Decisión ROL C1924-21
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Reclamante: RAÚL PEZOA ZAMORANO  
Reclamado: SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Servicio de Impuestos Internos, ordenando entregar al reclamante los datos relativos a "comuna, rol predial, dirección o nombre de la propiedad, ubicación, reavalúo, destino, área homogénea, avalúo total, avalúo afecto, avalúo exento" de los predios ubicados dentro de los limites urbanos de la Región Metropolitana. Lo anterior, por cuanto atendido que se trata de información que obra en poder del SII como parte de su Base Catastral de Inmuebles, respecto de la cual el SII no acreditó de forma fehaciente que su entrega afecte el debido funcionamiento de sus funciones, máxime si se considera que el solicitante ha indicado "cualquier formato" como idóneo para satisfacer el requerimiento. Se hace presente que este Consejo con ocasión del amparo Rol C3337-18, estableció que dicha información se encuentra sistematizada en un formato especialmente diseñado para efectuar tratamiento de datos. Se rechaza el amparo en lo relativo al acceso a información espacial o cartográfica reclamada, por cuanto se ha acreditado que la entrega de información requerida, sin considerar información aportada por el CIREN ("capa CIREN"), implica el despliegue de esfuerzos que configuran la causal de reserva de distracción indebida de los funcionarios del órgano, atendida la cantidad de tiempo y recursos humanos que plausiblemente han de dedicarse a la sistematización y entrega de información reclamada. En efecto, según las alegaciones de la reclamada, la satisfacción del requerimiento supondría destinar a labores de depuración y procesamiento de información a un funcionario como mínimo durante 78 días, circunstancia que no se aviene con los principios de eficiencia y eficacia al que se encuentran sujetos los Servicios Públicos, constituyendo esfuerzos desproporcionados que sin duda afectarían las labores y funcionamiento del Servicio de Impuestos Internos. A mayor abundamiento, se debe tener presente lo resuelto en las decisiones de amparo Roles C4196-19, C855-14 y C1320-17, entre otras, en las cuales esta Corporación ha reconocido el derecho preferente que sobre dichos antecedentes detenta el CIREN, así como la improcedencia de su entrega en forma gratuita. Además, lo pedido dice relación con información subyacente a la cartografía digital que el SII mantiene permanentemente a disposición del público en su web institucional y, por tanto, resultaría igualmente aplicable lo sostenido por este Consejo, en la decisión de amparo Rol C321-09, en orden a que: "si bien el artículo 17 de la Ley de Transparencia, que establece que la información debe entregarse por el medio y en la forma solicitada, se aplica sólo en los casos en que la información no se encuentra a permanente disposición del público, pues en este último caso prima lo dispuesto en el artículo 15 de la misma Ley". Criterio aplicado también en la decisión de amparo Rol C1765-13.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/8/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1924-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio de Impuestos Internos</p> <p> Requirente: Ra&uacute;l Pezoa Zamorano</p> <p> Ingreso Consejo: 22.03.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Servicio de Impuestos Internos, ordenando entregar al reclamante los datos relativos a &quot;comuna, rol predial, direcci&oacute;n o nombre de la propiedad, ubicaci&oacute;n, reaval&uacute;o, destino, &aacute;rea homog&eacute;nea, aval&uacute;o total, aval&uacute;o afecto, aval&uacute;o exento&quot; de los predios ubicados dentro de los limites urbanos de la Regi&oacute;n Metropolitana.</p> <p> Lo anterior, por cuanto atendido que se trata de informaci&oacute;n que obra en poder del SII como parte de su Base Catastral de Inmuebles, respecto de la cual el SII no acredit&oacute; de forma fehaciente que su entrega afecte el debido funcionamiento de sus funciones, m&aacute;xime si se considera que el solicitante ha indicado &quot;cualquier formato&quot; como id&oacute;neo para satisfacer el requerimiento. Se hace presente que este Consejo con ocasi&oacute;n del amparo Rol C3337-18, estableci&oacute; que dicha informaci&oacute;n se encuentra sistematizada en un formato especialmente dise&ntilde;ado para efectuar tratamiento de datos.</p> <p> Se rechaza el amparo en lo relativo al acceso a informaci&oacute;n espacial o cartogr&aacute;fica reclamada, por cuanto se ha acreditado que la entrega de informaci&oacute;n requerida, sin considerar informaci&oacute;n aportada por el CIREN (&quot;capa CIREN&quot;), implica el despliegue de esfuerzos que configuran la causal de reserva de distracci&oacute;n indebida de los funcionarios del &oacute;rgano, atendida la cantidad de tiempo y recursos humanos que plausiblemente han de dedicarse a la sistematizaci&oacute;n y entrega de informaci&oacute;n reclamada. En efecto, seg&uacute;n las alegaciones de la reclamada, la satisfacci&oacute;n del requerimiento supondr&iacute;a destinar a labores de depuraci&oacute;n y procesamiento de informaci&oacute;n a un funcionario como m&iacute;nimo durante 78 d&iacute;as, circunstancia que no se aviene con los principios de eficiencia y eficacia al que se encuentran sujetos los Servicios P&uacute;blicos, constituyendo esfuerzos desproporcionados que sin duda afectar&iacute;an las labores y funcionamiento del Servicio de Impuestos Internos.</p> <p> A mayor abundamiento, se debe tener presente lo resuelto en las decisiones de amparo Roles C4196-19, C855-14 y C1320-17, entre otras, en las cuales esta Corporaci&oacute;n ha reconocido el derecho preferente que sobre dichos antecedentes detenta el CIREN, as&iacute; como la improcedencia de su entrega en forma gratuita.</p> <p> Adem&aacute;s, lo pedido dice relaci&oacute;n con informaci&oacute;n subyacente a la cartograf&iacute;a digital que el SII mantiene permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en su web institucional y, por tanto, resultar&iacute;a igualmente aplicable lo sostenido por este Consejo, en la decisi&oacute;n de amparo Rol C321-09, en orden a que: &quot;si bien el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, que establece que la informaci&oacute;n debe entregarse por el medio y en la forma solicitada, se aplica s&oacute;lo en los casos en que la informaci&oacute;n no se encuentra a permanente disposici&oacute;n del p&uacute;blico, pues en este &uacute;ltimo caso prima lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la misma Ley&quot;. Criterio aplicado tambi&eacute;n en la decisi&oacute;n de amparo Rol C1765-13.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1197 del Consejo Directivo, celebrada el 6 de julio de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1924-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 23 de febrero de 2021, don Ra&uacute;l Pezoa Zamorano solicit&oacute; al Servicio de Impuestos Internos (en adelante e indistintamente SII) la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;Estimados, solicito la informaci&oacute;n subyacente completa a nivel predial de los mapas que se muestran en el visor de cartograf&iacute;a digital del sii, para las zonas emplazadas dentro de los l&iacute;mites urbanos de la regi&oacute;n metropolitana: https://www4.sii.cl/mapasui/internet/#/contenido/index.html. esto es, para cada predio: comuna, rol predial, direcci&oacute;n o nombre de la propiedad, ubicaci&oacute;n, reaval&uacute;o, destino, &aacute;rea homog&eacute;nea, aval&uacute;o total, aval&uacute;o afecto, aval&uacute;o exento, adem&aacute;s de la informaci&oacute;n espacial. Lo anterior en cualquier formato.</p> <p> Realic&eacute; anteriormente la misma solicitud (folio ae006w50020251), pero esta fue derivada al centro de informaci&oacute;n de recursos naturales (ciren), bajo el argumento que, con fecha 19 de julio de 2011, se celebr&oacute; un convenio de colaboraci&oacute;n entre ciren y el sii, el cual impide que el sii entregue informaci&oacute;n provista por ciren a terceros.</p> <p> Sin embargo la respuesta de ciren indica (carta n 77, 22 de febrero de 2021) &quot;..informamos que ciren dispone solamente de informaci&oacute;n predial de uso agr&iacute;cola, y no posee informaci&oacute;n predial de uso urbano. De la misma manera cumplimos con informarle que no tenemos relaci&oacute;n alguna con el visor de cartograf&iacute;a digital del sii&quot; por tanto, solicito esta vez la informaci&oacute;n &uacute;nicamente para las zonas emplazadas dentro de los l&iacute;mites urbanos de la regi&oacute;n metropolitana, la cual no tiene relaci&oacute;n alguna con ciren&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 22 de marzo de 2021, mediante Resoluci&oacute;n N&deg; 20420, el Servicio de Impuestos Internos respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n indicando que consultada la Subdirecci&oacute;n de Avaluaciones de esta entidad fiscalizadora, considerando que se requiere informaci&oacute;n con diversos cruces de antecedentes y realizado un an&aacute;lisis del objeto de la consulta, corresponde comunicar al interesado que este organismo deber&aacute; declarar que sola b&uacute;squeda y procesamiento de la informaci&oacute;n, en los t&eacute;rminos gen&eacute;ricos y amplios pedidos, exige necesariamente la instrucci&oacute;n de un estudio particular, lo que conllevar&iacute;a un desv&iacute;o significativo de recursos para este Servicio y necesariamente la sustracci&oacute;n de diversos funcionarios de sus labores habituales, distray&eacute;ndolos indebidamente de sus funciones propias, configurando un esfuerzo del todo desproporcionado y excesivo, configur&aacute;ndose las causales legales de reserva de conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley N&deg; 20.285.</p> <p> A mayor abundamiento es dable indicar que no es posible entregar lo solicitado, por cuanto, se tendr&iacute;a que generar una base de datos que desagregue toda la informaci&oacute;n de CIREN, lo que significar&iacute;a generar un proyecto para este fin y distraer recursos no disponibles actualmente. Entonces, la sola b&uacute;squeda y procesamiento de la informaci&oacute;n, en los t&eacute;rminos requeridos, exigir&iacute;a la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando los recursos institucionales que deben destinarse, razonable y prudencialmente, al cumplimiento del requerimiento, interrumpiendo de esta forma la atenci&oacute;n de las otras funciones p&uacute;blicas que el Servicio debe desarrollar.</p> <p> Sin perjuicio de lo anterior, y conforme al principio de facilitaci&oacute;n, el SII se&ntilde;ala que cuenta con informaci&oacute;n que puede ser de utilidad respecto a los inmuebles del pa&iacute;s en el enlace que indica, a fin de consultar &quot;Aval&uacute;os y contribuciones de bienes ra&iacute;ces&quot;, el que permite acceder a la descarga de informaci&oacute;n de catastro y roles semestrales de contribuciones.</p> <p> 3) AMPARO: El 22 de marzo de 2021, don Ra&uacute;l Pezoa Zamorano dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que recibi&oacute; respuesta negativa a su solicitud.</p> <p> El reclamante realiza las siguientes alegaciones: &quot;Inicialmente se me indic&oacute; que no era posible entregar dicha informaci&oacute;n (respuesta a solicitud folio ae006w50020251, Fecha 15 de febrero de 2021), debido a que pertenec&iacute;a a Ciren, y que con fecha 19 de julio de 2011, se celebr&oacute; un convenio de colaboraci&oacute;n entre Ciren y el SII, el cual impide que el SII entregue informaci&oacute;n provista por Ciren a terceros. Sin embargo, luego de hacer una solicitud por transparencia a Ciren, estos indican (carta n 77, 22 de febrero de 2021) &quot;..informamos que Ciren dispone solamente de informaci&oacute;n predial de uso agr&iacute;cola, y no posee informaci&oacute;n predial de uso urbano. De la misma manera cumplimos con informarle que no tenemos relaci&oacute;n alguna con el visor de cartograf&iacute;a digital del SII&quot;.</p> <p> Adem&aacute;s, el reclamante cuestiona la respuesta del SII, manifestando que la informaci&oacute;n solicitada ya existe. Agrega que Ciren ya se&ntilde;al&oacute; que ellos no tienen relaci&oacute;n alguna con la informaci&oacute;n mostrada en el visor del SII. A mayor abundamiento, el visor de cartograf&iacute;a digital posee &uacute;nicamente informaci&oacute;n de tipo urbana. En contraste, Ciren dispone de informaci&oacute;n &uacute;nicamente agr&iacute;cola. Por tanto, la separaci&oacute;n de la informaci&oacute;n ya existe.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, mediante Oficio E7925, de 9 de abril de 2021, solicitando que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (2&deg;) refi&eacute;rase a las alegaciones realizadas por el reclamante en su amparo; (3&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa; (4&deg;) aclare si la informaci&oacute;n denegada se encuentra en formato digital y/o papel; (5&deg;) se refiera al volumen de la informaci&oacute;n solicitada, la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinar&iacute;an a recopilar la informaci&oacute;n requerida; (6&deg;) indique si la publicidad de la informaci&oacute;n requerida, a su juicio, afecta derechos de terceros y, en la afirmativa, si procedi&oacute; de conformidad a lo estipulado en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia; (7&deg;) de haber procedido conforme al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, se&ntilde;ale si los terceros eventualmente afectados presentaron su oposici&oacute;n a la solicitud que motiv&oacute; el presente amparo y en la afirmativa acompa&ntilde;e a este Consejo todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n a los terceros, incluyendo copia de la respectiva comunicaci&oacute;n, de los documentos que acrediten su notificaci&oacute;n, de la oposici&oacute;n deducida y los antecedentes que den cuenta de la fecha en que &eacute;sta se present&oacute; ante el &oacute;rgano que usted representa; y, (8&deg;) proporcione los datos de contacto de los terceros -por ejemplo: nombre, direcci&oacute;n, n&uacute;mero telef&oacute;nico y correo electr&oacute;nico-, a fin de evaluar una eventual aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento.</p> <p> Mediante presentaci&oacute;n escrita ingresada con fecha 03 de mayo de 2021, el SII present&oacute; sus descargos y observaciones del caso argumentando, en resumen, que el argumento para denegar la informaci&oacute;n requerida dice relaci&oacute;n con que aquella &quot;en la forma y detalle espec&iacute;fica como se solicita no existe y generarla implicar&iacute;a una distracci&oacute;n indebida, conforme con la causal legal de reserva establecida en los art&iacute;culos 13 y 21 N&deg; 1 letra c), todos de la Ley N&deg; 20.285&quot;.</p> <p> Agrega que lo que se solicit&oacute; se circunscribe a la informaci&oacute;n subyacente del visor de cartograf&iacute;a digital que est&aacute; actualmente disponible en el sitio web del SII (https://www4.sii.cl/mapasui/internet/#/contenido/index.html) y desde luego, los antecedentes o datos existen, pero no es posible acceder a su entrega sin que previamente dicha informaci&oacute;n sea procesada por el Servicio, toda vez que la informaci&oacute;n que consta en el enlace indicado es la que se encuentra a disposici&oacute;n de la ciudadan&iacute;a con la informaci&oacute;n lo m&aacute;s actualizada disponible (https://www4.sii.cl/mapasui/internet/#/contenido/index.html) y en la forma en que es posible entregar o comunicar a la ciudadan&iacute;a, considerando que ella se encuentra en una base de datos institucional que contiene informaci&oacute;n proveniente de CIREN, entre otros, siendo imposible generar una nueva base desagregando la informaci&oacute;n de CIREN, porque ello significar&iacute;a generar un proyecto para este fin y distraer recursos no disponibles actualmente. En el enlace antes indicado se encuentra toda la informaci&oacute;n actualizada, en el formato que mantiene el Servicio y accesible de manera permanente al p&uacute;blico, destacando que, en dicho link, la informaci&oacute;n cartogr&aacute;fica se actualiza diariamente y la informaci&oacute;n catastral (comuna, Rol, destino y Aval&uacute;o) se actualiza cada quince d&iacute;as.</p> <p> Al respecto, si bien la informaci&oacute;n que entrega CIREN al SII se encuentra en formato digital, no es posible entregar lo solicitado en atenci&oacute;n a que actualmente no resulta posible identificar dentro de las bases de datos cu&aacute;l es la informaci&oacute;n aportada por el CIREN, respecto de la obtenida de otras fuentes. Una posible soluci&oacute;n ser&iacute;a la de generar una consulta y b&uacute;squeda en las bases de datos que desagregue la informaci&oacute;n por origen e identifique la aportada por CIREN, sin embargo, esa labor exigir&iacute;a realizar labores de coordinaci&oacute;n interna entre diversas &aacute;reas del SII y proceder a desagregar la informaci&oacute;n que proviene de CIREN. Lo anterior, toda vez que, en virtud del convenio de colaboraci&oacute;n celebrado entre el SII y el CIREN la entrega de la informaci&oacute;n que dicho Centro aporta al Servicio resulta imposible porque con ella se afectar&iacute;an los derechos econ&oacute;micos del CIREN. Entonces, la entrega de la informaci&oacute;n conlleva doble imposibilidad: material y jur&iacute;dica.</p> <p> La imposibilidad material se funda en el hecho de que para separar la informaci&oacute;n posible de entregar de aquella de propiedad intelectual de CIREN, se debe realizar una compleja cubicaci&oacute;n que requerir&iacute;a, para las 347 comunas a nivel nacional, de un per&iacute;odo de tiempo m&iacute;nimo de 1,5 d&iacute;as por comuna, aunque, tal como indicamos, en comunas m&aacute;s grandes el tiempo naturalmente ser&aacute; mayor. Lo anterior significa que, para entregar la informaci&oacute;n requerida, sin vulnerar los derechos econ&oacute;micos y comerciales de CIREN, este Servicio debe realizar diversas labores que tomar&iacute;an, como m&iacute;nimo, 520,5 d&iacute;as laborales, los cuales, divididos en 8 horas laborales diarias, dan un total de 4.164 horas laborales de un funcionario que deber&iacute;a dedicarse a tal labor con dedicaci&oacute;n exclusiva. Lo anterior, no considera comunas m&aacute;s grandes que pueden tomar m&aacute;s de 1,5 d&iacute;as y no considera la labor previa de definir qu&eacute; y c&oacute;mo se efectuar&aacute; el referido levantamiento, procesamiento y separaci&oacute;n, labor que, f&aacute;cilmente, puede tomar como m&iacute;nimo unas semanas m&aacute;s, considerando el volumen de la informaci&oacute;n y las diversas &aacute;reas involucradas en ello.</p> <p> Refiere que la separaci&oacute;n antes mencionada solo se efectuar&iacute;a para dar respuesta al requerimiento que funda el presente amparo, toda vez que para los fines que la ley impone al Servicio de Impuestos Internos no resulta necesaria dicha separaci&oacute;n y procesamiento de informaci&oacute;n. De hecho, por lo mismo, es que toda la informaci&oacute;n que recibe este Servicio se almacena en una misma base, sin diferenciaci&oacute;n de su fuente.</p> <p> Adem&aacute;s, la cartograf&iacute;a digital es construida a partir de una base de datos alfanum&eacute;rica, la cual, por medio de un programa inform&aacute;tico, es trasformado a un gr&aacute;fico digitalizado, el que se entreg&oacute; al indicar espec&iacute;ficamente el link en nuestro sitio web institucional.</p> <p> La imposibilidad jur&iacute;dica, se funda en que el Servicio de Impuestos Internos mantiene un convenio vigente con el CIREN, el cual impide la entrega a terceros de la cartograf&iacute;a digital que ese Centro de Informaci&oacute;n ha proporcionado, por cuanto afectar&iacute;a sus derechos comerciales o econ&oacute;micos, de acuerdo con lo dispuesto en el N&deg; 2 del art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia.</p> <p> En cuanto al convenio antes se&ntilde;alado, se&ntilde;ala que con fecha 19 de julio del a&ntilde;o 2011, el Servicio de Impuestos Internos celebr&oacute; un Convenio de Colaboraci&oacute;n con el Centro de Informaci&oacute;n de Recursos Naturales (CIREN), documento a trav&eacute;s del cual se regul&oacute; el intercambio de informaci&oacute;n entre ambas instituciones y que en su Clausula S&eacute;ptima establece:</p> <p> &quot;CIREN declara que la informaci&oacute;n que pondr&aacute; a disposici&oacute;n del Servicio en virtud de este Convenio no puede ser entregada a terceros, por cuanto afectar&iacute;a sus derechos econ&oacute;micos, de acuerdo con lo dispuesto en el N&deg; 2 del art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, contenida en el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> En caso que el Servicio reciba una solicitud mediante la cual se requiera informaci&oacute;n que le ha sido proporcionada por CIREN con motivo de este Convenio, &eacute;sta ser&aacute; derivada a CIREN, por aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, contenida en el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica&quot;.</p> <p> Entonces, habida consideraci&oacute;n de las circunstancias expuestas, la titularidad del derecho sobre parte de la informaci&oacute;n cartogr&aacute;fica que obra en poder de este Servicio recae en una persona jur&iacute;dica de derecho privado distinta del &oacute;rgano receptor de la solicitud realizada en virtud de la Ley de Transparencia, y que la entrega de la informaci&oacute;n afectar&iacute;a gravemente los derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;micos del CIREN. Acompa&ntilde;a copia del convenio suscrito con CIREN, de fecha 19 de julio de 2011.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INTERESADOS: De conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, acord&oacute; dar traslado del amparo al CENTRO DE INFORMACI&Oacute;N DE RECURSOS NATURALES (CIREN), en su calidad de tercero interesado, mediante Oficio E10221, de 13 de mayo de 2021.</p> <p> Dicho tercero, por medio de Carta N&deg; 205, de 25 de mayo de 2021, se opuso a la divulgaci&oacute;n de informaci&oacute;n respecto de la cual es titular, por cuanto, desde el 19 de julio 2011, se encuentra vigente entre CIREN y el SII, &quot;Convenio de Colaboraci&oacute;n&quot;, aprovechando la informaci&oacute;n que ambas entidades disponen o generan como producto de su gesti&oacute;n, destinado al intercambio de informaci&oacute;n, a fin de contribuir al logro de una gesti&oacute;n m&aacute;s eficiente de las funciones que sus respectivas normas org&aacute;nicas les han encargado.</p> <p> Se estableci&oacute; en la cl&aacute;usula octava del convenio, que el intercambio de informaci&oacute;n y otorgamiento de servicios es gratuito para ambas partes.</p> <p> Que CIREN incorpora en las bases de datos del SII: a) Capa vectorial actualizada de informaci&oacute;n de la divisi&oacute;n predial agr&iacute;cola; b) Capa de informaci&oacute;n &quot;Capacidades de Uso de Suelo&quot;, seg&uacute;n disponibilidad; c) Modelos digitales de terreno seg&uacute;n disponibilidad, para ser visualizadas sobre plataformas de sistema de informaci&oacute;n geogr&aacute;fico; d) Activo de metadata de la informaci&oacute;n proporcionada, siendo datos relevantes, la fecha de origen de la informaci&oacute;n, fuente de la informaci&oacute;n, sistema de coordenadas, sistema de referencia y el formato de distribuci&oacute;n de dato; e) Respaldo digital de todos los planos que suministra el SII de manera de asegurar su conservaci&oacute;n y facilitar su consulta, etc.</p> <p> CIREN almacena en sus Bases de Datos, informaci&oacute;n que ha recopilado como corporaci&oacute;n de derecho privado sin fines de lucros, desde hace m&aacute;s de 40 a&ntilde;os, lo que constituye un bien econ&oacute;mico estrat&eacute;gico para la corporaci&oacute;n, por lo que, en la eventualidad que el SII, entregase la informaci&oacute;n contenida en el visor de cartograf&iacute;a digital, necesariamente debe desagregar toda la informaci&oacute;n que le ha entregado CIREN, de lo contrario &quot;afectar&iacute;a sus derechos econ&oacute;micos de acuerdo con lo dispuesto en el N&deg; 2 del art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, contenida en el art&iacute;culo primero de la Ley 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica&quot;.</p> <p> 6) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Para una mejor resoluci&oacute;n del caso, por medio de correo electr&oacute;nico de fecha 29 de junio de 2021, este Consejo solicit&oacute; al SII, pronunciarse sobre lo siguiente: (1&deg;) Razones por las cuales la informaci&oacute;n de CIREN obra en su poder; (2&deg;) Ahondar en el fundamento de la causal esgrimida (distracci&oacute;n indebida) y explicitar si con el otorgamiento de un plazo adicional la informaci&oacute;n puede ser entregada.</p> <p> Por medio de presentaci&oacute;n escrita de esa misma fecha, el SII complement&oacute; sus descargas indicando, en resumen, lo siguiente:</p> <p> Respecto a la primera pregunta, indica que la informaci&oacute;n que entrega el CIREN al SII se encuentra en formato digital y conforma lo que denominamos la &quot;capa CIREN&quot;, sin embargo, ella constituye solo una de diversas capas que alimentan la base &uacute;nica de informaci&oacute;n. Debemos se&ntilde;alar que, si bien este Servicio cuenta con la informaci&oacute;n pedida, ella corresponde a informaci&oacute;n que se encuentra en permanente actualizaci&oacute;n y se alimenta con informaci&oacute;n recibida desde diversas fuentes, siendo solo una de ellas la recibida desde el CIREN: la referida &quot;capa CIREN&quot;. El Servicio de Impuestos Internos mantiene un convenio de colaboraci&oacute;n vigente con el CIREN, en virtud del cual resulta imposible acceder a la entrega de la informaci&oacute;n proporcionada por dicho Centro en un formato distinto al publicado en el sitio web del SII.</p> <p> Agrega que, en un sinn&uacute;mero de casos existe informaci&oacute;n proporcionada por el Centro de Recursos Naturales, la cual se cruza con la informaci&oacute;n levantada por los funcionarios del SII, siendo imposible separarla, pues la informaci&oacute;n proporcionada por el CIREN es la que da origen a la base datos y es precisamente sobre &eacute;sta informaci&oacute;n que se ha ido trabajando y realizando las actualizaciones pertinentes, m&aacute;s aun considerando que dicha informaci&oacute;n se entrega para que el SII cumpla correctamente sus labores propias, esto es, a fin de que el SII cumpla con su rol fiscalizador asociado a los bienes inmuebles del pa&iacute;s, para ello el CIREN entrega dicha informaci&oacute;n y el Servicio la almacena, junto a informaci&oacute;n obtenida desde otras fuentes, en una &uacute;nica gran base de datos, sin separar la informaci&oacute;n seg&uacute;n la fuente de origen, toda vez que dicha etiqueta resulta irrelevante para el SII para el cumplimiento de su rol fiscalizador tributario.</p> <p> Por lo anterior, no resulta materialmente posible separar la informaci&oacute;n de ambos Servicios, pues de hacerlo se deber&iacute;a eliminar la informaci&oacute;n que es la base de la cartograf&iacute;a digital y al entregar la base de datos con lo entregado por el CIREN se afectan los derechos econ&oacute;micos de dicha instituci&oacute;n, vulnerando la causal de reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley N&deg; 20.285.</p> <p> En cuanto a la segunda consulta, reitera que no es posible entregar lo solicitado ya que no resulta posible identificar dentro de las bases de datos cu&aacute;l es la informaci&oacute;n aportada por el CIREN, respecto de la obtenida de otras fuentes.</p> <p> La labor de desagregar y procesar la informaci&oacute;n requerida, a fin de solo entregar la que no sea de propiedad del CIREN, significar&iacute;a realizar esfuerzos del todo desproporcionados, considerando las funciones habituales de este Servicio. al efecto, reitera lo expuesto en sus descargos, en cuanto al volumen de informaci&oacute;n a procesar y la cantidad de tiempo y horas hombres a dedicar a dichas actividades.</p> <p> En tal contexto, expone que el referido c&aacute;lculo corresponde a un aproximado -ya que dicha labor nunca se ha realizado- e implicar&iacute;a que funcionarios de ambas dependencias trabajaran para ese solo efecto con dedicaci&oacute;n exclusiva al menos por las 4.164 horas antes se&ntilde;aladas, ya que la sola separaci&oacute;n de la referida &quot;capa CIREN&quot; de la restante informaci&oacute;n contenida en la base &uacute;nica implica un proyecto de gran envergadura, el cual podr&iacute;a durar meses o a&ntilde;os, y solo para saberlo habr&iacute;a que realizar el referido requerimiento, para as&iacute; poder estimar su cubicaci&oacute;n, requerimiento que se debe construir en conjunto con la entre las referidas Subdirecciones del SII. Por lo anterior, &quot;ni aun contando con un plazo adicional podr&iacute;a separar la &quot;capa CIREN&quot; de la base &uacute;nica de informaci&oacute;n a fin de entregar la informaci&oacute;n&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, lo solicitado corresponde a informaci&oacute;n subyacente completa a nivel predial de los mapas que se muestran en el visor de cartograf&iacute;a digital, para las zonas emplazadas dentro de los l&iacute;mites urbanos de la regi&oacute;n metropolitana, en cualquier formato. Por su parte, el amparo se funda en la respuesta negativa a su solicitud otorgada por el SII.</p> <p> 2) Que, el SII neg&oacute; el acceso a la informaci&oacute;n por tratarse de datos que no obran en su poder, en la forma espec&iacute;ficamente pedida, esto es, que incluya variables &uacute;nicamente para zonas emplazadas en los limites urbanos de la regi&oacute;n metropolitana; luego, su elaboraci&oacute;n distraer&iacute;a indebidamente a sus funcionarios del cumplimiento regular de sus funciones, por los argumentos que indica. Agrega que, si bien, los datos obran en su poder como parte de la base de datos de la cartograf&iacute;a digital disponible al p&uacute;blico en su sitio web, ella incluye datos que fueron aportados por el CIREN, los que conforme el convenio suscrito con fecha 19 de julio de 2011, no pueden ser divulgados por afectar los derechos econ&oacute;micos de este &uacute;ltimo. As&iacute; las cosas, para satisfacer el requerimiento de informaci&oacute;n necesariamente debe elaborar una base de datos nueva que excluya informaci&oacute;n del CIREN, que genera una distracci&oacute;n indebida de funciones.</p> <p> 3) Que, el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. Por su parte, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 5, inciso segundo, y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, salvo que dicha informaci&oacute;n se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia u otras excepciones legales.</p> <p> 4) Que, del tenor de la solicitud trascrita en el numeral 1) de lo expositivo, se advierte que lo pedido dice relaci&oacute;n con el acceso a dos tipos de informaci&oacute;n, una referida a antecedentes que conforman la denominada Base Catastral del SII, que incluye la entrega de datos, tales como: comuna, rol de aval&uacute;o, direcci&oacute;n o nombre de la propiedad, ubicaci&oacute;n, reaval&uacute;o, destino, &aacute;rea homog&eacute;nea, aval&uacute;o total, aval&uacute;o afecto y aval&uacute;o exento de las zonas consultadas; y otra, relativa al acceso a informaci&oacute;n espacial o cartogr&aacute;fica de los mismo terrenos, que se encuentra disponible el visor de cartograf&iacute;a digital del sitio web del SII.</p> <p> 5) Que, el visor de cartograf&iacute;a digital del sitio web del SII contiene informaci&oacute;n cartogr&aacute;fica y catastral, de los predios emplazados tanto en zona urbana como rural o agr&iacute;cola. Luego, respecto de esta &uacute;ltima (informaci&oacute;n predial agr&iacute;cola), son datos que fueron recopilados y aportados por el CIREN, en el marco de un convenio de colaboraci&oacute;n suscrito entre ambas instituciones y que se encuentra actualmente vigente.</p> <p> 6) Que, en cuanto a la naturaleza de la informaci&oacute;n que obran en poder del SII y que fueron aportados por CIREN, por ejemplo, en la decisi&oacute;n de amparo Rol C4196-19, este Consejo razon&oacute;: &quot;Que, a su vez, el SII indic&oacute; que el Centro de Informaci&oacute;n de Recursos Naturales (CIREN) detenta la propiedad intelectual de la cartograf&iacute;a consultada, encontr&aacute;ndose vedada su entrega a terceros conforme a lo consignado en el convenio de colaboraci&oacute;n celebrado entre ambas entidades; revisado dicho convenio, se constata que dicha circunstancia se encuentra establecida en su cl&aacute;usula s&eacute;ptima, no obstante, no figura en el presente caso la derivaci&oacute;n de la solicitud al anotado centro conforme los t&eacute;rminos establecidos en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia. Ahora bien, cabe se&ntilde;alar que con ocasi&oacute;n a los amparos roles C855-14 y C1320-17, deducidos en contra de CIREN, fueron rechazados los requerimiento de similar naturaleza, por cuanto la entrega de lo pedido en aplicaci&oacute;n al principio de gratuidad establecido en la Ley de Transparencia, significar&iacute;a privar al aludido centro de una importante fuente de financiamiento con que cuenta para el cumplimiento habitual de sus funciones, configur&aacute;ndose por tanto la causal prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia&quot; (considerando cuarto). As&iacute; las cosas, esta Corporaci&oacute;n ha reconocido el derecho preferente que sobre dichos antecedentes detenta el CIREN, as&iacute; como la improcedencia de su entrega en forma gratuita.</p> <p> 7) Que, con todo, en su requerimiento, el reclamante ha se&ntilde;alado que lo pedido dice relaci&oacute;n con informaci&oacute;n sobre predios ubicados en zona urbana de la regi&oacute;n metropolitana, excluyendo expl&iacute;citamente informaci&oacute;n sobre predios agr&iacute;colas o que haya sido aportada por CIREN. Por tanto, resulta efectivo que, para satisfacer el requerimiento de informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos solicitados, el SII debe efectuar un proceso de desagregaci&oacute;n de datos desde la base de datos de cartograf&iacute;a digital consultada.</p> <p> 8) Que, ahora bien, en cuanto a la concurrencia de la hip&oacute;tesis de reserva invocada por el SII, dispuesta en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, se debe tener presente que en virtud de esta puede denegarse la entrega de la informaci&oacute;n cuando su publicidad &quot;afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido por tratarse de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referidos a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus funciones habituales&quot;. Dicha norma ha sido desarrollada en el art&iacute;culo 7&deg;, N&deg; 1, letra c), del Reglamento de la citada ley, se&ntilde;alando que &quot;...un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacci&oacute;n requiera por parte de &eacute;stos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales&quot;.</p> <p> 9) Que, en virtud de lo expuesto, y seg&uacute;n lo razonado por este Consejo en la decisi&oacute;n del amparo Rol C1336-16, cabe determinar si, en la especie, concurren los hechos constitutivos de la referida causal, y teniendo en consideraci&oacute;n que su atenci&oacute;n podr&iacute;a implicar, para tales funcionarios, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando los recursos institucionales que deben destinarse, razonable y prudencialmente, al cumplimiento de los requerimientos generados por la Ley de Transparencia, interrumpiendo de esta forma la atenci&oacute;n de las otras funciones p&uacute;blicas que el servicio debe desarrollar, o exigiendo una dedicaci&oacute;n desproporcionada a esa persona en desmedro de la que se destina a la atenci&oacute;n de las dem&aacute;s personas. En este sentido, acorde con lo dispuesto en el art&iacute;culo 3&deg; del decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, de MINSEGPRES, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional de bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado, dichos &oacute;rganos se encuentran sujetos al deber de atender las necesidades p&uacute;blicas en forma continua y permanente, debiendo observar, entre otros, los principios de eficiencia y eficacia.</p> <p> 10) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden tareas de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. En dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias que concurrir&iacute;an en la especie.</p> <p> 11) Que, en tal contexto, respecto de la entrega de datos relativos a &quot;comuna, rol predial, direcci&oacute;n o nombre de la propiedad, ubicaci&oacute;n, reaval&uacute;o, destino, &aacute;rea homog&eacute;nea, aval&uacute;o total, aval&uacute;o afecto, aval&uacute;o exento&quot; de los predios ubicados dentro de los limites urbanos de la Regi&oacute;n Metropolitana, atendido que se trata de informaci&oacute;n que obra en poder del SII como parte de su Base Catastral, este Consejo no advierte c&oacute;mo es que la publicidad de dichos datos, afecte el debido funcionamiento del &oacute;rgano en los t&eacute;rminos dispuestos en la hip&oacute;tesis de reserva en an&aacute;lisis. Lo anterior, m&aacute;xime si se considera que el solicitante ha indicado &quot;cualquier formato&quot; como id&oacute;neo para satisfacer el requerimiento, siendo posible, por tanto, hacer entrega de los mismos, por medio de un archivo en formato Excel o csv.</p> <p> 12) Que, sobre el particular, se hace presente que en los descargos presentados con ocasi&oacute;n del amparo rol C2429-18 el SII inform&oacute; a este Consejo que &quot;cuenta con una Base Catastral de Bienes Ra&iacute;ces a nivel nacional, y los datos que se registran en ella son todos los necesarios para la identificaci&oacute;n del predio, en cuanto a su catastro f&iacute;sico (terreno, construcciones, etc.), su catastro legal (propietario, ubicaci&oacute;n, inscripci&oacute;n en el Conservador respectivo, etc.) y su catastro valorizado (aval&uacute;os de terrenos y construcciones, contribuciones, exenciones, etc.), pero la Base Catastral es una&quot;. Asimismo, en relaci&oacute;n con aquellos antecedentes sobre catastro t&eacute;cnico y valorado -y sin perjuicio de eventuales modificaciones que haya sufrido la base de datos-, seg&uacute;n lo manifestado por la recurrida en los descargos presentados en el amparo Rol C3337-18, hasta el a&ntilde;o 2014 se manten&iacute;an archivos sobre la materia en formato shapefile, desagregado a nivel de manzana: &quot;tenido a la vista el Ord. N&deg; 1689, de 16 de septiembre de 2014, se verifica que al menos para dicha &eacute;poca, seg&uacute;n se describe en su anexo como Producto Cuatro se generaron dos archivos, uno denominado BRORGA2441N_0000: Informaci&oacute;n roles no agr&iacute;colas, en el cual &quot;existe un registro por cada rol de aval&uacute;o (archivo sin encabezados y campos separados por tabulador &quot;I&quot; seg&uacute;n lo indicado en esta descripci&oacute;n&quot;, que incluye los siguientes campos: &quot;1 C&oacute;digo Sil de la Comuna. 2 N&uacute;mero de Manzana. 3 N&uacute;mero de Predial. 4 Direcci&oacute;n o nombre del predio. 5 Aval&uacute;o fiscal total. 6 Contribuci&oacute;n semestral (con aseo). 7 C&oacute;digo de destino principal. 8 Aval&uacute;o exento de la propiedad. 9 C&oacute;digo Sil de la Comuna Rol Bien Com&uacute;n 1. 10 N&uacute;mero de Manzana Rol Bien Com&uacute;n 1. 11 N&uacute;mero de predio Rol Bien Com&uacute;n 1. 12 C&oacute;digo Sil de la Comuna Rol Bien Com&uacute;n 2. 13 N&uacute;mero de Manzana Rol Bien Com&uacute;n 2. 14 N&uacute;mero de predio Rol Bien Com&uacute;n 2. 15 Superficie total del terreno de la propiedad (sin decimales, en m2)&quot;; y otro, denominado BRORGA2441NL_0000: Informaci&oacute;n de terrenos y construcciones no agr&iacute;colas, en el cual &quot;existen varios registros por rol de aval&uacute;o, tantos como l&iacute;neas de terreno y de construcciones tenga el rol (archivo sin encabezados y campos separados por tabulador &quot;1&quot;, seg&uacute;n lo indicado en esta descripci&oacute;n)&quot;, que incluye los siguientes campos: &quot;1 C&oacute;digo SII de la Comuna. 2 N&uacute;mero de Manzana. 3. N&uacute;mero de Predial. 4. N&uacute;mero correlativo de la l&iacute;nea de construcci&oacute;n. 5 C&oacute;digo del material estructural de la l&iacute;nea de construcci&oacute;n. 6 C&oacute;digo de calidad de la l&iacute;nea de construcci&oacute;n. 7. A&ntilde;o de la l&iacute;nea de construcci&oacute;n. 8 Superficie de la l&iacute;nea de construcci&oacute;n (sin decimales, en m2 0 m3 seg&uacute;n tipo de construcci&oacute;n). 9 C&oacute;digo de destino de la l&iacute;nea de construcci&oacute;n. 10 C&oacute;digo de condici&oacute;n especial de la l&iacute;nea de construcci&oacute;n&quot;.</p> <p> 13) Que, en este sentido, atendido que las cuales de reserva, por ser una excepci&oacute;n al principio general de publicidad, deben ser interpretadas en forma restrictiva; considerando muy especialmente que al menos desde el a&ntilde;o 2014, la informaci&oacute;n reclamada se encuentra sistematizada en un formato especialmente dise&ntilde;ado para efectuar tratamiento de datos, seg&uacute;n lo razonado en el considerando anterior; adicionalmente, se debe tener presente el c&uacute;mulo de informaci&oacute;n que se encuentra disponible en el sitio web institucional se puede inferir fundadamente, que el &oacute;rgano recurrido, ya cuenta en t&eacute;rminos materiales con los datos en formatos que permiten que su tratamiento, en los t&eacute;rminos requeridos, no implique un esfuerzo desproporcionado a sus medios t&eacute;cnicos y de personal especializado, de manera de que la entrega de la informaci&oacute;n implique una afectaci&oacute;n presente, probable y espec&iacute;fica, al debido cumplimiento de sus funciones. En conformidad a lo razonado, respecto de los datos pedidos que obran en poder del SII, como parte de su Base Catastral de predios (agr&iacute;colas y no agr&iacute;colas), ser&aacute; desestimada la configuraci&oacute;n de la causal de reserva de distracci&oacute;n indebida invocada.</p> <p> 14) Que, ahora bien, respecto de la entrega de informaci&oacute;n espacial o cartogr&aacute;fica asociada a los predios consultados, teniendo en consideraci&oacute;n que no se dispone de antecedentes que permitan controvertir lo se&ntilde;alado por el SII en orden a que la base de datos que obra en su poder no permite identificar cu&aacute;l es la informaci&oacute;n cartogr&aacute;fica aportada por el CIREN (&quot;capa CIREN&quot;), respecto de la obtenida de otras fuentes, las alegaciones del SII resultan plausibles y suficientes para tener por configurada la causal de reserva. En efecto, el &oacute;rgano requerido ha se&ntilde;alado c&oacute;mo es que la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada implica actividades de procesamiento de datos que significar&iacute;an destinar al menos un funcionario con dedicaci&oacute;n exclusiva a dicha tarea por 1,5 d&iacute;a por comuna. En tal sentido, y pese a que el requerimiento solo implica la entrega de informaci&oacute;n de la regi&oacute;n metropolitana, compuesta por 52 comunas, y no a las 346 comunas existentes a nivel nacional como alude el SII en sus descargos, igualmente, la satisfacci&oacute;n del requerimiento supondr&iacute;a destinar a labores de depuraci&oacute;n y procesamiento de informaci&oacute;n a un funcionario durante 78 d&iacute;as, circunstancia que no se aviene con los principios de eficiencia y eficacia al que se encuentran sujetos los Servicios P&uacute;blicos, constituyendo esfuerzos desproporcionados que sin duda afectar&iacute;an las labores y funcionamiento del Servicio de Impuestos Internos.</p> <p> 15) Que, a mayor abundamiento, atenido que lo requerido corresponde a informaci&oacute;n sobre la cartograf&iacute;a digital que el SII mantiene permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en su web institucional -sin necesidad de autenticaci&oacute;n previa-, resultar&iacute;a igualmente aplicable lo sostenido por este Consejo, en la decisi&oacute;n de amparo Rol C321-09, en orden a que: &quot;no cabe acoger la alegaci&oacute;n del reclamante consistente en que no se le dar&iacute;a la informaci&oacute;n del modo solicitado, pues al encontrarse la informaci&oacute;n requerida en un sitio web de acceso p&uacute;blico debe entenderse cumplida la obligaci&oacute;n de entrega al haberse indicado la fuente y el modo de acceder a ella... no siendo obligaci&oacute;n del &oacute;rgano reclamado procesar tal informaci&oacute;n y entregarla de la forma requerida. Por el contrario, la carga de procesar la informaci&oacute;n que se encuentra publicada corresponde al requirente, quien puede procesarla para utilizarla de la forma que estime conveniente. A este respecto debe consignarse que si bien el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, que establece que la informaci&oacute;n debe entregarse por el medio y en la forma solicitada, se aplica s&oacute;lo en los casos en que la informaci&oacute;n no se encuentra a permanente disposici&oacute;n del p&uacute;blico, pues en este &uacute;ltimo caso prima lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la misma Ley&quot;. Criterio aplicado tambi&eacute;n en la decisi&oacute;n de amparo Rol C1765-13.</p> <p> 16) Que, en tal orden de ideas, respecto de la informaci&oacute;n espacial o cartogr&aacute;fica digital pedida, concurre la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 17) Que, en consecuencia, se acoger&aacute; parcialmente el amparo en an&aacute;lisis, ordenando entregar al reclamante datos relativos a &quot;comuna, rol predial, direcci&oacute;n o nombre de la propiedad, ubicaci&oacute;n, reaval&uacute;o, destino, &aacute;rea homog&eacute;nea, aval&uacute;o total, aval&uacute;o afecto, aval&uacute;o exento&quot; de los predios ubicados dentro de los limites urbanos de la Regi&oacute;n Metropolitana, que forman parte de la Base Catastral de Bienes Inmuebles, en cualquier formato; rechaz&aacute;ndose en lo que se refiere al acceso a informaci&oacute;n cartogr&aacute;fica o espacial requerida, por configurarse a su respecto la causal de reserva de distracci&oacute;n indebida contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Ra&uacute;l Pezoa Zamorano en contra del Servicio de Impuestos Internos, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director Nacional del Servicio de Impuestos, lo siguiente:</p> <p> a) Entregar al reclamante datos relativos a &quot;comuna, rol predial, direcci&oacute;n o nombre de la propiedad, ubicaci&oacute;n, reaval&uacute;o, destino, &aacute;rea homog&eacute;nea, aval&uacute;o total, aval&uacute;o afecto, aval&uacute;o exento&quot; de los predios ubicados dentro de los limites urbanos de la Regi&oacute;n Metropolitana, que forman parte de la Base Catastral de Bienes Inmuebles, en cualquier formato.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo en lo que se refiere al acceso a informaci&oacute;n cartogr&aacute;fica o espacial requerida, por configurarse a su respecto la causal de reserva de distracci&oacute;n indebida contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Ra&uacute;l Pezoa Zamorano, al Sr. Director Nacional del Servicio de Impuestos y al tercero interesado.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>