Decisión ROL C1782-21
Reclamante: CATALINA GAETE  
Reclamado: CARABINEROS DE CHILE  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo en contra de Carabineros de Chile, ordenando la entrega de un documento con información básica relativa al nombre y grado de los funcionarios que operaron los drones durante los días señalados, en el lugar consultado. Lo anterior, tratarse de información que obra en poder de la institución, respecto de la cual no se alegaron causales de reserva que ponderar. Se rechaza respecto de los registros audiovisuales de los drones de la Prefectura Aérea de Carabineros, por tratarse de información a la cual no es posible acceder, toda vez que los discos duros que contienen dichas grabaciones presentaron problemas técnicos, tornando imposible el acceso a su contenido.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/18/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Justicia Militar
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
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Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1782-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Carabineros de Chile.</p> <p> Requirente: Catalina Gaete Salgado.</p> <p> Ingreso Consejo: 17.03.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo en contra de Carabineros de Chile, ordenando la entrega de un documento con informaci&oacute;n b&aacute;sica relativa al nombre y grado de los funcionarios que operaron los drones durante los d&iacute;as se&ntilde;alados, en el lugar consultado. Lo anterior, tratarse de informaci&oacute;n que obra en poder de la instituci&oacute;n, respecto de la cual no se alegaron causales de reserva que ponderar.</p> <p> Se rechaza respecto de los registros audiovisuales de los drones de la Prefectura A&eacute;rea de Carabineros, por tratarse de informaci&oacute;n a la cual no es posible acceder, toda vez que los discos duros que contienen dichas grabaciones presentaron problemas t&eacute;cnicos, tornando imposible el acceso a su contenido.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1180 del Consejo Directivo, celebrada el 11 de mayo de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C1782-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 22 de enero de 2021, do&ntilde;a Catalina Gaete Salgado requiri&oacute; a Carabineros de Chile, lo siguiente: &quot;solicito copia y acceso a los registros audiovisuales de los drones de la Prefectura A&eacute;rea de Carabineros en un radio de 1.000 metros alrededor de Plaza Baquedano, comuna de Providencia, Regi&oacute;n Metropolitana, entre las 00:00 del 11 de noviembre de 2019 y las 23:59 del 12 de noviembre. Adjuntar a esta solicitud un documento con informaci&oacute;n b&aacute;sica del registro audiovisual, incluyendo fecha, horas aproximadas, nombre y grado del funcionario que oper&oacute; el drone, cantidad de videos y gigas. Solicito esta informaci&oacute;n de acuerdo al principio de divisibilidad, establecido en el Art&iacute;culo 11 de la Ley 20.285, que indica que si un acto administrativo contiene informaci&oacute;n que puede ser conocida, e informaci&oacute;n que debe denegarse en virtud de causa legal, se dar&aacute; acceso a la primera y no a la segunda&quot;.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA DEL PLAZO Y RESPUESTA: El 19 de febrero de 2021, el &oacute;rgano notific&oacute; a la solicitante la pr&oacute;rroga del plazo de respuesta, conforme lo dispuesto en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Posteriormente, el 5 de marzo de 2021, mediante Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 90, Carabineros de Chile otorg&oacute; respuesta a la solicitud, indicando que &quot;los antecedentes que requiere se encuentran insertos dentro del plan operativo elaborado con motivo de los servicios policiales, por lo que no resulta posible entregar la informaci&oacute;n solicitada por afectar el debido cumplimiento de las funciones que la Ley impone a Carabineros de Chile (...) la informaci&oacute;n solicitada incide, directamente, en la estrategia policial preventiva que establece Carabineros de Chile para el cumplimiento de su misi&oacute;n, la cual deriva de estudios de demanda y cobertura necesaria para mantener el orden y la seguridad p&uacute;blica&quot;, haciendo menci&oacute;n a las Unidades de Vigilancia Equivalente y al Plan Cuadrante, agregando que &quot;conocer esta planificaci&oacute;n por la v&iacute;a de obtener informaci&oacute;n respecto de los registros audiovisuales de los drones de la Prefectura A&eacute;rea (...) ciertamente afecta directamente el cumplimiento de la funci&oacute;n policial, y con ello pone en riesgo a la ciudadan&iacute;a e incluso al personal llamado a otorgar dicha protecci&oacute;n (...) la entrega de este tipo de antecedentes proporcionar&iacute;a una ventaja t&aacute;ctica a quienes deseen idear t&eacute;cnicas o bien eludir el control y/o fiscalizaci&oacute;n de Carabineros, mermando la eficiencia de los servicios dispuestos, lo que pondr&iacute;a en riesgo tanto la operaci&oacute;n policial como a los funcionarios y consecuentemente la seguridad de la ciudadan&iacute;a&quot;.</p> <p> Acto seguido, agreg&oacute; que &quot;En este caso concreto (...) un estudio de los antecedentes en cuesti&oacute;n permitir&iacute;a determinar las pautas y/o rutinas de patrullaje a&eacute;reo de la citada Unidad, especialmente en lo relativo a sus horarios, los trayectos seguidos y el tipo de procedimiento policial al que se presta cobertura en la zona territorial requerida, lo que permitir&iacute;a confeccionar el mapa de desarrollo de la seguridad preventiva y de control que aplica la Instituci&oacute;n en dicha zona&quot;, denegando la entrega de la informaci&oacute;n conforme lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 436 N&deg; 1 y 2 del C&oacute;digo de Justicia Militar, y manifestando que la entrega de la informaci&oacute;n puede afectar de manera cierta y con la suficiente especificidad, el orden y la seguridad p&uacute;blica &quot;al dejar al descubierto los elementos que se han tenido en consideraci&oacute;n para el dise&ntilde;o de ese servicio, lo que significar&iacute;a obtener informaci&oacute;n relevante respecto de los servicios policiales, en cada turno, y con los dem&aacute;s antecedentes que se cuente respecto de un determinado &aacute;mbito territorial de planificaci&oacute;n&quot;, en relaci&oacute;n con la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 3 de la Ley de Transparencia, citando jurisprudencia de este Consejo sobre la materia.</p> <p> 3) AMPARO: El 17 de marzo de 2021, do&ntilde;a Catalina Gaete Salgado dedujo amparo a su derecho de acceso en contra de Carabineros de Chile, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n el presente amparo, y mediante Oficio N&deg; E7208, de fecha 29 de marzo de 2021, confiri&oacute; traslado al Sr. General Director de Carabineros de Chile, notificando el reclamo y solicitando que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente a las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (2&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa; (3&deg;) precise si obra en su poder la grabaci&oacute;n solicitada; y, (4&deg;) en caso de obrar en su poder: a) proceda a la conservaci&oacute;n de la grabaci&oacute;n hasta que la decisi&oacute;n de este Consejo se encuentre firme y ejecutoriada; b) detalle si el segmento de grabaci&oacute;n consultado, contiene im&aacute;genes de personas naturales identificables; c) en el evento de existir personas naturales identificables, indique si el &oacute;rgano que representa est&aacute; en posici&oacute;n de tarjar o anonimizar sus rostros de modo de impedir su identificaci&oacute;n; y, d) se&ntilde;ale si la grabaci&oacute;n objeto del amparo fue remitida a un &oacute;rgano diverso del que representa, por ejemplo, Juzgado de Polic&iacute;a Local, Juzgado de Garant&iacute;a o el Ministerio P&uacute;blico.</p> <p> Mediante Oficio N&deg; 120, de fecha 14 de abril de 2021, el &oacute;rgano evacu&oacute; sus descargos, y junto con reiterar lo se&ntilde;alado en su respuesta, agreg&oacute; en s&iacute;ntesis, que &quot;dicho requerimiento fue denegado por la referida resoluci&oacute;n exenta N&deg; 90, la que se tiene por reproducida, en tanto que estos antecedentes, como expres&oacute; en su oportunidad la Secci&oacute;n Operativa Aeronaves Remotamente Pilotadas de la 30&deg; Comisar&iacute;a Radio Patrullas e Intervenci&oacute;n Policial, dan cuenta de operaciones policiales de vuelo, cuyo conocimiento afecta el debido cumplimiento de las funciones que la Ley impone a Carabineros de Chile&quot;, denegando la entrega de la informaci&oacute;n de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 3 y 5 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 436 N&deg; 1 y 2 del C&oacute;digo de Justicia Militar, y citando diversa jurisprudencia de este Consejo, indicando que diversas personas vinculadas a La P&uacute;blica han efectuado diversos requerimiento de informaci&oacute;n sobre la materia, se&ntilde;alando diversos amparos, y manifestando que &quot;en la sumatoria de antecedentes requeridos, permiten claramente obtener antecedentes ciertos de los planes elaborados por Carabineros de Chile para el control del orden p&uacute;blico&quot;.</p> <p> Acto seguido, Carabineros inform&oacute; que &quot;debe tenerse en consideraci&oacute;n que las grabaciones contienen datos como identidades de personas de todas las edades, placas patentes de veh&iacute;culos particulares, informaci&oacute;n de domicilios, informaci&oacute;n de sectores estrat&eacute;gicos gubernamentales, que se est&aacute; obligado a mantener en reserva y no divulgar por motivos de confidencialidad, debiendo tener respeto y dar protecci&oacute;n a la vida privada y a la honra de las personas y su familia y asimismo, a sus datos personales&quot;, conforme lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia y la ley N&deg; 19.628, indicando que Carabineros no cuenta con recursos inform&aacute;ticos para realizar difuminado autom&aacute;tico de im&aacute;genes captadas por las c&aacute;maras de los drones, lo que solo existe para las c&aacute;maras Axon Body Cam 2, y haciendo menci&oacute;n al informe emitido por CENCICAR.</p> <p> Luego, el &oacute;rgano se&ntilde;al&oacute; que &quot;Al margen de los antecedentes jur&iacute;dicos antes indicados, es del caso se&ntilde;alar que en la tarea de recolectar las im&aacute;genes para evacuar los descargos que nos convoca, se presentaron dificultades t&eacute;cnicas, referentes a los discos duros donde se encuentran alojadas y almacenadas las grabaciones pertinentes. En tal sentido, mediante DOE N&deg; 130282069 del 01 de febrero de 2021, la Secci&oacute;n Operativa Aeronaves Remotamente Pilotadas, comunic&oacute; que los discos duros en los cuales se mantiene la totalidad de respaldo de im&aacute;genes y videos del a&ntilde;o 2019, fueron enviadas al Departamento O.S.9, para un an&aacute;lisis y mantenci&oacute;n de los mismos, donde desde el jueves 28.01.2021, se encuentran realizando las diligencias mencionadas. En tanto, mediante DOE N&deg; 130407298 del 02.02.2021, el Departamento O.S.9, inform&oacute; que los discos duros presentan problemas t&eacute;cnicos que impiden su normal funcionamiento, imposibilitando acceder a la informaci&oacute;n en ellos contenida&quot;, haciendo menci&oacute;n a los descargos enviados a los amparos rol C284-21 y C285-21.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta negativa por parte de Carabineros de Chile, a la solicitud de la reclamante. En efecto, dicho requerimiento se refiere a copia de los registros audiovisuales de los drones de la Prefectura A&eacute;rea de Carabineros, en los lugares y fechas que indica, junto con un documento con informaci&oacute;n b&aacute;sica de dichos registros, incluyendo fecha, horas aproximadas, nombre y grado del funcionario que oper&oacute; el drone, cantidad de videos y gigas. Al respecto, el &oacute;rgano deneg&oacute; la entrega de la informaci&oacute;n solicitada en virtud de las causales de reserva dispuestas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2, 3 y N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, esta &uacute;ltima, en relaci&oacute;n con lo establecido en el art&iacute;culo 436 N&deg; 1 y 2 del C&oacute;digo de Justicia Militar. Finalmente, con ocasi&oacute;n de sus descargos, Carabineros inform&oacute; que no pudo tener acceso a los registros, toda vez que los discos duros que contienen dichas grabaciones presentaron problemas t&eacute;cnicos, tornando imposible el acceso a su contenido.</p> <p> 2) Que, en primer lugar, se debe considerar lo dispuesto en el art&iacute;culo 8 inciso segundo de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica que establece, en lo pertinente, que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. Por su parte, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 5 inciso segundo, y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, salvo que dicha informaci&oacute;n se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, a su turno, conforme lo dispuesto en el art&iacute;culo 3 letra e), del Reglamento de la ley citada, dentro del concepto &quot;documentos&quot;, se comprende &quot;Todo escrito, correspondencia, memor&aacute;ndum, plano, mapa, dibujo, diagrama, documento gr&aacute;fico, fotograf&iacute;a, microforma, grabaci&oacute;n sonora, video, dispositivo susceptible de ser le&iacute;do mediante la utilizaci&oacute;n de sistemas mec&aacute;nicos, electr&oacute;nicos o computacionales y, en general, todo soporte material que contenga informaci&oacute;n, cualquiera sea su forma f&iacute;sica o caracter&iacute;sticas, as&iacute; como las copias de aqu&eacute;llos&quot;. En base al referido marco normativo, y conforme a lo razonado por este Consejo en las decisiones de los amparos rol C377-13, C8436-19, C4281-20, C8066-20 y C8279-20, las im&aacute;genes captadas por medio de dispositivos de video grabaci&oacute;n o c&aacute;maras de video port&aacute;tiles por parte de Carabineros de Chile en cumplimiento de funciones destinadas a la mantenci&oacute;n y resguardo del orden p&uacute;blico, y en general, que desarrollen actividades de polic&iacute;a en el ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, constituyen, en principio, informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> 4) Que, respecto de la informaci&oacute;n b&aacute;sica referida a la duraci&oacute;n, cantidad, tama&ntilde;o, horarios de los respectivos registros audiovisuales, con ocasi&oacute;n de sus descargos, Carabineros de Chile indic&oacute; que, mediante documento electr&oacute;nico DOE N&deg; 130407298 del 2 de febrero de 2021, el Departamento O.S.9 de la instituci&oacute;n se&ntilde;al&oacute; que los discos duros que contienen las videograbaciones requeridas presentaron problemas t&eacute;cnicos que impidieron su normal funcionamiento, por lo que la entrega de los registros consultados resulta imposible. En dicho documento electr&oacute;nico ordinario, en base a las deficiencias t&eacute;cnicas de los soportes respectivos, el &oacute;rgano indic&oacute; que mantiene 00 horas de grabaci&oacute;n y 00 GB de informaci&oacute;n.</p> <p> 5) Que, en dicho contexto, teniendo presente lo se&ntilde;alado por la instituci&oacute;n, en el sentido de que los registros audiovisuales requeridos se encuentran en discos que presentan problemas t&eacute;cnicos y no es posible acceder a su contenido, se debe seguir lo razonado por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09, en donde se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia, a los cuales el &oacute;rgano tenga acceso, lo que no ocurre en la especie. Por tal motivo, y no existiendo antecedentes que permitan desvirtuar lo se&ntilde;alado por el &oacute;rgano recurrido en esta sede -referido a que no tiene acceso material a la informaci&oacute;n consultada- no resulta procedente requerir al &oacute;rgano que haga entrega de dicha informaci&oacute;n. En consecuencia, se rechazar&aacute; el presente amparo, respecto de esta parte.</p> <p> 6) Que, en virtud de lo expuesto, este Consejo no se pronunciar&aacute; respecto de las causales de reserva alegadas por el &oacute;rgano respecto de la anotada informaci&oacute;n, por resultar del todo inoficioso, dada la imposibilidad de acceder a los registros solicitados.</p> <p> 7) Que, sin perjuicio de lo resuelto precedentemente, cabe tener presente que no resultan aplicables al presente caso, las alegaciones del &oacute;rgano en lo que se refiere a la identificaci&oacute;n del personal con el nombre y grado del funcionario que oper&oacute; el o los drones, antecedentes que obran en poder de la instituci&oacute;n. En efecto, en los documentos electr&oacute;nicos ordinarios acompa&ntilde;ados por el &oacute;rgano junto con sus descargos, se indican los nombres y cargos de los funcionarios que operaron los drones, durante los d&iacute;as 11 y 12 de noviembre de 2019. En consecuencia, se acoger&aacute; el presente amparo respecto de esta parte, ordenando la entrega de dicha informaci&oacute;n.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por do&ntilde;a Catalina Gaete Salgado en contra de Carabineros de Chile, en virtud de los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. General Director de Carabineros de Chile, lo siguiente:</p> <p> a) Entregar al reclamante un documento con informaci&oacute;n b&aacute;sica relativa al nombre y grado de los funcionarios que operaron los drones durante los d&iacute;as 11 y 12 de noviembre de 2019, en el lugar consultado.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo respecto de la entrega de los registros audiovisuales de los drones de la Prefectura A&eacute;rea de Carabineros, en los lugares y fechas que indica, en virtud de lo expuesto precedentemente.</p> <p> IV. Encomendar al Director General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a do&ntilde;a Catalina Gaete Salgado y al Sr. General Director de Carabineros de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Javier Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>