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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C1521-12</strong></p>
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Entidad pública: Servicio de Impuestos Internos.</p>
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Requirente: Sergio Contreras Paredes.</p>
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Ingreso Consejo: 25.10.2012.</p>
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En sesión ordinaria N° 385 del Consejo Directivo, celebrada el 31 de octubre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C1521-12.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8° y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) Que, con fecha 25 de septiembre de 2012, don Sergio Contreras Paredes realizó una presentación al Servicio de Impuestos Internos (SII), solicitando copia de todos los oficios, correos electrónicos, y comunicaciones internas que se originaron en ese servicio producto de las presentaciones efectuadas por el suscrito al Jefe de Gabinete del Director Nacional del SII, Sr. Gerardo Montes Gandarillas, con fechas 22 de agosto de 2011, 19 de enero de 2012 y 12 de marzo de 2012, entre otras.</p>
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2) Que, con fecha 25 de octubre de 2012, don Sergio Contreras Paredes, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública ante este Consejo, en contra del Servicio de Impuestos Internos, fundado en que el órgano reclamado no dio respuesta a su presentación.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información pública que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.</p>
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2) Que, atendido lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 36 y 46 de su Reglamento, corresponde a este Consejo examinar la admisibilidad del reclamo presentado por el requirente, en atención a los requisitos establecidos en dichas disposiciones.</p>
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3) Que, según se desprende de las disposiciones legales y reglamentarias señaladas en el considerando 2° precedente, para que este Consejo pueda conocer de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la información pública interpuestas en contra de los órganos de la Administración del Estado que señalan dichos cuerpos normativos, es preciso que con anterioridad tenga lugar alguno de los dos supuestos que establece la ley a este respecto, esto es, que haya expirado el plazo de veinte días hábiles previsto para la entrega de la información o bien, que se haya denegado la petición de manera infundada.</p>
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4) Que, las hipótesis señaladas en el considerando precedente configuran los elementos habilitantes para solicitar amparo al derecho de acceso a la información pública ante este Consejo. De allí, que el inciso 2º del artículo 24 de la Ley de Transparencia exige que los reclamantes señalen “…claramente la infracción cometida y los hechos que la configuran”.</p>
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5) Que, con fecha 29 de octubre pasado, don Sergio Contreras Paredes dedujo un nuevo amparo a su derecho de acceso a la información pública ante este Consejo, en contra del SII, e ingresado bajo el Rol C1537-12, originado en la misma solicitud de información que la indicada en el número 1° de la parta expositiva de esta decisión y cuyo fundamento dice relación con la denegación al acceso a la información requerida.</p>
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6) Que, el fundamento del presente amparo, esto es, que el órgano reclamado no dio respuesta a la presentación del recurrente, quedó desvirtuado a la luz de los nuevos antecedentes aportados por el propio reclamante a propósito de su nuevo amparo indicado en el considerando anterior, toda vez que de éste se advierte que el SII sí dio respuesta al requerimiento de información que lo origina, ello, a través de Resolución Exenta N° 4086, de 24 octubre de 2012, la que se acompañó a dicha acción y de la que fue notificado el reclamante con esa misma data, como indicó expresamente en el formulario de reclamo del mismo.</p>
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7) Que, este Consejo estima que en la especie no existe una vulneración al derecho de acceso a la información del reclamante, toda vez que el órgano de la Administración del Estado entregó, dentro del plazo legal, una respuesta a la información solicitada, dando de esta forma estricto cumplimiento a la Ley de Transparencia y al Reglamento que la ejecuta.</p>
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8) Que, por lo anterior, este Consejo concluye que el amparo interpuesto por el Sr. Contreras Paredes en contra del SII adolece de la falta de un elemento habilitante para su interposición, por lo que se declarará inadmisible.</p>
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9) Que, en consecuencia, se procede a declarar la inadmisibilidad de la presente solicitud al tenor de lo dispuesto el artículo 24 de la Ley de Transparencia y los artículos 36 y 42 de su Reglamento.</p>
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10) Que, sin perjuicio de lo resuelto precedente, se hace presente que el amparo Rol C1537-12, deducido por el reclamante en contra del SII, se encuentra actualmente en tramitación en este Consejo, en la etapa orientada a determinar si el mismo resulta admisible.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Declarar inadmisible el amparo deducido por don Sergio Contreras Paredes en contra del Servicio de Impuestos Internos, por las razones expuestas precedentemente.</p>
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II. Encomendar al Director General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Sergio Contreras Paredes y al Sr. Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, para efectos de lo dispuesto en los artículos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, según procediere.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la I. Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de quince días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N°19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza y don José Luis Santa María Zañartu. Se deja constancia que el Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero no asiste a la sesión.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico del Consejo para la Transparencia, don Enrique Rajevic Mosler.</p>
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