Decisión ROL C1915-21
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Reclamante: CECILIA TORO ZEPEDA  
Reclamado: AGENCIA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, relativo a la entrega de la normativa que se consulta. Lo anterior por cuanto, la presente acción adolece de la falta de un elemento habilitante, tal es la identificación clara de la información que se pretende y reclama. En virtud del principio de facilitación se remitirá a la reclamante copia del "Reglamento Interno de Higiene y Seguridad".

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/14/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1915-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Agencia Nacional de Investigaci&oacute;n y Desarrollo (ANID)</p> <p> Requirente: Cecilia Toro Zepeda</p> <p> Ingreso Consejo: 22.03.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de la Agencia Nacional de Investigaci&oacute;n y Desarrollo, relativo a la entrega de la normativa que se consulta.</p> <p> Lo anterior por cuanto, la presente acci&oacute;n adolece de la falta de un elemento habilitante, tal es la identificaci&oacute;n clara de la informaci&oacute;n que se pretende y reclama.</p> <p> En virtud del principio de facilitaci&oacute;n se remitir&aacute; a la reclamante copia del &quot;Reglamento Interno de Higiene y Seguridad&quot;.</p> <p> Los Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez se abstuvieron de intervenir y votar en el presente caso.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1188 del Consejo Directivo, celebrada el 8 de junio de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1914-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 23 de febrero de 2021, do&ntilde;a Cecilia Toro Zepeda requiri&oacute; a la Agencia Nacional de Investigaci&oacute;n y Desarrollo (ANID), lo siguiente:</p> <p> &quot;(...) remitir el reglamento interno para los funcionarios p&uacute;blicos y el reglamento para los trabajadores externos, honorarios y bajo el c&oacute;digo del trabajo de la ANID&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por medio de minuta, notificada el 22 de marzo de 2021, la ANID en respuesta al requerimiento, se&ntilde;ala lo siguiente: &quot;Con la sola lectura de la solicitud no es posible comprender el documento al que se refiere. Para dar una respuesta certera en relaci&oacute;n a la inquietud, es necesario precisar lo que entiende como &quot;Reglamento Interno&quot;.</p> <p> 3) AMPARO: El 22 de marzo de 2021, do&ntilde;a Cecilia Toro Zepeda dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Agencia Nacional de Investigaci&oacute;n y Desarrollo, fundado en que la respuesta incompleta; en tal sentido, expresa: &quot;La informaci&oacute;n solicitada no se encuentra incorporada esgrimiendo que de la sola lectura no es posible comprender lo que se requiere. La solicitud dice claramente que se requiere el reglamento el que est&aacute; dirigido para los funcionarios p&uacute;blicos y el reglamento de los trabajadores que no tienen dicha calidad. Dado que es un error com&uacute;n y reiterado en la ANID ya m&aacute;s bien pareciera ser un retardo culposo en la entrega de la informaci&oacute;n lo que debe ser evaluado por vuestro Consejo&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado a la Sra. Directora Ejecutiva de la Agencia Nacional de Investigaci&oacute;n y Desarrollo, mediante oficio N&deg; 8094, de fecha 13 de abril de 2021.</p> <p> Posteriormente, por medio de Ord. N&deg; 272, de 13 de mayo de 2021, la ANID en respuesta al oficio se&ntilde;alada, remiti&oacute; a este Consejo, copia del &quot;Reglamento Interno de Higiene y Seguridad&quot;, que a juicio del departamento de gesti&oacute;n de personas de la ANID, coincide con el par&aacute;metro de b&uacute;squeda institucional.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia, establece los requisitos que debe cumplir una solicitud de informaci&oacute;n, a fin de ser admitida a tr&aacute;mite por parte del &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado requerido; destacando para el caso particular, el contemplado en el letra b) de la citada disposici&oacute;n, que exige &quot;la identificaci&oacute;n clara de la informaci&oacute;n que se requiere&quot;; requisito orientado a prevenir cualquier indeterminaci&oacute;n que impida o dificulte a los organismos el dar cabal cumplimiento a lo requerido en su sede.</p> <p> 2) Que, la reclamante en su solicitud expresa requerir el &quot;reglamento interno&quot; aplicable a los funcionarios p&uacute;blicos y personal contratado bajo el c&oacute;digo del trabajo y a honorarios de la ANID; pudiendo suponer que, inicialmente, lo pretendido ser&iacute;a un texto normativo especial, de aplicaci&oacute;n exclusiva a los funcionarios de dicha entidad; y, posteriormente, en su amparo, ya no haciendo referencia a un reglamento interno, manifiesta que lo solicitado es &quot;el reglamento el que est&aacute; dirigido para los funcionarios p&uacute;blicos y el reglamento de los trabajadores que no tienen dicha calidad&quot;, lo cual puede abarcar desde la entrega del Estatuto Administrativo hasta cualquier normativa interna que rige al personal del organismo, al desconocer, adem&aacute;s, la materia cuya regulaci&oacute;n aplicable se consulta.</p> <p> 3) Que, en sus descargos la ANID, para el caso que corresponda a la informaci&oacute;n solicitada, remiti&oacute; a este Consejo copia del &quot;Reglamento Interno de Higiene y Seguridad&quot;, aplicable a toda persona que pertenezca al organismo, ya sea en calidad jur&iacute;dica de planta o contrata u honorarios; documento que se encuentra disponible en el sitio web de la ANID, apartado &quot;Gobierno Transparente&quot;, &iacute;tem &quot;Transparencia&quot;, sub-&iacute;tem &quot;Marco Normativo&quot;. No obstante, el se&ntilde;alado antecedente se enviar&aacute; a la reclamante, junto con la notificaci&oacute;n del presente acuerdo.</p> <p> 4) Que, el requerir a los solicitantes informaci&oacute;n adicional a fin de determinar el sentido y alcance de sus requerimientos, constituye una garant&iacute;a tanto para el organismo consultado como para el peticionario, a fin de dar respuesta satisfactoria a su pretensi&oacute;n. En la especie, qued&oacute; demostrado que el requerimiento no cumple con el est&aacute;ndar exigido en el art&iacute;culo 12, letra b) de la Ley de Transparencia; en consecuencia, la presente acci&oacute;n adolece de la falta de un elemento habilitante, esto es, la indeterminaci&oacute;n del objeto pretendido y reclamado, debiendo por tanto rechazarse.</p> <p> 5) Que, sin perjuicio de lo anterior, se hace presente a &oacute;rgano reclamado que las solicitudes de subsanaci&oacute;n deben realizarse en los t&eacute;rminos establecidos en el art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia, art&iacute;culo 29 del Reglamento de la citada ley, y el numeral 2.2 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, dictada por esta Corporaci&oacute;n.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por do&ntilde;a Cecilia Toro Zepeda en contra de la Agencia Nacional de Investigaci&oacute;n y Desarrollo, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Entregue a la reclamante copia del &quot;Reglamento Interno de Higiene y Seguridad&quot;, junto con la notificaci&oacute;n del presente acuerdo, seg&uacute;n lo se&ntilde;alado en el considerando 3&deg;.</p> <p> III. Encomendar al Director General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Cecilia Toro Zepeda y a la Sra. Directora Ejecutiva de la Agencia Nacional de Investigaci&oacute;n y Desarrollo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados. Se deja constancia que los Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez, sin perjuicio de concurrir para formar qu&oacute;rum, en forma previa al conocimiento del presente caso, manifestaron su voluntad de abstenerse de intervenir y votar en el mismo, por estimar que podr&iacute;a concurrir respecto de ellos la causal establecida en el n&uacute;mero 6 del art&iacute;culo 62 del decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado y en el numeral 1&deg; del acuerdo de este Consejo sobre tratamiento de los conflictos de intereses, adoptado en su sesi&oacute;n N&deg; 101, de 9 de noviembre de 2009, es decir, existir circunstancias que le restan imparcialidad para conocer y resolver el asunto controvertido, solicitudes y voluntades que este Consejo acoge en su integridad.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>