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DECISIÓN AMPARO ROL C1914-21</p>
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Entidad pública: Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo (ANID)</p>
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Requirente: Cecilia Toro Zepeda</p>
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Ingreso Consejo: 22.03.2021</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge el amparo deducido en contra de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, sin perjuicio de tener por entregada, aunque extemporáneamente, la información referida al</p>
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Lo anterior, tras hacer efectivo el apercibimiento consistente en que transcurrido el plazo señalado, sin que se recibiere comunicación alguna de parte del reclamante, se entenderá que se encuentra conforme con los antecedentes entregados por el organismo con ocasión de sus descargos.</p>
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Los Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Yáñez se abstuvieron de intervenir y votar en el presente caso.</p>
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En sesión ordinaria N° 1197 del Consejo Directivo, celebrada el 6 de julio de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1914-21.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 22 de febrero de 2021, doña Cecilia Toro Zepeda requirió a la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo (ANID), lo siguiente:</p>
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"En relación a las demandas o recursos de protección que se han interpuesto contra la ANID por despidos injustificados desde el año 2000 al 2019. Informar lo siguiente: 1. Nombre, apellido, número de causa de la demanda o recursos. 2. gastos del juicio en total; 3. Montos cancelados por concepto de indemnización, años de servicios, pago de periodo de vacaciones, mes de aviso u otro monto, de corresponder. 4. señalar si se reincorporó al trabajador y si se cambió de funciones y de ubicación laboral 5. Señalar si, el o los colaboradores a la fecha se encuentra ejerciendo labores al interior de la ANID, ex CONICYT; 6. Señalar calidad jurídica de el o los trabajadores correspondientes".</p>
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2) RESPUESTA: Por medio de minuta, notificada el 22 de marzo de 2021, la ANID otorgó respuesta a la solicitud, informando:</p>
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- A lo pedido en el numeral 1, proporcionan los enlaces directos del portal online de consultas de causas del Poder Judicial, correspondientes a la Ilma. Corte de Apelaciones y Tribunales Labores; a los cuales, expresan, con el nombre de la entidad, se podrá acceder a lo pedido; toda vez que, a la fecha, no se encuentra completamente sistematizada la información pedida, considerando el periodo consultado.</p>
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- A lo pedido en el numeral 2, expresan que la defensa jurídica de la ANID, es parte de la actividad propia de las funciones del Departamento Jurídico del servicio.</p>
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- A lo pedido en el numeral 3, señalan que dicha información no se encuentra sistematizada.</p>
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- A lo pedido en los numerales 4 y 5, expresa que aquella se puede verificar por año, en el ítem "personal y sus remuneraciones", del sitio web de Transparencia Activa, cuyo enlace proporcionan.</p>
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- A lo pedido en el numeral 6, indican que a la fecha, no cuentan con reincorporaciones en ANID de los trabajadores correspondientes.</p>
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3) AMPARO: El 22 de marzo de 2021, doña Cecilia Toro Zepeda dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, fundado en que la respuesta incompleta; en tal sentido, expresa: "La información solicitada no se encuentra incorporada en los link que se adjuntan y tampoco incorpora número de causa. Las otras respuestas no corresponden a lo solicitado. Dado que es un error común y reiterado en la ANID ya más bien pareciera ser un retardo culposo en la entrega de la información lo que debe ser evaluado por vuestro Consejo".</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, confiriendo traslado a la Sra. Directora Ejecutiva de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, mediante oficio N° 8093, de fecha 13 de abril de 2021.</p>
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Posteriormente, con fecha 31 de mayo de 2021, el organismo informa haber otorgado respuesta complementaria a la recurrente, la que adjuntan.</p>
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5) SOLICITUD DE CONFORMIDAD: Conforme a lo señalado precedentemente, este Consejo, mediante oficio N° 12967 de 15 de junio de 2021, solicitó a la reclamante se pronuncie sobre su conformidad o disconformidad con la información entregada con ocasión de los descargos, indicando que si en el plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación no se recibiere comunicación alguna de su parte, se entenderá que se encuentra conforme con la información proporcionada por la entidad recurrida y se procederá a resolver derechamente el amparo.</p>
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El oficio aludido fue notificado el 15 de junio de 2021, en la dirección de correo electrónico consignada por la parte recurrente en su amparo, haciendo presente que en atención al estado de excepción constitucional de catástrofe declarado en todo el territorio nacional por motivos de salud pública, este Consejo adoptó de manera transitoria realizar sus respectivas notificaciones a las direcciones electrónicas disponibles de nuestros distintos usuarios, a fin de soslayar cualquier complejidad que conlleve la circulación de oficios por la vía postal. En este mismo orden de ideas, se instó a la parte reclamante remitir los antecedentes en las direcciones electrónicas que fueron consignadas en el respectivo oficio.</p>
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Con todo, a la fecha del presente acuerdo y encontrándose vencido el plazo otorgado al efecto, este Consejo no ha recibido presentación alguna de la parte interesada destinada a pronunciarse en los términos requeridos.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta incompleta otorgada a la solicitud descrita en el párrafo 1° de lo expositivo; procediendo la entidad recurrida, con ocasión de sus descargos, a complementar la información proporcionada.</p>
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2) Que, ante la circunstancia descrita en el considerando anterior, este Consejo consultó a la parte reclamante, mediante oficio individualizado en el N° 5 de lo expositivo, su conformidad con la información proporcionada por el órgano reclamado, bajo apercibimiento que de no pronunciarse al respecto en el plazo señalado, se entenderá que se encuentra conforme con los antecedentes entregados.</p>
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3) Que, a la fecha y encontrándose vencido el plazo otorgado, la parte reclamante no ha realizado presentación alguna ante este Consejo, por lo que cabe hacer efectivo el apercibimiento señalado y concluir que el reclamante se encuentra conforme con la información entregada por el organismo; en consecuencia, se acogerá el presente amparo, teniendo por entregada, aunque extemporáneamente, la información objeto de reclamación.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo deducido en contra de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, sin perjuicio de tener por entregada, aunque extemporáneamente, la información solicitada por doña Cecilia Toro Zepeda, en virtud de los fundamentos señalados precedentemente.</p>
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II. Encomendar al Director General y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a doña Cecilia Toro Zepeda y a la Sra. Directora Ejecutiva de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Gloria de la Fuente González y su Consejera doña Natalia González Bañados. Se deja constancia que los Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Yáñez, sin perjuicio de concurrir para formar quórum, en forma previa al conocimiento del presente caso, manifestaron su voluntad de abstenerse de intervenir y votar en el mismo, por estimar que podría concurrir respecto de ellos la causal establecida en el número 6 del artículo 62 del decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado y en el numeral 1° del acuerdo de este Consejo sobre tratamiento de los conflictos de intereses, adoptado en su sesión N° 101, de 9 de noviembre de 2009, es decir, existir circunstancias que le restan imparcialidad para conocer y resolver el asunto controvertido, solicitudes y voluntades que este Consejo acoge en su integridad.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>