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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C1544-12</strong></p>
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Entidad pública: Municipalidad de Quinta Normal.</p>
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Requirente: Renato Villagra Peredo.</p>
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Ingreso Consejo: 30.10.2012.</p>
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En sesión ordinaria N° 405 del Consejo Directivo, celebrada el 16 de enero de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C1544-12.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8° y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) Que, el 27 de septiembre de 2012, don Renato Villagra Peredo realizó una presentación ante la Municipalidad de Quinta Normal, requiriendo lo siguiente:</p>
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a) Copia de los actos administrativos, cualquiera sea su denominación, sobre la planificación y/o control de estacionamientos públicos en la comuna de Quinta Normal, en especial respecto a las siguientes calles: Alcérreca, entre Martínez de Rozas y Vargas Fontecilla; Edison, entre Cordillera y Los Robles; General Barbosa con San Pablo; y en el sector de Villa Sana; y,</p>
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b) Antecedentes o informes- si existieren- que digan relación con el plano regulador, respecto de estacionamientos públicos dentro de la comuna, que se esté desarrollando o ya se hubiese realizado.</p>
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2) Que, con fecha 30 de octubre de 2012, don Renato Villagra Peredo dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública ante este Consejo, en contra de la Municipalidad de Quinta Normal, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud, dentro de plazo legal.</p>
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3) Que, este Consejo acordó en sesión ordinaria N° 386, de 07 de noviembre de 2012, solicitar al reclamante subsanara su amparo, acompañando copia íntegra de la solicitud, donde conste la fecha y su recepción por parte de la Municipalidad reclamada. Dicha solicitud de subsanación se materializó a través de oficio N° 4290, de 09 de noviembre de 2012. Con fecha 15 de noviembre de 2012, el reclamante, a través de correo electrónico dirigido a este Consejo, acompaña copia del requerimiento de información, en la forma solicitada.</p>
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4) Que, en virtud de lo anterior, este Consejo acordó en su sesión ordinaria N° 390, de 21 de noviembre de 2012, admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporación, encargada del “Sistema Anticipado de Resolución de Controversias” (SARC), a fin de realizar las gestiones necesarias con el objeto de obtener por parte del organismo reclamado la información solicitada por el reclamante.</p>
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5) Que, en el marco de dicho procedimiento, con fecha 11 de diciembre de 2012, la Municipalidad de Quinta Normal envió al reclamante un correo electrónico donde adjuntó información que habría dado respuesta a su requerimiento, acompañando a esta Corporación copia de la misma.</p>
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6) Que, conforme a lo señalado en el numeral anterior, en la sesión ordinaria N° 397, de fecha 14 de diciembre de 2012, este Consejo acordó solicitar al reclamante un pronunciamiento respecto de si los antecedentes entregados por la Municipalidad de Quinta Normal satisface o no su requerimiento de información de 27 de septiembre de 2012, y se le indicó expresamente que, si en el plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación del referido documento, este Consejo no recibiera comunicación alguna de su parte, se entenderá que se encuentra conforme con los antecedentes proporcionados por el órgano reclamado y procederá a resolver derechamente el amparo que dedujera en su contra. Dicha solicitud de pronunciamiento se materializó a través de oficio N° 5110, de 17 de diciembre de 2012.</p>
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7) Que, el 20 de diciembre de 2012, don Renato Villagra Peredo recibió el oficio señalado precedentemente sin que, a la fecha del presente acuerdo, se haya manifestado respecto a si la documentación remitida satisface o no la solicitud de información que originó este amparo.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad con la misma Ley.</p>
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2) Que, atendido lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 36 y 46 de su Reglamento, corresponde a este Consejo examinar la admisibilidad del reclamo presentado por la requirente, en atención a los requisitos establecidos en dichas disposiciones.</p>
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3) Que, según lo indicado por la reclamante al momento de solicitar amparo a su derecho de acceso a la información, el órgano reclamado no habría dado respuesta a su requerimiento de información, dentro del plazo legal.</p>
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4) Que, en el marco del procedimiento SARC el órgano reclamado remitió respuesta a la reclamante, el 11 de diciembre 2012. Esto es, superado el plazo legal que tenía para hacerlo.</p>
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5) Que, este Consejo consultó mediante oficio dirigido a la parte reclamante su parecer con la información entregada por el órgano recurrido, quien no se pronunció sobre la conformidad o disconformidad de dicha respuesta dentro de los plazos indicados, por lo que cabe concluir que el recurrente recibió la información solicitada a la Municipalidad de Quinta Normal y que se encuentra conforme con la misma.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES, Y 33, LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger el amparo al derecho de acceso a la información deducido por don Renato Villagra Peredo, de 30 de octubre de 2012, en contra de la Municipalidad de Quinta Normal. No obstante, se da por cumplida la obligación del órgano reclamado de entregar la información requerida aunque en forma extemporánea.</p>
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II. Encomendar al Director General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Renato Villagra Peredo y al Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Quinta Normal, para efectos de lo dispuesto en los artículos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, según procediere.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de quince días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N°19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia, doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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