Decisión ROL C1914-21
Reclamante: CECILIA TORO ZEPEDA  
Reclamado: AGENCIA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, sin perjuicio de tener por entregada, aunque extemporáneamente, la información referida al Lo anterior, tras hacer efectivo el apercibimiento consistente en que transcurrido el plazo señalado, sin que se recibiere comunicación alguna de parte del reclamante, se entenderá que se encuentra conforme con los antecedentes entregados por el organismo con ocasión de sus descargos. Los Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Yáñez se abstuvieron de intervenir y votar en el presente caso.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/8/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1914-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Agencia Nacional de Investigaci&oacute;n y Desarrollo (ANID)</p> <p> Requirente: Cecilia Toro Zepeda</p> <p> Ingreso Consejo: 22.03.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Agencia Nacional de Investigaci&oacute;n y Desarrollo, sin perjuicio de tener por entregada, aunque extempor&aacute;neamente, la informaci&oacute;n referida al</p> <p> Lo anterior, tras hacer efectivo el apercibimiento consistente en que transcurrido el plazo se&ntilde;alado, sin que se recibiere comunicaci&oacute;n alguna de parte del reclamante, se entender&aacute; que se encuentra conforme con los antecedentes entregados por el organismo con ocasi&oacute;n de sus descargos.</p> <p> Los Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez se abstuvieron de intervenir y votar en el presente caso.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1197 del Consejo Directivo, celebrada el 6 de julio de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1914-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 22 de febrero de 2021, do&ntilde;a Cecilia Toro Zepeda requiri&oacute; a la Agencia Nacional de Investigaci&oacute;n y Desarrollo (ANID), lo siguiente:</p> <p> &quot;En relaci&oacute;n a las demandas o recursos de protecci&oacute;n que se han interpuesto contra la ANID por despidos injustificados desde el a&ntilde;o 2000 al 2019. Informar lo siguiente: 1. Nombre, apellido, n&uacute;mero de causa de la demanda o recursos. 2. gastos del juicio en total; 3. Montos cancelados por concepto de indemnizaci&oacute;n, a&ntilde;os de servicios, pago de periodo de vacaciones, mes de aviso u otro monto, de corresponder. 4. se&ntilde;alar si se reincorpor&oacute; al trabajador y si se cambi&oacute; de funciones y de ubicaci&oacute;n laboral 5. Se&ntilde;alar si, el o los colaboradores a la fecha se encuentra ejerciendo labores al interior de la ANID, ex CONICYT; 6. Se&ntilde;alar calidad jur&iacute;dica de el o los trabajadores correspondientes&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por medio de minuta, notificada el 22 de marzo de 2021, la ANID otorg&oacute; respuesta a la solicitud, informando:</p> <p> - A lo pedido en el numeral 1, proporcionan los enlaces directos del portal online de consultas de causas del Poder Judicial, correspondientes a la Ilma. Corte de Apelaciones y Tribunales Labores; a los cuales, expresan, con el nombre de la entidad, se podr&aacute; acceder a lo pedido; toda vez que, a la fecha, no se encuentra completamente sistematizada la informaci&oacute;n pedida, considerando el periodo consultado.</p> <p> - A lo pedido en el numeral 2, expresan que la defensa jur&iacute;dica de la ANID, es parte de la actividad propia de las funciones del Departamento Jur&iacute;dico del servicio.</p> <p> - A lo pedido en el numeral 3, se&ntilde;alan que dicha informaci&oacute;n no se encuentra sistematizada.</p> <p> - A lo pedido en los numerales 4 y 5, expresa que aquella se puede verificar por a&ntilde;o, en el &iacute;tem &quot;personal y sus remuneraciones&quot;, del sitio web de Transparencia Activa, cuyo enlace proporcionan.</p> <p> - A lo pedido en el numeral 6, indican que a la fecha, no cuentan con reincorporaciones en ANID de los trabajadores correspondientes.</p> <p> 3) AMPARO: El 22 de marzo de 2021, do&ntilde;a Cecilia Toro Zepeda dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Agencia Nacional de Investigaci&oacute;n y Desarrollo, fundado en que la respuesta incompleta; en tal sentido, expresa: &quot;La informaci&oacute;n solicitada no se encuentra incorporada en los link que se adjuntan y tampoco incorpora n&uacute;mero de causa. Las otras respuestas no corresponden a lo solicitado. Dado que es un error com&uacute;n y reiterado en la ANID ya m&aacute;s bien pareciera ser un retardo culposo en la entrega de la informaci&oacute;n lo que debe ser evaluado por vuestro Consejo&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado a la Sra. Directora Ejecutiva de la Agencia Nacional de Investigaci&oacute;n y Desarrollo, mediante oficio N&deg; 8093, de fecha 13 de abril de 2021.</p> <p> Posteriormente, con fecha 31 de mayo de 2021, el organismo informa haber otorgado respuesta complementaria a la recurrente, la que adjuntan.</p> <p> 5) SOLICITUD DE CONFORMIDAD: Conforme a lo se&ntilde;alado precedentemente, este Consejo, mediante oficio N&deg; 12967 de 15 de junio de 2021, solicit&oacute; a la reclamante se pronuncie sobre su conformidad o disconformidad con la informaci&oacute;n entregada con ocasi&oacute;n de los descargos, indicando que si en el plazo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde la notificaci&oacute;n no se recibiere comunicaci&oacute;n alguna de su parte, se entender&aacute; que se encuentra conforme con la informaci&oacute;n proporcionada por la entidad recurrida y se proceder&aacute; a resolver derechamente el amparo.</p> <p> El oficio aludido fue notificado el 15 de junio de 2021, en la direcci&oacute;n de correo electr&oacute;nico consignada por la parte recurrente en su amparo, haciendo presente que en atenci&oacute;n al estado de excepci&oacute;n constitucional de cat&aacute;strofe declarado en todo el territorio nacional por motivos de salud p&uacute;blica, este Consejo adopt&oacute; de manera transitoria realizar sus respectivas notificaciones a las direcciones electr&oacute;nicas disponibles de nuestros distintos usuarios, a fin de soslayar cualquier complejidad que conlleve la circulaci&oacute;n de oficios por la v&iacute;a postal. En este mismo orden de ideas, se inst&oacute; a la parte reclamante remitir los antecedentes en las direcciones electr&oacute;nicas que fueron consignadas en el respectivo oficio.</p> <p> Con todo, a la fecha del presente acuerdo y encontr&aacute;ndose vencido el plazo otorgado al efecto, este Consejo no ha recibido presentaci&oacute;n alguna de la parte interesada destinada a pronunciarse en los t&eacute;rminos requeridos.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta incompleta otorgada a la solicitud descrita en el p&aacute;rrafo 1&deg; de lo expositivo; procediendo la entidad recurrida, con ocasi&oacute;n de sus descargos, a complementar la informaci&oacute;n proporcionada.</p> <p> 2) Que, ante la circunstancia descrita en el considerando anterior, este Consejo consult&oacute; a la parte reclamante, mediante oficio individualizado en el N&deg; 5 de lo expositivo, su conformidad con la informaci&oacute;n proporcionada por el &oacute;rgano reclamado, bajo apercibimiento que de no pronunciarse al respecto en el plazo se&ntilde;alado, se entender&aacute; que se encuentra conforme con los antecedentes entregados.</p> <p> 3) Que, a la fecha y encontr&aacute;ndose vencido el plazo otorgado, la parte reclamante no ha realizado presentaci&oacute;n alguna ante este Consejo, por lo que cabe hacer efectivo el apercibimiento se&ntilde;alado y concluir que el reclamante se encuentra conforme con la informaci&oacute;n entregada por el organismo; en consecuencia, se acoger&aacute; el presente amparo, teniendo por entregada, aunque extempor&aacute;neamente, la informaci&oacute;n objeto de reclamaci&oacute;n.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido en contra de la Agencia Nacional de Investigaci&oacute;n y Desarrollo, sin perjuicio de tener por entregada, aunque extempor&aacute;neamente, la informaci&oacute;n solicitada por do&ntilde;a Cecilia Toro Zepeda, en virtud de los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Cecilia Toro Zepeda y a la Sra. Directora Ejecutiva de la Agencia Nacional de Investigaci&oacute;n y Desarrollo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados. Se deja constancia que los Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez, sin perjuicio de concurrir para formar qu&oacute;rum, en forma previa al conocimiento del presente caso, manifestaron su voluntad de abstenerse de intervenir y votar en el mismo, por estimar que podr&iacute;a concurrir respecto de ellos la causal establecida en el n&uacute;mero 6 del art&iacute;culo 62 del decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado y en el numeral 1&deg; del acuerdo de este Consejo sobre tratamiento de los conflictos de intereses, adoptado en su sesi&oacute;n N&deg; 101, de 9 de noviembre de 2009, es decir, existir circunstancias que le restan imparcialidad para conocer y resolver el asunto controvertido, solicitudes y voluntades que este Consejo acoge en su integridad.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>