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DECISIÓN AMPARO ROL C1672-21</p>
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Entidad pública: Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales.</p>
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Requirente: Juan Carrasco Navarrete.</p>
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Ingreso Consejo: 12.03.2021</p>
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RESUMEN</p>
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Se rechaza el amparo deducido contra de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, respecto de diversa información relativa al pago de servicios una vez vencidos los plazos.</p>
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Se rechaza respecto de los "comprobantes de pago" reclamados, toda vez que dicho requerimiento no fue incorporado en la solicitud de información, sino que se agregó en forma posterior, con ocasión de este reclamo.</p>
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Asimismo, se rechaza respecto de la copia de las boletas, facturas y notas de crédito que indica, toda vez que, según lo señalado por la Subsecretaría en su respuesta a la gestión oficiosa decretada por este Consejo, y habiendo sido verificado por esta Corporación el enlace que señala, puso a disposición del requirente documentación consistente con la solicitada en la especie.</p>
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En sesión ordinaria N° 1194 del Consejo Directivo, celebrada el 22 de junio de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1672-21.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 12 de febrero de 2021, don Juan Carrasco Navarrete requirió a la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, en relación con la respuesta entregada en el amparo rol C6032-20, y acompañando planilla excel con la información faltante, lo siguiente:</p>
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a) "Colocar el nombre de la empresa de los 397 facturas o boletas consultadas y agregar el mes de cobro.</p>
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b) Hay 93 pagos de documentos sin intereses, que superan los 40 días, por lo que agradeceré adjuntar el correlativo de las boletas y/o facturas siguientes para saber si acaso a posterioridad hubo cobros de interés. Es decir en el siguiente proceso de indicaron intereses. (Necesito las copias de las boletas y/o facturas correlativas siguientes).Si a posterior se pagaron intereses (quien los pago?).</p>
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c) Hay 22 facturas y/boletas son pago de intereses sobre 80 días. Agradeceré el envío de copia de estas boletas y de la posterior (solo mes siguiente). Favor enviar copias de boletas y/o facturas en pdf.</p>
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d) Hay 25 facturas y/o boletas que se netearon con NC (nota de crédito), y que estas superan los 122 días de mora. Agradeceré también copias de esas notas de crédito en pdf".</p>
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2) RESPUESTA: El 12 de marzo de 2021, mediante carta M.RR.EE. (SUBREI), el órgano otorgó respuesta a la solicitud, indicando que accede a la entrega de la información, agregando que "tal como se señaló por carta respuesta N° 1030 del 24 de septiembre de 2020 y ratificado en Oficio N° 1308 del 24 de noviembre de 2020, enviado al Consejo para la Transparencia, que esta institución no efectuó pago alguno por intereses por boletas y/o facturas recibidas, ya que éstos fueron pagados directamente por el Asistente a cargo de la Gestión de Pagos de la Institución", e indicando que la documentación estará disponible en el link a la página web que menciona.</p>
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3) AMPARO: El 12 de marzo de 2021, don Juan Carrasco Navarrete dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada. En dicho contexto, alegó que "Al respecto esta Subsecretaria no me adjunto los comprobante de pago de los meses señalados y solo se remitió a enviarme un link que tiene resolución de procesos de compras, y no lo que necesito para saber si se han cancelado intereses por pagos atrasados. Les pide copia de las notas de crédito que ellos señalan para netear los intereses y no los incluyeron, les pedí las boletas de los meses siguientes de los atrasos sobre 30 días para ver si acaso ahí aparecían intereses y tampoco me las adjuntaron. No me explico porque no me señalan este control de los intereses que se están pagando sobre 30 días. Pues las dudas están en el primer excel que me adjuntan que indican pagos sobre 3 días en algunos casos me indican que no hubieron intereses y les pedí la siguiente boleta correlativa para chequear y también me señalan notas de créditos que según ellos netean los intereses (tampoco me las adjuntan). Todo lo anterior es para corroborar cuantos son los interés que se incurre por demoras en los pagos, pues ya está claro que ellos los paga finalmente un funcionario público".</p>
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4) SUBSANACIÓN DEL AMPARO: Este Consejo, mediante Oficio N° E7733, de fecha 8 de abril de 2021, solicitó al reclamante subsanar su amparo, acompañando copia de la respuesta otorgada por el órgano reclamado y adjuntando los documentos entregados por la institución.</p>
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Mediante correo electrónico de igual fecha, el reclamante subsanó su amparo, adjuntando copia de la respuesta entregada por el órgano, junto con la planilla adjunta a la misma, manifestando que no descargó los archivos del link indicado en la respuesta dado que se referían a los procesos de compra, lo que no fue requerido, y agregando que "Cabe señalar que esta duda es por que inicialmente la institución me señalo intereses y después a reglón seguido (segunda consulta por transparencia) señalan que están fueron saldadas con notas de crédito, siendo la que la primera vez me las indican en listado de excel que hay intereses y que de estas se hizo cargo un funcionario (las paga). Para aclarar la duda anterior pido esas: las boletas, las notas de crédito junto con las boletas y/o facturas del mes siguiente del periodo consultado; pues no me queda claro el control que se lleva a los interés que se están incurriendo (...) Cabe señalar que la institución me señaló en excel el nombre de proveedor por cada boleta y/o factura, incluso se señala las numeraciones de boleta y/o facturas del siguiente periodo, pero no se adjunta nada para corroborar que no se cobraron intereses, es decir: No vienen las copias de las notas de crédito que se señalan ni tampoco de las copias de boletas y/o facturas del periodo que se señaló con intereses ni las del siguientes periodo consultado".</p>
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5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación admitió a tramitación el presente amparo, y mediante Oficio N° E9109, de 24 de abril de 2021, confirió traslado al Sr. Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales, notificando el reclamo y solicitando que: (1°) señale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface íntegramente su requerimiento de información. Al respecto, considere lo manifestado por el reclamante en su amparo, en cuanto a que la información entregada no corresponde a la solicitada; (2°) señale si la información reclamada obra en poder del órgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; (3°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información reclamada; (4°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada; (5°) en caso no existir inconvenientes para la entrega de la información solicitada ni causal de reserva aplicable, remita la misma a la parte reclamante, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalización del presente amparo, a través del Sistema Anticipado de Resolución de Controversias (SARC). Lo anterior, tarjando previamente los datos personales de terceros que pudiere contener, como por ejemplo, el número de cédula nacional de identidad u otro dato personal de contexto, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2°, letra f), y 4° de la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.</p>
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Mediante presentación enviada por correo electrónico de fecha 11 de mayo de 2021, el órgano evacuó sus descargos, y junto con reiterar lo señalado en su respuesta, agregó en síntesis, que "Al cotejar lo trascrito precedentemente con aquella información que le fue entregada por respuesta de 12 de marzo de 2021, cabe concluir que ‘los comprobantes de pago de los meses señalados’ no fueron remitidos porque no fueron solicitados en la SAIP folio AC007T0000264, que fundamenta el presente Amparo. Por ello, mal podrían haber sido ellos recopilados y remitidos al Sr. Carrasco Navarrete comprobantes de pago de ‘esos meses’ ni de los otros meses cuya información se solicitaba. A mayor abundamiento, los referidos ‘comprobantes de pago’ sólo fueron indicados específicamente en la etapa procesal de subsanación del amparo ante ese H. Consejo para la Transparencia y no ante esta Subsecretaría, configurándose así, en esta parte, una petición de información nueva, no siendo el referido amparo la vía idónea para ello. En razón de lo señalado, del tenor de la SAIP folio AC007T0000264 para esta Subsecretaría, no era posible concluir que los referidos ‘comprobantes de pago’ estuviesen comprendidos en ella. En resumen, mediante el ejercicio de la acción de amparo de su derecho, el solicitante reclama una información nueva", solicitando el rechazo del presente amparo.</p>
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6) GESTIÓN OFICIOSA: Mediante correo electrónico de fecha 9 de junio de 2021, este Consejo solicitó a la Subsecretaría, para efectos de mejor resolver el presente amparo, remitir acceso a la documentación entregada al requirente con ocasión de su respuesta, enviando un link o enlace vigente a dichos antecedentes.</p>
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Mediante comunicaciones de fecha 9 y 11 de junio de 2021, el órgano dio respuesta a lo solicitado por este Consejo, indicando el enlace y señalando la forma para acceder a la totalidad de la información remitida al reclamante.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo se funda en que la información entregada por parte de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, no corresponde a la solicitada por la reclamante. En efecto, dicho requerimiento se refiere a información relativa al nombre de las empresas correspondientes a las facturas que indica, con su respectivo mes de cobro, y copia de las boletas, facturas y notas de crédito correlativas, siguientes a las informadas previamente. Al respecto, el órgano entregó la información relativa a las empresas y meses de cobro, indicando un link o enlace a la información referida a los pagos, y señalando que la institución no efectuó pago alguno por intereses, ya que éstos fueron pagados directamente por el asistente a cargo de la Gestión de Pagos. Sin perjuicio de lo anterior, en su amparo, el reclamante manifestó que no se le hizo entrega de copia de las boletas, facturas y notas de crédito correlativas, siguientes a los procesos de pago indicados, a efectos de corroborar si se pagaron o no intereses.</p>
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2) Que, del tenor de la solicitud, de la información entregada por el órgano, y de lo señalado por la reclamante en su amparo, la presente decisión se circunscribe a lo requerido por don Juan Carrasco Navarrete, en las letras b), c) y d), de la solicitud contenida en el número 1) de la parte expositiva, esto es, copia de las boletas o facturas correlativas siguientes del mes que indica; copia de las boletas o facturas del mes siguiente, respecto de las cuentas que menciona; y copias de las notas de crédito de las cuentas que señala.</p>
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3) Que, por un lado, respecto de la alegación del órgano, en el sentido de que la solicitud de copia de los comprobantes de pago de los meses señalados no se encontraría incluida en la solicitud que dio origen al presente amparo, cabe tener presente que en su requerimiento, el reclamante solicitó identificación de empresas, meses cobrados, números correlativos, y copias de boletas o facturas, y notas de crédito, y que, efectivamente, en ninguno de sus literales pidió copia de "comprobantes de pago", así como tampoco resulta posible extraerlo o deducirlo de su contenido, sino que, efectivamente, fue incorporado en forma posterior, con ocasión de este reclamo. En consecuencia, en virtud de lo expuesto, este Consejo procederá a desestimar lo requerido, respecto de esta parte.</p>
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4) Que, luego, con relación a la información reclamada en la especie, esto es, lo requerido en las letras b), c) y d), este Consejo requirió al órgano reclamado remitir copia de los documentos que puso a disposición del solicitante en su respuesta de fecha 12 de marzo de 2021, según se consigna en el numeral 6) de la parte expositiva. En dicho contexto, el órgano indicó un enlace y señaló la forma para acceder a dichos antecedentes. En efecto, respecto de lo pedido en la letra b), en la documentación entregada por la Subsecretaría se adjuntaron boletas o facturas correspondientes a 94 pagos de servicios, incluyendo copia de la factura correspondiente al mes siguiente del pago consultado. Por su lado, respecto de lo solicitado en las letras c) y d), la institución hizo entrega de las facturas correspondientes al pago del mes consultado, la factura del mes siguiente, y las respectivas notas de crédito, en relación con el pago de 29 servicios. Así las cosas, habiéndose verificado el contenido de la información por parte de esta Corporación, es posible concluir que la documentación entregada por la institución resulta consistente con la requerida.</p>
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5) Que, en virtud de lo expuesto, habiéndose puesto a disposición del reclamante, por parte de la Subsecretaría, información consistente con la solicitada, este Consejo procederá a rechazar el presente amparo.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Rechazar el amparo deducido por don Juan Carrasco Navarrete, en contra de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Encomendar al Director General y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Juan Carrasco Navarrete y al Sr. Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Gloria de la Fuente González, su Consejera doña Natalia González Bañados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Yáñez.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>