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DECISIÓN AMPARO ROL C1699-21</p>
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Entidad pública: Subsecretaría de Evaluación Social</p>
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Requirente: Jovino Najle Abraham</p>
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Ingreso Consejo: 15.03.2021</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Evaluación Social, sin perjuicio de tener por entregada, aunque extemporáneamente, la información sobre el sexto pago del ingreso familiar de emergencia (IFE) para postulantes rezagados.</p>
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Lo anterior, por cuanto el organismo, con ocasión a sus descargos, otorgó respuesta a la solicitud formulada, proporcionando los antecedentes que se ajustan con lo requerido.</p>
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En sesión ordinaria N° 1194 del Consejo Directivo, celebrada el 22 de junio de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1699-21.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO Y DERIVACIÓN: Con fecha 12 de enero de 2021, ingresó ante la Subsecretaría de Servicios Sociales, la solicitud de don Jovino Najle Abraham, al siguiente tenor:</p>
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"Solicito la información relativa al 6 pago del ingreso familiar de emergencia para postulantes rezagados en el marco de la pandemia del COVID-19 que el Gobierno de Chile entregó durante el año 2020. Solicito la información relativa al proceso de postulación para las ayudas sociales del 2021 (...) ya que a la fecha de presentación del requerimiento no se puede acceder al sistema electrónico para aquellos (...) en comuna en fase 1, 2 y 3 del programa paso a paso".</p>
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En el ítem observaciones, consigna: "Para objeto de poder acceder al proceso y se regularice la ayuda que el sistema electrónico (...) ha negado (...)".</p>
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En respuesta, emitida por Carta N° 30-A/885, de 9 de febrero de 2021, la Subsecretaría de Servicios Sociales, informó lo siguiente:</p>
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- El Ministerio de Desarrollo Social y Familia desconcentra su competencia en tres subsecretarías, a saber, de Evaluación Social, Servicios Sociales y Niñez. Si bien, la Ley N° 21.230, concede un ingreso familiar de emergencia "IFE" (http:bcn.cl/2f762), establece que la administración del IFE, corresponde al Ministerio de Desarrollo Social y Familia, es la Subsecretaría de Evaluación Social el organismo encargado de elaborar las nóminas de hogares beneficiados del IFE (artículo 7), mientras que la Subsecretaría de Servicios Sociales debe ordenar el pago (artículo 8), y conocer y resolver los reclamos relacionados con el aporte que concede la ley (artículo 10). Finalmente, corresponde al Instituto de Previsión Social (IPS) realizar el pago.</p>
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- Precisado lo anterior, a la primera parte de la solicitud, relativa al sexto pago del IFE para postulantes rezagados, dado que, tal como se señaló, corresponde a la Subsecretaría de Evaluación Social la elaboración de las nóminas de hogares beneficiados, proceden a la derivación del requerimiento al señalado organismo, conforme lo dispone el artículo 13 de la Ley de Transparencia. Lo que proceden a realizar, por medio de Ord. N° 30-A/886, de 9 de febrero de 2021.</p>
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- En cuanto a la segunda parte de la solicitud, la Ley N° 21.289, de presupuestos del sector público, correspondiente al año 2021 (http://bcn.cl/2mshh), considera recursos para el "Fondo de Emergencia Transitorio" en la partida 50, capitulo 01, programa 03 "Operaciones", subtitulo 30, ítem 10, (http://dipres.gob.cl/597//articles-213627_doc_pdf.pdf), señalando en la glosa 26, numeral 3, literal a, que con cargo a dicha ley se podrán conceder y otorgar uno o más aportes a aquellos entregados en virtud de la Ley N° 21. 230, que concede un Ingreso Familiar de Emergencia.</p>
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- Por decreto exento N° 628, de 2020, del Ministerio de Hacienda (http://bcn.cl/2nkpl) se concedieron los nuevos aportes a aquellos entregados en virtud de la ley N° 21.230, denominados "IFE COVID" y "Bono COVID".</p>
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- Dichos apoyos están vinculados al avance de las distintas comunas en el Plan Paso a Paso, con montos más altos a aquellos hogares en comunas con medidas de confinamiento más severas, y tienen mayores dificultades para generar ingresos propios; cuya información sobre postulación a estos beneficios se encuentra disponible al público en el sitio web https://www.ingresodeemergencia.cl/, de la red de protección social -anexando la infografía mediante pantallazos del sitio web, explicando sus opciones de trámite.</p>
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2) AMPARO: El 15 de marzo de 2021, don Jovino Najle Abraham dedujo amparo a su derecho de acceso a la información, fundado en la ausencia de respuesta por parte de la Subsecretaría de Evaluación Social, entidad a la cual se derivó parcialmente la solicitud, conforme se expuso en el párrafo precedente.</p>
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3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, confiriendo traslado a la Sra. Subsecretaria de Evaluación Social, mediante oficio N° 7504, de fecha 5 de abril de 2021.</p>
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Posteriormente, por medio de correo electrónico de fecha 20 de mayo de 2021, la Subsecretaría de Servicios Sociales, remitió al reclamante, con copia a este Consejo, la Carta N° 061/1446, de 20 de mayo de 2021, informando, respecto de aquella parte de la solicitud derivada, lo siguiente:</p>
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- Respecto al sexto aporte del IFE, se iniciaron los pagos de la última nómina de hogares beneficiarios del Ingreso Familiar de Emergencia 2020 rezagados, a contar del 10 de mayo de 2021, correspondiente a los hogares que realizaron solicitudes de ingreso al registro social de hogares, o actualizaron del módulo de ingresos el mismo instrumento, efectuados con posterioridad al 20 de mayo de 2020, según lo señalado en la resolución exenta N° 223, de 2020 que rectifica y modifica la resolución exenta N° 138, de 2020, de la Subsecretaría de Evaluación Social. El mismo 10 de mayo de 2021, se inició el proceso de apelaciones de dichos pagos, a través del sitio web www. ingresodeemergencia.cl</p>
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- En cuanto a los requisitos para acceder al beneficios, tal como lo señala la Ley N° 21. 251, que modifica la Ley N° 21.230, para facilitar y ampliar el acceso al Ingreso Familiar de Emergencia, podrán acceder al beneficio aquellos hogares que sean parte de alguno de los siguientes tres grupos: a) primer grupo: Tener el registro social de hogares, y que sus integrantes mayores de edad no reciban ingresos formales; b) segundo grupo: tener el registro social de hogares y que sus miembros mayores de edad perciban ingresos principalmente informares y sus ingresos formales no superan el aporte 2 que recibiría el hogar si estuviera en el primer grupo; y, c) tercer grupo: tener el registro social de hogares; que al menos uno de sus integrantes sea beneficiario del pensión básica solidaria de vejez o invalidez. O ser beneficiario del aporte previsional solidario de vejez o invalidez, correspondiente al tramo de edad del beneficiario.</p>
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- Finalmente, señalan la vía de contacto para obtener más información.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo se funda en la ausencia de respuesta por parte de la Subsecretaría de Evaluación Social; entidad a la cual, con fecha 9 de febrero de 2021, la Subsecretaría de Servicios Sociales derivó parcialmente el requerimiento de información formulado por el peticionario, relativo a que se proporcione información sobre el 6 pago del ingreso familiar de emergencia (IFE) para postulantes rezagados, durante el año 2020.</p>
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2) Que, de los antecedentes expuestos, el organismo reclamado durante la tramitación del presente amparo, otorgó respuesta al solicitante, informando sobre la época en que se inició el pago del beneficio consultado, en qué casos procedió y requisitos para su acceso; estimando que lo informado se ajusta con lo pedido.</p>
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3) Que, no obstante lo anterior, cabe precisar que el artículo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deberá pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la información solicitada o negándose a ello, en un plazo máximo de veinte días hábiles, contados desde la recepción de la misma. Sobre el particular, atendida la data en la cual se realizó la derivación del requerimiento, consta que la respuesta no fue atendida dentro del término legal ya referido; en consecuencia, se acogerá el presente amparo, teniendo por entregada, aunque en forma extemporánea, la información objeto de reclamo y por subsanada la controversia que suscitó su interposición.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo deducido por doña Jovino Najle Abraham en contra de la Subsecretaría de Evaluación Social, teniendo por entregada, aunque extemporáneamente la información solicitada, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Encomendar al Director General y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Jovino Najle Abraham y a la Sra. Subsecretaria de Evaluación Social.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Gloria de la Fuente González, su Consejera doña Natalia González Bañados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Yáñez.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>