Decisión ROL C1523-12
Reclamante: MARIO GONZÁLEZ CEA  
Reclamado: SERVICIO DE SALUD OSORNO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Servicio de Salud Osorno, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada sobre a) Los antecedentes y resultado del sumario administrativo sobre el plan piloto FONASA-PRAIS 2008-2010; b) Oficio del presupuesto PRAIS asignado al Servicio de Salud de Osorno para el período 2012, detalle de lo ejecutado a este primer semestre; c) Los antecedentes del convenio odontológico y las garantías de las prestaciones con la Municipalidad de Osorno del año 2011, incluyendo la nómina de los beneficiarios (nombre y RUT) que recibieron las prestaciones; entre otros documentos relacionados. El Consejo señaló que el reclamante ha manifestado su intención de no perseverar en el amparo deducido en contra del Servicio de Salud Osorno, toda vez que ha expresado su conformidad con los antecedentes remitidos, lo que implica un desistimiento del procedimiento iniciado en esta sede, cuestión que no está prohibida por el ordenamiento jurídico.

 
Tipo de decisión: Desistimiento  
Fecha de la decisión: 1/21/2013  
Consejeros: -
 
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1523-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio de Salud Osorno</p> <p> Requirente: Mario Gonz&aacute;lez Cea</p> <p> Ingreso Consejo: 25.10.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 406 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de enero de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1523-12.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 29 de agosto de 2012, Mario Gonz&aacute;lez Cea, Presidente de la Agrupaci&oacute;n de Beneficiarios PRAIS de Osorno, solicit&oacute; al Servicio de Salud Osorno la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Los antecedentes y resultado del sumario administrativo sobre el plan piloto FONASA-PRAIS 2008-2010;</p> <p> b) Oficio del presupuesto PRAIS asignado al Servicio de Salud de Osorno para el per&iacute;odo 2012, detalle de lo ejecutado a este primer semestre;</p> <p> c) Los antecedentes del convenio odontol&oacute;gico y las garant&iacute;as de las prestaciones con la Municipalidad de Osorno del a&ntilde;o 2011, incluyendo la n&oacute;mina de los beneficiarios (nombre y RUT) que recibieron las prestaciones;</p> <p> d) Se extraviaron unas derivaciones en el Hospital Base seg&uacute;n lo informado por el Facilitador PRAIS Sr. Juan Carlos Cea, se requiere fecha de extrav&iacute;o, cu&aacute;ndo se enviaron las copias, cu&aacute;ndo se solucionaron las horas solicitadas, los nombres y RUT de los afectados (para evitar confusiones por los alcances de apellidos);</p> <p> e) De las Jornadas de trabajo Macro Zonal: acuerdos de la jornada nacional de encargados PRAIS, solicito la siguiente informaci&oacute;n de cumplimiento de los puntos de este acuerdo:</p> <p> i. M&iacute;nimo com&uacute;n sobre los facilitadores, la n&oacute;mina completa actualizada de los funcionarios titulares y suplentes, nombre, fono, y ubicaci&oacute;n de su trabajo;</p> <p> ii. M&iacute;nimo com&uacute;n sobre el equipo PRAIS, interconsultas por especialistas, cuantas semanales, fechas de solicitud de horas de atenci&oacute;n, comprobaci&oacute;n de soluci&oacute;n;</p> <p> iii. &quot;Cuanto es la lista de espera por mes este primer semestre&quot; (sic);</p> <p> iv. Ingresos de beneficiarios, cantidad por semana y mensuales a la Casa PRAIS este semestre 2012;</p> <p> v. Atenci&oacute;n de beneficiarios por especialista m&eacute;dico, psic&oacute;logos y asistente social, por semana y mensuales este semestre 2012;</p> <p> vi. &iquest;Cu&aacute;l es la propuesta a la Subdirecci&oacute;n Medica de la definici&oacute;n de criterios de priorizaci&oacute;n de interconsultas?;</p> <p> vii. &iquest;Cu&aacute;les han sido las gestiones de solicitudes de resoluciones excepcionales ante la subdirecci&oacute;n M&eacute;dica?;</p> <p> f) Los antecedentes del convenio con la empresa de la alarma de la Casa PRAIS; y,</p> <p> g) Los informes de riesgo efectuado a la Casa PRAIS, incluyendo las instalaciones el&eacute;ctricas y sanitarias.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA DEL PLAZO PARA RESPONDER: El Servicio de Salud Osorno, mediante correo electr&oacute;nico de 2 de octubre de 2012, comunic&oacute; al requirente su decisi&oacute;n el prorrogar por diez d&iacute;as el plazo para dar respuesta a su solicitud de informaci&oacute;n, fundado en el art. 14 de la Ley de Transparencia, se&ntilde;alando que dicha decisi&oacute;n se debe &ldquo;a la dispersi&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada y la dificultad para reunirla.&rdquo;. Atendido lo anterior, el &oacute;rgano comunic&oacute; al solicitante que el plazo para dar respuesta se extiende hasta el 16 de octubre de 2012.</p> <p> 3) RESPUESTA: El 17 de octubre de 2012, el Servicio de Salud Osorno respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante correo electr&oacute;nico, al cual se adjunt&oacute; el Oficio N&deg; 2.680, en cuya virtud se&ntilde;al&oacute;, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) El sumario administrativo vigente por el Plan Piloto FONASA -PRAIS, se encuentra en etapa indagatoria, con designaci&oacute;n de Fiscal reemplazante, etapa en la que se aplica el secreto de sumario, conforme al art&iacute;culo 137 del Estatuto Administrativo.</p> <p> b) En relaci&oacute;n con el supuesto extrav&iacute;o de interconsultas por parte del Facilitador PRAIS del Hospital Base Osorno, Sr. Juan Carlos Cea, se hace presente que &eacute;stas no fueron extraviadas, sino que devueltas al equipo PRAIS, puesto que desde el Hospital se esclareci&oacute; que dentro de las funciones del facilitador s&oacute;lo se encuentra la tramitaci&oacute;n de casos graves o urgentes. En virtud de que las derivaciones en cuesti&oacute;n no cumpl&iacute;an con este car&aacute;cter de gravedad o urgencia sanitaria, se gestionaron desde el Equipo PRAIS v&iacute;a estafeta. A la fecha es posible detallar que de esas interconsultas, 23 fueron respondidas y los pacientes ya fueron atendidos; 10 aun se encuentran en lista de espera, de las 33 tramitadas en dicha oportunidad. Se adjunta n&oacute;mina de nombres de los afectados y su situaci&oacute;n actual;</p> <p> c) En lo relativo a la Jornada Macrozonal PRAIS celebrada los d&iacute;as 29, 30 y 31 de agosto de 2012, se&ntilde;ala que no se establecieron, como en la oportunidad anterior (noviembre 2009), &quot;m&iacute;nimos comunes&quot; de trabajo, sino que se trabaj&oacute; en base a talleres de reflexi&oacute;n en torno a temas tales, como el mandato de reparaci&oacute;n a los equipos, la experiencia cl&iacute;nica de la atenci&oacute;n a la poblaci&oacute;n afectada, el trabajo comunitario, entre otros. La principal tarea encomendada en la Jornada dice relaci&oacute;n con la alimentaci&oacute;n de la plataforma inform&aacute;tica con la que el programa contar&aacute; a partir de enero 2013, raz&oacute;n por la cual durante estos meses, los equipos del pa&iacute;s se encuentran en la labor de proporcionar los datos necesarios para aquello.</p> <p> d) Agrega que con el objetivo de evaluar el estado de avance de los planes de trabajo 2012 y definir los lineamientos para el a&ntilde;o 2013, se llevar&aacute; a cabo una jornada nacional en Santiago, los d&iacute;as 12, 13 y 14 de diciembre de 2012;</p> <p> e) En lo que respecta a la alarma, la Casa PRAIS cuenta con el dispositivo de alarma adquirido en la contrataci&oacute;n del a&ntilde;o 2009 - 2010, sin convenio vigente, en virtud de que la oferta presentada por el &uacute;nico oferente disponible, la empresa ADT, no cumpl&iacute;a con las especificaciones requeridas, no significando una diferencia apreciable entre lo ofrecido con contrato o sin &eacute;l, puesto que se ofertaba un equipo de alarma (con que el inmueble ya cuenta) sin servicio de llamado.</p> <p> f) En lo que respecta a la priorizaci&oacute;n de interconsultas, &eacute;stas siempre se rigen bajo el criterio de urgencia sanitaria, poblaci&oacute;n adulta mayor y Valech.</p> <p> 4) AMPARO: El 22 de octubre de 2012, Mario Gonz&aacute;lez Cea dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, presentado en la Gobernaci&oacute;n Provincial de Osorno e ingresado a este Consejo el 25 de octubre de 2012, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada. Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que la informaci&oacute;n que falta es la siguiente:</p> <p> a) Respecto de lo requerido en la letra c), no se entreg&oacute; el RUT de los pacientes o beneficiarios;</p> <p> b) Respecto de lo requerido en la letra d), no se se&ntilde;al&oacute; la fecha de extrav&iacute;o, ni cuando se solucionaron las horas extraviadas, ni el RUT de los afectados y el correo electr&oacute;nico con el informe entregado por el facilitador PRAIS del Hospital Base de Osorno.</p> <p> c) Respecto de lo requerido en la letra e), numeral i, no se se&ntilde;al&oacute; la &quot;ubicaci&oacute;n de su trabajo&quot;;</p> <p> d) Respecto de lo requerido en la letra e), numeral ii, no se entregaron las &quot;fechas de solicitud de horas de atenci&oacute;n&quot;;</p> <p> e) Respecto de lo requerido en la letra e), numeral vi, no se respondi&oacute; lo correspondiente a propuesta y priorizaci&oacute;n;</p> <p> f) Respecto de lo requerido en la letra e), numeral vii, se&ntilde;ala que no se respondi&oacute; las gestiones de solicitudes de resoluciones excepcionales ante la Subdirecci&oacute;n M&eacute;dica.</p> <p> 5) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS (SARC): El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, en sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 385, de 31 de octubre de 2012, determin&oacute; aplicar el procedimiento SARC, para facilitar una eventual salida alternativa al presente amparo. Producto de lo anterior, el &oacute;rgano reclamado - el 19 de noviembre de 2012 - mediante correo electr&oacute;nico dirigido al solicitante - respondi&oacute; cada uno de los literales se&ntilde;alados en el numeral precedente, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) En lo que respecta al RUT de los pacientes beneficiados por el Convenio odontol&oacute;gico vigente con la Municipalidad de Osorno, como tambi&eacute;n as&iacute; del RUT de las personas afectadas por el supuesto extrav&iacute;o de interconsultas en manos del facilitador PRAIS del Hospital Base Osorno, Sr. Juan Carlos Cea, se&ntilde;ala que no pueden entregarlos, pues la c&eacute;dula de identidad individualiza a personas que, en este caso, permitir&iacute;an asociarlo a un dato confidencial de naturaleza cl&iacute;nica. De igual modo, el RUT, incluso m&aacute;s que los nombres, proporcionan acceso a otro tipo de informaci&oacute;n sensible.</p> <p> b) Respecto al supuesto extrav&iacute;o de interconsultas, se reitera que no es efectivo que las interconsultas se hayan extraviado, sino que el facilitador rechaz&oacute; hacerse cargo de dicha documentaci&oacute;n por riesgo de extrav&iacute;o, las cuales fueron entregadas a &eacute;l el 17 de abril de 2012, con la idea gestionar las citas para esos usuarios. Las interconsultas fueron retiradas por el estafeta del equipo PRAIS una semana despu&eacute;s de haberlas dejado en el Hospital, lo cual se entiende como la fecha en que se solucion&oacute; la situaci&oacute;n.</p> <p> c) En atenci&oacute;n a la precisi&oacute;n de los lugares de trabajo de los Facilitadores de la red provincial de Osorno, se adjunta el listado con la ubicaci&oacute;n de sus puestos de trabajo.</p> <p> d) En lo que respecta a las interconsultas emanadas por el Equipo PRAIS a especialistas en el hospital, se anexa un documento que contiene el detalle de las interconsultas generadas en la fecha en que fueron emitidas y la fecha de la cita del paciente.</p> <p> e) En lo que refiere a la propuesta de la Subdirecci&oacute;n M&eacute;dica de la definici&oacute;n de criterios de priorizaci&oacute;n de interconsultas, se&ntilde;ala que la definici&oacute;n de criterios no es competencia de la subdirecci&oacute;n M&eacute;dica, sino que est&aacute;n definidos por pol&iacute;ticas p&uacute;blicas y lineamientos emanadas desde el Ministerio de Salud, a las cuales los Servicios de Salud deben acogerse. Conforme a lo anterior, siempre tendr&aacute; prioridad la mayor gravedad del cuadro patol&oacute;gico; y desde el Programa PRAIS, se agrega priorizaci&oacute;n a los beneficiarios que son Valech y Adultos Mayores.</p> <p> f) Finalmente, en lo que refiere a resoluciones excepcionales, se&ntilde;ala que no se han realizado gestiones de &eacute;sta &iacute;ndole ante la subdirecci&oacute;n m&eacute;dica durante el 2012.</p> <p> 6) SOLICITUD DE PRONUNCIAMIENTO DEL RECLAMANTE: El 23 de noviembre de 2012, este Consejo mediante el Oficio N&deg; 4.495 remiti&oacute; hizo presente al solicitante la respuesta complementaria entregada por el &oacute;rgano reclamado - seg&uacute;n consta en el numeral precedente- solicitando se pronunciare sobre si tal respuesta complementaria satisface o no su requerimiento de informaci&oacute;n de 29 de agosto de 2012. Sobre dicha respuesta el solicitante se&ntilde;al&oacute;, mediante correo electr&oacute;nico de 28 de noviembre de 2012, no manifestarse conforme, pues consider&oacute; que el Servicio de Salud Osorno no dio respuesta adecuada a lo solicitado.</p> <p> 7) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Director del Servicio de Salud Osorno, mediante el Oficio N&deg; 4.676 de 7 de diciembre de 2012 se&ntilde;al&aacute;ndole que, no obstante las gestiones realizadas en SARC, por las cuales se obtuvo respuesta complementaria, dicha informaci&oacute;n no result&oacute; satisfactoria para el requirente. Mediante Ordinario N&deg; 3.258, de 26 de diciembre de 2012, la Sra. Directora (S) del Servicio de Salud Osorno present&oacute; sus descargos, reiterando en s&iacute;ntesis, las explicaciones y argumentos se&ntilde;alados tanto en la respuesta como en el complemento a la misma - numerales 3&deg; y 5&deg; de lo expositivo- Agrega, en cuanto a la solicitud del literal e) numeral ii, referido a las interconsultas solicitadas por m&eacute;dico PRAIS al Hospital Base de Osorno, que se complementa esa respuesta, la cual estaba referida a semanas y especialidad, agreg&aacute;ndose el d&iacute;a en que se solicit&oacute; la hora. Se adjunta copia de ese documento.</p> <p> 8) T&Eacute;NGASE PRESENTE DEL RECLAMANTE: El 12 de diciembre de 2012, mediante correo electr&oacute;nico dirigido a este Consejo, don Mario Gonz&aacute;lez Cea hizo presente, respecto del Oficio N&deg; 4.676, de 7 de diciembre de 2012, en cuya virtud este Consejo comunic&oacute; este amparo al &oacute;rgano reclamado, que en dicho documento no se hace referencia los correos electr&oacute;nicos que fueron requeridos. En respaldo a su presentaci&oacute;n, el reclamante adjunta copia de una solicitud de informaci&oacute;n complementaria denominada &ldquo;anexo al recurso de amparo&rdquo;, de 21 de noviembre de 2012, por la cual requiere al Servicio de Salud Osorno, lo siguiente:</p> <p> a) Como respaldo a toda la informaci&oacute;n que ya ha sido entregada, solicita copia de correos electr&oacute;nicos enviados a la Sra. Dania Cabrera por parte del equipo PRAIS y la del facilitador del Hospital Base de Osorno.</p> <p> b) En cuanto al RUT de los beneficiarios, se&ntilde;ala que es una materia que debe resolver el Consejo para la Transparencia, y a cuyo respecto ya se ha pronunciado en decisiones de amparo roles C446-09; C214-11 y C171- 12.</p> <p> c) Finalmente, solicita respecto del &ldquo;Informe de Interconsultas para el Hospital Base generadas por m&eacute;dico PRAIS&rdquo; que se incluya los informes de los dem&aacute;s especialistas del equipo que se entrega, lista de ingresos y atenciones por profesional.</p> <p> 9) DESISTIMIENTO: El 14 de enero de 2013, don Mario Gonz&aacute;lez Cea remiti&oacute; a este Consejo un correo electr&oacute;nico en cuya virtud se&ntilde;al&oacute; haber recibido, el 12 enero del presente a&ntilde;o, una copia del Ord. N&ordm; 50 de 10 enero 2013, del Director del Servicio de Salud Osorno, en respuesta complementaria a la solicitud de informaci&oacute;n que dio origen a este amparo. Adjunta copia de ese archivo, junto con comunicar expresamente su voluntad de &ldquo;dar por cerrado o finiquitado el amparo C1523-12 contra el Servicio de Salud Osorno al recibir esta documentaci&oacute;n&rdquo;. Adem&aacute;s de agradecer las gestiones realizada por el Consejo para la Transparencia, haciendo presente que con la nueva forma de tramitar las solicitudes se agiliza el tr&aacute;mite, obligando a los Servicios p&uacute;blicos a cumplir con la Ley.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, de la comunicaci&oacute;n dirigida a este Consejo por el se&ntilde;or Mario Gonz&aacute;lez Cea el 14 de enero pasado se desprende que el reclamante ha manifestado su intenci&oacute;n de no perseverar en el amparo deducido en contra del Servicio de Salud Osorno, toda vez que ha expresado su conformidad con los antecedentes remitidos, lo que implica un desistimiento del procedimiento iniciado en esta sede, cuesti&oacute;n que no est&aacute; prohibida por el ordenamiento jur&iacute;dico.</p> <p> 2) Que, atendido tal desistimiento, resulta inoficioso pronunciarse sobre el fondo del asunto planteado, toda vez que debe tenerse por concluido el presente procedimiento.</p> <p> 3) Que, sin perjuicio de lo se&ntilde;alado con anterioridad, este Consejo considera pertinente hacer presente al organismo reclamado que no ejerci&oacute; la facultad de pr&oacute;rroga en los t&eacute;rminos exigidos por el art&iacute;culo 14, inciso segundo, de la Ley de Transparencia. En efecto, siendo esta una prerrogativa excepcional, dicha norma exige la existencia de circunstancias que hagan dif&iacute;cil reunir la informaci&oacute;n solicitada, debiendo en tal caso el &oacute;rgano comunicar al solicitante la pr&oacute;rroga, conjuntamente con sus fundamentos, antes del vencimiento del plazo. Sin embargo, en la especie la reclamada no satisfizo dicho est&aacute;ndar, por cuanto ejerci&oacute; la mencionada facultad una vez vencido el t&eacute;rmino de veinte d&iacute;as h&aacute;biles de que dispon&iacute;a para atender al requerimiento.</p> <p> 4) Que, en todo caso, cabe hacer presente el &oacute;rgano reclamado que al entregar informaci&oacute;n sobre este programa debe tener particular preocupaci&oacute;n de no publicar los datos sensibles relativos al estado de salud de los beneficiarios.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Aprobar el desistimiento de don Mario Gonz&aacute;lez Cea, al presente amparo Rol C1523-12, interpuesto en contra del Servicio de Salud Osorno, en virtud de lo se&ntilde;alado precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a Mario Gonz&aacute;lez Cea y al Sr. Director del Servicio de Salud Osorno.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a. La consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no asiste al presente acuerdo, por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia, do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>