Decisión ROL C1541-12
Reclamante: SANDRA GARAGAI BARRERA  
Reclamado: SEREMI DE EDUCACIÓN REGIÓN DE LOS RÍOS  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región de los Ríos, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada sobre a) Primera presentación: Copia de la resolución exenta que amplía el reconocimiento oficial de las Escuelas E-11 y Mulato Gil de Castro para impartir enseñanza pre básica o parvularia. b) Segunda presentación: Copia de los documentos que den cuenta de la ampliación y adecuación de la escuela Mulato Gil de Castro, así como la indicación “…de los montos asignados al proyecto, el croquis o plano y la cantidad de metros cuadrados construidos, etc”. El Consejo señaló que al haberse invocado la causal de reserva de elevado número de actos por la reclamada sólo con ocasión de sus descargos en esta sede, el Consejo estima que, ello infringe la obligación que el art. 16 de la Ley de Transparencia impone a todo órgano de la Administración del Estado, esto es, especificar al momento de su respuesta la causal de reserva que justifica la denegación de la información materia de la solicitud. En consecuencia, el Consejo no se pronunciará sobre el mérito de la causal de reserva alegada, en concordancia con lo anteriormente razonado, se acogerá el amparo, se requerirá a la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región de los Ríos hacer entrega a la solicitante de los antecedentes requeridos en su segunda presentación, previo pago de sus costos de su reproducción, si procediere.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/21/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Educación  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1541-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Educaci&oacute;n de la Regi&oacute;n de los R&iacute;os</p> <p> Requirente Sandra Garagai Barrera</p> <p> Ingreso Consejo: 23.10.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 406 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de enero de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1541-12.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fij&oacute; el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 6 de septiembre de 2012, do&ntilde;a Sandra Garagai Barrera, solicit&oacute; a la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Educaci&oacute;n de la Regi&oacute;n de los R&iacute;os &ndash;en adelante e indistintamente la SEREMI&ndash;, mediante dos presentaciones, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Primera presentaci&oacute;n (requerimiento N&deg;4.670): Copia de la resoluci&oacute;n exenta que ampl&iacute;a el reconocimiento oficial de las Escuelas E-11 y Mulato Gil de Castro para impartrir ense&ntilde;anza pre b&aacute;sica o parvularia.</p> <p> b) Segunda presentaci&oacute;n (requerimiento N&deg; 4.671): Copia de los documentos que den cuenta de la ampliaci&oacute;n y adecuaci&oacute;n de la escuela Mulato Gil de Castro, as&iacute; como la indicaci&oacute;n &ldquo;&hellip;de los montos asignados al proyecto, el croquis o plano y la cantidad de metros cuadrados construidos, etc&rdquo;.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA DEL PLAZO PARA RESPONDER: La SEREMI, por mediante Oficio N&deg; 1.204 de 8 de octubre de 2012, comunic&oacute; a la requirente su decisi&oacute;n de prorrogar, por diez d&iacute;as, el plazo para dar respuesta a sus solicitudes de informaci&oacute;n, en atenci&oacute;n a que &ldquo;&hellip;los documentos solicitados son de bastantes a&ntilde;os de antig&uuml;edad, lo que dificulta su ubicaci&oacute;n en nuestros archivos&rdquo;.</p> <p> 3) RESPUESTA: La SEREMI, mediante Oficio N&deg; 1.249 de 18 de octubre de 2012, respondi&oacute; las solicitudes de acceso, adjuntando copia de los siguientes documentos:</p> <p> a) Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 1.671 de 14 de julio de 1993, que ampl&iacute;a el reconocimiento oficial al establecimiento educacional E-11 de la comuna de Valdivia.</p> <p> b) Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 1.274 de 29 de julio de 2002, que aprueba el proyecto de jornada escolar completa diurna de la escuela Mulato Gil de Castro.</p> <p> c) Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 192 de 14 de febrero de 2007, que aprueba la reformulaci&oacute;n del proyecto pedag&oacute;gico de jornada escolar completa de la escuela Mulato Gil de Castro.</p> <p> 4) AMPARO: El 26 de octubre de 2012, do&ntilde;a Sandra Garagai Barrera dedujo ante la Gobernaci&oacute;n Provincial de Valdivia, amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de laSecretar&iacute;a Regional Ministerial de Educaci&oacute;n de la Regi&oacute;n de los R&iacute;os, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada.</p> <p> 5) SUBSANACI&Oacute;N DEL AMPARO: El Consejo Directivo de este Consejo, mediante Oficio N&deg; 4.292 de 9 de noviembre de 2012, solicit&oacute; a la reclamante, conforme a lo previsto en el art&iacute;culo 46, inciso segundo del Reglamento de la Ley de Transparencia, subsanar su amparo, requiri&eacute;ndole: (1&deg;) Indicar respecto de qu&eacute; parte de sus solicitudes de informaci&oacute;n deduce amparo; y, (2&deg;) las razones por las cuales se&ntilde;al&oacute; en el formulario de reclamo que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada. La requirente, mediante presentaci&oacute;n de 20 de noviembre de 2012, se&ntilde;al&oacute; a este Consejo lo siguiente:</p> <p> a) Lo requerido es la resoluci&oacute;n que autoriza a las escuelas Mulato Gil de Castro y B&aacute;sica E-11 para impartir educaci&oacute;n parvularia, as&iacute; como copia del proyecto de infraestructura realizado al primer establecimiento con motivo de la jornada escolar completa (JEC) -respecto del per&iacute;odo comprendido entre el a&ntilde;o 2000 y 2002-, y asimismo, informaci&oacute;n sobre los montos asignados al referido proyecto, el tiempo de su ejecuci&oacute;n y el croquis o plano de dicha obra.</p> <p> b) La SEREMI s&oacute;lo le envi&oacute; copia de las resoluci&oacute;nes que ampl&iacute;an el reconocimiento oficial para impartir educaci&oacute;n especial diferencial de la escuela E-11 y aquellas que aprueban el proyecto pedag&oacute;gico de jornada escolar completa de la escuela Mulato Gil de Castro y su reformulaci&oacute;n, pese a que lo solicitado consist&iacute;a en &ldquo;&hellip;el proyecto de infraestructura realizado a la escuela Mulato Gil de Castro con motivo de la JEC, con expresa indicaci&oacute;n de los montos asignados, el plano del proyecto de infraestructura y el tiempo de ejecuci&oacute;n, etc.&rdquo;</p> <p> 6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo, acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Secretario Regional Ministerial de Educaci&oacute;n de la Regi&oacute;n de los R&iacute;os, mediante el Oficio N&deg; 4.518, de 26 de noviembre de 2012, quien evacu&oacute; sus descargos mediante presentaci&oacute;n de 14 de enero de 2013, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis lo siguiente:</p> <p> a) En virtud de los antecedentes se&ntilde;alados en el amparo deducido en su contra, le fue posible determinar que dio respuesta parcial a los requerimientos que le fueran formulados el 6 de septiembre de 2012. En virtud de ello, se&ntilde;ala que solicit&oacute; al Ministerio de Educaci&oacute;n copia de la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 7.418 de 4 de julio de 2001, que aprueba los convenios celebrados entre el Ministerio de Educaci&oacute;n y la Ilustre Municipalidad de Valdivia sobre entrega del aporte suplementario por costo de capital adicional para los establecimientos educacionales materia de la consulta y cuya copia adjunta a sus descargos.</p> <p> b) Respecto de la ampliaci&oacute;n de reconocimiento oficial de los jardines infantiles de los establecimientos educacioneles consultados, se&ntilde;ala que dicha informaci&oacute;n fue entregada el 10 de agosto de 2012, con ocasi&oacute;n de una presentaci&oacute;n previa de la solicitante, en cuya oportunidad adjunto copia de las resoluciones Nos 2.156 y 928 de 14 de agosto de 2003 y 29 de julio de 2008, sobre el particular.</p> <p> c) Asimismo, expresa &ldquo;que ha cometido una omisi&oacute;n al no especificar en el oficio de respuesta que ya se hab&iacute;a hecho entrega de la documentaci&oacute;n relativa a los jardines infantiles. Pero se debe hacer presente que esta falta en parte se debe a que entre los meses de agosto y octubre del presente a&ntilde;o la Sra. Sandra Garagai Barrera ha presentado a esta Secretar&iacute;a 16 solicitudes de acceso a informaci&oacute;n p&uacute;blica referidas a la Escuela Mulato Gil de Castro y los establecimientos educacionales que ocuparon el inmueble en que esa escuela se emplazaba, adem&aacute;s de denuncias de fraudes y delitos administrativos en relaci&oacute;n a ese establecimiento educacional y su sostenedor, la Municipalidad de Valdivia&rdquo;.</p> <p> d) Enumera 24 solicitudes de acceso de informaci&oacute;n de la reclamante, que abarcan un per&iacute;odo de tiempo que cubre los meses de febrero a octubre del 2012, y en virtud de ello expresa que &ldquo;&hellip;no exist&iacute;a &aacute;nimo de denegar informaci&oacute;n a la usuaria, sino todo lo contrario, las solicitudes presentadas fueron respondidas en la medida de las posibilidades de este servicio. Por otra parte, fue la periodicidad de las solicitudes de la usuaria sobre el establecimiento educacional Escuela Mulato Gil de Castro lo que no permiti&oacute; agotar las instancias de b&uacute;squeda. Esta situaci&oacute;n ha implicado distracci&oacute;n excesiva de funcionarios de sus labores habituales, m&aacute;s a&uacute;n si consideramos que la documentaci&oacute;n que est&aacute; solicitando abarca la historia completa del establecimiento educacional, establecimiento que a la fecha se encuentra cerrado en forma definitiva&hellip;&rdquo;.</p> <p> e) Agrega, que dicho Servicio se encuentra emplazado en una regi&oacute;n cuya data de creaci&oacute;n es reciente, por lo cual se &ldquo;&hellip;limit&oacute; a recepcionar formalmente de las unidades de la regi&oacute;n madre la informaci&oacute;n que ten&iacute;a incidencia en los procesos que se desarrollaban a esa fecha.&rdquo;</p> <p> f) En virtud de lo se&ntilde;alado, expresa que deniega la informaci&oacute;n faltante de conformidad a la causal de reserva consagrada en el art&iacute;culo 21 N&deg;1 c) de la Ley de Transparencia. Al respecto, indic&oacute; que la reclamante ha presentado un elevado n&uacute;mero de solicitudes, las cuales muchas veces se traducen en requerir informaci&oacute;n id&eacute;ntica o inexistente, cuya respuesta trae consigo distraer a sus funcionarios del cumplimiento de sus labores habituales. A lo anterior, agrega que recientemente a trav&eacute;s de dos requerimientos de octubre de 2012 &ldquo;&hellip;solicita antecedentes relativos a todos los establecimientos educacionales dependientes de la Municipalidad de Valdivia, a contar del a&ntilde;o 1989 a la fecha, requerimientos que por s&iacute; solos implicar&iacute;an la distracci&oacute;n de los dos funcionarios con que contamos en la Unidad de Archivo de esta Secretar&iacute;a, el funcionario Administrativo y el profesional encargado de Transparencia y de uno de los dos abogados de esta dependencia para organizar la informaci&oacute;n y evacuar las respuestas para la usuaria. Recurso humano excesivo considerando que la dotaci&oacute;n total de esta Secretar&iacute;a es de 54 funcionarios&rdquo;</p> <p> g) Finalmente, hace presente que este Consejo al resolver, debe considerar el criterio adoptado en las decisiones de amparo Roles C1186-11, C887-12 y C1381-12.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en relaci&oacute;n a lo requerido en la primera presentaci&oacute;n, esto es, &ldquo;copia de la resoluci&oacute;n exenta que ampl&iacute;a el reconocimiento oficial de las Escuelas E-11 y Mulato Gil de Castro para imparir ense&ntilde;anza pre b&aacute;sica o parvularia&rdquo;, cabe se&ntilde;alar que, si bien el organismo reclamado entreg&oacute; informaci&oacute;n en su respuesta y, afirma haber hecho entrega de antecedentes sobre la materia en una fecha anterior a la solicitud en comento, la reclamante, tanto en su amparo como en la subsanaci&oacute;n presentada a este Consejo, afirma que lo entregado no corresponde a lo que solicit&oacute;, seg&uacute;n se indica en el numeral 5) de la parte expositiva.</p> <p> 2) Que sobre el particular, a modo de contexto, cabe indicar que de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 23 de la Ley Org&aacute;nica Constitucional de Ense&ntilde;anza N&deg; 18.962, el reconocimiento oficial de un establecimiento educacional &ldquo;&hellip;se har&aacute; por resoluci&oacute;n del Secretario Regional Ministerial de Educaci&oacute;n que corresponda, en la que se indicar&aacute;, a lo menos, el nombre y direcci&oacute;n del establecimiento, la identificaci&oacute;n del sostenedor o del representante legal, en su caso, y el nivel de ense&ntilde;anza que imparta.&rdquo;</p> <p> 3) Que, en respuesta al requerimiento en comento, el organismo reclamado hizo entrega de copia de la resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 192 de 14 de febrero de 2007, mediante la cual fue aprobado el proyecto de reformulaci&oacute;n del proyecto pedag&oacute;gico de jornada escolar completa diurna de la escuela Mulato Gil de Castro, de cuya lectura se desprende que a partir de dicho acto administrativo se encuentra autorizada para ampliar la jornada escolar completa al nivel de ense&ntilde;anza pre b&aacute;sica -toda vez que la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 1.274 de 29 de julio 2002 que la precede, &uacute;nicamente la autorizaba a impartir educaci&oacute;n en el nivel de ense&ntilde;anza b&aacute;sica-. Por esta raz&oacute;n este Consejo estima que en este punto, el objeto del requerimiento ha sido satisfecho respecto del referido establecimiento educacional, por lo que se rechazar&aacute; el amparo en esta parte.</p> <p> 4) Que, en lo referido a la escuela E-11, tras el an&aacute;lisis de las tres resoluciones entregadas a la reclamante, de acuerdo a lo se&ntilde;alado en el numeral 3) de lo expositivo, es posible advertir que ninguna de ellas hace menci&oacute;n espec&iacute;ficamente al reconocimiento de dicho establecimiento para impartir ense&ntilde;anza pre b&aacute;sica o parvularia, no obstante ello y de conformidad a lo se&ntilde;alado por la reclamada con ocasi&oacute;n de sus descargos, en los cuales reconoce que obra en su poder la resoluci&oacute;n que concedi&oacute; la respectiva aprobaci&oacute;n para impartir ense&ntilde;anza en el nivel parvulario a dicho establecimiento educacional, y no habiendo sido entregada copia de la referida resoluci&oacute;n a la solicitante dentro del plazo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, se acoger&aacute; el presente amparo en este punto y conjuntamente con ello se representar&aacute; a la reclamada la infracci&oacute;n a la precitada disposici&oacute;n. Asimismo, en lo resolutivo del presente acuerdo, se le requerir&aacute; hacer entrega a la solicitante de dicho documento.</p> <p> 5) Que, en cuanto a la segunda presentaci&oacute;n mediante la cual se solicita copia de los documentos que den cuenta de la ampliaci&oacute;n y adecuaci&oacute;n de la escuela Mulato Gil de Castro, as&iacute; como la indicaci&oacute;n &ldquo;&hellip;de los montos asignados al proyecto, el croquis o plano y la cantidad de metros cuadrados construidos, etc&rdquo;, del an&aacute;lisis de los antecedentes ya entregados, se colige que &eacute;stos no dicen relaci&oacute;n con este requerimiento de la solicitante, en consecuencia, dado el tenor de los descargos del organismo reclamado, con ocasi&oacute;n de los cuales invoc&oacute; la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra c) de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n a la informaci&oacute;n faltante, debe entenderse que tal causal se refiere a esta parte de la solicitud de acceso.</p> <p> 6) Que, no obstante lo se&ntilde;alado, al haberse invocado la causal de reserva por la reclamada s&oacute;lo con ocasi&oacute;n de sus descargos en esta sede, este Consejo estima que, ello infringe la obligaci&oacute;n que el art&iacute;culo 16 de la Ley de Transparencia impone a todo &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, esto es, especificar al momento de su respuesta la causal de reserva que justifica la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n materia de la solicitud. En consecuencia, este Consejo no se pronunciar&aacute; sobre el m&eacute;rito de la causal de reserva alegada.</p> <p> 7) Que, en concordancia con lo anteriormente razonado, se acoger&aacute; el amparo en esta parte, se requerir&aacute; a la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Educaci&oacute;n de la Regi&oacute;n de los R&iacute;os hacer entrega a la solicitante de los antecedentes requeridos en su segunda presentaci&oacute;n, previo pago de sus costos de su reproducci&oacute;n, si procediere.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 8&deg;, 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por do&ntilde;a Sandra Garagai Barrera, en contra de la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Educaci&oacute;n de la Regi&oacute;n de los R&iacute;os por las razones precedentemente expuestas.</p> <p> II. Requerir al Sr. Subsecretario Regional Ministerial de Educaci&oacute;n de la Regi&oacute;n de los R&iacute;os :</p> <p> a) Entregue a la solicitante copia de los antecedentes requeridos en su segunda presentaci&oacute;n, referidos al proyecto de ampliaci&oacute;n, plano, montos asignados, tiempo de ejecuci&oacute;n, respecto de la Escuela Mulato Gil de Castro, previo pago de sus costos de reproducci&oacute;n, si procediere.</p> <p> b) Entregue copia de la resoluci&oacute;n exenta que ampl&iacute;a que ampl&iacute;a el reconocimiento oficial a la Escuela E-11 para impartir ense&ntilde;anza pre b&aacute;sica o parvularia.</p> <p> c) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> d) Informe el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Subsecretario Regional Ministerial de Educaci&oacute;n de la Regi&oacute;n de los R&iacute;os, que al no haber dado respuesta &iacute;ntegra la solicitud del requirente dentro del plazo fijado por el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, ha vulnerado tanto dicha disposici&oacute;n como el principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11 literal h) del cuerpo legal citado, a fin de que adopte la medidas administrativas necesarias para otorgar, en lo sucesivo, respuesta de forma completa a las solicitudes de informaci&oacute;n que se le formulen.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Subsecretario Regional Ministerial de Educaci&oacute;n de la Regi&oacute;n de los R&iacute;os y a do&ntilde;a Sandra Garagai Barrera.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n, procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg;19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. La consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no asiste al presente acuerdo, por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del consejo para la Transparencia, do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>