerial no podr&aacute; derivar una solicitud a la Direcci&oacute;n Nacional o a la Subsecretar&iacute;a respectiva, ni viceversa&rdquo; (lo destacado es nuestro). Por lo tanto, en virtud de lo se&ntilde;alado, la circunstancia que la solicitud haya ingresado por la respectiva SEREMI no obsta a que el Ministerio de Vivienda se encuentre obligado a responderla, m&aacute;xime si la solicitud versa espec&iacute;ficamente sobre una eventual reuni&oacute;n sostenida por el Ministro de dicho &oacute;rgano. A mayor abundamiento, ha sido el propio ministerio reclamado quien, en sus descargos, ha reconocido que se produjo una falta al interior de la SEREMI al no notificar al nivel central del ministerio para dar respuesta a lo solicitado.</p> <p> 2) Que, por su parte, conforme lo dispone el art&iacute;culo 11, letra g), de la Ley de Transparencia, que reconoce el principio de la no discriminaci&oacute;n como de aquellos rigen el derecho de acceso a la informaci&oacute;n, &ldquo;los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deber&aacute;n entregar informaci&oacute;n a todas las personas que lo soliciten, en igualdad de condiciones, sin hacer distinciones arbitrarias y sin exigir expresi&oacute;n de causa o motivo para la solicitud&rdquo;. Por lo tanto, de acuerdo al citado principio, la circunstancia que el solicitante haya ingresado una solicitud de id&eacute;ntico tenor ante otro &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, no es &oacute;bice para que pueda efectuar iguales requerimientos ante distintos organismos, los que deber&aacute;n dar respuesta al requerimiento, conforme proceda en cada caso.</p> <p> 3) Que, en relaci&oacute;n al literal b) de la solicitud de acceso, de acuerdo a lo confirmado por el solicitante en la gesti&oacute;n oficiosa descrita en la parte expositiva de la presente decisi&oacute;n, consta que el 7 de noviembre de 2012, el SERVIU de la Regi&oacute;n del B&iacute;o B&iacute;o dio respuesta a una solicitud de informaci&oacute;n ingresada en dicho &oacute;rgano, entregando al requirente copia del Plan Maestro para Pedro de Valdivia Bajo &ndash;en el cual, conforme se comprob&oacute; por este Consejo a prop&oacute;sito de las decisiones de amparo Roles C1516-12 y 1519-12, se proyectan etapas para el desarrollo de una propuesta habitacional integral para los vecinos del sector, adem&aacute;s de im&aacute;genes y planos que apoyan tal iniciativa&ndash;. De acuerdo a lo anterior, el solicitante se ha manifestado conforme con dicha entrega, raz&oacute;n por la cual, en definitiva, se acoger&aacute; el amparo en esta parte, s&oacute;lo en cuanto no se dio respuesta oportuna a lo solicitado, sin perjuicio de tener por entregada extempor&aacute;neamente la informaci&oacute;n relativa al Plan Maestro para Pedro de Valdivia Bajo. Con todo, se deber&aacute; representar al Sr. Subsecretario de Vivienda y Urbanismo el incumplimiento a lo dispuesto por el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, al no haber dado respuesta a lo requerido dentro del plazo establecido en dicha norma.</p> <p> 4) Que, por su parte, en lo que dice relaci&oacute;n con lo requerido en los literales a) y c) de la solicitud de informaci&oacute;n, los que en s&iacute;ntesis, se refieren a todos aquellos antecedentes previos y posteriores originados con ocasi&oacute;n de la reuni&oacute;n sostenida entre el Sr. Emilio Armstrong y el Ministro de Vivienda, cabe se&ntilde;alar lo siguiente:</p> <p> a) En relaci&oacute;n a la solicitud de la indicaci&oacute;n del lugar y fecha de la reuni&oacute;n, requerido en el literal a), el &oacute;rgano reclamado no dio respuesta a esta parte del requerimiento. Sobre el particular, conviene tener presente que, si bien este Consejo ha concluido que &ldquo;la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar debe contenerse en &laquo;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&raquo; o en un &laquo;formato o soporte&raquo; determinado, seg&uacute;n reza el inciso 2&ordm; del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia, no pudiendo requerirse la entrega de informaci&oacute;n que s&oacute;lo est&aacute; en la mente de la autoridad&rdquo; (decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09), ello no obsta a que en aplicaci&oacute;n de lo dispuesto por el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, y conforme a la historia fidedigna de la Ley N&ordm; 20.285, sobre Acceso a la Informaci&oacute;n P&uacute;blica, se encuentren amparadas por la Ley de Transparencia aquellas solicitudes que implican elaborar documentos o respuesta, en tanto que la informaci&oacute;n que all&iacute; se vuelque obre en poder de la Administraci&oacute;n y no suponga un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional (decisi&oacute;n de amparo Rol C97-09). en efecto, seg&uacute;n se indic&oacute; en la precitada decisi&oacute;n, &ldquo;la supresi&oacute;n (en la historia de la ley) de la norma que establec&iacute;a que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no estaban obligados a elaborar informaci&oacute;n y restring&iacute;a su obligaci&oacute;n a entregar s&oacute;lo informaci&oacute;n ya existente no fue una omisi&oacute;n involuntaria del legislador. Por el contrario, la intenci&oacute;n del legislador fue eliminar esta restricci&oacute;n lo que permite solicitar a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n elaborar documentos, en tanto que la informaci&oacute;n que all&iacute; se vuelque obre en poder de la Administraci&oacute;n y con un l&iacute;mite financiero: no irrogar al Servicio un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional&rdquo;. En esos mismos t&eacute;rminos, a su vez, este Consejo ha concluido que se encuentran amparados por el derecho de acceso a la informaci&oacute;n aquellas solicitudes que impliquen informar, afirmativa o negativamente, &ldquo;si se realiz&oacute; o no una acci&oacute;n que habr&iacute;a acaecido en el pasado&rdquo; (decisi&oacute;n de amparo Rol C539-10, C603-09 y C16-10). Por lo tanto, en aplicaci&oacute;n del criterio se&ntilde;alado, este Consejo acoger&aacute; el amparo en esta parte y requerir&aacute; al Sr. Ministro de Vivienda y Urbanismo que informe al reclamante la fecha y lugar en que se llev&oacute; a cabo la reuni&oacute;n aludida en la solicitud de acceso, o, en su defecto, se&ntilde;alar expresamente que la citada reuni&oacute;n se efectu&oacute;.</p> <p> b) Por su parte, respecto de todos los otros antecedentes que hayan dado origen a dicha reuni&oacute;n, o sean resultado de la misma, en la medida que &eacute;stos consten en alg&uacute;n antecedente escrito que obre en poder del ministerio reclamado, se trata de informaci&oacute;n p&uacute;blica, en conformidad con el art&iacute;culo 5&ordm; de la Ley de Transparencia, respecto de la cual no ha sido alegada ninguna de las causales de reserva previstas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, por lo que se deber&aacute; acoger el amparo en esta parte, debiendo entregar al solicitante copia de todos los antecedentes, previos o posteriores a la reuni&oacute;n sostenida entre el Sr. Ministro de Vivienda y Urbanismo con el Sr. Emilio Armstrong, en la cual &eacute;ste le habr&iacute;a hecho entrega de un plan maestro para el sector de Pedro de Valdivia Bajo o, en su defecto, que se&ntilde;ale expresamente no poseer antecedentes escritos que digan relaci&oacute;n con lo solicitado.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Antonio Mena Vel&aacute;squez, en contra del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, por los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Subsecretario de Vivienda y Urbanismo:</p> <p> a) Entregue al solicitante la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> i. Informe la fecha y lugar en que se llev&oacute; a cabo la reuni&oacute;n sostenida entre el Sr. Ministro de Vivienda y Urbanismo y el candidato a Alcalde Sr. Emilio Armstrong o, en su defecto, se&ntilde;alar expresamente que dicha reuni&oacute;n nunca se realiz&oacute;.</p> <p> ii. Copia de todos los antecedentes, previos o posteriores a la reuni&oacute;n sostenida entre el Sr. Ministro de Vivienda y Urbanismo con el Sr. Emilio Armstrong, en la cual &eacute;ste le habr&iacute;a hecho entrega de un plan maestro para el sector de Pedro de Valdivia Bajo, o, en su defecto, que se&ntilde;ale expresamente no poseer antecedentes escritos que digan relaci&oacute;n con lo solicitado, conforme lo indicado en el considerando 4&ordm;, literal b), de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma</p> <p> III. Representar al Sr. Subsecretario de Vivienda y Urbanismo que al no haber dado respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n del requirente, transgredi&oacute; lo dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como el principio de oportunidad, consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h) de dicho cuerpo legal, raz&oacute;n por la cual deber&aacute; adoptar las medidas administrativas que sean necesarias a fin de que, en lo sucesivo, d&eacute; respuesta a las solicitudes de informaci&oacute;n dentro del plazo legal.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Antonio Mena Vel&aacute;squez y al Sr. Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia, do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>