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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C1529-12</strong></p>
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Entidad pública: Municipalidad de Quinta Normal</p>
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Requirente Melissa Meza Madariaga</p>
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Ingreso Consejo: 26.10.2012</p>
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En sesión ordinaria Nº 409 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de enero de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1529-12.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 20 de septiembre de 2012, doña Melissa Meza Madariaga, solicitó a la Municipalidad de Quinta Normal –en adelante e indistintamente la Municipalidad–, la siguiente información:</p>
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a) “Copia del Decreto Alcaldicio N°11 del año 1960 y del Decreto (ignoro su numeración) del año 1967, sobre comunidad incorporada como bien común, ambos actos administrativos dictados respecto a Pasaje Raquel ubicado en la comuna de Quinta Normal”;</p>
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b) Copia del programa de recolección de agua lluvia correspondiente al pasaje Raquel; y,</p>
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c) Copias de los documentos que den cuenta de la naturaleza pública o privada del pasaje Raquel.</p>
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2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 26 de octubre de 2012, doña Melissa Meza Madariaga, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información, en contra de la Municipalidad de Quinta Normal, fundado en la falta de respuesta a su solicitud de información.</p>
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3) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo, en sesión ordinaria Nº 385 de 31 de octubre de 2012, acordó la realización de gestiones tendientes a alcanzar una solución anticipada al presente amparo. Mediante correo electrónico de 8 de noviembre de 2012, se le ofreció someter la solicitud de información al procedimiento SARC. El órgano reclamado, mediante correo electrónico de 20 de noviembre de 2012, indicó tanto a la reclamante como a éste Consejo, que conjutamente con otorgar respuesta al requerimiento de información formulado por la solicitante, adjunta copia de los Memorandum de la Dirección de Obras y de la Secretaría Municipal N° 147 y 60 de 4 de octubre de 2012, indicando éste último que “…de acuerdo a lo señalado en la Ley N° 10.336, las diversas dependencias de la Municipalidad proceden a la destrucción de la documentación que haya cumplido cinco años de antiguedad, por lo cual no cuenta con los decretos alcaldicios solicitados”.</p>
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4) SOLICITA PRONUNCIAMIENTO DE LA RECLAMANTE: Mediante el Oficio N° 4.517 de 26 de noviembre de 2012, este Consejo, solicitó a la reclamante indicar si los antecedentes proporcionados por el órgano reclamado, satisfacen su requerimiento de información, otorgándole para ello un plazo de 5 días contados desde la notificación de dicho oficio. Transcurrido dicho plazo, el reclamante mediante presentación de 12 de diciembre de 2012, señaló a este Consejo lo siguiente:</p>
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a) Con fecha 20 de septiembre del presente año, presentó una solicitud de acceso a la información pública, a través del sistema de gestión de solicitudes de acceso de la Municipalidad de Quinta Normal, no otorgándole respuesta dentro del término legal de 20 días hábiles, contemplado en el artículo 14 de la Ley 20.285 sobre acceso a la información pública.</p>
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b) Posteriormente y una vez vencido el plazo para otorgar respuesta por parte del municipio requerido, recibió correo electrónico de 20 de noviembre de 2012, mediante el cual se le adjuntó la información solicitada en los literales b) y c) de su requerimiento.</p>
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c) Agrega, que respecto del literal a) de la solicitud, el órgano reclamado le manifestó que de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 10.336 que rige a la Contraloría General de la República, procede a destruir aquella información que cumpla cinco años de antigüedad, en consecuencia, le es imposible hacer entrega de los decretos solicitados.</p>
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d) En cuanto a la inexistencia alegada, hace presente tanto lo dispuesto en la Instrucción General N° 10 de este Consejo, punto 2.3 sobre la búsqueda de la información requerida, como lo ya decidido en las decisiones de amparo Roles Nos C479-12 y C874-12. En consecuencia, solicita se exija a la municipalidad reclamada, la entrega de la respectiva acta que de cuenta de la eliminación de dicha documentación.</p>
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5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo, acordó admitir a tramitación el presente amparo, trasladándolo mediante el Oficio N° 5.099 de 17 de diciembre de 2012, a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Quinta Normal, solicitándole que: (1°) se refiera al procedimiento utilizado por dicho órgano para destruir los documentos solicitado en el literal a); y, (2°) indique las razones por las cuales la solicitud de información en la especie no habría sido respondida oportunamente. La Municipalidad, mediante correo electrónico de 9 de enero de 2013, evacuó sus descargos, remitiendo nuevamente los antecedentes ya enviados a la requirente y que obran en poder de este Consejo, sin pronunciarse acerca de lo consultado en el oficio de traslado</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, el artículo 14 de la Ley de Transparencia, dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido, deberá pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la información solicitada o negándose a ello, en un plazo máximo de veinte días hábiles, contados desde la recepción de la misma. No obstante ello, en el presente caso, dicha respuesta no se concretó dentro del plazo legal, toda vez que la solicitud planteada el 20 de septiembre de 2012, solo fue respondida el 20 de noviembre del mismo año, en exceso del plazo legal, por lo cual, se deberá representar a la Alcaldesa de la Municipalidad de Quinta Normal la infracción a la precitada disposición y al principio de oportunidad consagrado en el artículo 11, letra h) del cuerpo legal citado, sin perjuicio de lo que se resolverá a continuación.</p>
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2) Que habiendo la reclamante manifestado conformidad respecto de los antecedentes entregados por el órgano, correspondientes a los literales b) y c) del requerimiento, el objeto del presente amparo únicamente se circunscribirá al literal a) de la solicitud de información, mediante el cual se solicitó copia de los decretos alcaldicios de 1960 y 1967, sobre comunidad incorporada como bien común.</p>
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3) Que, en relación a lo requerido en el literal a), mediante el cual se requerió “copia del Decreto Alcaldicio N°11 del año 1960 y del Decreto (ignoro su numeración) del año 1967, sobre comunidad incorporada como bien común, ambos actos administrativos dictados respecto a Pasaje Raquel ubicado en la comuna de Quinta Normal”, la municipalidad reclamada alegó que los antecedentes requeridos no existían, por haber sido destruída toda la documentación cuya antigüedad superara los cinco años.</p>
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4) Que, al efecto, la solicitante indicó que de conformidad a lo dispuesto en el punto 2.3 de la Instrucción General N° 10 de este Consejo, sobre procedimiento administrativo de acceso a la información, en concordancia con la Circular N° 28.704 de la Contraloría General de la República, sobre disposición y recomendaciones referentes a la eliminación de documentos, la Municipalidad debe hacer entrega del acta levantada en virtud de la expurgación de documentos exigida. Al respecto cabe tener presente lo dispuesto en los cuerpos normativos aplicables sobre la materia, siendo éstos a saber:</p>
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a) Decreto Ley N° 5.200, de 10 de diciembre de 1929, del Ministerio de Educación, el cual dispone en su artículo 14 literal c), que las municipalidades únicamente se encuentran obligadas a remitir al archivo nacional, los libros de actas que tengan más de sesenta años de antigüedad.</p>
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b) Circular N° 28.704, de 1981 de la Contraloría General de la República, indicando en su párrafo I, punto 2 que: “La autorización para eliminar documentos en poder de los organismos que gozan de autonomía administrativa procede que la confiera la respectiva Jefatura Superior. En ese evento, la medida corresponde que se adopte mediante la dictación de decreto o resolución externa”. Lo anterior, se plasmará posteriormente un acta que deje constancia de la ejecución de la expurgación ordenada -párrafo VI de la citada circular-.</p>
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c) Instrucción General Nº 10, del Consejo para la Transparencia sobre el Procedimiento Administrativo de Acceso a la Información, cuya entrada en vigencia es a partir del 1° de marzo de 2012, expresando en el punto 2.3, relativo a la “Búsqueda de la información requerida”–, que, “En caso de existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgación de los documentos pedidos”, el órgano reclamado deberá “comunicar esta circunstancia al solicitante, haciendo entrega de copia del acto y del acta respectiva, en los términos señalados en la Circular Nº 28.704, de 1981, de la Contraloría General de la República, que regula la eliminación de documentos en la Administración Pública”. En cambio, en caso de no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgación de la información requerida, se deberá “agotar todos los medios a su disposición para encontrar la información (…) Si la información no fuere habida, deberá comunicar esta circunstancia al solicitante, indicándole detalladamente las razones que lo justifiquen”.</p>
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5) Que, en la especie, y no obstante haber señalado el órgano reclamado con ocasión de sus descargos, que le era aplicable la Circular N° 28.704, de 1981 de Contraloría, atendida la data de los documentos requeridos -1960 y 1967-, a juicio de este Consejo, la obligación de dictar la resolución exenta o decreto que ordena la destrucción de los decretos alcaldicios requeridos, así como del acta de constacia de su expurgación, sólo le es exigible si la referida destrucción fue posterior al año 1981, de conformidad a la circular citada. En consecuencia, se acogerá el presente amparo y conjuntamente con ello se requerirá a la reclamada que haga entrega del acta requerida, sólo en cuanto la destrucción haya sido posterior a la fecha de la Circular N° 28.704, y en caso de no contar con tales antecedentes lo señale expresamente.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 8°, 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger el amparo interpuesto por doña Melissa Meza Madariaga, en contra de la de la Municipalidad de Quinta Normal por las razones precedentemente expuestas.</p>
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II. Requerir al Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Quinta Normal:</p>
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a) Entregue al reclamante al solicitante copia de de la resolución o decreto que ordenó la destrucción de los decretos alcaldicios de 1960 y 1967 requeridos, como del acta de constancia de su expurgació de conformidad al considerando 5° de esta decisión.</p>
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b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informe el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas Nº 1291, piso 6º, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Representar al Sra.Alcaldesa de la Municipalidad de Quinta Normal , que al no haber dado respuesta a la solicitud del requirente dentro del plazo fijado por el artículo 14 de la Ley de Transparencia, ha vulnerado tanto dicha disposición como el principio de oportunidad consagrado en el artículo 11 literal h) del cuerpo legal citado, razón por la cual deberá adoptar en lo sucesivo, la medidas administrativas necesarias para otorgar respuesta de forma oportuna a las solicitudes de información que se le formulen.</p>
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IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión al Sra. Alcadesa de la Municipalidad de Quinta Normal y a doña Melissa Meza Madariaga.</p>
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