Decisión ROL C1816-21
Reclamante: CATALINA GAETE  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo interpuesto en contra de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, referido a la entrega de los documentos que contengan información sobre vacunas de gracia, cortesía, donación, prebendas o muestras de vacunación contra el SARS-CoV-2, entregadas en el marco de la negociación con la farmacéutica Sinovac; y de cualquier documento que contenga el concepto de "vacunas de gracia", "vacunas de prueba", "vacunas de cortesía", "muestra de vacunas", "donaciones", "prebendas" y/o fórmulas similares en cualquier idioma. Lo anterior, por cuanto, de los antecedentes del caso es posible concluir que se encuentra satisfecho el estándar para la configuración de la circunstancia de hecho de inexistencia de la información en poder del órgano, que ha determinado la normativa que regula el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y que se ha reflejado en la jurisprudencia de este Consejo, no contando con otros antecedentes que permitan desvirtuar lo expresado por el órgano reclamado.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/25/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1816-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a de Relaciones Econ&oacute;micas Internacionales</p> <p> Requirente: Catalina Gaete</p> <p> Ingreso Consejo: 18.03.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo interpuesto en contra de la Subsecretar&iacute;a de Relaciones Econ&oacute;micas Internacionales, referido a la entrega de los documentos que contengan informaci&oacute;n sobre vacunas de gracia, cortes&iacute;a, donaci&oacute;n, prebendas o muestras de vacunaci&oacute;n contra el SARS-CoV-2, entregadas en el marco de la negociaci&oacute;n con la farmac&eacute;utica Sinovac; y de cualquier documento que contenga el concepto de &quot;vacunas de gracia&quot;, &quot;vacunas de prueba&quot;, &quot;vacunas de cortes&iacute;a&quot;, &quot;muestra de vacunas&quot;, &quot;donaciones&quot;, &quot;prebendas&quot; y/o f&oacute;rmulas similares en cualquier idioma.</p> <p> Lo anterior, por cuanto, de los antecedentes del caso es posible concluir que se encuentra satisfecho el est&aacute;ndar para la configuraci&oacute;n de la circunstancia de hecho de inexistencia de la informaci&oacute;n en poder del &oacute;rgano, que ha determinado la normativa que regula el ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y que se ha reflejado en la jurisprudencia de este Consejo, no contando con otros antecedentes que permitan desvirtuar lo expresado por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1194 del Consejo Directivo, celebrada el 22 de junio de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1816-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 18 de febrero de 2021, do&ntilde;a Catalina Gaete solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a de Relaciones Econ&oacute;micas Internacionales la siguiente informaci&oacute;n: &quot;acceso y copia a los documentos que contengan informaci&oacute;n sobre vacunas de gracia, cortes&iacute;a, donaci&oacute;n, prebendas o muestras de vacunaci&oacute;n contra el SARS-CoV-2 (Coronavirus o Covid-19), entregadas en el marco de la negociaci&oacute;n con la farmac&eacute;utica Sinovac. Estas vacunas son distintas a las administradas durante ensayos cl&iacute;nicos. Adicionalmente, solicito que cualquier documento que contenga el concepto de &quot;vacunas de gracia&quot;, &quot;vacunas de prueba&quot;, &quot;vacunas de cortes&iacute;a&quot;, &quot;muestra de vacunas&quot;, &quot;donaciones&quot;, &quot;prebendas&quot; y/o f&oacute;rmulas similares en cualquier idioma, sean incorporadas a la respuesta a esta solicitud.</p> <p> Solicito que esta solicitud sea considerada en los t&eacute;rminos m&aacute;s amplios posibles, es decir, que se proporcione la mayor cantidad de informaci&oacute;n disponible al respecto, excluyendo s&oacute;lo aquello que est&eacute; sujeto a las excepciones constitucionales o legales, en virtud del principio de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n establecido en el Art&iacute;culo 11&deg; de la Ley 20.285.</p> <p> Solicito la informaci&oacute;n de acuerdo al principio de divisibilidad, establecido en el Art&iacute;culo 11 de la Ley 20.285, que indica que si un acto administrativo contiene informaci&oacute;n que puede ser conocida, e informaci&oacute;n que debe denegarse en virtud de causa legal, se dar&aacute; acceso a la primera y no a la segunda. Es decir, en caso de contener informaci&oacute;n que deba negarse en virtud de alguna causal de excepci&oacute;n, solicito que esas porciones de informaci&oacute;n sean tarjadas&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 11 de marzo de 2021, la Subsecretar&iacute;a de Relaciones Econ&oacute;micas Internacionales respondi&oacute; al requerimiento de informaci&oacute;n indicando que &quot;los contratos con Sinovac Life Sciences Co., Ltd que obran en esta instituci&oacute;n no contienen informaci&oacute;n sobre vacunas de gracia, cortes&iacute;a, donaci&oacute;n, prebendas o muestras de vacunaci&oacute;n contra el SARS-CoV-2. Asimismo, puedo se&ntilde;alar que en lo referido a su requerimiento, tampoco existen en esta instituci&oacute;n documentos que contengan el concepto de &quot;vacunas de gracia&quot;, &quot;vacunas de prueba&quot;, &quot;vacunas de cortes&iacute;a&quot;, &quot;muestra de vacunas&quot;, &quot;donaciones&quot;, &quot;prebendas&quot; y/o f&oacute;rmulas similares en cualquier idioma&quot;.</p> <p> 3) AMPARO: El 18 de marzo de 2021, do&ntilde;a Catalina Gaete dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud, ya que la informaci&oacute;n no existir&iacute;a. Adem&aacute;s, la reclamante hizo presente que considera que el organismo vulnera la Ley 20.285 al denegar informaci&oacute;n que supuestamente no existe sin entregar un fundamento o razones que justifiquen su inexistencia, seg&uacute;n lo prescrito en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo. Indica que el organismo no adjunt&oacute; un acta de b&uacute;squeda ni ninguna f&oacute;rmula similar, por lo que, no se siguieron las recomendaciones y buenas pr&aacute;cticas indicadas por este Consejo.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Subsecretario de Relaciones Econ&oacute;micas Internacionales, mediante Oficio E7832, de 9 de abril de 2021, solicitando que: (1&deg;) indique si procedi&oacute; a efectuar la b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n solicitada, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, sobre Procedimiento Administrativo de acceso a la informaci&oacute;n; (2&deg;) aclare si la informaci&oacute;n requerida obra en su poder, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a las circunstancias de hecho que hacen procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida; y, (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> Mediante Oficio N&deg; 0479, de fecha 23 de abril de 2021, el &oacute;rgano reclamado formul&oacute; descargos en los que, en s&iacute;ntesis, manifest&oacute; que la informaci&oacute;n solicitada se refiere a los documentos en el marco de la negociaci&oacute;n con la farmac&eacute;utica Sinovac y a cualquier documento que contenga los conceptos amplios de vacunas de gracia que la solicitante expresa, por lo que, la b&uacute;squeda se limit&oacute; a las negociaciones en el marco de la estrategia de abastecimiento de vacunas contra el virus COVID-19, principalmente con Sinovac, pero tambi&eacute;n en negociaciones con otras empresas. Indica que estas negociaciones se han desarrollado desde mayo del a&ntilde;o 2020, es decir, de manera reciente, y de acuerdo con la confidencialidad exigida, s&oacute;lo por determinados funcionarios de la Subsecretar&iacute;a, quienes, en apoyo al Ministerio de Salud, tienen acceso a dicha informaci&oacute;n. Por lo tanto, efectivamente la b&uacute;squeda constat&oacute; que de los documentos que obran en la Subsecretar&iacute;a referentes al abastecimiento de vacunas, en ellos no se contiene la informaci&oacute;n requerida. Se&ntilde;ala que la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 regula la situaci&oacute;n de la informaci&oacute;n que debe obrar en el &oacute;rgano p&uacute;blico pero que sobre ella hubiese operado el expurgo de documentos normado en la ley, exigiendo el acto administrativo que haya dispuesto la expurgaci&oacute;n de los documentos pedidos y regula tambi&eacute;n, el caso en que no exista dicho acto administrativo. En el presente caso, la informaci&oacute;n no obra en el Servicio porque no existe, no porque se haya expurgado o hubiese debido expurgarse.</p> <p> Cita las decisiones de amparo roles C533-09, C2808-20 y C7431-20, afirmando que aquellas son claras en se&ntilde;alar que si la informaci&oacute;n es inexistente no es posible requerir que se entregue.</p> <p> Igualmente, reafirma que la informaci&oacute;n requerida no obra en poder de la Subsecretar&iacute;a en ninguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia, por lo tanto, no se ha denegado informaci&oacute;n, sino que se ha contestado que no est&aacute; presente en los documentos que obran en esta Subsecretar&iacute;a por lo que solicita el rechazo del amparo.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Por medio de correo electr&oacute;nico de fecha 7 de junio de 2021, esta Corporaci&oacute;n requiri&oacute; al &oacute;rgano lo siguiente: remitir cualquier documento, certificado o acta, que d&eacute; cuenta del hecho de no obrar en su poder la informaci&oacute;n requerida. A trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de 10 de junio de 2021, el &oacute;rgano reclamado remiti&oacute; copia de certificado suscrito por el Sr. Subsecretario de Relaciones Econ&oacute;micas Internacionales, en el que se consigna: &quot;habi&eacute;ndose revisado la documentaci&oacute;n que obra en la misma respecto de la negociaci&oacute;n de vacunas contra el SARS-CoV-2, no fue habida la informaci&oacute;n respecto a documentos que contengan el concepto de &quot;vacunas de gracia&quot;, &quot;vacunas de prueba&quot;, &quot;vacunas de cortes&iacute;a&quot;, &quot;muestra de vacunas&quot;, &quot;donaciones&quot;, &quot;prebendas&quot; y/o f&oacute;rmulas similares en cualquier idioma, agot&aacute;ndose todos los medios de b&uacute;squeda&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el objeto del presente amparo dice relaci&oacute;n con la falta de entrega de los antecedentes correspondientes a los documentos que contengan informaci&oacute;n sobre vacunas de gracia, cortes&iacute;a, donaci&oacute;n, prebendas o muestras de vacunaci&oacute;n contra el SARS-CoV-2, entregadas en el marco de la negociaci&oacute;n con la farmac&eacute;utica Sinovac; y de cualquier documento que contenga el concepto de &quot;vacunas de gracia&quot;, &quot;vacunas de prueba&quot;, &quot;vacunas de cortes&iacute;a&quot;, &quot;muestra de vacunas&quot;, &quot;donaciones&quot;, &quot;prebendas&quot; y/o f&oacute;rmulas similares en cualquier idioma. Por su parte, el &oacute;rgano reclamado alega la inexistencia de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> 2) Que, de acuerdo con el art&iacute;culo 8, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que: &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. Por su parte, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 5, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, salvo las excepciones legales.</p> <p> 3) Que, en este caso, el &oacute;rgano reclamado ha se&ntilde;alado en su respuesta y descargos que la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder, explicando que, de la revisi&oacute;n de los documentos que obran en la Subsecretar&iacute;a referentes al abastecimiento de las vacunas consultadas, se desprende que en ellos no se contiene la informaci&oacute;n requerida. Al respecto, cabe consignar que este Consejo ha sostenido reiteradamente en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C409-13, C3691-17 y C3692-17, entre otras, que la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada en poder del &oacute;rgano requerido constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder, debiendo acreditarla fehacientemente.</p> <p> 4) Que, en este sentido, seg&uacute;n lo prescrito en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de esta Corporaci&oacute;n: &quot;Si realizada la b&uacute;squeda, el &oacute;rgano p&uacute;blico constata que no posee la informaci&oacute;n deber&aacute;: (...) b) De no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgaci&oacute;n de los documentos pedidos, agotar todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrar la informaci&oacute;n y, en caso de estimarse que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio. Si la informaci&oacute;n no fuere habida, deber&aacute; comunicarse esta circunstancia al solicitante, indic&aacute;ndole detalladamente las razones que lo justifiquen&quot; (&eacute;nfasis agregados).</p> <p> 5) Que, en el presente caso, en respuesta a la gesti&oacute;n oficiosa descrita en el n&uacute;mero 5 de la parte expositiva, el &oacute;rgano reclamado ha acompa&ntilde;ado del copia de certificado suscrito por el Sr. Subsecretario de Relaciones Econ&oacute;micas Internacionales, en el que se consigna: &quot;habi&eacute;ndose revisado la documentaci&oacute;n que obra en la misma respecto de la negociaci&oacute;n de vacunas contra el SARS-CoV-2, no fue habida la informaci&oacute;n respecto a documentos que contengan el concepto de &quot;vacunas de gracia&quot;, &quot;vacunas de prueba&quot;, &quot;vacunas de cortes&iacute;a&quot;, &quot;muestra de vacunas&quot;, &quot;donaciones&quot;, &quot;prebendas&quot; y/o f&oacute;rmulas similares en cualquier idioma, agot&aacute;ndose todos los medios de b&uacute;squeda&quot;.</p> <p> 6) Que, dichos antecedentes llevan a concluir que se encuentra satisfecho el est&aacute;ndar que, para la configuraci&oacute;n de la circunstancia de hecho de inexistencia de los documentos en poder del &oacute;rgano, ha determinado la normativa que regula el ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y que se ha reflejado en la jurisprudencia de esta Corporaci&oacute;n, no contando con otros antecedentes que permitan desvirtuar lo expresado por el &oacute;rgano requerido, en cuanto a la inexistencia en su poder de la informaci&oacute;n solicitada, raz&oacute;n por la que ser&aacute; rechazado el amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por do&ntilde;a Catalina Gaete en contra de la Subsecretar&iacute;a de Relaciones Econ&oacute;micas Internacionales, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Catalina Gaete y al Sr. Subsecretario de Relaciones Econ&oacute;micas Internacionales.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>