Decisión ROL C1529-12
Reclamante: MELISSA MEZA MADARIAGA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE QUINTA NORMAL  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Quinta Normal, fundado en la falta de respuesta a su solicitud de información sobre a) “Copia del Decreto Alcaldicio N°11 del año 1960 y del Decreto (ignoro su numeración) del año 1967, sobre comunidad incorporada como bien común, ambos actos administrativos dictados respecto a Pasaje Raquel ubicado en la comuna de Quinta Normal”; b) Copia del programa de recolección de agua lluvia correspondiente al pasaje Raquel; y, c) Copias de los documentos que den cuenta de la naturaleza pública o privada del pasaje Raquel. El Consejo señaló que no obstante haber señalado el órgano reclamado con ocasión de sus descargos, que le era aplicable la Circular N° 28.704, de 1981 de Contraloría, atendida la data de los documentos requeridos -1960 y 1967-, la obligación de dictar la resolución exenta o decreto que ordena la destrucción de los decretos alcaldicios requeridos, así como del acta de constacia de su expurgación, sólo le es exigible si la referida destrucción fue posterior al año 1981, de conformidad a la circular citada. En consecuencia, se acogerá el presente amparo y conjuntamente con ello se requerirá a la reclamada que haga entrega del acta requerida, sólo en cuanto la destrucción haya sido posterior a la fecha de la Circular N° 28.704, y en caso de no contar con tales antecedentes lo señale expresamente.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/31/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Justicia  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1529-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Quinta Normal</p> <p> Requirente Melissa Meza Madariaga</p> <p> Ingreso Consejo: 26.10.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 409 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de enero de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1529-12.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fij&oacute; el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 20 de septiembre de 2012, do&ntilde;a Melissa Meza Madariaga, solicit&oacute; a la Municipalidad de Quinta Normal &ndash;en adelante e indistintamente la Municipalidad&ndash;, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) &ldquo;Copia del Decreto Alcaldicio N&deg;11 del a&ntilde;o 1960 y del Decreto (ignoro su numeraci&oacute;n) del a&ntilde;o 1967, sobre comunidad incorporada como bien com&uacute;n, ambos actos administrativos dictados respecto a Pasaje Raquel ubicado en la comuna de Quinta Normal&rdquo;;</p> <p> b) Copia del programa de recolecci&oacute;n de agua lluvia correspondiente al pasaje Raquel; y,</p> <p> c) Copias de los documentos que den cuenta de la naturaleza p&uacute;blica o privada del pasaje Raquel.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 26 de octubre de 2012, do&ntilde;a Melissa Meza Madariaga, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n, en contra de la Municipalidad de Quinta Normal, fundado en la falta de respuesta a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 3) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo, en sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 385 de 31 de octubre de 2012, acord&oacute; la realizaci&oacute;n de gestiones tendientes a alcanzar una soluci&oacute;n anticipada al presente amparo. Mediante correo electr&oacute;nico de 8 de noviembre de 2012, se le ofreci&oacute; someter la solicitud de informaci&oacute;n al procedimiento SARC. El &oacute;rgano reclamado, mediante correo electr&oacute;nico de 20 de noviembre de 2012, indic&oacute; tanto a la reclamante como a &eacute;ste Consejo, que conjutamente con otorgar respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n formulado por la solicitante, adjunta copia de los Memorandum de la Direcci&oacute;n de Obras y de la Secretar&iacute;a Municipal N&deg; 147 y 60 de 4 de octubre de 2012, indicando &eacute;ste &uacute;ltimo que &ldquo;&hellip;de acuerdo a lo se&ntilde;alado en la Ley N&deg; 10.336, las diversas dependencias de la Municipalidad proceden a la destrucci&oacute;n de la documentaci&oacute;n que haya cumplido cinco a&ntilde;os de antiguedad, por lo cual no cuenta con los decretos alcaldicios solicitados&rdquo;.</p> <p> 4) SOLICITA PRONUNCIAMIENTO DE LA RECLAMANTE: Mediante el Oficio N&deg; 4.517 de 26 de noviembre de 2012, este Consejo, solicit&oacute; a la reclamante indicar si los antecedentes proporcionados por el &oacute;rgano reclamado, satisfacen su requerimiento de informaci&oacute;n, otorg&aacute;ndole para ello un plazo de 5 d&iacute;as contados desde la notificaci&oacute;n de dicho oficio. Transcurrido dicho plazo, el reclamante mediante presentaci&oacute;n de 12 de diciembre de 2012, se&ntilde;al&oacute; a este Consejo lo siguiente:</p> <p> a) Con fecha 20 de septiembre del presente a&ntilde;o, present&oacute; una solicitud de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, a trav&eacute;s del sistema de gesti&oacute;n de solicitudes de acceso de la Municipalidad de Quinta Normal, no otorg&aacute;ndole respuesta dentro del t&eacute;rmino legal de 20 d&iacute;as h&aacute;biles, contemplado en el art&iacute;culo 14 de la Ley 20.285 sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> b) Posteriormente y una vez vencido el plazo para otorgar respuesta por parte del municipio requerido, recibi&oacute; correo electr&oacute;nico de 20 de noviembre de 2012, mediante el cual se le adjunt&oacute; la informaci&oacute;n solicitada en los literales b) y c) de su requerimiento.</p> <p> c) Agrega, que respecto del literal a) de la solicitud, el &oacute;rgano reclamado le manifest&oacute; que de conformidad a lo dispuesto por la Ley N&deg; 10.336 que rige a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, procede a destruir aquella informaci&oacute;n que cumpla cinco a&ntilde;os de antig&uuml;edad, en consecuencia, le es imposible hacer entrega de los decretos solicitados.</p> <p> d) En cuanto a la inexistencia alegada, hace presente tanto lo dispuesto en la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, punto 2.3 sobre la b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n requerida, como lo ya decidido en las decisiones de amparo Roles Nos C479-12 y C874-12. En consecuencia, solicita se exija a la municipalidad reclamada, la entrega de la respectiva acta que de cuenta de la eliminaci&oacute;n de dicha documentaci&oacute;n.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo, acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo mediante el Oficio N&deg; 5.099 de 17 de diciembre de 2012, a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Quinta Normal, solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) se refiera al procedimiento utilizado por dicho &oacute;rgano para destruir los documentos solicitado en el literal a); y, (2&deg;) indique las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n en la especie no habr&iacute;a sido respondida oportunamente. La Municipalidad, mediante correo electr&oacute;nico de 9 de enero de 2013, evacu&oacute; sus descargos, remitiendo nuevamente los antecedentes ya enviados a la requirente y que obran en poder de este Consejo, sin pronunciarse acerca de lo consultado en el oficio de traslado</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido, deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello, en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma. No obstante ello, en el presente caso, dicha respuesta no se concret&oacute; dentro del plazo legal, toda vez que la solicitud planteada el 20 de septiembre de 2012, solo fue respondida el 20 de noviembre del mismo a&ntilde;o, en exceso del plazo legal, por lo cual, se deber&aacute; representar a la Alcaldesa de la Municipalidad de Quinta Normal la infracci&oacute;n a la precitada disposici&oacute;n y al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h) del cuerpo legal citado, sin perjuicio de lo que se resolver&aacute; a continuaci&oacute;n.</p> <p> 2) Que habiendo la reclamante manifestado conformidad respecto de los antecedentes entregados por el &oacute;rgano, correspondientes a los literales b) y c) del requerimiento, el objeto del presente amparo &uacute;nicamente se circunscribir&aacute; al literal a) de la solicitud de informaci&oacute;n, mediante el cual se solicit&oacute; copia de los decretos alcaldicios de 1960 y 1967, sobre comunidad incorporada como bien com&uacute;n.</p> <p> 3) Que, en relaci&oacute;n a lo requerido en el literal a), mediante el cual se requeri&oacute; &ldquo;copia del Decreto Alcaldicio N&deg;11 del a&ntilde;o 1960 y del Decreto (ignoro su numeraci&oacute;n) del a&ntilde;o 1967, sobre comunidad incorporada como bien com&uacute;n, ambos actos administrativos dictados respecto a Pasaje Raquel ubicado en la comuna de Quinta Normal&rdquo;, la municipalidad reclamada aleg&oacute; que los antecedentes requeridos no exist&iacute;an, por haber sido destru&iacute;da toda la documentaci&oacute;n cuya antig&uuml;edad superara los cinco a&ntilde;os.</p> <p> 4) Que, al efecto, la solicitante indic&oacute; que de conformidad a lo dispuesto en el punto 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, sobre procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n, en concordancia con la Circular N&deg; 28.704 de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, sobre disposici&oacute;n y recomendaciones referentes a la eliminaci&oacute;n de documentos, la Municipalidad debe hacer entrega del acta levantada en virtud de la expurgaci&oacute;n de documentos exigida. Al respecto cabe tener presente lo dispuesto en los cuerpos normativos aplicables sobre la materia, siendo &eacute;stos a saber:</p> <p> a) Decreto Ley N&deg; 5.200, de 10 de diciembre de 1929, del Ministerio de Educaci&oacute;n, el cual dispone en su art&iacute;culo 14 literal c), que las municipalidades &uacute;nicamente se encuentran obligadas a remitir al archivo nacional, los libros de actas que tengan m&aacute;s de sesenta a&ntilde;os de antig&uuml;edad.</p> <p> b) Circular N&deg; 28.704, de 1981 de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, indicando en su p&aacute;rrafo I, punto 2 que: &ldquo;La autorizaci&oacute;n para eliminar documentos en poder de los organismos que gozan de autonom&iacute;a administrativa procede que la confiera la respectiva Jefatura Superior. En ese evento, la medida corresponde que se adopte mediante la dictaci&oacute;n de decreto o resoluci&oacute;n externa&rdquo;. Lo anterior, se plasmar&aacute; posteriormente un acta que deje constancia de la ejecuci&oacute;n de la expurgaci&oacute;n ordenada -p&aacute;rrafo VI de la citada circular-.</p> <p> c) Instrucci&oacute;n General N&ordm; 10, del Consejo para la Transparencia sobre el Procedimiento Administrativo de Acceso a la Informaci&oacute;n, cuya entrada en vigencia es a partir del 1&deg; de marzo de 2012, expresando en el punto 2.3, relativo a la &ldquo;B&uacute;squeda de la informaci&oacute;n requerida&rdquo;&ndash;, que, &ldquo;En caso de existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgaci&oacute;n de los documentos pedidos&rdquo;, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; &ldquo;comunicar esta circunstancia al solicitante, haciendo entrega de copia del acto y del acta respectiva, en los t&eacute;rminos se&ntilde;alados en la Circular N&ordm; 28.704, de 1981, de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, que regula la eliminaci&oacute;n de documentos en la Administraci&oacute;n P&uacute;blica&rdquo;. En cambio, en caso de no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida, se deber&aacute; &ldquo;agotar todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrar la informaci&oacute;n (&hellip;) Si la informaci&oacute;n no fuere habida, deber&aacute; comunicar esta circunstancia al solicitante, indic&aacute;ndole detalladamente las razones que lo justifiquen&rdquo;.</p> <p> 5) Que, en la especie, y no obstante haber se&ntilde;alado el &oacute;rgano reclamado con ocasi&oacute;n de sus descargos, que le era aplicable la Circular N&deg; 28.704, de 1981 de Contralor&iacute;a, atendida la data de los documentos requeridos -1960 y 1967-, a juicio de este Consejo, la obligaci&oacute;n de dictar la resoluci&oacute;n exenta o decreto que ordena la destrucci&oacute;n de los decretos alcaldicios requeridos, as&iacute; como del acta de constacia de su expurgaci&oacute;n, s&oacute;lo le es exigible si la referida destrucci&oacute;n fue posterior al a&ntilde;o 1981, de conformidad a la circular citada. En consecuencia, se acoger&aacute; el presente amparo y conjuntamente con ello se requerir&aacute; a la reclamada que haga entrega del acta requerida, s&oacute;lo en cuanto la destrucci&oacute;n haya sido posterior a la fecha de la Circular N&deg; 28.704, y en caso de no contar con tales antecedentes lo se&ntilde;ale expresamente.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 8&deg;, 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por do&ntilde;a Melissa Meza Madariaga, en contra de la de la Municipalidad de Quinta Normal por las razones precedentemente expuestas.</p> <p> II. Requerir al Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Quinta Normal:</p> <p> a) Entregue al reclamante al solicitante copia de de la resoluci&oacute;n o decreto que orden&oacute; la destrucci&oacute;n de los decretos alcaldicios de 1960 y 1967 requeridos, como del acta de constancia de su expurgaci&oacute; de conformidad al considerando 5&deg; de esta decisi&oacute;n.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sra.Alcaldesa de la Municipalidad de Quinta Normal , que al no haber dado respuesta a la solicitud del requirente dentro del plazo fijado por el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, ha vulnerado tanto dicha disposici&oacute;n como el principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11 literal h) del cuerpo legal citado, raz&oacute;n por la cual deber&aacute; adoptar en lo sucesivo, la medidas administrativas necesarias para otorgar respuesta de forma oportuna a las solicitudes de informaci&oacute;n que se le formulen.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sra. Alcadesa de la Municipalidad de Quinta Normal y a do&ntilde;a Melissa Meza Madariaga.</p> <p> &nbsp;</p>