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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C1523-12</strong></p>
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Entidad pública: Servicio de Salud Osorno</p>
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Requirente: Mario González Cea</p>
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Ingreso Consejo: 25.10.2012</p>
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En sesión ordinaria Nº 406 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de enero de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1523-12.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 29 de agosto de 2012, Mario González Cea, Presidente de la Agrupación de Beneficiarios PRAIS de Osorno, solicitó al Servicio de Salud Osorno la siguiente información:</p>
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a) Los antecedentes y resultado del sumario administrativo sobre el plan piloto FONASA-PRAIS 2008-2010;</p>
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b) Oficio del presupuesto PRAIS asignado al Servicio de Salud de Osorno para el período 2012, detalle de lo ejecutado a este primer semestre;</p>
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c) Los antecedentes del convenio odontológico y las garantías de las prestaciones con la Municipalidad de Osorno del año 2011, incluyendo la nómina de los beneficiarios (nombre y RUT) que recibieron las prestaciones;</p>
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d) Se extraviaron unas derivaciones en el Hospital Base según lo informado por el Facilitador PRAIS Sr. Juan Carlos Cea, se requiere fecha de extravío, cuándo se enviaron las copias, cuándo se solucionaron las horas solicitadas, los nombres y RUT de los afectados (para evitar confusiones por los alcances de apellidos);</p>
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e) De las Jornadas de trabajo Macro Zonal: acuerdos de la jornada nacional de encargados PRAIS, solicito la siguiente información de cumplimiento de los puntos de este acuerdo:</p>
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i. Mínimo común sobre los facilitadores, la nómina completa actualizada de los funcionarios titulares y suplentes, nombre, fono, y ubicación de su trabajo;</p>
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ii. Mínimo común sobre el equipo PRAIS, interconsultas por especialistas, cuantas semanales, fechas de solicitud de horas de atención, comprobación de solución;</p>
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iii. "Cuanto es la lista de espera por mes este primer semestre" (sic);</p>
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iv. Ingresos de beneficiarios, cantidad por semana y mensuales a la Casa PRAIS este semestre 2012;</p>
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v. Atención de beneficiarios por especialista médico, psicólogos y asistente social, por semana y mensuales este semestre 2012;</p>
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vi. ¿Cuál es la propuesta a la Subdirección Medica de la definición de criterios de priorización de interconsultas?;</p>
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vii. ¿Cuáles han sido las gestiones de solicitudes de resoluciones excepcionales ante la subdirección Médica?;</p>
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f) Los antecedentes del convenio con la empresa de la alarma de la Casa PRAIS; y,</p>
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g) Los informes de riesgo efectuado a la Casa PRAIS, incluyendo las instalaciones eléctricas y sanitarias.</p>
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2) PRÓRROGA DEL PLAZO PARA RESPONDER: El Servicio de Salud Osorno, mediante correo electrónico de 2 de octubre de 2012, comunicó al requirente su decisión el prorrogar por diez días el plazo para dar respuesta a su solicitud de información, fundado en el art. 14 de la Ley de Transparencia, señalando que dicha decisión se debe “a la dispersión de la información solicitada y la dificultad para reunirla.”. Atendido lo anterior, el órgano comunicó al solicitante que el plazo para dar respuesta se extiende hasta el 16 de octubre de 2012.</p>
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3) RESPUESTA: El 17 de octubre de 2012, el Servicio de Salud Osorno respondió a dicho requerimiento de información mediante correo electrónico, al cual se adjuntó el Oficio N° 2.680, en cuya virtud señaló, en síntesis, que:</p>
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a) El sumario administrativo vigente por el Plan Piloto FONASA -PRAIS, se encuentra en etapa indagatoria, con designación de Fiscal reemplazante, etapa en la que se aplica el secreto de sumario, conforme al artículo 137 del Estatuto Administrativo.</p>
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b) En relación con el supuesto extravío de interconsultas por parte del Facilitador PRAIS del Hospital Base Osorno, Sr. Juan Carlos Cea, se hace presente que éstas no fueron extraviadas, sino que devueltas al equipo PRAIS, puesto que desde el Hospital se esclareció que dentro de las funciones del facilitador sólo se encuentra la tramitación de casos graves o urgentes. En virtud de que las derivaciones en cuestión no cumplían con este carácter de gravedad o urgencia sanitaria, se gestionaron desde el Equipo PRAIS vía estafeta. A la fecha es posible detallar que de esas interconsultas, 23 fueron respondidas y los pacientes ya fueron atendidos; 10 aun se encuentran en lista de espera, de las 33 tramitadas en dicha oportunidad. Se adjunta nómina de nombres de los afectados y su situación actual;</p>
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c) En lo relativo a la Jornada Macrozonal PRAIS celebrada los días 29, 30 y 31 de agosto de 2012, señala que no se establecieron, como en la oportunidad anterior (noviembre 2009), "mínimos comunes" de trabajo, sino que se trabajó en base a talleres de reflexión en torno a temas tales, como el mandato de reparación a los equipos, la experiencia clínica de la atención a la población afectada, el trabajo comunitario, entre otros. La principal tarea encomendada en la Jornada dice relación con la alimentación de la plataforma informática con la que el programa contará a partir de enero 2013, razón por la cual durante estos meses, los equipos del país se encuentran en la labor de proporcionar los datos necesarios para aquello.</p>
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d) Agrega que con el objetivo de evaluar el estado de avance de los planes de trabajo 2012 y definir los lineamientos para el año 2013, se llevará a cabo una jornada nacional en Santiago, los días 12, 13 y 14 de diciembre de 2012;</p>
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e) En lo que respecta a la alarma, la Casa PRAIS cuenta con el dispositivo de alarma adquirido en la contratación del año 2009 - 2010, sin convenio vigente, en virtud de que la oferta presentada por el único oferente disponible, la empresa ADT, no cumplía con las especificaciones requeridas, no significando una diferencia apreciable entre lo ofrecido con contrato o sin él, puesto que se ofertaba un equipo de alarma (con que el inmueble ya cuenta) sin servicio de llamado.</p>
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f) En lo que respecta a la priorización de interconsultas, éstas siempre se rigen bajo el criterio de urgencia sanitaria, población adulta mayor y Valech.</p>
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4) AMPARO: El 22 de octubre de 2012, Mario González Cea dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, presentado en la Gobernación Provincial de Osorno e ingresado a este Consejo el 25 de octubre de 2012, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada. Además, el reclamante hizo presente que la información que falta es la siguiente:</p>
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a) Respecto de lo requerido en la letra c), no se entregó el RUT de los pacientes o beneficiarios;</p>
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b) Respecto de lo requerido en la letra d), no se señaló la fecha de extravío, ni cuando se solucionaron las horas extraviadas, ni el RUT de los afectados y el correo electrónico con el informe entregado por el facilitador PRAIS del Hospital Base de Osorno.</p>
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c) Respecto de lo requerido en la letra e), numeral i, no se señaló la "ubicación de su trabajo";</p>
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d) Respecto de lo requerido en la letra e), numeral ii, no se entregaron las "fechas de solicitud de horas de atención";</p>
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e) Respecto de lo requerido en la letra e), numeral vi, no se respondió lo correspondiente a propuesta y priorización;</p>
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f) Respecto de lo requerido en la letra e), numeral vii, señala que no se respondió las gestiones de solicitudes de resoluciones excepcionales ante la Subdirección Médica.</p>
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5) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS (SARC): El Consejo Directivo de esta Corporación, en sesión ordinaria N° 385, de 31 de octubre de 2012, determinó aplicar el procedimiento SARC, para facilitar una eventual salida alternativa al presente amparo. Producto de lo anterior, el órgano reclamado - el 19 de noviembre de 2012 - mediante correo electrónico dirigido al solicitante - respondió cada uno de los literales señalados en el numeral precedente, señalando, en síntesis, que:</p>
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a) En lo que respecta al RUT de los pacientes beneficiados por el Convenio odontológico vigente con la Municipalidad de Osorno, como también así del RUT de las personas afectadas por el supuesto extravío de interconsultas en manos del facilitador PRAIS del Hospital Base Osorno, Sr. Juan Carlos Cea, señala que no pueden entregarlos, pues la cédula de identidad individualiza a personas que, en este caso, permitirían asociarlo a un dato confidencial de naturaleza clínica. De igual modo, el RUT, incluso más que los nombres, proporcionan acceso a otro tipo de información sensible.</p>
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b) Respecto al supuesto extravío de interconsultas, se reitera que no es efectivo que las interconsultas se hayan extraviado, sino que el facilitador rechazó hacerse cargo de dicha documentación por riesgo de extravío, las cuales fueron entregadas a él el 17 de abril de 2012, con la idea gestionar las citas para esos usuarios. Las interconsultas fueron retiradas por el estafeta del equipo PRAIS una semana después de haberlas dejado en el Hospital, lo cual se entiende como la fecha en que se solucionó la situación.</p>
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c) En atención a la precisión de los lugares de trabajo de los Facilitadores de la red provincial de Osorno, se adjunta el listado con la ubicación de sus puestos de trabajo.</p>
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d) En lo que respecta a las interconsultas emanadas por el Equipo PRAIS a especialistas en el hospital, se anexa un documento que contiene el detalle de las interconsultas generadas en la fecha en que fueron emitidas y la fecha de la cita del paciente.</p>
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e) En lo que refiere a la propuesta de la Subdirección Médica de la definición de criterios de priorización de interconsultas, señala que la definición de criterios no es competencia de la subdirección Médica, sino que están definidos por políticas públicas y lineamientos emanadas desde el Ministerio de Salud, a las cuales los Servicios de Salud deben acogerse. Conforme a lo anterior, siempre tendrá prioridad la mayor gravedad del cuadro patológico; y desde el Programa PRAIS, se agrega priorización a los beneficiarios que son Valech y Adultos Mayores.</p>
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f) Finalmente, en lo que refiere a resoluciones excepcionales, señala que no se han realizado gestiones de ésta índole ante la subdirección médica durante el 2012.</p>
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6) SOLICITUD DE PRONUNCIAMIENTO DEL RECLAMANTE: El 23 de noviembre de 2012, este Consejo mediante el Oficio N° 4.495 remitió hizo presente al solicitante la respuesta complementaria entregada por el órgano reclamado - según consta en el numeral precedente- solicitando se pronunciare sobre si tal respuesta complementaria satisface o no su requerimiento de información de 29 de agosto de 2012. Sobre dicha respuesta el solicitante señaló, mediante correo electrónico de 28 de noviembre de 2012, no manifestarse conforme, pues consideró que el Servicio de Salud Osorno no dio respuesta adecuada a lo solicitado.</p>
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7) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo al Sr. Director del Servicio de Salud Osorno, mediante el Oficio N° 4.676 de 7 de diciembre de 2012 señalándole que, no obstante las gestiones realizadas en SARC, por las cuales se obtuvo respuesta complementaria, dicha información no resultó satisfactoria para el requirente. Mediante Ordinario N° 3.258, de 26 de diciembre de 2012, la Sra. Directora (S) del Servicio de Salud Osorno presentó sus descargos, reiterando en síntesis, las explicaciones y argumentos señalados tanto en la respuesta como en el complemento a la misma - numerales 3° y 5° de lo expositivo- Agrega, en cuanto a la solicitud del literal e) numeral ii, referido a las interconsultas solicitadas por médico PRAIS al Hospital Base de Osorno, que se complementa esa respuesta, la cual estaba referida a semanas y especialidad, agregándose el día en que se solicitó la hora. Se adjunta copia de ese documento.</p>
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8) TÉNGASE PRESENTE DEL RECLAMANTE: El 12 de diciembre de 2012, mediante correo electrónico dirigido a este Consejo, don Mario González Cea hizo presente, respecto del Oficio N° 4.676, de 7 de diciembre de 2012, en cuya virtud este Consejo comunicó este amparo al órgano reclamado, que en dicho documento no se hace referencia los correos electrónicos que fueron requeridos. En respaldo a su presentación, el reclamante adjunta copia de una solicitud de información complementaria denominada “anexo al recurso de amparo”, de 21 de noviembre de 2012, por la cual requiere al Servicio de Salud Osorno, lo siguiente:</p>
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a) Como respaldo a toda la información que ya ha sido entregada, solicita copia de correos electrónicos enviados a la Sra. Dania Cabrera por parte del equipo PRAIS y la del facilitador del Hospital Base de Osorno.</p>
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b) En cuanto al RUT de los beneficiarios, señala que es una materia que debe resolver el Consejo para la Transparencia, y a cuyo respecto ya se ha pronunciado en decisiones de amparo roles C446-09; C214-11 y C171- 12.</p>
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c) Finalmente, solicita respecto del “Informe de Interconsultas para el Hospital Base generadas por médico PRAIS” que se incluya los informes de los demás especialistas del equipo que se entrega, lista de ingresos y atenciones por profesional.</p>
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9) DESISTIMIENTO: El 14 de enero de 2013, don Mario González Cea remitió a este Consejo un correo electrónico en cuya virtud señaló haber recibido, el 12 enero del presente año, una copia del Ord. Nº 50 de 10 enero 2013, del Director del Servicio de Salud Osorno, en respuesta complementaria a la solicitud de información que dio origen a este amparo. Adjunta copia de ese archivo, junto con comunicar expresamente su voluntad de “dar por cerrado o finiquitado el amparo C1523-12 contra el Servicio de Salud Osorno al recibir esta documentación”. Además de agradecer las gestiones realizada por el Consejo para la Transparencia, haciendo presente que con la nueva forma de tramitar las solicitudes se agiliza el trámite, obligando a los Servicios públicos a cumplir con la Ley.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, de la comunicación dirigida a este Consejo por el señor Mario González Cea el 14 de enero pasado se desprende que el reclamante ha manifestado su intención de no perseverar en el amparo deducido en contra del Servicio de Salud Osorno, toda vez que ha expresado su conformidad con los antecedentes remitidos, lo que implica un desistimiento del procedimiento iniciado en esta sede, cuestión que no está prohibida por el ordenamiento jurídico.</p>
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2) Que, atendido tal desistimiento, resulta inoficioso pronunciarse sobre el fondo del asunto planteado, toda vez que debe tenerse por concluido el presente procedimiento.</p>
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3) Que, sin perjuicio de lo señalado con anterioridad, este Consejo considera pertinente hacer presente al organismo reclamado que no ejerció la facultad de prórroga en los términos exigidos por el artículo 14, inciso segundo, de la Ley de Transparencia. En efecto, siendo esta una prerrogativa excepcional, dicha norma exige la existencia de circunstancias que hagan difícil reunir la información solicitada, debiendo en tal caso el órgano comunicar al solicitante la prórroga, conjuntamente con sus fundamentos, antes del vencimiento del plazo. Sin embargo, en la especie la reclamada no satisfizo dicho estándar, por cuanto ejerció la mencionada facultad una vez vencido el término de veinte días hábiles de que disponía para atender al requerimiento.</p>
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4) Que, en todo caso, cabe hacer presente el órgano reclamado que al entregar información sobre este programa debe tener particular preocupación de no publicar los datos sensibles relativos al estado de salud de los beneficiarios.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Aprobar el desistimiento de don Mario González Cea, al presente amparo Rol C1523-12, interpuesto en contra del Servicio de Salud Osorno, en virtud de lo señalado precedentemente.</p>
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II. Encomendar al Director General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a Mario González Cea y al Sr. Director del Servicio de Salud Osorno.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley Nº 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María. La consejera doña Vivianne Blanlot Soza no asiste al presente acuerdo, por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia, doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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