Decisión ROL C1699-21
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Reclamante: JOVINO NAJLE ABRAHAM  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN SOCIAL  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Evaluación Social, sin perjuicio de tener por entregada, aunque extemporáneamente, la información sobre el sexto pago del ingreso familiar de emergencia (IFE) para postulantes rezagados. Lo anterior, por cuanto el organismo, con ocasión a sus descargos, otorgó respuesta a la solicitud formulada, proporcionando los antecedentes que se ajustan con lo requerido.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/25/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1699-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a de Evaluaci&oacute;n Social</p> <p> Requirente: Jovino Najle Abraham</p> <p> Ingreso Consejo: 15.03.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Subsecretar&iacute;a de Evaluaci&oacute;n Social, sin perjuicio de tener por entregada, aunque extempor&aacute;neamente, la informaci&oacute;n sobre el sexto pago del ingreso familiar de emergencia (IFE) para postulantes rezagados.</p> <p> Lo anterior, por cuanto el organismo, con ocasi&oacute;n a sus descargos, otorg&oacute; respuesta a la solicitud formulada, proporcionando los antecedentes que se ajustan con lo requerido.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1194 del Consejo Directivo, celebrada el 22 de junio de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1699-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO Y DERIVACI&Oacute;N: Con fecha 12 de enero de 2021, ingres&oacute; ante la Subsecretar&iacute;a de Servicios Sociales, la solicitud de don Jovino Najle Abraham, al siguiente tenor:</p> <p> &quot;Solicito la informaci&oacute;n relativa al 6 pago del ingreso familiar de emergencia para postulantes rezagados en el marco de la pandemia del COVID-19 que el Gobierno de Chile entreg&oacute; durante el a&ntilde;o 2020. Solicito la informaci&oacute;n relativa al proceso de postulaci&oacute;n para las ayudas sociales del 2021 (...) ya que a la fecha de presentaci&oacute;n del requerimiento no se puede acceder al sistema electr&oacute;nico para aquellos (...) en comuna en fase 1, 2 y 3 del programa paso a paso&quot;.</p> <p> En el &iacute;tem observaciones, consigna: &quot;Para objeto de poder acceder al proceso y se regularice la ayuda que el sistema electr&oacute;nico (...) ha negado (...)&quot;.</p> <p> En respuesta, emitida por Carta N&deg; 30-A/885, de 9 de febrero de 2021, la Subsecretar&iacute;a de Servicios Sociales, inform&oacute; lo siguiente:</p> <p> - El Ministerio de Desarrollo Social y Familia desconcentra su competencia en tres subsecretar&iacute;as, a saber, de Evaluaci&oacute;n Social, Servicios Sociales y Ni&ntilde;ez. Si bien, la Ley N&deg; 21.230, concede un ingreso familiar de emergencia &quot;IFE&quot; (http:bcn.cl/2f762), establece que la administraci&oacute;n del IFE, corresponde al Ministerio de Desarrollo Social y Familia, es la Subsecretar&iacute;a de Evaluaci&oacute;n Social el organismo encargado de elaborar las n&oacute;minas de hogares beneficiados del IFE (art&iacute;culo 7), mientras que la Subsecretar&iacute;a de Servicios Sociales debe ordenar el pago (art&iacute;culo 8), y conocer y resolver los reclamos relacionados con el aporte que concede la ley (art&iacute;culo 10). Finalmente, corresponde al Instituto de Previsi&oacute;n Social (IPS) realizar el pago.</p> <p> - Precisado lo anterior, a la primera parte de la solicitud, relativa al sexto pago del IFE para postulantes rezagados, dado que, tal como se se&ntilde;al&oacute;, corresponde a la Subsecretar&iacute;a de Evaluaci&oacute;n Social la elaboraci&oacute;n de las n&oacute;minas de hogares beneficiados, proceden a la derivaci&oacute;n del requerimiento al se&ntilde;alado organismo, conforme lo dispone el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia. Lo que proceden a realizar, por medio de Ord. N&deg; 30-A/886, de 9 de febrero de 2021.</p> <p> - En cuanto a la segunda parte de la solicitud, la Ley N&deg; 21.289, de presupuestos del sector p&uacute;blico, correspondiente al a&ntilde;o 2021 (http://bcn.cl/2mshh), considera recursos para el &quot;Fondo de Emergencia Transitorio&quot; en la partida 50, capitulo 01, programa 03 &quot;Operaciones&quot;, subtitulo 30, &iacute;tem 10, (http://dipres.gob.cl/597//articles-213627_doc_pdf.pdf), se&ntilde;alando en la glosa 26, numeral 3, literal a, que con cargo a dicha ley se podr&aacute;n conceder y otorgar uno o m&aacute;s aportes a aquellos entregados en virtud de la Ley N&deg; 21. 230, que concede un Ingreso Familiar de Emergencia.</p> <p> - Por decreto exento N&deg; 628, de 2020, del Ministerio de Hacienda (http://bcn.cl/2nkpl) se concedieron los nuevos aportes a aquellos entregados en virtud de la ley N&deg; 21.230, denominados &quot;IFE COVID&quot; y &quot;Bono COVID&quot;.</p> <p> - Dichos apoyos est&aacute;n vinculados al avance de las distintas comunas en el Plan Paso a Paso, con montos m&aacute;s altos a aquellos hogares en comunas con medidas de confinamiento m&aacute;s severas, y tienen mayores dificultades para generar ingresos propios; cuya informaci&oacute;n sobre postulaci&oacute;n a estos beneficios se encuentra disponible al p&uacute;blico en el sitio web https://www.ingresodeemergencia.cl/, de la red de protecci&oacute;n social -anexando la infograf&iacute;a mediante pantallazos del sitio web, explicando sus opciones de tr&aacute;mite.</p> <p> 2) AMPARO: El 15 de marzo de 2021, don Jovino Najle Abraham dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n, fundado en la ausencia de respuesta por parte de la Subsecretar&iacute;a de Evaluaci&oacute;n Social, entidad a la cual se deriv&oacute; parcialmente la solicitud, conforme se expuso en el p&aacute;rrafo precedente.</p> <p> 3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado a la Sra. Subsecretaria de Evaluaci&oacute;n Social, mediante oficio N&deg; 7504, de fecha 5 de abril de 2021.</p> <p> Posteriormente, por medio de correo electr&oacute;nico de fecha 20 de mayo de 2021, la Subsecretar&iacute;a de Servicios Sociales, remiti&oacute; al reclamante, con copia a este Consejo, la Carta N&deg; 061/1446, de 20 de mayo de 2021, informando, respecto de aquella parte de la solicitud derivada, lo siguiente:</p> <p> - Respecto al sexto aporte del IFE, se iniciaron los pagos de la &uacute;ltima n&oacute;mina de hogares beneficiarios del Ingreso Familiar de Emergencia 2020 rezagados, a contar del 10 de mayo de 2021, correspondiente a los hogares que realizaron solicitudes de ingreso al registro social de hogares, o actualizaron del m&oacute;dulo de ingresos el mismo instrumento, efectuados con posterioridad al 20 de mayo de 2020, seg&uacute;n lo se&ntilde;alado en la resoluci&oacute;n exenta N&deg; 223, de 2020 que rectifica y modifica la resoluci&oacute;n exenta N&deg; 138, de 2020, de la Subsecretar&iacute;a de Evaluaci&oacute;n Social. El mismo 10 de mayo de 2021, se inici&oacute; el proceso de apelaciones de dichos pagos, a trav&eacute;s del sitio web www. ingresodeemergencia.cl</p> <p> - En cuanto a los requisitos para acceder al beneficios, tal como lo se&ntilde;ala la Ley N&deg; 21. 251, que modifica la Ley N&deg; 21.230, para facilitar y ampliar el acceso al Ingreso Familiar de Emergencia, podr&aacute;n acceder al beneficio aquellos hogares que sean parte de alguno de los siguientes tres grupos: a) primer grupo: Tener el registro social de hogares, y que sus integrantes mayores de edad no reciban ingresos formales; b) segundo grupo: tener el registro social de hogares y que sus miembros mayores de edad perciban ingresos principalmente informares y sus ingresos formales no superan el aporte 2 que recibir&iacute;a el hogar si estuviera en el primer grupo; y, c) tercer grupo: tener el registro social de hogares; que al menos uno de sus integrantes sea beneficiario del pensi&oacute;n b&aacute;sica solidaria de vejez o invalidez. O ser beneficiario del aporte previsional solidario de vejez o invalidez, correspondiente al tramo de edad del beneficiario.</p> <p> - Finalmente, se&ntilde;alan la v&iacute;a de contacto para obtener m&aacute;s informaci&oacute;n.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la ausencia de respuesta por parte de la Subsecretar&iacute;a de Evaluaci&oacute;n Social; entidad a la cual, con fecha 9 de febrero de 2021, la Subsecretar&iacute;a de Servicios Sociales deriv&oacute; parcialmente el requerimiento de informaci&oacute;n formulado por el peticionario, relativo a que se proporcione informaci&oacute;n sobre el 6 pago del ingreso familiar de emergencia (IFE) para postulantes rezagados, durante el a&ntilde;o 2020.</p> <p> 2) Que, de los antecedentes expuestos, el organismo reclamado durante la tramitaci&oacute;n del presente amparo, otorg&oacute; respuesta al solicitante, informando sobre la &eacute;poca en que se inici&oacute; el pago del beneficio consultado, en qu&eacute; casos procedi&oacute; y requisitos para su acceso; estimando que lo informado se ajusta con lo pedido.</p> <p> 3) Que, no obstante lo anterior, cabe precisar que el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello, en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma. Sobre el particular, atendida la data en la cual se realiz&oacute; la derivaci&oacute;n del requerimiento, consta que la respuesta no fue atendida dentro del t&eacute;rmino legal ya referido; en consecuencia, se acoger&aacute; el presente amparo, teniendo por entregada, aunque en forma extempor&aacute;nea, la informaci&oacute;n objeto de reclamo y por subsanada la controversia que suscit&oacute; su interposici&oacute;n.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Jovino Najle Abraham en contra de la Subsecretar&iacute;a de Evaluaci&oacute;n Social, teniendo por entregada, aunque extempor&aacute;neamente la informaci&oacute;n solicitada, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Jovino Najle Abraham y a la Sra. Subsecretaria de Evaluaci&oacute;n Social.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>