Decisión ROL C1519-12
Reclamante: ANTONIO MENA VELÁSQUEZ  
Reclamado: SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN DE LA REGIÓN DEL BÍO BÍO  
Resumen del caso:

Se dedujeron dos amparos en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Bío Bío, fundado en que no recibió respuesta a las solicitudes de acceso sobre un tríptico, en el cual el entonces candidato a alcalde por la comuna de Concepción, Sr. Emilio Armstrong, señala haberse reunido con el Sr. Ministro de Vivienda, para presentarle un plan maestro que entregue una solución definitiva de vivienda a los vecinos de Pedro de Valdivia Bajo, y en el que aparece, como respaldo a esa iniciativa de campaña, en una de las fotos y Listado de todo antecedente contenido en carpeta de cada uno de los proyectos individualizados: resoluciones, oficios, informes, etc., estudio(s) de mecánica de suelo u otros, evaluación (es) de riesgo, evaluaciones de impacto vial u otros, planos de arquitectura, proyecto (s) de ingeniería y de diseño en general, detalles constructivos. El Consejo señaló que en tal reunión, habría participado, al menos, el Ministro de Vivienda y Urbanismo, de modo que, a juicio de este Consejo, el organismo reclamado, ante la constatación de la falta de información en la materia, en principio, debería haber derivado dicha solicitud al Sr. Ministro de la cartera aludida. Sin embargo, este Consejo ha podido advertir que el reclamante ya había solicitado la idéntica información al ministerio aludido en la misma fecha que la solicitud de acceso en comento, cuya respuesta dio origen al Amparo C1518-12. De este modo, la derivación de la solicitud resultaba, en este caso, redundante, razón por la cual se rechazará el presente amparo en esta parte. (Con voto disidente)

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/16/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Vivienda  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROLES C1516-12 Y C1519-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n del B&iacute;o B&iacute;o</p> <p> Requirente: Antonio Mena Vel&aacute;squez</p> <p> Ingreso Consejo: 24.10.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 401 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de diciembre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Roles C1516-12 y C1519-12.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUDES DE ACCESO: El 21 de septiembre de 2012, don Antonio Mena Vel&aacute;squez present&oacute; al Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n del B&iacute;o B&iacute;o, en adelante tambi&eacute;n SERVIU, las siguientes solicitudes de informaci&oacute;n:</p> <p> a) Solicitud que dio origen al amparo Rol C1516-12: En relaci&oacute;n a un tr&iacute;ptico, en el cual el entonces candidato a alcalde por la comuna de Concepci&oacute;n, Sr. Emilio Armstrong, se&ntilde;ala haberse reunido con el Sr. Ministro de Vivienda, para presentarle un plan maestro que entregue una soluci&oacute;n definitiva de vivienda a los vecinos de Pedro de Valdivia Bajo, y en el que aparece, como respaldo a esa iniciativa de campa&ntilde;a, en una de las fotos, la Sra. Jacqueline Van Rysselberghe, el Sr. Ministro de Vivienda, el Sr. Emilio Armstrong, y el Sr. Director del SERVIU de la Regi&oacute;n del B&iacute;o B&iacute;o, solicita:</p> <p> i. Todos los antecedentes, solicitudes u otros, que dieron origen a la publicitada reuni&oacute;n, lugar y fecha de la misma;</p> <p> ii. Todos los antecedentes relacionados con el &quot;Plan Maestro para Pedro de Valdivia Bajo&quot; que el Sr. Emilio Armstrong se&ntilde;ala haber presentado a las autoridades individualizadas en el documento, y que se les hubiese entregado en esa u otra oportunidad; y,</p> <p> iii. Todo antecedente, actas, informes, oficios, resoluciones, etc., que sea resultado de la se&ntilde;alada reuni&oacute;n y, muy especialmente, del conocimiento por parte de las autoridades presentes del se&ntilde;alado &quot;Plan Maestro para Pedro de Valdivia Bajo&quot;.</p> <p> b) Solicitud que dio origen a amparo Rol C1519-12: En relaci&oacute;n a un Power Point entregado al Presidente de la Junta de Vecinos &ldquo;Aurora de Chile&rdquo;, en una reuni&oacute;n efectuada el 6 de agosto de 2012, en las dependencias de la SEREMI de Obras P&uacute;blicas entre dirigentes de la poblaci&oacute;n Aurora de Chile y representantes de la Intendencia, el MOP, SERVIU y la Municipalidad de Concepci&oacute;n, titulado &quot;Catastro Viviendas Sector Aurora de Chile, Concepci&oacute;n,&quot; y en particular, respecto de los proyectos 1, 2 y Prat, se&ntilde;alados para la Etapa 1, a&ntilde;o 2012, el requirente solicita:</p> <p> i. Listado de todo antecedente contenido en carpeta de cada uno de los proyectos individualizados: resoluciones, oficios, informes, etc., estudio(s) de mec&aacute;nica de suelo u otros, evaluaci&oacute;n (es) de riesgo, evaluaciones de impacto vial u otros, planos de arquitectura, proyecto (s) de ingenier&iacute;a y de dise&ntilde;o en general, detalles constructivos, etc.;</p> <p> ii. Antecedentes financieros de la obra, seg&uacute;n proyectos, &iacute;tems y etapas; modalidad de financiamiento y costos;</p> <p> iii. Estudios de mec&aacute;nica de suelos de los tres proyectos; y,</p> <p> iv. Evaluaci&oacute;n de riesgos, estudios o informes, para el proyecto &quot;Prat&quot;, emplazado seg&uacute;n gr&aacute;fica contenida en presentaci&oacute;n citada en lo que queda del Humedal de Chepe.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTAS Y AMPARO: El 24 de octubre de 2012, don Antonio Mena Vel&aacute;squez dedujo dos amparos a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a las solicitudes de acceso.</p> <p> 3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n los amparos roles C1516-12 y C1519-12, traslad&aacute;ndolos al Sr. Director Regional del Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n del B&iacute;o B&iacute;o, mediante el Oficio N&deg; 4.188 de 5 de noviembre de 2012, quien mediante el Oficio N&deg; 16.776 de 22 de noviembre de 2012, present&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) Descargos al amparo rol C1516-12: Esta solicitud fue respondida por Ordinario N&deg; 15.541 de 22 de octubre de 2012, que acompa&ntilde;a, en cuya virtud se comunic&oacute; al requirente la pr&oacute;rroga del plazo para responder, conforme lo establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia. Lo anterior en virtud que los documentos solicitados no se encontraban en poder del Servicio a la fecha de la solicitud. Posteriormente, una vez verificado y reunido los antecedentes, se hizo entrega de copia del Plan Maestro solicitado, mediante Ordinario N&deg; 16.095 de 7 de noviembre de 2012, el que igualmente acompa&ntilde;a Por &uacute;ltimo, agrega que no existen m&aacute;s antecedentes que digan relaci&oacute;n con la reuni&oacute;n y el Plan mencionado.</p> <p> b) Descargos al amparo rol C1519-12: Indica que &eacute;sta solicitud fue respondida a trav&eacute;s de Ordinario N&deg; 15.542 de 22 de octubre de 2012, que acompa&ntilde;a a su presentaci&oacute;n, dentro de los plazos establecidos por el art&iacute;culo 14 de la Transparencia. Se&ntilde;ala, adem&aacute;s, que los antecedentes de los proyectos consultados son propiedad de la EGIS de la Municipalidad de Concepci&oacute;n y no se encuentran en el SERVIU.</p> <p> 4) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: El 26 de diciembre de 2012, este Consejo se comunic&oacute; con el enlace de transparencia del SERVIU de la Regi&oacute;n del B&iacute;o B&iacute;o, a objeto de solicitar que remitiese Plan maestro Pedro de Valdivia Bajo de Concepci&oacute;n y alg&uacute;n documento d&oacute;nde constare el despacho del Oficio 16.095, de 7 de noviembre de 2012, por el cual se habr&iacute;a remitido el se&ntilde;alado documento al solicitante. Mediante correo electr&oacute;nico de la misma fecha, la Coordinadora Regional del SIAC del &oacute;rgano reclamado remiti&oacute; copia del se&ntilde;alado Plan Maestro y del despacho por carta certificada del citado Oficio, d&oacute;nde consta que el mismo fue remitido el 7 de noviembre y entregado el 14 de noviembre de 2012.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, el principio de econom&iacute;a procedimental, consagrado en el art&iacute;culo 9&deg; de la Ley N&deg; 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, exige a estos &uacute;ltimos responder a la m&aacute;xima econom&iacute;a de medios con eficacia, evitando tr&aacute;mites dilatorios. Por lo tanto, atendiendo al hecho que entre los amparos Roles C1516-12 y C1519-12 existe identidad respecto del requirente y del &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n requerido, este Consejo, para facilitar su comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n, ha resuelto acumular los citados amparos, resolvi&eacute;ndolos a trav&eacute;s de su revisi&oacute;n en conjunto en la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 2) Que, seg&uacute;n se desprende de los documentos acompa&ntilde;ados por el &oacute;rgano reclamado y por el reclamante, &eacute;ste present&oacute; la solicitud de informaci&oacute;n que dio origen al amparo rol C1516-12, el 21 de septiembre de 2012, por lo que, en principio, el plazo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles para pronunciarse sobre la solicitud del requirente, previsto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, venci&oacute; el 22 de octubre de 2012. No obstante ello, mediante Oficio N&deg; 15.541, de fecha 22 de octubre de 2012, el &oacute;rgano requerido, de acuerdo a lo se&ntilde;alado en sus descargos, habr&iacute;a comunicado la pr&oacute;rroga de diez d&iacute;as a que se refiere el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia. Sin embargo, el SERVIU no proporcion&oacute; a este Consejo ning&uacute;n antecedente que d&eacute; cuenta del despacho de dicha comunicaci&oacute;n antes del vencimiento del plazo para dar respuesta a la solicitud de acceso, tal como dispone el inciso 1&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, de modo que, al no darse por acreditada en esta sede la pr&oacute;rroga del plazo para dar respuesta debe entenderse que &eacute;sta no ha producido ning&uacute;n efecto, configur&aacute;ndose, por tanto, el fundamento del amparo en comento, cual es, la falta de respuesta a la solicitud que lo origin&oacute;, dentro del plazo establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, lo que implica que la respuesta dada por medio del Ordinario N&deg; 16.095 de 7 de noviembre de 2012, resultar&iacute;a extempor&aacute;nea.</p> <p> 3) Que, a una conclusi&oacute;n similar cabe llegar respecto de la respuesta al amparo rol C1519-12, por lo que debe estimarse que la reclamada, al no haber certificado la entrega de la respuesta que alega haber evacuado mediante Ordinario N&deg; 15.542 de 22 de octubre de 2012, no se pronunci&oacute; sobre &eacute;sta solicitud de informaci&oacute;n dentro del plazo establecido en el precitado art&iacute;culo, configur&aacute;ndose en este caso, el fundamento del presente amparo.</p> <p> 4) Que en relaci&oacute;n al amparo rol C1516-12, de acuerdo a lo indicado en sus descargos, el SERVIU, habr&iacute;a dado respuesta al requerimiento mediante Ordinario N&deg; 16.095 de 7 de noviembre de 2012, entregando copia del Plan Maestro y se&ntilde;alando que no exist&iacute;an otros antecedentes en su poder en la materia. Seg&uacute;n consta en el numeral 4 de lo expositivo, con ocasi&oacute;n de la gesti&oacute;n oficiosa la reclamada remiti&oacute; copia del Plan Maestro Pedro de Valdivia Bajo y del respectivo despacho, por lo que cabe concluir que ha acreditado en esta sede la entrega efectiva de dicha respuesta, aunque extempor&aacute;neamente, cuesti&oacute;n que le ser&aacute; representada. Asimismo, habiendo este Consejo revisado el documento denominado Plan Maestro Pedro de Valdivia Bajo, se advierte que en &eacute;l se proyectan etapas para el desarrollo de una propuesta habitacional integral para los vecinos del sector, adem&aacute;s de im&aacute;genes y planos que apoyan tal iniciativa. Al tenor de lo se&ntilde;alado, cabe estimar que el SERVIU del B&iacute;o B&iacute;o ha respondido en &eacute;sta parte tal requerimiento, sin perjuicio de lo que se se&ntilde;alar&aacute; a continuaci&oacute;n.</p> <p> 5) Que, si bien resulta razonable la alegaci&oacute;n de inexistencia de cualquier otro antecedente relacionado con la reuni&oacute;n a la que alude el reclamante en su solicitud, del contexto de la misma, se desprende que en tal reuni&oacute;n, habr&iacute;a participado, al menos, el Ministro de Vivienda y Urbanismo, de modo que, a juicio de este Consejo, el organismo reclamado, ante la constataci&oacute;n de la falta de informaci&oacute;n en la materia, en principio, deber&iacute;a haber derivado dicha solicitud al Sr. Ministro de la cartera aludida, en cumplimiento a lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia. Sin embargo, este Consejo ha podido advertir que el reclamante ya hab&iacute;a solicitado la id&eacute;ntica informaci&oacute;n al ministerio aludido en la misma fecha que la solicitud de acceso en comento, cuya respuesta dio origen al Amparo C1518-12. De este modo, la derivaci&oacute;n de la solicitud resultaba, en este caso, redundante, raz&oacute;n por la cual se rechazar&aacute; el presente amparo en esta parte.</p> <p> 6) Que, en relaci&oacute;n a la solicitud que origin&oacute; el amparo rol C1519-12, la reclamada con ocasi&oacute;n de sus descargos, explic&oacute; que los antecedentes solicitados respecto de los proyectos 1, 2 y Prat, para la Etapa 1, del a&ntilde;o 2012, no se encuentran en su poder, sino que tales proyectos y sus antecedentes ser&iacute;an de propiedad de la Entidad de Gesti&oacute;n Inmobiliaria Social (EGIS) de la Municipalidad de Concepci&oacute;n, encargada de los proyectos se&ntilde;alados en la solicitud. Al respecto, cabe se&ntilde;alar que el art&iacute;culo 2&deg; del DS N&deg; 174, de 2005, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que Reglamenta el Programa Fondo Solidario de Vivienda, en concordancia con la resoluci&oacute;n N&deg; 533, de 1997, de dicho ministerio, consigna que las Entidades de Gesti&oacute;n Inmobiliaria Social &ndash;EGIS- son personas jur&iacute;dicas de derecho p&uacute;blico o privado, con o sin fines de lucro, que prestan servicios de asistencia t&eacute;cnica en el aludido programa. Asimismo, seg&uacute;n lo ha precisado la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica mediante el dictamen N&deg; 10.444, de 2009, entre otros, las municipalidades tienen competencia para participar como Entidades de Gesti&oacute;n Inmobiliaria Social, en cumplimiento de las funciones indicadas en el art&iacute;culo 4&deg;, letra g), de la ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades, relacionadas con la construcci&oacute;n de viviendas sociales e infraestructuras sanitarias.</p> <p> 7) Que, en consecuencia con lo anterior, este Consejo concluye que, de acuerdo a lo previsto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, el organismo reclamado debi&oacute; derivar la solicitud de acceso en comento a la municipalidad indicada, cuesti&oacute;n que no ocurri&oacute; en la especie. Por lo tanto, excepcionalmente, en virtud del principio de facilitaci&oacute;n, derivar&aacute; directamente a la Municipalidad de Concepci&oacute;n &eacute;sta solicitud de informaci&oacute;n, para que dicho &oacute;rgano se pronuncie sobre la misma, pudiendo el reclamante recurrir a este Consejo en caso que no se le d&eacute; respuesta dentro del plazo legal o la respuesta le parezca incompleta.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA MAYOR&Iacute;A DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo role C1519-12 y rechazar el amparo C1516-12, deducidos por don Antonio Mena Vel&aacute;squez en contra del Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n del B&iacute;o, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Representar al Sr. Director Regional del Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n del B&iacute;o B&iacute;o lo siguiente:</p> <p> a. La no derivaci&oacute;n de la solicitud que dio origen al amparos C1519-12, al organismo competente para conocerla, de acuerdo a lo se&ntilde;alado en lo considerativo de la presente decisi&oacute;n, a efectos que se adopten medidas para prevenir la ocurrencia de tal situaci&oacute;n.</p> <p> b. La extemporaneidad de sus respuesta, en atenci&oacute;n a que estas fueron entregadas efectivamente en un plazo posterior al previsto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, a efectos de que se adopten medidas para que, en adelante, situaciones como estas no vuelvan a ocurrir.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo, excepcionalmente, derivar el requerimiento que dio origen al amparo rol C1519-12 a la Municipalidad de Concepci&oacute;n, para que dicho &oacute;rgano se pronuncie sobre la misma.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a Antonio Mena Vel&aacute;squez y al Sr. Director Regional del Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n del B&iacute;o B&iacute;o.</p> <h3> VOTO PARCIALMENTE DISIDENTE:</h3> <p> La presente decisi&oacute;n es acordada con el voto parcialmente disidente del Consejero Sr. Jorge Jaraquemada Roblero, quien sostiene que el amparo Rol C1516-12 debe acogerse parcialmente, respecto de la solicitud contenida en el numeral i letra a de la solicitud de informaci&oacute;n, toda vez que &eacute;ste no dice relaci&oacute;n con el amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, pues los antecedentes, solicitudes y otros datos relativos a la reuni&oacute;n del Sr. Ministro de Vivienda con un candidato a alcalde no constituyen actos y resoluciones de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado y tampoco fundamento ni documentos que sirvan de sustento o complemento directo y esencial. Por tanto, no habiendo el peticionario requerido informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos exigidos por la Ley de Transparencia, en particular en sus art&iacute;culos 5 y 10, el se&ntilde;alado literal m&aacute;s bien se enmarca en el ejercicio del derecho de petici&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, por lo que no cabe pronunciarse respecto de ella en esta sede y por consiguiente, tampoco procede la derivaci&oacute;n consignada en el considerando 5&deg; y en lo pertinente de lo resolutivo de &eacute;sta decisi&oacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n, procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg;19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia, do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>