Decisión ROL C1861-21
Reclamante: SANDRA BASSO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE ARICA  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Arica, ordenando entregar a la reclamante la diversa información pedida sobre antenas radiantes de telecomunicaciones ubicadas en la comuna. Lo anterior, por cuanto se trata de información pública, cuyo requerimiento se encuentra amparado por la Ley de Transparencia y respecto de la cual el órgano requerido no acreditó fehacientemente la configuración de la causal de reserva de distracción indebida de sus funciones.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/14/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1861-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Arica</p> <p> Requirente: Sandra Basso</p> <p> Ingreso Consejo: 19.03.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Arica, ordenando entregar a la reclamante la diversa informaci&oacute;n pedida sobre antenas radiantes de telecomunicaciones ubicadas en la comuna.</p> <p> Lo anterior, por cuanto se trata de informaci&oacute;n p&uacute;blica, cuyo requerimiento se encuentra amparado por la Ley de Transparencia y respecto de la cual el &oacute;rgano requerido no acredit&oacute; fehacientemente la configuraci&oacute;n de la causal de reserva de distracci&oacute;n indebida de sus funciones.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1188 del Consejo Directivo, celebrada el 8 de junio de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1861-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 30 de enero de 2021, do&ntilde;a Sandra Basso solicit&oacute; a la Municipalidad de Arica la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;(...) otorgue acceso y copia a los documentos cualquiera sea su formato o soporte y que obre en su poder o, seg&uacute;n sea el caso, el link de la informaci&oacute;n en la web de transparencia activa de la entidad:</p> <p> 1) Que informe si se ha determinado mediante ordenanza las zonas de bienes municipales o bienes nacionales de uso p&uacute;blico que administran donde preferentemente se tendr&aacute; derecho uso para el emplazamiento de torres de soporte de antenas radiantes de telecomunicaciones de m&aacute;s de 12 metros. En caso afirmativo, otorgar copia de aquella;</p> <p> 2) Que informe por el DOM el total de autorizaciones de instalaci&oacute;n de soporte de antenas radiantes de telecomunicaciones otorgados a la fecha. Otorgar copia de cada una de ellas;</p> <p> 3) Que informe por el DOM el total de autorizaciones de instalaci&oacute;n de soporte de antenas radiantes de telecomunicaciones otorgados en zonas de instalaci&oacute;n preferente (bienes municipales/nacionales de uso p&uacute;blico) a la fecha. En caso afirmativo otorgar copia de cada una de ellas;</p> <p> 4) Que informe por el DOM el total de autorizaciones de instalaci&oacute;n de soporte de antenas radiantes de telecomunicaciones otorgados en zonas de riesgo a la fecha. En caso afirmativo otorgar copia de cada una de ellas; y</p> <p> 5) Que se informe por el DOM el total de autorizaciones de instalaci&oacute;n de soporte de antenas radiantes de telecomunicaciones otorgados en &aacute;reas de protecci&oacute;n a la fecha. En caso afirmativo otorgar copia de cada una de ellas&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Ord. N&deg; 704, de 24 de febrero de 2021, la Municipalidad de Arica respondi&oacute; a dicho requerimiento indicando, en resumen, que se deniega la entrega de informaci&oacute;n, en virtud de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c) de la Ley de Transparencia. Fundamenta la distracci&oacute;n indebida en las medidas extraordinarias a adoptar por el COVID-19. En tal sentido indica &quot;no es posible atender a su consulta toda vez que atendida a la cantidad de antecedentes y el an&aacute;lisis de los mismos implica a esta Corporaci&oacute;n destinar recursos f&iacute;sicos y humanos que en estos momentos se est&aacute;n direccionando a dar satisfacci&oacute;n a otras necesidades y requerimientos de la poblaci&oacute;n de la comuna de Arica, especialmente considerando que para evitar contagios dentro de los funcionarios se ha implementado un sistema de turnos y de trabajo a distancia que hace imposible recopilar y analizar lo solicitado&quot;.</p> <p> 3) AMPARO: El 19 de marzo de 2021, don Sandra Basso dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Arica, mediante Oficio E8092, de 13 de abril de 2021, solicitando que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (2&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa; (3&deg;) aclare si la informaci&oacute;n denegada se encuentra en formato digital y/o papel; y, (4&deg;) se refiera al volumen de la informaci&oacute;n solicitada, la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinar&iacute;an a recopilar la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> Mediante Ord. N&deg; 1450, de 22 de abril de 2020, el &oacute;rgano reclamado present&oacute; sus descargos y observaciones del caso se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que en la solicitud ingresada, se pide realizar informes en base a los datos solicitados, lo cual est&aacute; fuera de la Ley de Transparencia.</p> <p> Agrega, que la falta de personal presencial en nuestra Direcci&oacute;n de Obras Municipales por la contingencia se est&aacute; trabajando con sistema de turnos, donde como direcci&oacute;n, se le est&aacute; dando prioridad a la revisi&oacute;n de expedientes que tenga que ver con proyectos habitacionales del SERVU. &quot;Por lo tanto, el personal con el que contamos hoy como revisores, trabajan de lleno en astas solicitudes demandantes, a lo cual se menciona que, en nuestra Unidad de Archivo y Digitalizaci&oacute;n en la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, cuenta con 01 funcionario para todas las tareas diarias que se est&aacute;n demandando, desempe&ntilde;&aacute;ndose bajo la modalidad de turnos &eacute;ticos&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta negativa entregada por la Municipalidad de Arica a la solicitud del requirente relativa a diversa informaci&oacute;n sobre antenas radiantes de telecomunicaciones en la comuna. Al efecto, el &oacute;rgano neg&oacute; su acceso fundado en la causal de reserva de distracci&oacute;n indebida del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c) de la Ley de Transparencia. Posteriormente, en sus descargos, el &oacute;rgano sostuvo que la solicitud de acceso implica la realizaci&oacute;n o elaboraci&oacute;n de informaci&oacute;n, lo que no estar&iacute;a amparo por la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, en primer t&eacute;rmino, conviene se&ntilde;ala que este Consejo ha concluido, entre otras, en las decisiones de los amparos Roles C539-10, C603-09 y C16-10, que se encuentran amparados por el derecho de acceso a la informaci&oacute;n aquellas solicitudes que impliquen informar, afirmativa o negativamente. Asimismo, se ha razonado que se encuentran amparadas por la Ley de Transparencia aquellas solicitudes que, aun siendo formuladas como interrogantes, se refieran a informaci&oacute;n que puede desprenderse f&aacute;cilmente de los registros o antecedentes que el organismo reclamado mantenga en su poder, cuya respuesta no suponga la imposici&oacute;n de un gravamen a su respecto, ni la configuraci&oacute;n de ninguna de las causales de reserva alegadas, conforme al criterio desarrollado en la decisi&oacute;n de amparo Rol C467-10, as&iacute; como en aplicaci&oacute;n de los principios de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y de facilitaci&oacute;n, consagrados en el art&iacute;culo 11, letras d) y f) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, a la luz de los citados criterios, el requerimiento de informaci&oacute;n en an&aacute;lisis se encuentra amparado por la Ley de Transparencia, por tanto, se desestimar&aacute; la alegaci&oacute;n en sentido contrario invocada por la Municipalidad de Arica en sus descargos.</p> <p> 4) Que, ahora bien, en cuanto a la causal de reserva esgrimida, es menester se&ntilde;alar que el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. Luego, para que se verifique la procedencia de una causal de secreto, es menester determinar la afectaci&oacute;n de alguno de los derechos subjetivos protegidos por ella, debiendo en consecuencia, acreditarse una expectativa razonable de da&ntilde;o o afectaci&oacute;n, la cual debe ser presente o probable y con suficiente especificidad para justificar la reserva.</p> <p> 5) Que, en lo relativo a la concurrencia de la causal de reserva de distracci&oacute;n indebida del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia, &eacute;sta permite reservar aquella informaci&oacute;n referida a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. En tal sentido el art&iacute;culo 7&deg; numeral 1&deg; letra c) del Reglamento de la citada ley precisa, que se distrae a los funcionarios de sus funciones cuando la satisfacci&oacute;n de un requerimiento precisa por parte de &eacute;stos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales.</p> <p> 6) Que, sobre la interpretaci&oacute;n de la causal en comento, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que las tareas que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo, este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;.</p> <p> 7) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;. En la especie, &eacute;ste no ha sido el est&aacute;ndar demostrado por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> 8) Que, en efecto, respecto de los elementos necesarios para la configuraci&oacute;n de la causal invocada, la reclamada se limit&oacute; a se&ntilde;alar que atendidas las medidas adoptadas por la pandemia Covid-19 no se cuenta con personal para buscar, recopilar y entregar la informaci&oacute;n pedida. Agrega, que la Unidad de Archivo y Digitalizaci&oacute;n en la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, cuenta con 01 funcionario, sin embargo, no especific&oacute; cu&aacute;l es el volumen total de la informaci&oacute;n reclamada, cu&aacute;ntos funcionarios se requerir&iacute;an para lograr su entrega, cu&aacute;nto es el tiempo de dedicaci&oacute;n que se requerir&iacute;a a dicha actividad ni cu&aacute;l es el costo de oportunidad asociado a estas. En tal orden de ideas, a la luz del est&aacute;ndar descrito en los considerandos procedentes, las alegaciones de distracci&oacute;n indebida invocada por el municipio aparecen como desproporcionadas, inclusive considerando las dificultades que implica la realizaci&oacute;n de actividades de car&aacute;cter presencial en el marco del estado de excepci&oacute;n constitucional decretado a ra&iacute;z de la pandemia por Coronavirus.</p> <p> 9) Que, en efecto, respecto a la declaraci&oacute;n de Estado de Excepci&oacute;n Constitucional de Cat&aacute;strofe ante la emergencia por Coronavirus COVID-19, decretada por el Presidente de la Rep&uacute;blica, conviene tener presente lo establecido en el dictamen N&deg; 3610, de 17 de marzo de 2020, de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, que establece &quot;conforme lo disponen los art&iacute;culos 1&deg;, inciso quinto, y 5&deg;, inciso segundo, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, es deber del Estado dar protecci&oacute;n a la poblaci&oacute;n y a la familia (...) Asimismo, cabe anotar que, en resguardo del derecho a la protecci&oacute;n de la salud, garantizado por el art&iacute;culo 19, N&deg; 9&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica y en cumplimiento del Reglamento Sanitario Internacional, aprobado por la Organizaban Mundial de la Salud -de la que Chile es miembro-, mediante el decreto supremo N&deg; 4, de 2020, del Ministerio de Salud, se declar&oacute; alerta sanitaria para enfrentar la amenaza a la salud publica producida por la propagaci&oacute;n a nivel mundial del Coronavirus 2019 (...) ante una pandemia como la que afecta al territorio nacional, corresponde a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado adoptar las medidas que el ordenamiento jur&iacute;dico les confiere a fin de proteger la vida y salud de sus servidores, evitando la exposici&oacute;n innecesaria de estos a un eventual contagio; de resguardar la continuidad del servicio p&uacute;blico y de procurar el bienestar general de la poblaci&oacute;n&quot; (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 10) Que, en el mismo sentido, mediante Oficio N&deg; 252, de fecha 20 de marzo de 2020, disponible en el link https://www.consejotransparencia.cl/wp-content/uploads/2020/03/Oficio%C2%B0000252-CPLT.pdf, este Consejo indic&oacute; que &quot;En el contexto de la pandemia global calificada por la Organizaci&oacute;n Mundial de la Salud, con fecha 11 de marzo del presente a&ntilde;o, como consecuencia del brote de COVID-19, tambi&eacute;n denominado Coronavirus, y habiendo nuestro pa&iacute;s entrado, el d&iacute;a 16 de marzo del corriente, a Fase 4 de dicha pandemia, desde el Estado, se ha hecho un llamado a otorgar a todas las trabajadoras y trabajadores las facilidades que sean necesarias, con el fin de evitar que, en lo posible, acudan a sus lugares de trabajo, y eviten las aglomeraciones masivas. Por cierto, esto tambi&eacute;n alcanza a quienes se desempe&ntilde;an en los distintos &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, procurando, en todo caso, mantener el funcionamiento de todos aquellos servicios que sean necesarios para una adecuada atenci&oacute;n, y resguardando la salud de los usuarios de dichas entidades (...) Con todo, el Consejo para la Transparencia, en su calidad de &oacute;rgano del Estado, se encuentra, por sobre todo, al servicio de la persona humana, promoviendo el bien com&uacute;n; y, en estas circunstancias de excepci&oacute;n, junto con garantizar el adecuado ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n, le asiste a su vez el deber de proteger la vida y salud de las personas, evitando la exposici&oacute;n innecesaria, tanto de funcionarias y funcionarios p&uacute;blicos, como de la ciudadan&iacute;a en general, a un eventual contagio; como tambi&eacute;n de resguardar la continuidad del servicio p&uacute;blico y de procurar el bienestar de toda la poblaci&oacute;n&quot;, efectuando diversas recomendaciones a los servicios p&uacute;blicos en relaci&oacute;n con los efectos de la pandemia y el ejercicio del Derecho de Acceso a Informaci&oacute;n P&uacute;blica que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> 11) Que, consecuencia, no habi&eacute;ndose acreditado fehacientemente la concurrencia de la causal de distracci&oacute;n indebida, se acoger&aacute; el amparo ordenando entregar a la reclamante la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el numeral 1) de lo expositivo del presente acuerdo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Sandra Basso en contra de la Municipalidad de Arica, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Arica, lo siguiente:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de la informaci&oacute;n pedida en el numeral 1) de lo expositivo del presente acuerdo.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 15 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Sandra Basso y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Arica.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>