Decisión ROL C1946-21
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Reclamante: PAZ VILLA TORRES  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA Y EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo en contra de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, ordenándose la entrega del número total de afiliados del Colegio de Enfermeras de Chile A.G. en el año 2018. Lo anterior, toda vez que al alero de la obligación de informar prevista en el artículo 16 inciso 3° del D.L. N° 2.757, la información debería obrar en poder del organismo, no habiéndose acreditado suficientemente la inexistencia alegada en este punto, conforme al estándar fijado por esta Corporación en su Instrucción General N° 10. Asimismo, no se advierte la concurrencia de causales de secreto o reserva que justifiquen su denegación. Se rechaza el amparo respecto a la entrega del número de afiliados de la asociación gremial consultada relativa a los años 2017 y 2019, a nivel total y regional, y del año 2018 a nivel regional, toda vez que la reclamada ha explicado que la información solicitada no obra en su poder, no disponiendo esta Corporación de antecedentes que desvirtúen la inexistencia alegada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/2/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Economía y Finanzas  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1946-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a de Econom&iacute;a y Empresas de Menor Tama&ntilde;o</p> <p> Requirente: Paz Villa Torres</p> <p> Ingreso Consejo: 23.03.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo en contra de la Subsecretar&iacute;a de Econom&iacute;a y Empresas de Menor Tama&ntilde;o, orden&aacute;ndose la entrega del n&uacute;mero total de afiliados del Colegio de Enfermeras de Chile A.G. en el a&ntilde;o 2018.</p> <p> Lo anterior, toda vez que al alero de la obligaci&oacute;n de informar prevista en el art&iacute;culo 16 inciso 3&deg; del D.L. N&deg; 2.757, la informaci&oacute;n deber&iacute;a obrar en poder del organismo, no habi&eacute;ndose acreditado suficientemente la inexistencia alegada en este punto, conforme al est&aacute;ndar fijado por esta Corporaci&oacute;n en su Instrucci&oacute;n General N&deg; 10. Asimismo, no se advierte la concurrencia de causales de secreto o reserva que justifiquen su denegaci&oacute;n.</p> <p> Se rechaza el amparo respecto a la entrega del n&uacute;mero de afiliados de la asociaci&oacute;n gremial consultada relativa a los a&ntilde;os 2017 y 2019, a nivel total y regional, y del a&ntilde;o 2018 a nivel regional, toda vez que la reclamada ha explicado que la informaci&oacute;n solicitada no obra en su poder, no disponiendo esta Corporaci&oacute;n de antecedentes que desvirt&uacute;en la inexistencia alegada.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1196 del Consejo Directivo, celebrada el 1 de julio de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1946-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 19 de enero de 2021, do&ntilde;a Paz Villa Torres solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a de Econom&iacute;a y Empresas de Menor Tama&ntilde;o -en adelante e indistintamente, tambi&eacute;n, Subsecretar&iacute;a-, lo siguiente:</p> <p> &quot;a) Los libros y actas de contabilidad del Colegio Nacional de Enfermeras de Chile A.G.</p> <p> b) El n&uacute;mero de afiliados total y la cantidad de afiliados por regi&oacute;n de forma desagregada de los a&ntilde;os 2013.2015-2017-2019 o en su caso a los a&ntilde;os 2014-2016-2018 y 2020, seg&uacute;n corresponda en lo pertinente a lo establecido en el inciso tercero del art&iacute;culo 16 del Decreto Ley N&deg; 2757 del Colegio Nacional de Enfermeras de Chile A.G.</p> <p> c) En caso que la divisi&oacute;n de asociatividad o el organismo correspondiente dependiente del Ministerio de Econom&iacute;a, Fomento y Turismo haya efectuado la revisi&oacute;n o auditor&iacute;a de las formas de financiamiento del Colegio de Enfermeras de Chile A.G., se solicita se acompa&ntilde;e copia de dicha revisi&oacute;n o auditor&iacute;a, conforme lo establece el numeral 1 del art&iacute;culo 16 de la Ley N&deg; 2757.</p> <p> d) Registro de todos los reportes, balances financieros y rendiciones u otras actuaciones, a las que se encuentra obligada nuestra organizaci&oacute;n gremial efectuadas y presentadas ante el Ministerio de Econom&iacute;a Fomento y Turismo y del estado de &eacute;stas en cuanto a su conformidad u observaciones pendientes de subsanar u subsanadas para cada una de las anualidades de los a&ntilde;os 2016, 2017, 2018, 2018 y hasta junio del a&ntilde;o 2020&quot;.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA DE PLAZO: Por Oficio, de fecha 15 de febrero de 2021, el &oacute;rgano notific&oacute; a la parte solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en 10 d&iacute;as h&aacute;biles, en los t&eacute;rminos referidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) RESPUESTA: Mediante Oficio N&deg; 631, de fecha 2 de marzo de 2021, el &oacute;rgano respondi&oacute; el requerimiento, adjuntando los antecedentes solicitados, en particular, copia del &uacute;ltimo registro de afiliados.</p> <p> 4) AMPARO: El 23 de marzo de 2021, do&ntilde;a Paz Villa Torres dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta incompleta a su solicitud.</p> <p> La reclamante hizo presente que no se entreg&oacute; la informaci&oacute;n de la cantidad de socios del Colegio de Enfermeras de Chile A.G. en los a&ntilde;os 2017, 2018 y 2019.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Subsecretario de Econom&iacute;a y Empresas de Menor Tama&ntilde;o, mediante Oficio N&deg; E7996, de fecha 12 de abril de 2021, para que presentara sus descargos u observaciones.</p> <p> Mediante presentaci&oacute;n de fecha 27 de abril de 2021, remitida a este Consejo y a la reclamante, el &oacute;rgano acompa&ntilde;&oacute; archivo, se&ntilde;alando que contiene el total de la informaci&oacute;n solicitada, balances A.G., socios vigentes y registros de socios al a&ntilde;o 2016.</p> <p> 6) SOLICITUD DE COMPLEMENTO DE DESCARGOS: Por medio de correo electr&oacute;nico de fecha 27 de mayo de 2021, este Consejo solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a recurrida complementar sus descargos y acreditar la remisi&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada, esto es, sobre la cantidad de socios del Colegio de Enfermeras de Chile de los a&ntilde;os 2017, 2018 y 2019, a la parte reclamante.</p> <p> Al respecto, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 1&deg; de junio de 2021, el &oacute;rgano remiti&oacute; respuesta complementaria, en la cual se&ntilde;ala que el n&uacute;mero de afiliados del Colegio de Enfermeras de Chile A.G. es de un total de 17.419, el cual fue informado a la Subsecretar&iacute;a en el a&ntilde;o 2016, siendo el &uacute;ltimo listado de socios ingresados a los registros de la instituci&oacute;n, por lo que, no obra en su poder el n&uacute;mero de afiliados correspondientes a los otros a&ntilde;os consultados. Agreg&oacute; que, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Ley N&deg; 2.757, a&ntilde;o 1979, establece normas sobre Asociaciones Gremiales - en adelante D.L. N&deg; 2.757-; no existe obligaci&oacute;n de las organizaciones de remitir la informaci&oacute;n de sus socios de manera regional o comunal, por lo que el n&uacute;mero de afiliados que cuentan dentro de la Unidad de Asociaciones Gremiales, es la &uacute;ltima informado en el 2016, la cual no cuenta con clasificaci&oacute;n regional.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta incompleta a la solicitud, circunscribi&eacute;ndose el objeto de este a la informaci&oacute;n relativa al n&uacute;mero de afiliados del Colegio de Enfermeras de Chile A.G. en los a&ntilde;os 2017, 2018 y 2019, respecto de lo cual, la Subsecretar&iacute;a reclamada advirti&oacute; que aquello no obra en su poder.</p> <p> 2) Que, respecto a la inexistencia alegada, cabe consignar que este Consejo ha sostenido reiteradamente en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C409-13, C3691-17 y C3692-17, entre otras, que aquella constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual esta no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente. (&Eacute;nfasis agregado)</p> <p> 3) Que, a su turno, seg&uacute;n lo prescrito en el numeral 2.3. de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, de esta Corporaci&oacute;n &quot;Si realizada la b&uacute;squeda, el &oacute;rgano p&uacute;blico constata que no posee la informaci&oacute;n deber&aacute;: (...) b) De no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgaci&oacute;n de los documentos pedidos, agotar todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrar la informaci&oacute;n y, en caso de estimarse que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio. Si la informaci&oacute;n no fuere habida, deber&aacute; comunicarse esta circunstancia al solicitante, indic&aacute;ndole detalladamente las razones que lo justifiquen.&quot; (&Eacute;nfasis agregado)</p> <p> 4) Que, en la especie, la reclamada sostuvo que no cuenta con la informaci&oacute;n reclamada, pues el &uacute;ltimo listado de socios del cual tienen registro en su Unidad de Asociaciones Gremiales, corresponde al a&ntilde;o 2016 -no contemplando, en ning&uacute;n caso la clasificaci&oacute;n regional-. En este punto se debe hacer presente, que el D.L. N&deg; 2.757, en su art&iacute;culo 16 inciso 3&deg;, dispone que &quot;las asociaciones gremiales deber&aacute;n comunicar a dicho Ministerio (de Econom&iacute;a) el n&uacute;mero de sus afiliados durante el mes de marzo, cada dos a&ntilde;os, a partir de 1981&quot;.</p> <p> 5) Que, atendida la obligaci&oacute;n de informar cada dos a&ntilde;os referida en el considerando anterior y de la forma en que se comunica dichos antecedentes - no desagregada a nivel regional, seg&uacute;n lo explicado por el organismo-, no regir&iacute;a tal obligaci&oacute;n para los a&ntilde;os 2017 y 2019, y el n&uacute;mero de afiliados a nivel regional para el a&ntilde;o 2018. En tal sentido, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09, en orden a que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por lo anterior, y atendida la falta de antecedentes suficientes en el procedimiento de acceso en an&aacute;lisis, que permitan desvirtuar lo expresado por el &oacute;rgano requerido en esta sede, en cuanto a su inexistencia, se rechazar&aacute; el presente amparo en este aspecto.</p> <p> 6) Que, sin embargo, en relaci&oacute;n al n&uacute;mero total de afiliados a la asociaci&oacute;n gremial, del a&ntilde;o 2018, el &oacute;rgano reclamado no ha dado cumplimiento al est&aacute;ndar de b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n y acreditaci&oacute;n de la inexistencia impuesto por la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, de esta Corporaci&oacute;n. En particular, la reclamada no ha otorgado antecedentes y razones suficientes que justifiquen dicha alegaci&oacute;n, puesto que la asociaci&oacute;n gremial inform&oacute; el a&ntilde;o 2016 sobre el n&uacute;mero de sus afiliados, por lo que, la informaci&oacute;n sobre el n&uacute;mero total de afiliados correspondientes al a&ntilde;o 2018 deber&iacute;a obra en su poder -al alero de la obligaci&oacute;n consignada en el art&iacute;culo 16 inciso 3&deg; del D.L. N&deg; 2.757-.</p> <p> 7) Que, en consecuencia, trat&aacute;ndose de antecedentes de naturaleza p&uacute;blica y estad&iacute;stica, que no permite la identificaci&oacute;n de alguna persona, en particular, y sobre la cual, adem&aacute;s, no se advierte la concurrencia de causales de secreto o reserva que justifiquen su denegaci&oacute;n, se acoger&aacute; el presente amparo en este punto, orden&aacute;ndose la entrega de lo solicitado. No obstante, en el evento de que esta informaci&oacute;n o parte de ella no obre en poder del &oacute;rgano, deber&aacute; comunicar dicha circunstancia a la reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en la etapa de cumplimiento de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por do&ntilde;a Paz Villa Torres en contra de la Subsecretar&iacute;a de Econom&iacute;a y Empresas de Menor Tama&ntilde;o, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Subsecretario de Econom&iacute;a y Empresas de Menor Tama&ntilde;o, lo siguiente:</p> <p> a) Entregue a la reclamante la informaci&oacute;n sobre el n&uacute;mero total de afiliados del Colegio de Enfermeras de Chile A.G. en el a&ntilde;o 2018. No obstante, en el evento de que aquella no obre en su poder, deber&aacute; comunicar dicha circunstancia a la solicitante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en la etapa de cumplimiento de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo respecto a la entrega de informaci&oacute;n sobre el n&uacute;mero de afiliados a la asociaci&oacute;n gremial consultada relativa a los a&ntilde;os 2017 y 2019, a nivel total y regional, y del a&ntilde;o 2018 a nivel regional, por no obrar en poder del &oacute;rgano, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Paz Villa Torres y al Sr. Subsecretario de Econom&iacute;a y Empresas de Menor Tama&ntilde;o.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la directora Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>