Decisión ROL C1544-12
Reclamante: RENATO VILLAGRA PEREDO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE QUINTA NORMAL  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Quinta Normal, fundado en que no dio respuesta a la solicitud de información referente a: a) Copia de los actos administrativos, cualquiera sea su denominación, sobre la planificación y/o control de estacionamientos públicos en la comuna de Quinta Normal, en especial respecto a las siguientes calles: Alcérreca, entre Martínez de Rozas y Vargas Fontecilla; Edison, entre Cordillera y Los Robles; General Barbosa con San Pablo; y en el sector de Villa Sana; y, b) Antecedentes o informes- si existieren- que digan relación con el plano regulador, respecto de estacionamientos públicos dentro de la comuna, que se esté desarrollando o ya se hubiese realizado. El Consejo acoge el amparo. No obstante, se da por cumplida la obligación de órgano reclamado de entregar la información requerida aunque en forma extemporánea.

 
Tipo de decisión: SARC  
Fecha de la decisión: 1/17/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Municipalidades >> Normas y actos municipales >> Otros
 
Descriptores analíticos: Obras Públicas (Vialidad)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1544-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Quinta Normal.</p> <p> Requirente: Renato Villagra Peredo.</p> <p> Ingreso Consejo: 30.10.2012.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 405 del Consejo Directivo, celebrada el 16 de enero de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica Rol C1544-12.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&deg; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) Que, el 27 de septiembre de 2012, don Renato Villagra Peredo realiz&oacute; una presentaci&oacute;n ante la Municipalidad de Quinta Normal, requiriendo lo siguiente:</p> <p> a) Copia de los actos administrativos, cualquiera sea su denominaci&oacute;n, sobre la planificaci&oacute;n y/o control de estacionamientos p&uacute;blicos en la comuna de Quinta Normal, en especial respecto a las siguientes calles: Alc&eacute;rreca, entre Mart&iacute;nez de Rozas y Vargas Fontecilla; Edison, entre Cordillera y Los Robles; General Barbosa con San Pablo; y en el sector de Villa Sana; y,</p> <p> b) Antecedentes o informes- si existieren- que digan relaci&oacute;n con el plano regulador, respecto de estacionamientos p&uacute;blicos dentro de la comuna, que se est&eacute; desarrollando o ya se hubiese realizado.</p> <p> 2) Que, con fecha 30 de octubre de 2012, don Renato Villagra Peredo dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica ante este Consejo, en contra de la Municipalidad de Quinta Normal, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud, dentro de plazo legal.</p> <p> 3) Que, este Consejo acord&oacute; en sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 386, de 07 de noviembre de 2012, solicitar al reclamante subsanara su amparo, acompa&ntilde;ando copia &iacute;ntegra de la solicitud, donde conste la fecha y su recepci&oacute;n por parte de la Municipalidad reclamada. Dicha solicitud de subsanaci&oacute;n se materializ&oacute; a trav&eacute;s de oficio N&deg; 4290, de 09 de noviembre de 2012. Con fecha 15 de noviembre de 2012, el reclamante, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico dirigido a este Consejo, acompa&ntilde;a copia del requerimiento de informaci&oacute;n, en la forma solicitada.</p> <p> 4) Que, en virtud de lo anterior, este Consejo acord&oacute; en su sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 390, de 21 de noviembre de 2012, admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo y derivarlo a la Unidad de An&aacute;lisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporaci&oacute;n, encargada del &ldquo;Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias&rdquo; (SARC), a fin de realizar las gestiones necesarias con el objeto de obtener por parte del organismo reclamado la informaci&oacute;n solicitada por el reclamante.</p> <p> 5) Que, en el marco de dicho procedimiento, con fecha 11 de diciembre de 2012, la Municipalidad de Quinta Normal envi&oacute; al reclamante un correo electr&oacute;nico donde adjunt&oacute; informaci&oacute;n que habr&iacute;a dado respuesta a su requerimiento, acompa&ntilde;ando a esta Corporaci&oacute;n copia de la misma.</p> <p> 6) Que, conforme a lo se&ntilde;alado en el numeral anterior, en la sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 397, de fecha 14 de diciembre de 2012, este Consejo acord&oacute; solicitar al reclamante un pronunciamiento respecto de si los antecedentes entregados por la Municipalidad de Quinta Normal satisface o no su requerimiento de informaci&oacute;n de 27 de septiembre de 2012, y se le indic&oacute; expresamente que, si en el plazo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la notificaci&oacute;n del referido documento, este Consejo no recibiera comunicaci&oacute;n alguna de su parte, se entender&aacute; que se encuentra conforme con los antecedentes proporcionados por el &oacute;rgano reclamado y proceder&aacute; a resolver derechamente el amparo que dedujera en su contra. Dicha solicitud de pronunciamiento se materializ&oacute; a trav&eacute;s de oficio N&deg; 5110, de 17 de diciembre de 2012.</p> <p> 7) Que, el 20 de diciembre de 2012, don Renato Villagra Peredo recibi&oacute; el oficio se&ntilde;alado precedentemente sin que, a la fecha del presente acuerdo, se haya manifestado respecto a si la documentaci&oacute;n remitida satisface o no la solicitud de informaci&oacute;n que origin&oacute; este amparo.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, de acuerdo con lo previsto en el art&iacute;culo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n que le sean formulados de conformidad con la misma Ley.</p> <p> 2) Que, atendido lo dispuesto en los art&iacute;culos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los art&iacute;culos 36 y 46 de su Reglamento, corresponde a este Consejo examinar la admisibilidad del reclamo presentado por la requirente, en atenci&oacute;n a los requisitos establecidos en dichas disposiciones.</p> <p> 3) Que, seg&uacute;n lo indicado por la reclamante al momento de solicitar amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n, el &oacute;rgano reclamado no habr&iacute;a dado respuesta a su requerimiento de informaci&oacute;n, dentro del plazo legal.</p> <p> 4) Que, en el marco del procedimiento SARC el &oacute;rgano reclamado remiti&oacute; respuesta a la reclamante, el 11 de diciembre 2012. Esto es, superado el plazo legal que ten&iacute;a para hacerlo.</p> <p> 5) Que, este Consejo consult&oacute; mediante oficio dirigido a la parte reclamante su parecer con la informaci&oacute;n entregada por el &oacute;rgano recurrido, quien no se pronunci&oacute; sobre la conformidad o disconformidad de dicha respuesta dentro de los plazos indicados, por lo que cabe concluir que el recurrente recibi&oacute; la informaci&oacute;n solicitada a la Municipalidad de Quinta Normal y que se encuentra conforme con la misma.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES, Y 33, LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n deducido por don Renato Villagra Peredo, de 30 de octubre de 2012, en contra de la Municipalidad de Quinta Normal. No obstante, se da por cumplida la obligaci&oacute;n del &oacute;rgano reclamado de entregar la informaci&oacute;n requerida aunque en forma extempor&aacute;nea.</p> <p> II. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Renato Villagra Peredo y al Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Quinta Normal, para efectos de lo dispuesto en los art&iacute;culos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n procediere.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de quince d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg;19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia, do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>