Decisión ROL C1970-21
Reclamante: CRISTIAN HOYUELA LÓPEZ  
Reclamado: SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra del Servicio de Impuestos Internos, por cuanto la reclamada obró en conformidad a lo previsto en el artículo 15 de la Ley de Transparencia. Asimismo, se rechaza el amparo, en lo relativo al acceso a información georreferenciada o cartográfica de los bienes raíces agrícolas y no agrícolas emplazados dentro de todo el territorio nacional, en un formato compatible con sistemas de información geográficas existentes, como por ejemplo archivo Shapefile en extensiones: SHP, SHX, DBF, PRJ, o formato compatible con un programa de archivos cartográficos. Lo anterior, atendido que la información requerida en la especie, es un archivo cartográfico digital en un formato distinto del publicado en la página web señalada por el órgano, el que según los dichos del reclamante no existe, sin que se obren antecedentes que permitan desvirtuar dicha afirmación; y, por otra, que el CIREN tiene derechos preferentes sobre dichos antecedentes, respecto de quien se ha se resuelto no procede la divulgación gratuita de información de su propiedad; situación que obliga a que la entrega de la información georreferenciada pedida requiera necesariamente la depuración de los datos que haya sido aportada por el aludido tercero, actividad que fundadamente distraería al Servicio de sus funciones habituales.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/20/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1970-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio de Impuestos Internos</p> <p> Requirente: Cristian Hoyuela L&oacute;pez</p> <p> Ingreso Consejo: 24.03.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra del Servicio de Impuestos Internos, por cuanto la reclamada obr&oacute; en conformidad a lo previsto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Asimismo, se rechaza el amparo, en lo relativo al acceso a informaci&oacute;n georreferenciada o cartogr&aacute;fica de los bienes ra&iacute;ces agr&iacute;colas y no agr&iacute;colas emplazados dentro de todo el territorio nacional, en un formato compatible con sistemas de informaci&oacute;n geogr&aacute;ficas existentes, como por ejemplo archivo Shapefile en extensiones: SHP, SHX, DBF, PRJ, o formato compatible con un programa de archivos cartogr&aacute;ficos.</p> <p> Lo anterior, atendido que la informaci&oacute;n requerida en la especie, es un archivo cartogr&aacute;fico digital en un formato distinto del publicado en la p&aacute;gina web se&ntilde;alada por el &oacute;rgano, el que seg&uacute;n los dichos del reclamante no existe, sin que se obren antecedentes que permitan desvirtuar dicha afirmaci&oacute;n; y, por otra, que el CIREN tiene derechos preferentes sobre dichos antecedentes, respecto de quien se ha se resuelto no procede la divulgaci&oacute;n gratuita de informaci&oacute;n de su propiedad; situaci&oacute;n que obliga a que la entrega de la informaci&oacute;n georreferenciada pedida requiera necesariamente la depuraci&oacute;n de los datos que haya sido aportada por el aludido tercero, actividad que fundadamente distraer&iacute;a al Servicio de sus funciones habituales.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1199 del Consejo Directivo, celebrada el 13 de julio de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1970-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 7 de marzo de 2021, don Cristian Hoyuela L&oacute;pez solicit&oacute; al Servicio de Impuestos Internos (en adelante tambi&eacute;n e indistintamente el SII) la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;Solicito acceso a la informaci&oacute;n y copia digital de la base catastral relativa a los antecedentes de los bienes ra&iacute;ces agr&iacute;colas y no agr&iacute;colas, emplazados dentro del territorio nacional en Chile, excluyendo nombre y rut del propietario del bien ra&iacute;z.</p> <p> El listado debe contener las siguientes columnas de informaci&oacute;n: comuna, rol, direcci&oacute;n de la propiedad, ubicaci&oacute;n, destino, superficie terreno M2, a&ntilde;o construcci&oacute;n y aval&uacute;o total actualizado a la fecha, y estar en formato excel o CVS.</p> <p> Adem&aacute;s se solicita informaci&oacute;n georeferenciada de todos los bienes ra&iacute;ces mencionados anteriormente asociados al rol, de todas las comunes de Chile.</p> <p> El formato debe ser compatible con sistemas de informaci&oacute;n geogr&aacute;ficas existentes, como por ejemplo archivo Shapefile en extensiones: SHP, SHX, DBF, PRJ, o formato compatible con un programa de archivos cartogr&aacute;ficos&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 17 de marzo de 2021, mediante Resoluci&oacute;n N&deg; 0020489, el Servicio de Impuestos Internos respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n indicando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> Se informa que es posible acceder a parte de la informaci&oacute;n objeto de la solicitud, la cual se encuentra permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, en el banner &quot;Servicios online&quot;, ingresando en &quot;Aval&uacute;os y contribuciones de bienes ra&iacute;ces&quot;, seleccionando &quot;Aval&uacute;os y certificados&quot; en la secci&oacute;n &quot;Consulta de rol semestral de contribuciones&quot; e indicando la comuna a consultar, o bien directamente en el enlace que indica.</p> <p> Agrega que lo anterior es la &uacute;nica informaci&oacute;n que se puede entregar, pues se mantiene un convenio vigente con el CIREN, el cual impide la entrega a terceros de la cartograf&iacute;a digital que ese centro de informaci&oacute;n ha proporcionado, por cuanto afectar&iacute;a sus derechos econ&oacute;micos, de acuerdo con lo dispuesto en el N&deg; 2 del art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Sin perjuicio de lo anterior, y en virtud del principio de facilitaci&oacute;n, el organismo proporciona un enlace para acceder informaci&oacute;n de su inter&eacute;s en relaci&oacute;n con su petici&oacute;n: informaci&oacute;n cartogr&aacute;fica que se encuentra a disposici&oacute;n de los usuarios.</p> <p> Precisa que, al no corresponder la solicitud a materias de competencias propias del SII, se deber&aacute; declarar su incompetencia de acuerdo al art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, remitiendo la consulta al Centro de Informaci&oacute;n de Recursos Naturales para su conocimiento y resoluci&oacute;n.</p> <p> 3) AMPARO: El 24 de marzo de 2021, don Cristian Hoyuela L&oacute;pez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que recibi&oacute; respuesta incompleta o parcial. En s&iacute;ntesis, alega que la Base Catastral de Bienes Ra&iacute;ces obra en poder del SII y, por tanto, constituye informaci&oacute;n p&uacute;blica. Agrega que la respuesta del &oacute;rgano incluye dos links en los cuales se accede s&oacute;lo a una m&iacute;nima parte de la informaci&oacute;n solicitada (s&oacute;lo el aval&uacute;o) y de una consulta a la vez, adem&aacute;s de estar protegida con clave de acceso, lo que infringe el art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia y al principio de facilitaci&oacute;n. Adem&aacute;s, se&ntilde;ala que CIREN tiene la informaci&oacute;n cartogr&aacute;fica por la cual el SII se declara incompetente. Sin embargo, se trata de informaci&oacute;n elaborada con recursos p&uacute;blicos que el &oacute;rgano niega tener a disposici&oacute;n y que afecta a un tercero privado, lo que es una situaci&oacute;n ins&oacute;lita</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, mediante Oficio E7983, de 12 de abril de 2021, solicitando que: (1&deg;) refi&eacute;rase a las alegaciones efectuadas por el reclamante, quien manifiesta que no es posible acceder a la informaci&oacute;n parcialmente entregada, pues el sistema exige una clave para ingresar al sitio web; (2&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de parte de la informaci&oacute;n reclamada; (3&deg;) explique c&oacute;mo lo solicitado afectar&iacute;a los derechos de los terceros; (4&deg;) indique si procedi&oacute; de conformidad a lo estipulado en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia; (5&deg;) de haber procedido conforme al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, se&ntilde;ale si los terceros eventualmente afectados presentaron su oposici&oacute;n a la solicitud que motiv&oacute; el presente amparo y, en la afirmativa, acompa&ntilde;e todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n al tercero, incluyendo copia de la respectiva comunicaci&oacute;n, de los documentos que acrediten su notificaci&oacute;n, de la oposici&oacute;n deducida y de los antecedentes que den cuenta de la fecha en la que &eacute;sta ingres&oacute; ante el &oacute;rgano que usted representa; y, (6&deg;) proporcione los datos de contacto -por ejemplo: nombre, direcci&oacute;n, n&uacute;mero telef&oacute;nico y correo electr&oacute;nico-, de los terceros involucrados, a fin de evaluar una eventual aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento.</p> <p> Por medio de presentaci&oacute;n escrita ingresada con fecha 28 de abril de 2021, el SII present&oacute; sus descargos y observaciones del caso se&ntilde;alando, en resumen, lo siguiente:</p> <p> En primer t&eacute;rmino, sostiene que el amparo no cumple con las condiciones necesarias para su admisibilidad, establecidos en el art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia, puesto que la respuesta fue entregada dentro de plazo y no existe una denegaci&oacute;n de informaci&oacute;n, por el contrario, se declar&oacute; la entrega parcial de los antecedentes pedidos, principalmente, por tratarse de antecedentes que el SII mantiene de forma consolidada en el Catastro de Bienes Ra&iacute;ces, la cual se encuentra a disposici&oacute;n de todo el p&uacute;blico en general, a trav&eacute;s de nuestro sitio web institucional www.sii.cl, espec&iacute;ficamente en el link https://zeusr.sii.cl/AUT2000/InicioAutenticacion/IngresoRutClave.html?https://www4.sii.cl/sismunInternet/?caller=DETALLE_CAT_Y_ROL_COBRO, y previa autenticaci&oacute;n de su Rut y clave tributaria digital, todo contribuyente puede acceder directamente a los archivos comprimidos disponibles en la opci&oacute;n &quot;Descarga de Informaci&oacute;n Vigente por Comuna&quot;, secci&oacute;n en que deber&aacute; ingresar la regi&oacute;n y comuna de su inter&eacute;s para descargar los archivos correspondientes, los cuales contienen parte importante de la informaci&oacute;n que fue pedida.</p> <p> En dichos enlaces el reclamante puede acceder a la informaci&oacute;n respecto al archivo de Detalle Catastral, por comuna e hist&oacute;rico nacional, el cual contiene 4 archivos relativos: a) informaci&oacute;n Roles agr&iacute;colas, b) informaci&oacute;n de suelos y construcciones agr&iacute;colas, c) informaci&oacute;n Roles no agr&iacute;colas y d) informaci&oacute;n de terrenos y construcciones no agr&iacute;colas. Adem&aacute;s, seleccionado el a&ntilde;o y el semestre que estime pertinente podr&aacute; obtener datos referidos al rol de aval&uacute;o fiscal total, contribuciones semestrales, aval&uacute;o exento de la propiedad, direcci&oacute;n, regi&oacute;n, comuna, manzana, superficie, tipo de suelo, destino, c&oacute;digos de material, c&oacute;digo de calidad, entre otros datos. Todo lo anterior, de acuerdo a lo requerido por el ocurrente.</p> <p> Adem&aacute;s, a fin de asegurarle la acertada inteligencia de la informaci&oacute;n proporcionada, en esta oportunidad, informa que para el caso del detalle catastral, por cada comuna, se debe descargar una carpeta comprimida Zip que contiene 4 archivos, sugiri&eacute;ndosele al solicitante, bajar el archivo &quot;Estructura de archivo para detalle catastral&quot;, disponible en la secci&oacute;n Glosario, a fin de que conociera la estructura de los datos disponibles.</p> <p> As&iacute; mismo, se le comunico al interesado que a trav&eacute;s del enlace https://www4.sii.cl/mapasui/internet/#/contenido/index.html, realizando los filtros pertinentes pod&iacute;a acceder a informaci&oacute;n georreferencial pedida.</p> <p> Por lo que, considerando lo antes referido, esta entidad p&uacute;blica entendi&oacute; que hab&iacute;a dado cumplimiento a la petici&oacute;n deducida por la parte interesada, perfeccion&aacute;ndose dicha entrega, conforme con lo establecido en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> En cuanto al fondo del asunto, en lo relativo a la informaci&oacute;n cartogr&aacute;fica o georreferencial requerida, refiere que dicha forma de efectuar la entrega de la informaci&oacute;n requerida se debe a que es la &uacute;nica forma en que este Servicio puede dar acceso a la base de datos respectiva, ello en atenci&oacute;n a que, consultada la Subdirecci&oacute;n de Avaluaciones de este Servicio, se comunic&oacute; al requirente que este organismo mantiene un convenio vigente con CIREN, el cual impide la entrega a terceros de la cartograf&iacute;a digital que ese Centro de Informaci&oacute;n ha proporcionado, por cuanto afectar&iacute;a sus derechos econ&oacute;micos, de acuerdo con lo dispuesto en el N&deg; 2 del art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Lo anterior, se debe a que con fecha 19 de julio del a&ntilde;o 2011, el Servicio de Impuestos Internos celebr&oacute; un Convenio de Colaboraci&oacute;n con el Centro de Informaci&oacute;n de Recursos Naturales (CIREN), documento a trav&eacute;s del cual se regul&oacute; el intercambio de informaci&oacute;n entre ambas instituciones.</p> <p> En virtud de lo anterior, y considerando que CIREN y el Servicio, tienen inter&eacute;s en desarrollar una cooperaci&oacute;n interinstitucional que beneficie a ambas partes y que permita la optimizaci&oacute;n de los recursos del Estado, aprovechando la informaci&oacute;n que ambas entidades disponen o generan como producto de su gesti&oacute;n, se acord&oacute; suscribir el Convenio destinado al intercambio de informaci&oacute;n, a fin de contribuir al logro de una gesti&oacute;n m&aacute;s eficiente de las funciones que sus respectivas normas org&aacute;nicas les han encargado.</p> <p> En ese sentido, se regul&oacute; el intercambio de informaci&oacute;n entre ambas instituciones y que en su clausula s&eacute;ptima establece &quot;CIREN declara que la informaci&oacute;n que pondr&aacute; a disposici&oacute;n del Servicio en virtud de este Convenio no puede ser entregada a terceros, por cuanto afectar&iacute;a sus derechos econ&oacute;micos, de acuerdo con lo dispuesto en el N&deg; 2 del art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, contenida en el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica. En caso que el Servicio reciba una solicitud mediante la cual se requiera informaci&oacute;n que le ha sido proporcionada por CIREN con motivo de este Convenio, &eacute;sta ser&aacute; derivada a CIREN, por aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, contenida en el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica&quot;.</p> <p> De acuerdo con los fundamentos expuestos precedentemente, teniendo en cuenta que la titularidad del derecho sobre la informaci&oacute;n cartogr&aacute;fica que obra en poder de este Servicio recae en una persona jur&iacute;dica de derecho privado distinta del &oacute;rgano receptor de la solicitud realizada en virtud de la Ley de Transparencia, y que la entrega de la informaci&oacute;n afectar&iacute;a gravemente los derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;micos de CIREN, era procedente aplicar la causal de reserva establecida en el numeral 2 del art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia. Por otro lado, al no corresponder la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n a las materias de competencia propias de este organismo, se declar&oacute; la incompetencia, de acuerdo con el art&iacute;culo 13 de citada ley, remitiendo la consulta al Centro de Informaci&oacute;n de Recursos Naturales para su conocimiento y resoluci&oacute;n.</p> <p> Adem&aacute;s, la problem&aacute;tica se circunscribe a un tema estrictamente metodol&oacute;gico, bajo un formato que el contribuyente pretende, que resulta imposible de gestionar para el Servicio, por lo que para hacer entrega de lo solicitado y que esto no afecte a CIREN, se requerir&iacute;a de labores que distraer&iacute;an indebidamente el desarrollo de las funciones propias del SII y que este no registra la informaci&oacute;n cartogr&aacute;fica seg&uacute;n su fuente, en atenci&oacute;n a no ser necesario para el cumplimiento de sus fines. Adicionalmente, cabe se&ntilde;alar que en un sin n&uacute;mero de casos, existe informaci&oacute;n proporcionada por el Centro de Recursos Naturales, la cual se cruza con la informaci&oacute;n levantada por los funcionarios, siendo imposible separarla, afectando los derechos de esa instituci&oacute;n si se entrega. De esta manera, es posible afirmar que en el presente caso no ha existido denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> As&iacute;, por ejemplo, los archivos &quot;shapefile&quot; (reconocibles por su extensi&oacute;n &quot;.shp&quot;) corresponden a un tipo de formato de archivos digitales de informaci&oacute;n geoespacial, de propiedad de la compa&ntilde;&iacute;a ESRI (http://www.esri.com/) utilizados para almacenar l&iacute;neas, punto y pol&iacute;gonos con su respectiva ubicaci&oacute;n geogr&aacute;fica (georreferenciados) e informaci&oacute;n de atributos (base de datos). Estas l&iacute;neas, puntos o pol&iacute;gonos con indicaci&oacute;n expl&iacute;cita de sus coordenadas, recibe el nombre de &quot;formato vectorial&quot;. En consecuencia, actualmente, la informaci&oacute;n publicada en el sitio de mapas digitales del SII no se encuentra en formato shapefile ni en ninguno de los formatos compatibles solicitados por el requirente.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INTERESADOS: De conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, acord&oacute; dar traslado del amparo al CENTRO DE INFORMACI&Oacute;N DE RECURSOS NATURALES (CIREN), mediante Oficio E10220, de 13 de mayo de 2021</p> <p> Dicho tercero, por medio de Carta N&deg; 206, de 25 de mayo de 2021, se opuso a la divulgaci&oacute;n de informaci&oacute;n respecto de la cual es titular, por cuanto, desde el 19 de julio 2011, se encuentra vigente entre CIREN y el SII, &quot;Convenio de Colaboraci&oacute;n&quot;, aprovechando la informaci&oacute;n que ambas entidades disponen o generan como producto de su gesti&oacute;n, destinado al intercambio de informaci&oacute;n, a fin de contribuir al logro de una gesti&oacute;n m&aacute;s eficiente de las funciones que sus respectivas normas org&aacute;nicas les han encargado.</p> <p> Se estableci&oacute; en la cl&aacute;usula octava del convenio, que el intercambio de informaci&oacute;n y otorgamiento de servicios es gratuito para ambas partes.</p> <p> Que CIREN incorpora en las bases de datos del SII: a) Capa vectorial actualizada de informaci&oacute;n de la divisi&oacute;n predial agr&iacute;cola; b) Capa de informaci&oacute;n &quot;Capacidades de Uso de Suelo&quot;, seg&uacute;n disponibilidad; c) Modelos digitales de terreno seg&uacute;n disponibilidad, para ser visualizadas sobre plataformas de sistema de informaci&oacute;n geogr&aacute;fico; d) Activo de metadata de la informaci&oacute;n proporcionada, siendo datos relevantes, la fecha de origen de la informaci&oacute;n, fuente de la informaci&oacute;n, sistema de coordenadas, sistema de referencia y el formato de distribuci&oacute;n de dato; e) Respaldo digital de todos los planos que suministra el SII de manera de asegurar su conservaci&oacute;n y facilitar su consulta, etc.</p> <p> CIREN almacena en sus Bases de Datos, informaci&oacute;n que ha recopilado como corporaci&oacute;n de derecho privado sin fines de lucros, desde hace m&aacute;s de 40 a&ntilde;os, lo que constituye un bien econ&oacute;mico estrat&eacute;gico para la corporaci&oacute;n, por lo que, en la eventualidad que el SII, entregase la informaci&oacute;n contenida en el visor de cartograf&iacute;a digital, necesariamente debe desagregar toda la informaci&oacute;n que le ha entregado CIREN, de lo contrario &quot;afectar&iacute;a sus derechos econ&oacute;micos de acuerdo con lo dispuesto en el N&deg; 2 del art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, contenida en el art&iacute;culo primero de la Ley 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, previo a resolver el fondo, respecto de la alegaci&oacute;n del Servicio de Impuestos Internos, en el sentido de que este amparo debi&oacute; ser declarado inadmisible por no cumplir los requisitos que establece la ley, cabe tener presente que el fundamento de dicho reclamo es la respuesta incompleta otorgada por la instituci&oacute;n. Por lo tanto, la resoluci&oacute;n del presente reclamo corresponde al fondo del asunto debatido, dado que, en virtud de lo dispuesto en la letra b) del art&iacute;culo 33 de la citada ley, corresponde a este Consejo &quot;Resolver fundadamente, los reclamos por denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n que le sean formulados de conformidad a esta ley&quot;, en relaci&oacute;n con lo dispuesto en el art&iacute;culo 24 de dicha ley, el cual establece que &quot;la reclamaci&oacute;n deber&aacute; se&ntilde;alar claramente la infracci&oacute;n cometida y los hechos que la configuran, y deber&aacute; acompa&ntilde;arse de los medios de prueba que los acrediten, en su caso&quot;, requisitos que, en la especie, han sido cumplidos por el reclamante. En consecuencia, este Consejo desestimar&aacute; dicha alegaci&oacute;n.</p> <p> 2) Que, lo solicitado corresponde a copia de la base catastral relativa a los bienes ra&iacute;ces agr&iacute;colas y no agr&iacute;colas emplazados dentro del territorio nacional en Chile, en formato Excel, e informaci&oacute;n georreferenciada o cartogr&aacute;fica de dichos bienes, en un formato compatible con sistemas de informaci&oacute;n geogr&aacute;ficas existentes, como por ejemplo archivo Shapefile en extensiones: SHP, SHX, DBF, PRJ, o formato compatible con un programa de archivos cartogr&aacute;ficos.</p> <p> 3) Que, el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. Por su parte, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 5, inciso segundo, y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, salvo que dicha informaci&oacute;n se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia u otras excepciones legales.</p> <p> 4) Que, en cuanto a la primera parte del requerimiento, esto es, aquella relativa al acceso a la Base de Datos Catastral del SII relativa a los bienes ra&iacute;ces agr&iacute;colas y no agr&iacute;colas emplazados dentro de todo el territorio nacional, &oacute;rgano sostiene que se trata de informaci&oacute;n que fue entregada al requirente conforme a los dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, pues se encuentra permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en los enlaces web que indica.</p> <p> 5) Que, el citado art&iacute;culo 15 establece que &quot;Cuando la informaci&oacute;n solicitada est&eacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, o lo est&eacute; en medios impresos tales como libros, compendios, folletos, archivos p&uacute;blicos de la Administraci&oacute;n, (...) o en cualquier otro medio, se comunicar&aacute; al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n, con lo cual se entender&aacute; que la Administraci&oacute;n ha cumplido con su obligaci&oacute;n de informar&quot;.</p> <p> 6) Que, en tal orden de ideas, revisados por este Consejo los enlaces web de la reclamada, se pudo verificar que efectivamente la informaci&oacute;n consultada obra en poder del organismo, comunic&aacute;ndola de acuerdo a la descripci&oacute;n anterior en su sitio web institucional. En virtud de lo anterior, se rechazar&aacute; el amparo en este punto toda vez que el SII obr&oacute; en conformidad a lo previsto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia ya citado precedentemente.</p> <p> 7) Que, en lo relativo al acceso a informaci&oacute;n georreferenciada o cartogr&aacute;fica de los bienes ra&iacute;ces agr&iacute;colas y no agr&iacute;colas emplazados dentro de todo el territorio nacional, en un formato compatible con sistemas de informaci&oacute;n geogr&aacute;ficas existentes, como por ejemplo archivo Shapefile en extensiones: SHP, SHX, DBF, PRJ, o formato compatible con un programa de archivos cartogr&aacute;ficos; el Servicio de Impuestos Internos se&ntilde;al&oacute; que en el link https://www4.sii.cl/mapasui/internet/#/contenido/index.html, se encuentra toda la informaci&oacute;n cartogr&aacute;fica actualizada y accesible de manera permanente al p&uacute;blico, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia. Este Consejo revis&oacute; dicho link y constat&oacute; que en &eacute;ste se publica lo requerido -sin necesidad de autenticaci&oacute;n previa-, sin embargo, no se encuentra disponible en el formato solicitado. En efecto, en el link se&ntilde;alado por el &oacute;rgano es posible encontrar la informaci&oacute;n relativa a cada rol predial que comprende una comuna.</p> <p> 8) Que, a su vez, el SII indic&oacute; que el Centro de Informaci&oacute;n de Recursos Naturales (CIREN) detenta la propiedad intelectual de la cartograf&iacute;a consultada, encontr&aacute;ndose vedada su entrega a terceros conforme a lo consignado en el convenio de colaboraci&oacute;n celebrado entre ambas entidades; revisado dicho convenio, se constata que dicha circunstancia se encuentra establecida en su cl&aacute;usula s&eacute;ptima, derivando la solicitud al anotado centro conforme los t&eacute;rminos establecidos en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia. Ahora bien, cabe se&ntilde;alar que con ocasi&oacute;n a los amparos roles C855-14 y C1320-17, deducidos en contra de CIREN, fueron rechazados los requerimiento de similar naturaleza, por cuanto la entrega de lo pedido en aplicaci&oacute;n al principio de gratuidad establecido en la Ley de Transparencia, significar&iacute;a privar al aludido centro de una importante fuente de financiamiento con que cuenta para el cumplimiento habitual de sus funciones, configur&aacute;ndose por tanto la causal prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 9) Que, en tal contexto, resulta efectivo que la satisfacci&oacute;n del requerimiento implica necesariamente desplegar actividades que permitan eliminar o depurar aquellos datos proporcionados por CIREN, lo que plausiblemente significar&iacute;a una distracci&oacute;n indebida de sus funciones. Al respecto, se hace presente que con ocasi&oacute;n de los descargos presentados por el SII en el amparo Rol C1924-21, referido a informaci&oacute;n de similar naturaleza, el SII inform&oacute; que el despliegue de dichas tareas significa destinar un funcionario de forma exclusiva por 1,5 d&iacute;a por comuna. As&iacute; las cosas, en el presente caso, atendido que lo pedido apunta a obtener informaci&oacute;n sobre todo el territorio nacional (346 comunas), la satisfacci&oacute;n del requerimiento implica destinar un funcionario por un total de 520 d&iacute;as, circunstancia que no se aviene con los principios de eficiencia y eficacia al que se encuentran sujetos los Servicios P&uacute;blicos, constituyendo esfuerzos desproporcionados que sin duda afectar&iacute;an las labores y funcionamiento del Servicio de Impuestos Internos. Lo anterior, configurar&iacute;a la causal de reserva de distracci&oacute;n indebida del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 10) Que, asimismo, vale tener en consideraci&oacute;n las competencias y funciones legales del Servicio de Impuestos Internos, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 1 del Decreto con Fuerza de Ley N&deg; 7, que fija el texto de la Ley Org&aacute;nica del Servicio de Impuestos Internos, el cual establece que &quot;Corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicaci&oacute;n y fiscalizaci&oacute;n de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro car&aacute;cter en que tenga inter&eacute;s el Fisco y cuyo control no est&eacute; especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente&quot;, y no la de elaborar cartograf&iacute;a de conformidad a lo que cada usuario requiera.</p> <p> 11) Que, a mayor abundamiento, atenido que lo requerido corresponde a informaci&oacute;n sobre la cartograf&iacute;a digital que el SII mantiene permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en su web institucional -sin necesidad de autenticaci&oacute;n previa-, resultar&iacute;a igualmente aplicable lo sostenido por este Consejo, en la decisi&oacute;n de amparo Rol C321-09, en orden a que: &quot;no cabe acoger la alegaci&oacute;n del reclamante consistente en que no se le dar&iacute;a la informaci&oacute;n del modo solicitado, pues al encontrarse la informaci&oacute;n requerida en un sitio web de acceso p&uacute;blico debe entenderse cumplida la obligaci&oacute;n de entrega al haberse indicado la fuente y el modo de acceder a ella... no siendo obligaci&oacute;n del &oacute;rgano reclamado procesar tal informaci&oacute;n y entregarla de la forma requerida. Por el contrario, la carga de procesar la informaci&oacute;n que se encuentra publicada corresponde al requirente, quien puede procesarla para utilizarla de la forma que estime conveniente. A este respecto debe consignarse que si bien el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, que establece que la informaci&oacute;n debe entregarse por el medio y en la forma solicitada, se aplica s&oacute;lo en los casos en que la informaci&oacute;n no se encuentra a permanente disposici&oacute;n del p&uacute;blico, pues en este &uacute;ltimo caso prima lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la misma Ley&quot;. Criterio aplicado tambi&eacute;n en la decisi&oacute;n de amparo Rol C1765-13.</p> <p> 12) Que, en consecuencia, atendido que la informaci&oacute;n requerida en la especie, es un archivo cartogr&aacute;fico digital en un formato distinto del publicado en la p&aacute;gina web se&ntilde;alada por el &oacute;rgano, el que seg&uacute;n los dichos del reclamante no existe, sin que se obren antecedentes que permitan desvirtuar dicha afirmaci&oacute;n; y, por otra, que el CIREN tiene derechos preferentes sobre dichos antecedentes, respecto de quien se ha se resuelto no procede la divulgaci&oacute;n gratuita de informaci&oacute;n de su propiedad; situaci&oacute;n que obliga a que la entrega de la informaci&oacute;n georreferenciada pedida requiera necesariamente la depuraci&oacute;n de los datos que haya sido aportada por el aludido tercero, actividad que fundadamente distraer&iacute;a al Servicio de sus funciones habituales; procede se rechace por tales motivos el amparo en este punto.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Cristian Hoyuela L&oacute;pez en contra del Servicio de Impuestos Internos, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Cristian Hoyuela L&oacute;pez, al Sr. Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos y al tercero interesado.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>