Decisión ROL C1672-21
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Reclamante: JUAN CARRASCO  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido contra de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, respecto de diversa información relativa al pago de servicios una vez vencidos los plazos. Se rechaza respecto de los "comprobantes de pago" reclamados, toda vez que dicho requerimiento no fue incorporado en la solicitud de información, sino que se agregó en forma posterior, con ocasión de este reclamo. Asimismo, se rechaza respecto de la copia de las boletas, facturas y notas de crédito que indica, toda vez que, según lo señalado por la Subsecretaría en su respuesta a la gestión oficiosa decretada por este Consejo, y habiendo sido verificado por esta Corporación el enlace que señala, puso a disposición del requirente documentación consistente con la solicitada en la especie.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/25/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1672-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a de Relaciones Econ&oacute;micas Internacionales.</p> <p> Requirente: Juan Carrasco Navarrete.</p> <p> Ingreso Consejo: 12.03.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido contra de la Subsecretar&iacute;a de Relaciones Econ&oacute;micas Internacionales, respecto de diversa informaci&oacute;n relativa al pago de servicios una vez vencidos los plazos.</p> <p> Se rechaza respecto de los &quot;comprobantes de pago&quot; reclamados, toda vez que dicho requerimiento no fue incorporado en la solicitud de informaci&oacute;n, sino que se agreg&oacute; en forma posterior, con ocasi&oacute;n de este reclamo.</p> <p> Asimismo, se rechaza respecto de la copia de las boletas, facturas y notas de cr&eacute;dito que indica, toda vez que, seg&uacute;n lo se&ntilde;alado por la Subsecretar&iacute;a en su respuesta a la gesti&oacute;n oficiosa decretada por este Consejo, y habiendo sido verificado por esta Corporaci&oacute;n el enlace que se&ntilde;ala, puso a disposici&oacute;n del requirente documentaci&oacute;n consistente con la solicitada en la especie.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1194 del Consejo Directivo, celebrada el 22 de junio de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1672-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 12 de febrero de 2021, don Juan Carrasco Navarrete requiri&oacute; a la Subsecretar&iacute;a de Relaciones Econ&oacute;micas Internacionales, en relaci&oacute;n con la respuesta entregada en el amparo rol C6032-20, y acompa&ntilde;ando planilla excel con la informaci&oacute;n faltante, lo siguiente:</p> <p> a) &quot;Colocar el nombre de la empresa de los 397 facturas o boletas consultadas y agregar el mes de cobro.</p> <p> b) Hay 93 pagos de documentos sin intereses, que superan los 40 d&iacute;as, por lo que agradecer&eacute; adjuntar el correlativo de las boletas y/o facturas siguientes para saber si acaso a posterioridad hubo cobros de inter&eacute;s. Es decir en el siguiente proceso de indicaron intereses. (Necesito las copias de las boletas y/o facturas correlativas siguientes).Si a posterior se pagaron intereses (quien los pago?).</p> <p> c) Hay 22 facturas y/boletas son pago de intereses sobre 80 d&iacute;as. Agradecer&eacute; el env&iacute;o de copia de estas boletas y de la posterior (solo mes siguiente). Favor enviar copias de boletas y/o facturas en pdf.</p> <p> d) Hay 25 facturas y/o boletas que se netearon con NC (nota de cr&eacute;dito), y que estas superan los 122 d&iacute;as de mora. Agradecer&eacute; tambi&eacute;n copias de esas notas de cr&eacute;dito en pdf&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 12 de marzo de 2021, mediante carta M.RR.EE. (SUBREI), el &oacute;rgano otorg&oacute; respuesta a la solicitud, indicando que accede a la entrega de la informaci&oacute;n, agregando que &quot;tal como se se&ntilde;al&oacute; por carta respuesta N&deg; 1030 del 24 de septiembre de 2020 y ratificado en Oficio N&deg; 1308 del 24 de noviembre de 2020, enviado al Consejo para la Transparencia, que esta instituci&oacute;n no efectu&oacute; pago alguno por intereses por boletas y/o facturas recibidas, ya que &eacute;stos fueron pagados directamente por el Asistente a cargo de la Gesti&oacute;n de Pagos de la Instituci&oacute;n&quot;, e indicando que la documentaci&oacute;n estar&aacute; disponible en el link a la p&aacute;gina web que menciona.</p> <p> 3) AMPARO: El 12 de marzo de 2021, don Juan Carrasco Navarrete dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada. En dicho contexto, aleg&oacute; que &quot;Al respecto esta Subsecretaria no me adjunto los comprobante de pago de los meses se&ntilde;alados y solo se remiti&oacute; a enviarme un link que tiene resoluci&oacute;n de procesos de compras, y no lo que necesito para saber si se han cancelado intereses por pagos atrasados. Les pide copia de las notas de cr&eacute;dito que ellos se&ntilde;alan para netear los intereses y no los incluyeron, les ped&iacute; las boletas de los meses siguientes de los atrasos sobre 30 d&iacute;as para ver si acaso ah&iacute; aparec&iacute;an intereses y tampoco me las adjuntaron. No me explico porque no me se&ntilde;alan este control de los intereses que se est&aacute;n pagando sobre 30 d&iacute;as. Pues las dudas est&aacute;n en el primer excel que me adjuntan que indican pagos sobre 3 d&iacute;as en algunos casos me indican que no hubieron intereses y les ped&iacute; la siguiente boleta correlativa para chequear y tambi&eacute;n me se&ntilde;alan notas de cr&eacute;ditos que seg&uacute;n ellos netean los intereses (tampoco me las adjuntan). Todo lo anterior es para corroborar cuantos son los inter&eacute;s que se incurre por demoras en los pagos, pues ya est&aacute; claro que ellos los paga finalmente un funcionario p&uacute;blico&quot;.</p> <p> 4) SUBSANACI&Oacute;N DEL AMPARO: Este Consejo, mediante Oficio N&deg; E7733, de fecha 8 de abril de 2021, solicit&oacute; al reclamante subsanar su amparo, acompa&ntilde;ando copia de la respuesta otorgada por el &oacute;rgano reclamado y adjuntando los documentos entregados por la instituci&oacute;n.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de igual fecha, el reclamante subsan&oacute; su amparo, adjuntando copia de la respuesta entregada por el &oacute;rgano, junto con la planilla adjunta a la misma, manifestando que no descarg&oacute; los archivos del link indicado en la respuesta dado que se refer&iacute;an a los procesos de compra, lo que no fue requerido, y agregando que &quot;Cabe se&ntilde;alar que esta duda es por que inicialmente la instituci&oacute;n me se&ntilde;alo intereses y despu&eacute;s a regl&oacute;n seguido (segunda consulta por transparencia) se&ntilde;alan que est&aacute;n fueron saldadas con notas de cr&eacute;dito, siendo la que la primera vez me las indican en listado de excel que hay intereses y que de estas se hizo cargo un funcionario (las paga). Para aclarar la duda anterior pido esas: las boletas, las notas de cr&eacute;dito junto con las boletas y/o facturas del mes siguiente del periodo consultado; pues no me queda claro el control que se lleva a los inter&eacute;s que se est&aacute;n incurriendo (...) Cabe se&ntilde;alar que la instituci&oacute;n me se&ntilde;al&oacute; en excel el nombre de proveedor por cada boleta y/o factura, incluso se se&ntilde;ala las numeraciones de boleta y/o facturas del siguiente periodo, pero no se adjunta nada para corroborar que no se cobraron intereses, es decir: No vienen las copias de las notas de cr&eacute;dito que se se&ntilde;alan ni tampoco de las copias de boletas y/o facturas del periodo que se se&ntilde;al&oacute; con intereses ni las del siguientes periodo consultado&quot;.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n el presente amparo, y mediante Oficio N&deg; E9109, de 24 de abril de 2021, confiri&oacute; traslado al Sr. Subsecretario de Relaciones Econ&oacute;micas Internacionales, notificando el reclamo y solicitando que: (1&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n. Al respecto, considere lo manifestado por el reclamante en su amparo, en cuanto a que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (5&deg;) en caso no existir inconvenientes para la entrega de la informaci&oacute;n solicitada ni causal de reserva aplicable, remita la misma a la parte reclamante, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalizaci&oacute;n del presente amparo, a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC). Lo anterior, tarjando previamente los datos personales de terceros que pudiere contener, como por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula nacional de identidad u otro dato personal de contexto, de acuerdo a lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada.</p> <p> Mediante presentaci&oacute;n enviada por correo electr&oacute;nico de fecha 11 de mayo de 2021, el &oacute;rgano evacu&oacute; sus descargos, y junto con reiterar lo se&ntilde;alado en su respuesta, agreg&oacute; en s&iacute;ntesis, que &quot;Al cotejar lo trascrito precedentemente con aquella informaci&oacute;n que le fue entregada por respuesta de 12 de marzo de 2021, cabe concluir que &lsquo;los comprobantes de pago de los meses se&ntilde;alados&rsquo; no fueron remitidos porque no fueron solicitados en la SAIP folio AC007T0000264, que fundamenta el presente Amparo. Por ello, mal podr&iacute;an haber sido ellos recopilados y remitidos al Sr. Carrasco Navarrete comprobantes de pago de &lsquo;esos meses&rsquo; ni de los otros meses cuya informaci&oacute;n se solicitaba. A mayor abundamiento, los referidos &lsquo;comprobantes de pago&rsquo; s&oacute;lo fueron indicados espec&iacute;ficamente en la etapa procesal de subsanaci&oacute;n del amparo ante ese H. Consejo para la Transparencia y no ante esta Subsecretar&iacute;a, configur&aacute;ndose as&iacute;, en esta parte, una petici&oacute;n de informaci&oacute;n nueva, no siendo el referido amparo la v&iacute;a id&oacute;nea para ello. En raz&oacute;n de lo se&ntilde;alado, del tenor de la SAIP folio AC007T0000264 para esta Subsecretar&iacute;a, no era posible concluir que los referidos &lsquo;comprobantes de pago&rsquo; estuviesen comprendidos en ella. En resumen, mediante el ejercicio de la acci&oacute;n de amparo de su derecho, el solicitante reclama una informaci&oacute;n nueva&quot;, solicitando el rechazo del presente amparo.</p> <p> 6) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Mediante correo electr&oacute;nico de fecha 9 de junio de 2021, este Consejo solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a, para efectos de mejor resolver el presente amparo, remitir acceso a la documentaci&oacute;n entregada al requirente con ocasi&oacute;n de su respuesta, enviando un link o enlace vigente a dichos antecedentes.</p> <p> Mediante comunicaciones de fecha 9 y 11 de junio de 2021, el &oacute;rgano dio respuesta a lo solicitado por este Consejo, indicando el enlace y se&ntilde;alando la forma para acceder a la totalidad de la informaci&oacute;n remitida al reclamante.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en que la informaci&oacute;n entregada por parte de la Subsecretar&iacute;a de Relaciones Econ&oacute;micas Internacionales, no corresponde a la solicitada por la reclamante. En efecto, dicho requerimiento se refiere a informaci&oacute;n relativa al nombre de las empresas correspondientes a las facturas que indica, con su respectivo mes de cobro, y copia de las boletas, facturas y notas de cr&eacute;dito correlativas, siguientes a las informadas previamente. Al respecto, el &oacute;rgano entreg&oacute; la informaci&oacute;n relativa a las empresas y meses de cobro, indicando un link o enlace a la informaci&oacute;n referida a los pagos, y se&ntilde;alando que la instituci&oacute;n no efectu&oacute; pago alguno por intereses, ya que &eacute;stos fueron pagados directamente por el asistente a cargo de la Gesti&oacute;n de Pagos. Sin perjuicio de lo anterior, en su amparo, el reclamante manifest&oacute; que no se le hizo entrega de copia de las boletas, facturas y notas de cr&eacute;dito correlativas, siguientes a los procesos de pago indicados, a efectos de corroborar si se pagaron o no intereses.</p> <p> 2) Que, del tenor de la solicitud, de la informaci&oacute;n entregada por el &oacute;rgano, y de lo se&ntilde;alado por la reclamante en su amparo, la presente decisi&oacute;n se circunscribe a lo requerido por don Juan Carrasco Navarrete, en las letras b), c) y d), de la solicitud contenida en el n&uacute;mero 1) de la parte expositiva, esto es, copia de las boletas o facturas correlativas siguientes del mes que indica; copia de las boletas o facturas del mes siguiente, respecto de las cuentas que menciona; y copias de las notas de cr&eacute;dito de las cuentas que se&ntilde;ala.</p> <p> 3) Que, por un lado, respecto de la alegaci&oacute;n del &oacute;rgano, en el sentido de que la solicitud de copia de los comprobantes de pago de los meses se&ntilde;alados no se encontrar&iacute;a incluida en la solicitud que dio origen al presente amparo, cabe tener presente que en su requerimiento, el reclamante solicit&oacute; identificaci&oacute;n de empresas, meses cobrados, n&uacute;meros correlativos, y copias de boletas o facturas, y notas de cr&eacute;dito, y que, efectivamente, en ninguno de sus literales pidi&oacute; copia de &quot;comprobantes de pago&quot;, as&iacute; como tampoco resulta posible extraerlo o deducirlo de su contenido, sino que, efectivamente, fue incorporado en forma posterior, con ocasi&oacute;n de este reclamo. En consecuencia, en virtud de lo expuesto, este Consejo proceder&aacute; a desestimar lo requerido, respecto de esta parte.</p> <p> 4) Que, luego, con relaci&oacute;n a la informaci&oacute;n reclamada en la especie, esto es, lo requerido en las letras b), c) y d), este Consejo requiri&oacute; al &oacute;rgano reclamado remitir copia de los documentos que puso a disposici&oacute;n del solicitante en su respuesta de fecha 12 de marzo de 2021, seg&uacute;n se consigna en el numeral 6) de la parte expositiva. En dicho contexto, el &oacute;rgano indic&oacute; un enlace y se&ntilde;al&oacute; la forma para acceder a dichos antecedentes. En efecto, respecto de lo pedido en la letra b), en la documentaci&oacute;n entregada por la Subsecretar&iacute;a se adjuntaron boletas o facturas correspondientes a 94 pagos de servicios, incluyendo copia de la factura correspondiente al mes siguiente del pago consultado. Por su lado, respecto de lo solicitado en las letras c) y d), la instituci&oacute;n hizo entrega de las facturas correspondientes al pago del mes consultado, la factura del mes siguiente, y las respectivas notas de cr&eacute;dito, en relaci&oacute;n con el pago de 29 servicios. As&iacute; las cosas, habi&eacute;ndose verificado el contenido de la informaci&oacute;n por parte de esta Corporaci&oacute;n, es posible concluir que la documentaci&oacute;n entregada por la instituci&oacute;n resulta consistente con la requerida.</p> <p> 5) Que, en virtud de lo expuesto, habi&eacute;ndose puesto a disposici&oacute;n del reclamante, por parte de la Subsecretar&iacute;a, informaci&oacute;n consistente con la solicitada, este Consejo proceder&aacute; a rechazar el presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Juan Carrasco Navarrete, en contra de la Subsecretar&iacute;a de Relaciones Econ&oacute;micas Internacionales, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Juan Carrasco Navarrete y al Sr. Subsecretario de Relaciones Econ&oacute;micas Internacionales.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>