Decisión ROL C1784-21
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Reclamante: CATALINA GAETE  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales ordenando la entrega del convenio suscrito por el Estado de Chile para la adquisición de la vacuna Sinovac, en lo referido a la información sobre las características de la vacuna consultada, las cláusulas de responsabilidad, y el resto de las cláusulas e información. Lo anterior, por cuanto lo solicitado reviste un interés público relevante para efectos de permitir el control social por parte de la población, en el marco del programa nacional de vacunación contra el Covid-19, respecto de la comprobación de los datos informados por la autoridad sobre las características de la vacuna consultada -permitiendo la comparación con otras vacunas disponibles para inocular a la población-, y de la constatación de cláusulas de responsabilidad, información que incide directamente en el fortalecimiento de la confianza pública en el proceso de vacunación, en pos del interés nacional y de la salud pública, así como del derecho a la integridad física y psíquica de las personas. Asimismo, por cuanto de desestimó la causal de reserva de afectación del interés nacional y a la salud pública esgrimida por la reclamada, en relación con la parte del convenio cuya entrega se ordena. En virtud del principio de divisibilidad, previo a la entrega de información, el órgano deberá tarjar aquellos datos personales y sensibles de contexto incorporados en la información cuya entrega se ordena, en conformidad a lo dispuesto en la Ley sobre Protección de la Vida Privada. Se rechaza el amparo respecto de la entrega de información sólo en relación con la estructura de costos y a la logística o distribución del producto en comento, contenida en los documentos solicitados, por cuanto su divulgación, produciría una afectación presente o probable y con suficiente especificidad al interés nacional y a la salud pública, configurándose a su respecto la causal de reserva del artículo 21 N° 4 de la Ley de Transparencia. El presente acuerdo es acordado con los votos concurrentes de la Consejera doña Natalia González Bañados y el Consejero don Francisco Leturia Infante, quienes no obstante compartir la entrega parcial de la información solicitada, resguardando aquella información sobre la estructura de costos y a la logística o distribución del producto en comento, contenida en los documentos solicitados, estiman que, dado que el Consejo no tuvo acceso al convenio suscrito con el laboratorio Sinovac, y que atendida la naturaleza de la información requerida, la existencia de cláusulas de confidencialidad pactadas y la posibilidad de que la divulgación e inobservancia de cláusulas específicas del convenio -además de aquellas que versan sobre la estructura de costos y la logística o distribución del producto en comento, pudiesen afectar los bienes jurídicos referidos en el artículo 21 N° 4 de la Ley de Transparencia -en el sentido que su publicidad, conocimiento o divulgación pudiesen comprometer la mantención y estabilidad de él o los acuerdos suscritos, comprometiendo con ello el interés general referido a la salud pública-, se advierte que es la propia Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, el órgano que está en mejor posición para determinar aquellas cláusulas que pudiesen afectar el interés nacional, especialmente referido a la salud pública.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/2/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Salud; Relaciones exteriores  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1784-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a de Relaciones Econ&oacute;micas Internacionales</p> <p> Requirente: Catalina Gaete</p> <p> Ingreso Consejo: 17.03.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Subsecretar&iacute;a de Relaciones Econ&oacute;micas Internacionales ordenando la entrega del convenio suscrito por el Estado de Chile para la adquisici&oacute;n de la vacuna Sinovac, en lo referido a la informaci&oacute;n sobre las caracter&iacute;sticas de la vacuna consultada, las cl&aacute;usulas de responsabilidad, y el resto de las cl&aacute;usulas e informaci&oacute;n.</p> <p> Lo anterior, por cuanto lo solicitado reviste un inter&eacute;s p&uacute;blico relevante para efectos de permitir el control social por parte de la poblaci&oacute;n, en el marco del programa nacional de vacunaci&oacute;n contra el Covid-19, respecto de la comprobaci&oacute;n de los datos informados por la autoridad sobre las caracter&iacute;sticas de la vacuna consultada -permitiendo la comparaci&oacute;n con otras vacunas disponibles para inocular a la poblaci&oacute;n-, y de la constataci&oacute;n de cl&aacute;usulas de responsabilidad, informaci&oacute;n que incide directamente en el fortalecimiento de la confianza p&uacute;blica en el proceso de vacunaci&oacute;n, en pos del inter&eacute;s nacional y de la salud p&uacute;blica, as&iacute; como del derecho a la integridad f&iacute;sica y ps&iacute;quica de las personas. Asimismo, por cuanto de desestim&oacute; la causal de reserva de afectaci&oacute;n del inter&eacute;s nacional y a la salud p&uacute;blica esgrimida por la reclamada, en relaci&oacute;n con la parte del convenio cuya entrega se ordena.</p> <p> En virtud del principio de divisibilidad, previo a la entrega de informaci&oacute;n, el &oacute;rgano deber&aacute; tarjar aquellos datos personales y sensibles de contexto incorporados en la informaci&oacute;n cuya entrega se ordena, en conformidad a lo dispuesto en la Ley sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada.</p> <p> Se rechaza el amparo respecto de la entrega de informaci&oacute;n s&oacute;lo en relaci&oacute;n con la estructura de costos y a la log&iacute;stica o distribuci&oacute;n del producto en comento, contenida en los documentos solicitados, por cuanto su divulgaci&oacute;n, producir&iacute;a una afectaci&oacute;n presente o probable y con suficiente especificidad al inter&eacute;s nacional y a la salud p&uacute;blica, configur&aacute;ndose a su respecto la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 4 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Aplica criterio decisi&oacute;n de amparo Rol C8043-20.</p> <p> El presente acuerdo es acordado con los votos concurrentes de la Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y el Consejero don Francisco Leturia Infante, quienes no obstante compartir la entrega parcial de la informaci&oacute;n solicitada, resguardando aquella informaci&oacute;n sobre la estructura de costos y a la log&iacute;stica o distribuci&oacute;n del producto en comento, contenida en los documentos solicitados, estiman que, dado que el Consejo no tuvo acceso al convenio suscrito con el laboratorio Sinovac, y que atendida la naturaleza de la informaci&oacute;n requerida, la existencia de cl&aacute;usulas de confidencialidad pactadas y la posibilidad de que la divulgaci&oacute;n e inobservancia de cl&aacute;usulas espec&iacute;ficas del convenio -adem&aacute;s de aquellas que versan sobre la estructura de costos y la log&iacute;stica o distribuci&oacute;n del producto en comento, pudiesen afectar los bienes jur&iacute;dicos referidos en el art&iacute;culo 21 N&deg; 4 de la Ley de Transparencia -en el sentido que su publicidad, conocimiento o divulgaci&oacute;n pudiesen comprometer la mantenci&oacute;n y estabilidad de &eacute;l o los acuerdos suscritos, comprometiendo con ello el inter&eacute;s general referido a la salud p&uacute;blica-, se advierte que es la propia Subsecretar&iacute;a de Relaciones Econ&oacute;micas Internacionales, el &oacute;rgano que est&aacute; en mejor posici&oacute;n para determinar aquellas cl&aacute;usulas que pudiesen afectar el inter&eacute;s nacional, especialmente referido a la salud p&uacute;blica.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1196 del Consejo Directivo, celebrada el 1 de julio de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1784-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 11 de febrero de 2021, do&ntilde;a Catalina Gaete solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a de Relaciones Econ&oacute;micas Internacionales la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;(...) acceso y copia al contrato firmado para la adquisici&oacute;n de dosis de vacunaci&oacute;n contra el SARS-CoV-2 (Coronavirus o Covid-19), elaboradas por Sinovac.</p> <p> Solicito que esta solicitud sea considerada en los t&eacute;rminos m&aacute;s amplios posibles, es decir, que se proporcione la mayor cantidad de informaci&oacute;n disponible al respecto, excluyendo s&oacute;lo aquello que est&eacute; sujeto a las excepciones constitucionales o legales, en virtud del principio de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n establecido en el Art&iacute;culo 11&deg; de la Ley 20.285&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 11 de marzo de 2021, la Subsecretar&iacute;a de Relaciones Econ&oacute;micas Internacionales, mediante resoluci&oacute;n exenta N&deg; J-021, de 09 de marzo de 2021, respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> 1. Que, en el marco del brote mundial del virus denominado del s&iacute;ndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad Covid-19 y ante la complejidad de esta emergencia, con fecha 05 de febrero de 2020, el Ministerio de Salud, por medio del Decreto N&deg; 4, de 2020, decret&oacute; una alerta sanitaria a nivel nacional para poder hacer frente al brote de Covid-19, otorgando facultades extraordinarias a los &oacute;rganos p&uacute;blicos en las materias que indica y teniendo en consideraci&oacute;n lo anterior se estim&oacute; oportuno desarrollar un plan o estrategia tendiente a asegurar el abastecimiento oportuno de una futura vacuna que permita contener la pandemia provocada por el SARS-CoV-2.</p> <p> 2. Que, por Decreto N&deg; 11, de 2020, del Ministerio de Ciencia, Tecnolog&iacute;a, Conocimiento e Innovaci&oacute;n se aprob&oacute; la constituci&oacute;n de un Comit&eacute; lnterministerial, asesor del Presidente de la Rep&uacute;blica, cuya finalidad consista en asesorarlo en todas las materias referentes a la posibilidad de un futuro abastecimiento de la Vacuna Covid-19. En este contexto, esta Subsecretar&iacute;a ha debido participar en los Comit&eacute;s y ha liderado las negociaciones en aspectos comerciales, en distintos &aacute;mbitos para el suministro y disponibilidad de la Vacuna Covid-19 en apoyo al Ministerio de Salud; manteniendo en su poder convenios o acuerdos celebrados para el abastecimiento de la vacuna. Se hace presente que esta Subsecretar&iacute;a no ha firmado ninguno de ellos, correspondiendo dicha materia al Ministerio de Salud.</p> <p> 3. Que, de acuerdo con el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, se notific&oacute; la solicitud a Sinovac Life Sciencies Co., Ud (Sinovac), quien se opuso a la entrega de la informaci&oacute;n pedida, se&ntilde;alando &quot;que nos requieren no entregar ning&uacute;n t&eacute;rmino comercial de los acuerdos por requisitos de confidencialidad&quot;. Por tanto, este Servicio est&aacute; impedido de proporcionar esta documentaci&oacute;n, por concurrir a su respecto la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4. Que, asimismo, los convenios suscritos obligan a esta Subsecretar&iacute;a u a otros &oacute;rganos p&uacute;blicos a mantener en forma confidencial toda la informaci&oacute;n entregada. Lo anterior, por tratarse de instrumentos que se utilizan para facilitar las negociaciones, que contienen informaci&oacute;n relevante sobre precios, caracter&iacute;sticas del producto, de distribuci&oacute;n de productos y otras condiciones comerciales que conforman informaci&oacute;n propietaria de las empresas.</p> <p> 5. Que, la publicidad de dicha informaci&oacute;n puede afectar seriamente los derechos comerciales y econ&oacute;micos de la contraparte del Estado de Chile representada en el Ministerio de Salud, toda vez que los instrumentos celebrados dan cuenta de antecedentes valiosos para el posicionamiento en la industria a la que pertenecen y para el &eacute;xito de los negocios entre sus distintos clientes, por lo que la divulgaci&oacute;n de los convenios puede impactar negativamente en su competitividad o en el desarrollo de sus negocios.</p> <p> 6. Que, adem&aacute;s, se estima que la reserva de la informaci&oacute;n econ&oacute;mica y comercial de las empresas contribuye a un adecuado y correcto desarrollo del contrato celebrado y de nuevos contratos que puedan vincular a las partes, por lo que deben emplearse todos los medios para evitar su divulgaci&oacute;n; por tanto resulta aplicable la causal citada por afectar derechos de car&aacute;cter comercial y econ&oacute;mico. Cita jurisprudencia de este Consejo sobre la materia.</p> <p> 7. Asimismo, este organismo no puede hacer entrega de tales antecedentes por concurrir la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 literal b), de la Ley de Transparencia; toda vez que los antecedentes requeridos son parte de un proceso de compra y una estrategia de abastecimiento nacional con distintos productores o distribuidores de vacunas, por lo que su entrega puede obstaculizar la toma de decisi&oacute;n, las condiciones o la celebraci&oacute;n de nuevos contratos con el mismo o con distintos proveedores.</p> <p> 8. Que, de revelarse la informaci&oacute;n solicitada mientras a&uacute;n se encuentra en desarrollo el proceso de celebraci&oacute;n y aprobaci&oacute;n de los contratos de suministro significar&iacute;a dar a conocer antecedentes que precisamente son claves para otras negociaciones del Estado. La publicidad de los t&eacute;rminos de los convenios con estas empresas hace susceptible de arriesgar de manera cierta, probable y espec&iacute;fica, la adopci&oacute;n de la decisi&oacute;n adecuada que debe tomar el organismo competente en el marco del proceso de abastecimiento, afectando por esa v&iacute;a el debido cumplimiento de la funci&oacute;n principal del &oacute;rgano de salud.</p> <p> 9. Que, por &uacute;ltimo, esta Subsecretar&iacute;a tambi&eacute;n est&aacute; impedida de entregar la informaci&oacute;n requerida por concurrir la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 4 de la Ley de Transparencia. En este caso la divulgaci&oacute;n de los t&eacute;rminos de los acuerdos alcanzados con las empresas podr&iacute;a afectar el inter&eacute;s nacional debido a que otros compradores podr&iacute;an acceder a las condiciones otorgadas por la empresa a Chile referentes a precio, cantidades y plazos de entrega generando eventuales incentivos para el incumplimiento estrat&eacute;gico de los contratos y amenazando la consiguiente provisi&oacute;n de las vacunas para Chile.</p> <p> 10. Que, el sentido final de la Ley de Transparencia es permitir un mayor control de la ciudadan&iacute;a y este es el esp&iacute;ritu que movi&oacute; al legislador en su dictaci&oacute;n, sin embargo, esta finalidad no puede superar la necesidad de protecci&oacute;n de los derechos de terceros, de los intereses de la naci&oacute;n y del funcionamiento de los &oacute;rganos del Estado. Cabe reconocer el inter&eacute;s leg&iacute;timo de la ciudadan&iacute;a por un tema tan relevante para todas las personas como es el aprovisionamiento de las vacunas contra el virus Covid-19, pero el da&ntilde;o que podr&iacute;a surgir de la divulgaci&oacute;n justifica mantener la confidencialidad en los t&eacute;rminos se&ntilde;alados. Es por este inter&eacute;s que se ha entregado desde el Ministerio de Salud la informaci&oacute;n necesaria de aprovisionamiento con cantidades de dosis, proveedor de la vacuna, cantidad de personas, priorizaci&oacute;n de grupos de riesgo y trimestres. En consecuencia, se deniega la informaci&oacute;n en conformidad con lo dispuesto en el N&deg; 1 letra b, N&deg; 2 y N&deg; 4 del art&iacute;culo 21 de la Ley precitada.</p> <p> 3) AMPARO: El 17 de marzo de 2021, do&ntilde;a Catalina Gaete dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> Adem&aacute;s, la reclamante hizo presente que &quot;(...) de acuerdo al principio de divisibilidad, invocado expl&iacute;citamente en mi solicitud, el organismo podr&iacute;a haber tachado los segmentos de informaci&oacute;n que deban ser mantenidos en reserva, pero entregando acceso al resto de la documentaci&oacute;n que pueda ser conocida&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo y mediante Oficio N&deg; E7570, de 06 de abril de 2021 confiri&oacute; traslado al Sr. Subsecretario de Relaciones Econ&oacute;micas Internacionales solicitando que (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n; (2&deg;) explique c&oacute;mo lo solicitado afectar&iacute;a los derechos del tercero y el inter&eacute;s nacional; (3&deg;) acompa&ntilde;e todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n al tercero, incluyendo copia de la respectiva comunicaci&oacute;n, de los documentos que acrediten su notificaci&oacute;n, de la oposici&oacute;n deducida y de los antecedentes que dan cuenta de la fecha en la que &eacute;sta ingres&oacute; ante el &oacute;rgano que usted representa; (4&deg;) proporcione los datos de contacto -por ejemplo: nombre, direcci&oacute;n, n&uacute;mero telef&oacute;nico y correo electr&oacute;nico-, de los terceros que se opusieron a la entrega de la informaci&oacute;n, a fin de dar aplicaci&oacute;n a los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento; (5&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n reclamada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa, precisando, en qu&eacute; medida lo solicitado servir&iacute;a de antecedente para la adopci&oacute;n de una medida o pol&iacute;tica futura; detallando las implicancias de dicha medida, y explicitando las caracter&iacute;sticas particulares de lo solicitado que, a juicio del &oacute;rgano que usted representa, justificar&iacute;a que su comunicaci&oacute;n vulnera el correcto cumplimiento de los objetivos de la medida o pol&iacute;tica en curso, identificando los efectos que producir&iacute;a su comunicaci&oacute;n; (6&deg;) informe el estado del proceso sobre el que recae la informaci&oacute;n denegada y fecha aproximada del t&eacute;rmino del mismo; y, (7&deg;) remita copia &iacute;ntegra de la informaci&oacute;n requerida. Finalmente, hago presente a usted que, de acuerdo al art&iacute;culo 26 de la Ley de Transparencia y mientras no se adopte la decisi&oacute;n definitiva, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia mantendr&aacute; el debido resguardo de los antecedentes que le sean remitidos. Asimismo, si la decisi&oacute;n final del Consejo declara que la informaci&oacute;n es secreta o reservada tendr&aacute;n este car&aacute;cter los escritos, documentos y actuaciones que hayan servido de base para su pronunciamiento.</p> <p> Mediante M.RR.EE. (SUBREI) Oficio, remitido el de 20 de abril de 2021, el organismo, reiter&oacute; los argumentos expuestos en la respuesta, agregando, lo siguiente:</p> <p> 1. Los hechos denunciados por el reclamante no configuran una infracci&oacute;n en los t&eacute;rminos se&ntilde;alados por el art&iacute;culo 24 inciso segundo de la Ley de Transparencia. El solicitante no alega que el &oacute;rgano reclamado no haya respondido su solicitud dentro del plazo legal, o que se hubiere denegado de manera infundada un documento o antecedente solicitado, en efecto, se&ntilde;ala que los contratos celebrados entre el Estado y organismos privados deber&iacute;an ser p&uacute;blicos sin indicar la infracci&oacute;n cometida.</p> <p> 2. En cuanto al fondo del asunto, lo solicitado afecta los derechos de Sinovac Life Sciencies Co., Ud (Sinovac), pues de acuerdo con los contratos firmados ellos exigen que los t&eacute;rminos comerciales del acuerdo no se entreguen al p&uacute;blico; por contener informaci&oacute;n propia de Sinovac y su publicidad afecta sus derechos comerciales de manera cierta; lo cual permite concluir que resulta aplicable en la especie la causal de reserva del art&iacute;culo 21&deg; N&deg; 2 de la Ley de Transparencia; m&aacute;xime si se considera que confluyen en este caso todos los criterios que el Consejo para la Transparencia, en las decisiones reca&iacute;das en los amparos roles C114-09, C501-09, C118-10, C887-10, C515-11 y C496-14, ha definido para calificar cuando la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n empresarial supone una afectaci&oacute;n a dichos derechos, los cuales se especifican.</p> <p> 3. Asimismo, se deniega lo pedido por concurrir a su respecto la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 4 de la Ley de Transparencia, atendido, que en este caso, &quot; (...) la divulgaci&oacute;n de los t&eacute;rminos de los acuerdos alcanzados con la empresa podr&iacute;a afectar el inter&eacute;s nacional debido a que otros compradores podr&iacute;an acceder a las condiciones otorgadas por la empresa a Chile referentes a precio, cantidades y plazos de entrega generando eventuales incentivos para el incumplimiento estrat&eacute;gico de los contratos y amenazando la consiguiente provisi&oacute;n de las vacunas para Chile. Las negociaciones no terminan con la suscripci&oacute;n de los contratos, los proveedores de vacunas tienen que asignar dosis dependiendo de la cantidad que pueden producir, de las restricciones impuestas por entidades o por los propios gobiernos, y de los compromisos contractuales. Lo anterior es importante porque la campa&ntilde;a de vacunaci&oacute;n depende de las dosis que sean recibidas en Chile&quot;. Se adjuntan los antecedentes del traslado al tercero.</p> <p> 4. Asimismo, se deniega lo pedido, por concurrir la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia; por cuanto &quot;(...) Los antecedentes requeridos son parte de un proceso de compra y una estrategia de abastecimiento nacional con distintos productores o distribuidores de vacunas, por lo que su entrega o publicidad puede obstaculizar la toma de decisi&oacute;n, las condiciones o la celebraci&oacute;n de nuevos contratos con el mismo o con distintos proveedores. De revelarse la informaci&oacute;n solicitada mientras a&uacute;n se encuentra en desarrollo el proceso de celebraci&oacute;n de contratos de suministro, significar&iacute;a dar a conocer antecedentes que precisamente son claves para otras negociaciones del Estado. La publicidad de los t&eacute;rminos de los convenios con esta empresa hace susceptible de arriesgar de manera cierta, probable y espec&iacute;fica, la adopci&oacute;n de la decisi&oacute;n adecuada que debe tomar el organismo competente en el marco del proceso de abastecimiento, afectando por esa v&iacute;a el debido cumplimiento de la funci&oacute;n principal del &oacute;rgano de salud. Asimismo, todos los pa&iacute;ses del mundo se encuentran negociando la adquisici&oacute;n de vacunas contra el Covid-19, y es razonable asumir que las empresas productoras o distribuidoras han establecido los mismos est&aacute;ndares de confidencialidad para sus contratos con otros pa&iacute;ses, por lo tanto, no es una argumentaci&oacute;n arbitraria de este Estado, sino que se trata de las condiciones actuales de las negociaciones en este tema en todo el mundo&quot;.</p> <p> 5. En cuanto al estado del proceso sobre el que recae la informaci&oacute;n denegada y fecha aproximada del t&eacute;rmino del mismo, &quot;(...) podemos informar que el proceso todav&iacute;a se encuentra en curso y que no terminar&aacute; hasta que no se reciban la cantidad de dosis necesarias para vacunar a toda la poblaci&oacute;n, cuesti&oacute;n que no se puede saber con seguridad, ya que depende directamente de nuevos estudios cl&iacute;nicos en grupos de personas que el d&iacute;a de hoy no se contemplan en los planes de vacunaci&oacute;n y la evoluci&oacute;n del virus y sus variantes&quot;.</p> <p> 6. &quot;(...) Respecto a remitir copia &iacute;ntegra de la informaci&oacute;n requerida se&ntilde;alamos a Ud. que por contrato existe la obligaci&oacute;n de obtener el consentimiento por escrito del contratante. Con fecha 18 de abril de 2021 hemos recibido correo electr&oacute;nico del representante de Sinovac, Sr. (...) se&ntilde;alando que rechazaba la solicitud del Consejo de entregar el contrato&quot;. (...) En s&iacute;ntesis, esta Subsecretar&iacute;a entreg&oacute; la informaci&oacute;n p&uacute;blica que correspond&iacute;a entregar y deneg&oacute; la informaci&oacute;n que la ley permite denegar de manera fundada en los plazos que establece la ley&quot;.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL TERCERO INVOLUCRADO: En conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; conferir traslado a Sinovac Life Aciences Co., LTD, (Sinovac) mediante el oficio N&deg; E9834, de fecha 06 de mayo de 2021, a fin de que presente sus descargos y observaciones a este amparo.</p> <p> Por escrito remitido con fecha 20 de mayo de 2021, Sinovac se&ntilde;al&oacute; lo siguiente.</p> <p> - En atenci&oacute;n a la necesidad de combatir la actual pandemia por Covid-19, el Estado de Chile y Sinovac suscribieron un contrato destinado al suministro de la vacuna en comento, el cual, a la fecha, a&uacute;n se encuentra en ejecuci&oacute;n, y se enmarca dentro de la pol&iacute;tica general que Chile ha definido frente a la pandemia.</p> <p> - La Informaci&oacute;n Solicitada es confidencial por concurrir la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, &quot;(...) puesto que su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afectar&iacute;a los derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico de Sinovac. Dicha afectaci&oacute;n resulta evidente en el caso de autos, toda vez que se trata de informaci&oacute;n comercial altamente sensible y estrat&eacute;gica para la compa&ntilde;&iacute;a, cuya divulgaci&oacute;n generar&iacute;a indudablemente la p&eacute;rdida de ventajas competitivas y har&iacute;a infruct&iacute;feros los esfuerzos desplegados tanto por Sinovac como por el Estado de Chile para mantener la confidencialidad de los acuerdos en su totalidad. En cuanto a los criterios establecido por este Consejo para que se configura esta causal expone:</p> <p> &quot;(i) (...) Respecto al primer elemento, es decir, que debe ser secreta, el car&aacute;cter secreto de la Informaci&oacute;n Solicitada es claro puesto que es manejada &uacute;nicamente por las partes directamente involucradas en la negociaci&oacute;n, sujetos a cl&aacute;usulas y deberes de confidencialidad, sin que a &eacute;sta puedan acceder terceros no expresamente autorizados por el titular de la informaci&oacute;n.</p> <p> (ii) En lo relativo a los razonables esfuerzos para mantener su secreto, la existencia de estos esfuerzos es clara ya que Sinovac ha procurado suscribir todos los acuerdos de confidencialidad que ha estimado pertinente para asegurar el compromiso de las partes y colaboradores involucrados, denegando acceso a terceros. A mayor abundamiento, es tal el esfuerzo que las partes han invertido en la protecci&oacute;n de la informaci&oacute;n que la Reclamante se ha visto forzado a solicitarla ante el &oacute;rgano requerido y, tras la negativa, insistir ante este Consejo, ya que no es posible obtenerla por alguna otra v&iacute;a.</p> <p> (iii) Finalmente, en cuanto al valor comercial por ser secreta, es indudable la existencia de dicho valor ya que se trata de documentos que dar&aacute;n lugar al abastecimiento de una vacuna para enfrentar una pandemia cr&iacute;tica y cuya publicidad, sin duda alguna, afectar&iacute;a el desenvolvimiento competitivo de Sinovac, sus posibilidades de tener &eacute;xito en tan riesgosa y compleja industria y, asimismo, la posici&oacute;n de negociaci&oacute;n estrat&eacute;gica del Estado de Chile.</p> <p> Consecuentemente, revelar el contenido del contrato en cuesti&oacute;n significar&iacute;a dar a conocer informaci&oacute;n estrat&eacute;gica para los intereses econ&oacute;micos y comerciales de mi representada, la cual resulta fundamental para el posicionamiento de la compa&ntilde;&iacute;a dentro de la industria y el &eacute;xito de sus negocios&quot;.</p> <p> - A su turno se configura la causal de reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 4 de la Ley precitada, puesto que su publicidad, afectar&iacute;a el inter&eacute;s nacional en relaci&oacute;n a la salud p&uacute;blica. &quot;(...) En efecto, dado que la inoculaci&oacute;n masiva ha sido declarada como la principal herramienta para la mitigaci&oacute;n y eventual control de la pandemia por Covid-19, el Estado de Chile ha invertido esfuerzos formidables para asegurar las dosis necesarias y lograr dar acceso a vacunas seguras y eficaces para toda la poblaci&oacute;n./ Luego, no puede obviarse que estos esfuerzos se enmarcan en el contexto de una crisis de car&aacute;cter global, es decir, existe una necesidad inmediata de los productos farmac&eacute;uticos en comento, cuya producci&oacute;n es ciertamente limitada. Lo anterior da cuenta de que la divulgaci&oacute;n de la Informaci&oacute;n Solicitada tambi&eacute;n afecta el inter&eacute;s nacional en relaci&oacute;n con los intereses econ&oacute;micos o comerciales del pa&iacute;s, junto con el inter&eacute;s comprometido en materia de salud p&uacute;blica./En este sentido, la SUBREI declar&oacute; que &quot;la divulgaci&oacute;n de los t&eacute;rminos de los acuerdos alcanzados con las empresas podr&iacute;a afectar el inter&eacute;s nacional debido a que otros compradores podr&iacute;an acceder a las condiciones otorgadas por la empresa a Chile referentes a precio, cantidades y plazos de entrega, generando eventuales incentivos para el incumplimiento estrat&eacute;gico de los contratos y amenazando la consiguiente provisi&oacute;n de las vacunas para Chile&quot;/ En definitiva, el acceso a la Solicitud de Informaci&oacute;n pugna directamente con el inter&eacute;s de la Naci&oacute;n, siendo crucial que se mantenga su confidencialidad para no afectar la posici&oacute;n del Estado de Chile no s&oacute;lo en este contrato, sino tambi&eacute;n en otros contratos en ejecuci&oacute;n y en negociaciones pendientes a la fecha con otras compa&ntilde;&iacute;as farmac&eacute;uticas&quot;.</p> <p> - Por su parte, procede invocar la causal prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b), de la Ley analizada, en virtud de lo se&ntilde;alado por la Subsecretar&iacute;a en su respuesta, lo cual se transcribe.</p> <p> - Finalmente agrega que la reclamante no ha cumplido con las exigencias establecidas en el inciso segundo del art&iacute;culo 24 respecto de las solicitudes de amparo. En efecto, el amparo C1784-21 no indica el o los art&iacute;culos espec&iacute;ficos que ser&iacute;an supuestamente vulnerados, ni contiene menci&oacute;n alguna a medios de prueba, limit&aacute;ndose a se&ntilde;alar de manera gen&eacute;rica que, habiendo hecho menci&oacute;n expresa al principio de divisibilidad, el organismo requerido pudo &quot;haber tachado los segmentos de informaci&oacute;n que deban ser mantenidos en reserva, pero entregando acceso al resto de la documentaci&oacute;n que pueda ser conocida&quot;, sin aportar antecedente alguno que permita dar cuenta del car&aacute;cter p&uacute;blico o reservado de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, primeramente, cabe hacer presente que, en relaci&oacute;n con lo alegado por la Subsecretar&iacute;a de Relaciones Econ&oacute;micas Internacionales y el tercero involucrado, en orden a que el presente amparo carecer&iacute;a de un fundamento acorde a lo establecido en el art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia, cabe tener presente que su interposici&oacute;n estriba en la disconformidad con la respuesta negativa a la solicitud de acceso, al estimar la solicitante que el organismo podr&iacute;a haber tachado los segmentos de informaci&oacute;n que deban ser mantenidos en reserva entregando acceso al resto de la documentaci&oacute;n que puede ser conocida; reclamaci&oacute;n que se ajusta a lo establecido en la norma referida. En consecuencia, se desestimar&aacute; la alegaci&oacute;n del organismo y del tercero en este punto.</p> <p> 2) Que, el presente amparo se funda en la negativa del organismo a proporcionar copia del contrato firmado para la adquisici&oacute;n de dosis de vacunaci&oacute;n contra el SARS-CoV-2 (Coronavirus o Covid-19), elaboradas por Sinovac Life Aciences Co., LTD, (Sinovac) en los t&eacute;rminos m&aacute;s amplios posibles, excluyendo s&oacute;lo aquello que est&eacute; sujeto a las excepciones constitucionales o legales; informaci&oacute;n denegada por el organismo, en virtud de las causales de reserva establecidas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b), N&deg; 2 y N&deg; 4 de la Ley de Transparencia; mediando oposici&oacute;n expresa de Sinovac a la divulgaci&oacute;n de lo solicitado.</p> <p> 3) Que, en primer lugar, en cuanto a la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia que fuere esgrimida por el organismo, es menester precisar que de acuerdo a dicho precepto, se podr&aacute; denegar la informaci&oacute;n cuando su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, particularmente &quot;trat&aacute;ndose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, sin perjuicio que los fundamentos de aquellas sean p&uacute;blicos una vez que sean adoptados&quot;. En tal sentido, seg&uacute;n lo razonado sostenidamente por este Consejo, para que se configure la causal de reserva en comento, se requiere la concurrencia de dos requisitos copulativos: a) que la informaci&oacute;n requerida sea un antecedente o deliberaci&oacute;n previa a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, y b) que la publicidad, conocimiento o divulgaci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano. De lo anterior, se desprende que la causal de reserva invocada no es aplicable al presente caso, toda vez que lo pretendido es la entrega de un acuerdo ya adoptado y que se encuentra en actual ejecuci&oacute;n, debiendo por tanto desestimarse esta alegaci&oacute;n, al no configurarse los presupuestos para su procedencia.</p> <p> 4) Que, en segundo lugar, respecto a la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, cabe se&ntilde;alar que, conforme a la misma, los &oacute;rganos podr&aacute;n denegar la informaci&oacute;n &quot;Cuando su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente trat&aacute;ndose de (...) derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico&quot;. Al respecto, este Consejo ha establecido los criterios que deben considerarse copulativamente para determinar si la informaci&oacute;n que se solicita contiene antecedentes cuya divulgaci&oacute;n pueda afectar los derechos econ&oacute;micos y comerciales de una persona, natural o jur&iacute;dica. As&iacute;, la informaci&oacute;n debe cumplir con las siguientes condiciones o requisitos: a) ser secreta, es decir, no generalmente conocida ni f&aacute;cilmente accesible para personas introducidas en los c&iacute;rculos en que normalmente se utiliza ese tipo de informaci&oacute;n; b) ser objeto de razonables esfuerzos para mantener su secreto; y c) tener un valor comercial por ser secreta, esto es, que dicho car&aacute;cter proporcione a su titular una ventaja competitiva (y por el contrario, su publicidad afectar significativamente su desenvolvimiento competitivo).</p> <p> 5) Que, sobre el particular, cabe tener presente que diversa informaci&oacute;n sobre la suscripci&oacute;n del convenio consultado y su ejecuci&oacute;n, se encuentra disponible en el sitio web del Ministerio de Salud, y otras plataformas p&uacute;blicas .En este sentido, a modo meramente ejemplar, es posible acceder a las caracter&iacute;sticas de la vacuna del laboratorio Sinovac Life Sciences; composici&oacute;n, conservaci&oacute;n, porcentaje de efectividad, contraindicaciones y posibles efectos secundarios-; as&iacute; como a la cantidad de vacunas arribadas y fases de distribuci&oacute;n dentro del territorio nacional. En contrapartida, trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n relativa a negociaciones particulares de cada Estado con los distintos laboratorios, se constata la relevancia en la mantenci&oacute;n y estabilidad de los acuerdos adquiridos, en los cuales expresamente se informa sobre la reserva de los detalles financieros, cuya pol&iacute;tica de precios ser&iacute;a diferenciada seg&uacute;n cada pa&iacute;s. Al efecto, existen variados reportajes de prensa internacional en los cuales se han efectuado estimaciones sobre posibles valores o costos promedio de cada vacuna, sin que conste una confirmaci&oacute;n oficial de las entidades gubernamentales y de los laboratorios sobre dicho aspecto.</p> <p> 6) Que, lo se&ntilde;alado precedentemente lleva a concluir que variada e importante informaci&oacute;n de tipo comercial y econ&oacute;mico que potencialmente podr&iacute;a estar contenida en el convenio solicitado, como cantidad de dosis convenida y su distribuci&oacute;n, ya se encontrar&iacute;a disponible en los medios que se describen. De este modo, y teniendo especialmente en consideraci&oacute;n que este Consejo se ha visto impedido de analizar en concreto la informaci&oacute;n solicitada a objeto de ponderar la afectaci&oacute;n de derechos alegada por el tercero involucrado, es posible concluir que los elementos de juicio proporcionados en este caso no revisten la suficiencia para determinar que la divulgaci&oacute;n de lo pedido pudiese comprometer, a lo menos parcialmente, los derechos de car&aacute;cter comercial y econ&oacute;mico de Sinovac en los t&eacute;rminos preceptuados en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con los criterios que copulativamente deben considerarse para configurar tal afectaci&oacute;n, raz&oacute;n por la cual la referida causal de reserva debe ser desestimada.</p> <p> 7) Que, a su turno, en virtud de la causal establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 4 de la Ley de Transparencia, se podr&aacute; denegar la informaci&oacute;n &quot;Cuando su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte el inter&eacute;s nacional, en especial si se refieren a la salud p&uacute;blica o las relaciones internacionales y los intereses econ&oacute;micos o comerciales del pa&iacute;s&quot;. En este sentido, y seg&uacute;n ha razonado este Consejo, el concepto de inter&eacute;s nacional no es un concepto un&iacute;voco pues no se encuentra definido de una manera precisa y clara por la doctrina. A prop&oacute;sito de los &quot;intereses generales de la naci&oacute;n&quot;, aquellos expresan un bien jur&iacute;dico que se relaciona directamente con la Naci&oacute;n toda, entera, y jam&aacute;s, por importante que sea, con un sector de ella, y que se relaciona, b&aacute;sicamente, con el beneficio superior de la sociedad pol&iacute;tica globalmente considerada, como un todo, sin referencia alguna a categor&iacute;as o grupos sociales, econ&oacute;micos o de cualquier otro orden.</p> <p> 8) Que, en la especie, la reclamada &uacute;nicamente mencion&oacute; que la divulgaci&oacute;n relativa a los datos sobre precio, cantidades y plazos de entrega, generar&iacute;a eventuales incentivos para el incumplimiento estrat&eacute;gico de los contratos, amenaz&aacute;ndose con ello, la provisi&oacute;n de futuras vacunas para Chile, sin mencionar, de qu&eacute; manera, el resto de las cl&aacute;usulas del convenio -tales como las caracter&iacute;sticas del producto y/o las responsabilidades de las partes- producir&iacute;a una afectaci&oacute;n presente o probable y con suficiente especificidad al inter&eacute;s nacional y/o a la salud p&uacute;blica, en circunstancias que, tal como se se&ntilde;al&oacute; en el considerando 5&deg; del presente acuerdo, parte de la informaci&oacute;n sobre la celebraci&oacute;n del convenio consultado y su ejecuci&oacute;n, seg&uacute;n el contenido que, adem&aacute;s, seg&uacute;n los propios dichos de la reclamada, con ocasi&oacute;n de su respuesta, comprende el convenio; sobre las caracter&iacute;sticas de la vacuna Sinovac contra Sars-Cov-2 -composici&oacute;n, forma farmac&eacute;utica, indicaciones, dosificaci&oacute;n, reconstituci&oacute;n, contraindicaciones, reacciones adversas, administraci&oacute;n-, y sobre cantidad distribuida, entre otros datos, contenidos en los antecedentes consultados, se encuentran disponibles en el sitio web del Ministerio de Salud.</p> <p> 9) Que, acto seguido, en adecuaci&oacute;n al concepto de inter&eacute;s nacional que fuere referido en el considerando 8&deg;, identificado con el beneficio superior de la sociedad globalmente considerada como un todo, la publicidad de los antecedentes consultados permitir&iacute;a, a juicio de esta Corporaci&oacute;n, fortalecer la confianza p&uacute;blica de la ciudadan&iacute;a en el proceso de vacunaci&oacute;n, incentiv&aacute;ndose con ello una mayor participaci&oacute;n por parte de la misma en el plan nacional de vacunaci&oacute;n, de car&aacute;cter voluntario, y que apunta, en pos de un inter&eacute;s que comprende a la totalidad de la poblaci&oacute;n, a asegurar la integridad f&iacute;sica y ps&iacute;quica de todas las personas -derecho consagrado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 1 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica-, mediante el suministro de vacunas seguras y eficaces para todos, y cuyo &eacute;xito, estriba, a su vez, en que a lo menos, un porcentaje importante de la poblaci&oacute;n se encuentre inoculada, para efectos de asegurar la Salud P&uacute;blica.</p> <p> 10) Que, lo anterior, en la medida que en el marco del programa nacional de vacunaci&oacute;n contra el Covid-19, lo solicitado constituye informaci&oacute;n relevante para efectos de la comprobaci&oacute;n -en relaci&oacute;n a lo informado por la autoridad- de los datos sobre las caracter&iacute;sticas de la vacuna consultada, tales como su efectividad, efectos adversos, calidad de fabricaci&oacute;n, entre otros que permiten dar cuenta de la seguridad y eficacia de la misma-, la posibilidad de comparaci&oacute;n con las otras vacunas actualmente disponibles para inocular a la poblaci&oacute;n y la constataci&oacute;n de cl&aacute;usulas de responsabilidad de los contratantes, informaci&oacute;n que incide directamente sobre la integridad f&iacute;sica y ps&iacute;quica de las personas -al otorgarles mayor tranquilidad y confianza en relaci&oacute;n a las dosis suministradas, particularmente sobre su seguridad, calidad y eficacia-, y con ello, en la salud p&uacute;blica.</p> <p> 11)Que, asimismo, en la especie, cabe hacer presente que mediante Oficio N&deg; 1.131, este Consejo requiri&oacute; con fecha 23 de noviembre de 2020, al Ministerio de Salud y al Ministerio de Ciencia, Tecnolog&iacute;a, Conocimiento e Innovaci&oacute;n, en su calidad de &oacute;rganos l&iacute;deres en el marco de la estrategia nacional de vacunas Covid-19, informaci&oacute;n sobre esta &uacute;ltima, espec&iacute;ficamente en el punto 4 del mencionado oficio, se requiri&oacute; la identificaci&oacute;n de los Convenios celebrados en el marco de la Estrategia mencionada, sus objetivos y elementos principales, montos convenidos y el grado de ejecuci&oacute;n o cumplimiento de los mismos, identific&aacute;ndose, en dicha oportunidad -y tal como se advierte en la especie- el car&aacute;cter fundamental de la transparencia y el acceso a la informaci&oacute;n por parte de la ciudadan&iacute;a a los elementos que conforman la mencionada estrategia.</p> <p> 12) Que, no obstante lo anterior, en relaci&oacute;n con los datos sobre la estructura de costos y la log&iacute;stica o distribuci&oacute;n del producto, esto es, aquellos procesos relativos a la adquisici&oacute;n, movimiento y almacenamiento de las vacunas y de sus partes, este Consejo advierte que, su divulgaci&oacute;n podr&iacute;a producir una afectaci&oacute;n presente o probable y con suficiente especificidad al inter&eacute;s nacional y a la salud p&uacute;blica, en la medida que la efectividad del proceso de vacunaci&oacute;n supone, a su vez, del abastecimiento oportuno y continuo de dosis de la vacuna consultada, para efectos de obtener un aprovisionamiento suficiente que permita inocular a toda o gran parte de la poblaci&oacute;n. En este sentido, resulta plausible lo se&ntilde;alado por la reclamada respecto al posible impacto que, en el incumplimiento del acuerdo -en ejecuci&oacute;n- se podr&iacute;a provocar con la divulgaci&oacute;n de los datos se&ntilde;alados, toda vez que otros compradores podr&iacute;an tener acceso a las condiciones pactadas entre el laboratorio consultado y el Estado de Chile, y que pueden diferir respecto de otros Estados -respecto de id&eacute;ntica cantidad de dosis-, impactando negativamente en los costos futuros que usualmente se estipulan, amenaz&aacute;ndose con ello, la suscripci&oacute;n de nuevos acuerdos, y consecuencialmente, la provisi&oacute;n de vacunas para el pa&iacute;s, en el contexto de un mercado reducido, con un n&uacute;mero acotado de proveedores.</p> <p> 13) Que, en esta l&iacute;nea, la reserva de los datos mencionados es indispensable para efectos de asegurar la ejecuci&oacute;n del convenio celebrado, y los sucesivos acuerdos que se convengan, los cuales, para una adecuada y &oacute;ptima negociaci&oacute;n, deben estar dotados de una necesaria confianza entre las partes que lo suscriben, escenario que, en marco del plan de vacunaci&oacute;n nacional contra el Covid-19, y mientras a&uacute;n no haya finalizado, es necesario mantener. No obstante, cabe se&ntilde;alar que la referida informaci&oacute;n, deber&aacute; ser entregada una vez concluido el proceso de vacunaci&oacute;n, a fin que la ciudadan&iacute;a pueda acceder de modo completo al detalle de los instrumentos requeridos.</p> <p> 14) Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, y conforme lo requerido por el solicitante, se acoger&aacute; parcialmente el amparo, orden&aacute;ndose la entrega de una copia del contrato firmado para la adquisici&oacute;n de dosis de vacunaci&oacute;n contra el SARS-CoV-2 (Coronavirus o Covid-19), con el Estado de Chile, elaboradas por Sinovac, con excepci&oacute;n de la informaci&oacute;n s&oacute;lo en relaci&oacute;n con la estructura de costos y a la log&iacute;stica o distribuci&oacute;n del producto en comento, contenida en los documentos solicitados, por cuanto su divulgaci&oacute;n, producir&iacute;a una afectaci&oacute;n presente o probable y con suficiente especificidad al inter&eacute;s nacional y a la salud p&uacute;blica, configur&aacute;ndose a su respecto la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 4 de la Ley de Transparencia. Asimismo, y en virtud del principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, en forma previa a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar todos aquellos datos personales y sensibles de contexto, como por ejemplo, la c&eacute;dula de identidad, el domicilio particular, la fecha de nacimiento, la nacionalidad, el estado civil, el tel&eacute;fono, el correo electr&oacute;nico particular, entre otros que pudieren estar contenidos en la informaci&oacute;n cuya entrega se ordena. Lo anterior en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en concordancia de lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f) y g), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33&deg;, letra m), de la Ley de Transparencia. Aplica criterio decisi&oacute;n de amparo Rol C8043-20 sobre una materia similar.</p> <p> 15) Que, por &uacute;ltimo, cabe hacer presente que la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n cuya entrega se ordena, a juicio de este Consejo, es trascendental para efectos de generar confianza p&uacute;blica en un contexto de ausencia de coordinaci&oacute;n y lineamientos precisos por parte de los organismos multilaterales y de los diversos Estados, sobre el control, distribuci&oacute;n y transparencia del proceso de vacunaci&oacute;n mundial, que en la actualidad, se encuentra encomendado a la industria farmac&eacute;utica y sujeto a la capacidad de gesti&oacute;n y negociaci&oacute;n de cada Estado. En este contexto, la exigencia de mayor transparencia a la industria farmac&eacute;utica sobre la informaci&oacute;n relacionada con las vacunas en el marco de la pandemia sanitaria producto del Covid-19, ha sido recientemente advertida en la Declaraci&oacute;n Conjunta sobre la trasparencia y la integridad de los datos realizada con fecha 7 de mayo de 2021 por la Coalici&oacute;n Internacional de Organismos de Reglamentaci&oacute;n Farmac&eacute;utica -ICMRA- y la Organizaci&oacute;n Mundial de la Salud, en la cual se advierte la necesidad de que la Industria Farmac&eacute;utica, otorgue un mayor acceso a los datos cl&iacute;nicos o especificaciones t&eacute;cnicas de las vacunas -como se ordena en la especie-, por motivos de &quot;inter&eacute;s imperioso para la salud p&uacute;blica&quot;, para efectos de permitir, entre otras cosas, que los ciudadanos &quot;conf&iacute;en en las vacunas y los f&aacute;rmacos que se les administran&quot;.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por do&ntilde;a Catalina Gaete en contra de la Subsecretar&iacute;a de Relaciones Econ&oacute;micas Internacionales, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Subsecretario de Relaciones Econ&oacute;micas Internacionales, lo siguiente;</p> <p> a) Hacer entrega a la reclamante copia del contrato firmado por el Estado de Chile para la adquisici&oacute;n de dosis de vacunaci&oacute;n contra el SARS-CoV-2 (Coronavirus o Covid-19), elaboradas por el laboratorio Sinovac -con excepci&oacute;n de la informaci&oacute;n referida a la estructura de costos y log&iacute;stica o distribuci&oacute;n de dicho producto-. Asimismo, en virtud del principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, en forma previa a la entrega de la informaci&oacute;n el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar todos aquellos datos personales y sensibles de contexto, como por ejemplo, la c&eacute;dula de identidad, el domicilio particular, la fecha de nacimiento, la nacionalidad, el estado civil, el tel&eacute;fono, el correo electr&oacute;nico particular, entre otros que pudieren estar contenidos en la informaci&oacute;n cuya entrega se ordena. Lo anterior en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en concordancia de lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f) y g), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33&deg;, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo respecto de la informaci&oacute;n s&oacute;lo en relaci&oacute;n con la estructura de costos y a la log&iacute;stica o distribuci&oacute;n del producto en comento, contenida en los documentos solicitados, por cuanto su divulgaci&oacute;n, producir&iacute;a una afectaci&oacute;n presente o probable y con suficiente especificidad al inter&eacute;s nacional y a la salud p&uacute;blica, configur&aacute;ndose a su respecto la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 4 de la Ley de Transparencia.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Catalina Gaete; al Subsecretario de Relaciones Econ&oacute;micas Internacionales y al tercero interesado Sinovac Life Sciences Co., LTD, (Sinovac).</p> <p> VOTO CONCURRENTE</p> <p> La presente decisi&oacute;n, es acordada con el voto concurrente de la Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y el Consejero don Francisco Leturia Infante, quienes no obstante compartir la entrega parcial de la informaci&oacute;n solicitada, resguardando aquella informaci&oacute;n sobre la estructura de costos y la log&iacute;stica o distribuci&oacute;n del producto en comento, contenida en los documentos solicitados estiman necesario hacer presente lo siguiente:</p> <p> 1) Que tal y como se ha se&ntilde;alado en la presente resoluci&oacute;n, diversa informaci&oacute;n sobre la suscripci&oacute;n del convenio consultado y su ejecuci&oacute;n, as&iacute; como estudios sobre la eficacia de la vacuna en cuesti&oacute;n, se encuentra disponible en el sitio web del Ministerio de Salud, en la plataforma Sinovac y medios de comunicaci&oacute;n nacional e internacional.</p> <p> 2) Que considerando lo anterior; que este Consejo se ha visto impedido de analizar en concreto la informaci&oacute;n solicitada a objeto de ponderar la afectaci&oacute;n de derechos alegada; que la informaci&oacute;n solicitada abarca todos los documentos suscritos por el &oacute;rgano reclamado en representaci&oacute;n de los intereses del Estado de Chile destinados al abastecimiento y suministro necesario para dar cumplimiento al programa nacional de vacunaci&oacute;n contra el Covid- 19, y que atendida la naturaleza de la informaci&oacute;n requerida, la existencia de cl&aacute;usulas de confidencialidad pactadas y la posibilidad de que la divulgaci&oacute;n e inobservancia de cl&aacute;usulas espec&iacute;ficas del convenio -adem&aacute;s de aquellas que versan sobre la estructura de costos y la log&iacute;stica o distribuci&oacute;n del producto en comento, contenida en los documentos solicitados tales como precio, cantidades y plazos de entrega, pudiesen afectar los bienes jur&iacute;dicos referidos en el art&iacute;culo 21 N&deg; 4 de la Ley de Transparencia en el sentido que su publicidad, conocimiento o divulgaci&oacute;n pudiese comprometer la mantenci&oacute;n y estabilidad de los acuerdos adquiridos, comprometiendo con ello el inter&eacute;s general referido a la salud p&uacute;blica se advierte que es la propia Subsecretar&iacute;a de Relaciones Econ&oacute;micas Internacionales, el &oacute;rgano que est&aacute; en mejor posici&oacute;n para determinar aquellas cl&aacute;usulas que pudiesen afectar el inter&eacute;s de la Naci&oacute;n y la salud p&uacute;blica.</p> <p> 3) Que, con todo, la reserva de aquellas cl&aacute;usulas cuya divulgaci&oacute;n el &oacute;rgano reclamado considere que podr&iacute;an afectar los bienes jur&iacute;dicos previstos en el art&iacute;culo 21 N&deg; 4 de la Ley de Transparencia, debe necesariamente considerarse temporal en el sentido que solo debe extenderse hasta el cumplimiento efectivo de los contratos celebrados entre el estado de Chile y las empresas farmac&eacute;uticas, o hasta el cumplimiento de las cl&aacute;usulas de confidencialidad de ser este plazo superior y en las materias estrictamente sujetas a ella (debiendo lo dem&aacute;s ponerse en conocimiento p&uacute;blico), luego del cual se advierte la imposibilidad de afectaci&oacute;n de los bienes jur&iacute;dicos tutelados.</p> <p> 4) Que adicionalmente la Consejera Gonz&aacute;lez advierte, respecto del Considerando Tercero de la presente decisi&oacute;n, que aun cuando el acuerdo entre el Estado de Chile y Sinovac, ya est&aacute; adoptado y se encuentra en ejecuci&oacute;n, atendido que la reclamada no accedi&oacute; a la exhibici&oacute;n de la informaci&oacute;n consultada por expresa oposici&oacute;n de la empresa involucrada, se debe tener presente que la negociaci&oacute;n de los convenios no concluye con la suscripci&oacute;n de los mismos, sino que se extiende en el tiempo respecto de su debida ejecuci&oacute;n siendo las fechas de entregas de las dosis de vacunas uno de los elementos sujetos a la condici&oacute;n anterior, por lo que se tratar&iacute;a de una negociaci&oacute;n constante en el tiempo en tanto est&eacute; vigente el contrato. Conocido es que la campa&ntilde;a de vacunaci&oacute;n nacional contra el Covid-19 depende cr&iacute;ticamente de las entregas y suministro de las dosis respectivas en tiempo y forma, y que, en este sentido, la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b) de la Ley de Transparencia que fuere esgrimida por el organismo, en el sentido que podr&aacute; denegar la informaci&oacute;n cuando su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, particularmente &quot;trat&aacute;ndose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, sin perjuicio que los fundamentos de aquellas sean p&uacute;blicos una vez que sean adoptados&quot; le resulta pertinente, no solo por lo anteriormente expuesto sino porque la divulgaci&oacute;n de otra informaci&oacute;n distinta a la que en este amparo se acoge puede condicionar y afectar asimismo el proceso de negociaci&oacute;n y suscripci&oacute;n de los siguientes contratos que deba celebrar el Estado de Chile, pudiendo afectarse y comprometer el inter&eacute;s de la Naci&oacute;n, especialmente referido a la salud p&uacute;blica.</p> <p> 5) Que, adicionalmente, el Consejero don Francisco Leturia Infante, advierte que ante la imposibilidad de revisi&oacute;n del convenio que fuere solicitado y la determinaci&oacute;n precisa y concreta de aquellos aspectos del contrato -distintos a los referidos en la decisi&oacute;n principal- que pudieren afectar de manera presente o probable y con suficiente especificidad los bienes jur&iacute;dicos cuya afectaci&oacute;n alega el organismo, estima que es la Subsecretar&iacute;a de Relaciones Econ&oacute;micas Internacionales quien debe determinar la reserva y el tarjamiento de los mismos.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo con lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>