Decisión ROL C1998-21
Reclamante: LUIS NARVAEZ ALMENDRAS  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, ordenando la entrega de la información correspondiente a copia de las comunicaciones, enviadas y recibidas, entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Embajada de Chile en Australia entre el 2 de enero de 1974 y el 10 de marzo de 1990; y entre la Dirección General Consular y el Consulado General en Sydney, por una parte, y con el Consulado General en Melbourne, entre el 2 de enero de 1974 y el 10 de marzo de 1990. Lo anterior, por cuanto, se desestima la configuración de la causal de reserva o secreto de distracción indebida de los funcionarios del órgano, al no haber justificado ni acreditado de manera debida los presupuestos que la ley y la jurisprudencia de este Consejo, han determinado para su configuración, teniendo en consideración que, por tratarse de normas de derecho estricto, las causales de secreto o reserva deben aplicarse en forma restrictiva, no pudiendo constituir las condiciones extraordinarias generadas por la emergencia sanitaria una circunstancia de hecho que impida el acceso a la información pública. Previo a la entrega de la información deberán tarjarse aquellos datos personales de contexto que pudieran estar incorporados en la documentación requerida, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protección de la vida privada y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/8/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1998-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a de Relaciones Exteriores</p> <p> Requirente: Luis Narv&aacute;ez Almendras</p> <p> Ingreso Consejo: 24.03.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Subsecretar&iacute;a de Relaciones Exteriores, ordenando la entrega de la informaci&oacute;n correspondiente a copia de las comunicaciones, enviadas y recibidas, entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Embajada de Chile en Australia entre el 2 de enero de 1974 y el 10 de marzo de 1990; y entre la Direcci&oacute;n General Consular y el Consulado General en Sydney, por una parte, y con el Consulado General en Melbourne, entre el 2 de enero de 1974 y el 10 de marzo de 1990.</p> <p> Lo anterior, por cuanto, se desestima la configuraci&oacute;n de la causal de reserva o secreto de distracci&oacute;n indebida de los funcionarios del &oacute;rgano, al no haber justificado ni acreditado de manera debida los presupuestos que la ley y la jurisprudencia de este Consejo, han determinado para su configuraci&oacute;n, teniendo en consideraci&oacute;n que, por tratarse de normas de derecho estricto, las causales de secreto o reserva deben aplicarse en forma restrictiva, no pudiendo constituir las condiciones extraordinarias generadas por la emergencia sanitaria una circunstancia de hecho que impida el acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> Previo a la entrega de la informaci&oacute;n deber&aacute;n tarjarse aquellos datos personales de contexto que pudieran estar incorporados en la documentaci&oacute;n requerida, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protecci&oacute;n de la vida privada y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1186 del Consejo Directivo, celebrada el 1 de junio de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1998-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 2 de marzo de 2021, don Luis Narv&aacute;ez Almendras solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a de Relaciones Exteriores la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> Solicitud AC001T0003220: &quot;Copia de comunicaciones, enviadas y recibidas, entre el ministerio de Relaciones Exteriores y la Embajada de Chile en Australia entre el 2 de enero de 1974 y el 10 de marzo de 1990&quot;.</p> <p> Solicitud AC001T0003220: &quot;Copia de comunicaciones, enviadas y recibidas, entre la Direcci&oacute;n General Consular y el Consulado General en Sydney, por una parte, y con el Consulado General en Melbourne, entre el 2 de enero de 1974 y el 10 de marzo de 1990&quot;.</p> <p> En ambas solicitudes agrega como observaciones: &quot;Enti&eacute;ndase como parte del concepto de &quot;comunicaciones&quot; planteada en esta solicitud, todos los &quot;mensajes&quot;, &quot;Notas&quot;, &quot;oficios ordinarios&quot;, &quot;aerogramas&quot; y &quot;t&eacute;lex&quot;&quot; y &quot;Habida consideraci&oacute;n de las medidas vigentes, a ra&iacute;z de la Pandemia de Coronavirus, que restringen, tiempos, traslados, etc., hacia el Archivo Hist&oacute;rico del Ministerio de relaciones Exteriores, solicito copia digital de los documentos&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 24 de marzo de 2021, a trav&eacute;s de Res. Exenta N&deg; 710, la Subsecretar&iacute;a de Relaciones Exteriores respondi&oacute; a los requerimientos, indicando que deniega el acceso a la informaci&oacute;n por configurarse la causal de secreto o reserva del literal c) del N&deg; 1 del art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia. Cita lo dispuesto en la decisi&oacute;n de amparo Rol C3289-17.</p> <p> Indica que el Archivo General Hist&oacute;rico de la Subsecretaria de Relaciones Exteriores, es la Unidad que recibe, clasifica, archiva y conserva los antecedentes y documentos de &eacute;sta, teniendo la custodia de los mismo. Luego, en el contexto de la actual pandemia global, desde el Estado, se ha hecho un llamado al aislamiento social, otorgando a los trabajadores las facilidades necesarias para resguardarse en sus hogares y disponer de trabajo remoto, evitando la posibilidad de contagio. La referida medida tambi&eacute;n alcanza a los funcionarios de la Subsecretaria la que, tal como lo instruy&oacute; la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica y el Ministerio de Hacienda, dispuso, mediante Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 1.237, de 19 de marzo de 2020, la modalidad de trabajo remoto y turnos presenciales.</p> <p> El Archivo General Hist&oacute;rico se encuentra en un segundo subterr&aacute;neo con escasa ventilaci&oacute;n y espacios compartidos y durante el 2020 contaba con 14 funcionarios de los cuales, 8 por encontrarse en el grupo de riesgo, se encuentran realizando labores por turnos y teletrabajo, respetando aforos restringidos. En marzo de 2021, la dotaci&oacute;n es de 12 personas puesto que a fines del 2020 un funcionario fue destinado a prestar servicios en una Misi&oacute;n chilena en el exterior y el mes en curso parti&oacute; otro funcionario a otra Misi&oacute;n, los que no ser&aacute;n reemplazados. De estas 12 personas, 4 asisten en forma permanente y el resto (grupo de riesgo) se turna para asistir presencialmente y hacer trabajo remoto. Las 4 personas que asisten, adem&aacute;s, de haber asumido las tareas de los dos funcionarios destinados, tienen a cargo, entre otras funciones, colaborar con las consultas de transparencia, desarrollan tareas como la catalogaci&oacute;n de documentaci&oacute;n, la edici&oacute;n de la Memoria de la Subsecretar&iacute;a y la atenci&oacute;n de investigadores externos que asisten de manera presencial a diario desde el 10 de enero 2021. Dadas las caracter&iacute;sticas del subterr&aacute;neo, el aforo m&aacute;ximo permitido es de 10 personas, debiendo incluirse a los investigadores externos, debiendo ser calendarizada su asistencia.</p> <p> Los requerimientos de transparencia son s&oacute;lo una parte de las solicitudes o consultas que recibe el Archivo General Hist&oacute;rico por cuanto tambi&eacute;n se deben atender los requerimientos que a diario realizan las Misiones en el Exterior, los de las Direcciones internas y de peticiones de personas que se efect&uacute;an a trav&eacute;s de la OIRS. Asimismo, se debe realizar el procesamiento de informaci&oacute;n de Memorias y materiales documentales para eventos como el d&iacute;a de la mujer o el d&iacute;a del patrimonio entre otros.</p> <p> Dar respuesta satisfactoria a la solicitud AC001T0003220 significa un periodo de b&uacute;squeda de documentaci&oacute;n de 16 a&ntilde;os, por lo que, implica revisar 85 vol&uacute;menes, con un total aproximado de 34.000 p&aacute;ginas, considerando un promedio de 400 p&aacute;ginas por volumen, que abarcan desde el a&ntilde;o 1974 hasta el a&ntilde;o 1990, lo que tomarla 2 a&ntilde;os.</p> <p> Dar respuesta satisfactoria a la solicitud AC001T0003221 significa un periodo de b&uacute;squeda de documentaci&oacute;n de 16 a&ntilde;os, por lo que, implica revisar 31 vol&uacute;menes, con un total aproximado de 12.400 p&aacute;ginas, considerando un promedio de 400 p&aacute;ginas por volumen, que abarcan desde el a&ntilde;o 1974 hasta el a&ntilde;o 1990, lo que tomar&iacute;a 1 a&ntilde;o.</p> <p> Por ello, se configura la causal de secreto o reserva del literal c) del N&deg; 1 del art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, toda vez que la publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento de la informaci&oacute;n requerida, afectar&aacute; de forma probable, presente y espec&iacute;fica el debido cumpliendo de las funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, por cuanto se trata de requerimientos cuya atenci&oacute;n distraer&aacute; indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales.</p> <p> 3) AMPARO: El 24 de marzo de 2021, don Luis Narv&aacute;ez Almendras dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud. Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que la respuesta vulnera el principio de transparencia, puesto que anteriormente, mediante solicitud AC001T0002891, del 28 de septiembre de 2020, se solicit&oacute; a la misma entidad: &quot;copia digital de las comunicaciones oficiales registradas entre la Direcci&oacute;n General de Asuntos Consulares (DIGECONSU) y el Consulado chileno en Vincenza, Italia, tales como oficios ordinarios, aerogr&aacute;mas, t&eacute;lex que hayan sido intercambiadas (esto es desde y hacia el consulado mencionado) entre enero de 2003 y diciembre de 2019&quot;, la que, en respuesta adjunt&oacute; 87 documentos. Indica que el periodo de tiempo cuyos documentos se solicita son de 16 a&ntilde;os, misma cantidad de tiempo que se ha pedido en la presente solicitud y que hoy, la entidad reclamada, usa como pretexto para no buscar la informaci&oacute;n, las medidas sanitarias dispuestas por la autoridad, las que son las mismas que estaban vigentes a la fecha de respuesta de la solicitud anterior. Asimismo, advierte infracci&oacute;n al principio de divisibilidad, por cuanto, en la respuesta no se pronuncia ni indica cu&aacute;ntos documentos s&iacute; ser&iacute;an posibles de entregar o qu&eacute; periodo de tiempo, de los 16 a&ntilde;os totales solicitados, le ser&iacute;a razonable buscar, conforme a la argumentaci&oacute;n sobre las actuales medidas sanitarias vigentes.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Subsecretaria de Relaciones Exteriores, mediante Oficio E8200, de 14 de abril de 2021, solicitando que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (2&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa; y, (3&deg;) aclare si la informaci&oacute;n denegada se encuentra en formato digital y/o papel; (4&deg;) se refiera al volumen de la informaci&oacute;n solicitada, la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinar&iacute;an a recopilar la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> Mediante RR.EE. (DIACYT) OF. PUB. N&deg; 3800 del 4 de mayo de 2021, el &oacute;rgano reclamado present&oacute; descargos, en los que, en s&iacute;ntesis, manifest&oacute; que reitera lo se&ntilde;alado en la respuesta, en la que deneg&oacute; la informaci&oacute;n, atendidas las siguientes razones:</p> <p> Las peticiones versan sobre el acceso a informaci&oacute;n que se encuentra en formato papel, custodiada en el Archivo General Hist&oacute;rico, Unidad que recibe, clasifica, archiva y conserva los antecedentes y documentos.</p> <p> Luego, en el contexto de la actual pandemia global, desde el Estado, se ha hecho un llamado al aislamiento social, otorgando a los trabajadores facilidades para resguardarse en sus hogares y disponer de trabajo remoto, evitando la posibilidad de contagio. La medida tambi&eacute;n alcanza a los funcionarios del &oacute;rgano requerido, quien dispuso la modalidad de trabajo remoto y turnos presenciales.</p> <p> El Archivo General Hist&oacute;rico se encuentra en un segundo subterr&aacute;neo con escasa ventilaci&oacute;n y espacios compartidos, durante el 2020 contaba con 14 funcionarios de los cuales, 8 por encontrarse en el grupo de riesgo, realizan sus labores por turnos y teletrabajo, respetando aforos restringidos. En marzo de 2021, la dotaci&oacute;n es de 12 personas puesto que 2 funcionarios fueron destinados a prestar servicios en misiones chilenas en el exterior, los que no ser&aacute;n reemplazados. De estas 12 personas, 4 asist&iacute;an en forma permanente, a la fecha de la resoluci&oacute;n recurrida, y el resto por estar en un grupo de riesgo, se turnaba para asistir presencialmente y hacer trabajo remoto. Luego, en atenci&oacute;n a las nuevas medidas sanitarias, la dotaci&oacute;n presencial se redujo a 2 funcionarios, quienes adem&aacute;s de haber asumido las tareas de los dos funcionarios destinados, tienen ahora a su cargo la generalidad del funcionamiento del Archivo General Hist&oacute;rico lo que incluye, entre otras funciones, colaborar con las consultas de transparencia, desarrollan tareas como la catalogaci&oacute;n de documentaci&oacute;n, la edici&oacute;n de la Memoria de la Subsecretar&iacute;a y hasta fines del mes de marzo pasado, la atenci&oacute;n de investigadores externos que puedan asistir de manera presencial. Dadas las caracter&iacute;sticas del subterr&aacute;neo y la cuarentena sanitaria, el Archivo General Hist&oacute;rico actualmente no recibe p&uacute;blico presencial y se espera que, al ser levantada la medida, el aforo m&aacute;ximo permitido vuelva a ser de 10 personas, debiendo incluirse en el mismo, los investigadores externos, debiendo ser calendarizada su asistencia.</p> <p> Los requerimientos de transparencia son s&oacute;lo una parte de las solicitudes o consultas que recibe el Archivo General Hist&oacute;rico por cuanto tambi&eacute;n se deben atender los requerimientos que a diario realizan nuestras Misiones en el exterior, los de las Direcciones internas y de peticiones de personas que se efect&uacute;an a trav&eacute;s de la OIRS. Asimismo, se debe realizar el procesamiento de informaci&oacute;n de Memorias y materiales documentales para eventos como el d&iacute;a de la mujer o el d&iacute;a del patrimonio entre otros.</p> <p> Dar respuesta a la solicitud AC001T0003220 significar&iacute;a un periodo de b&uacute;squeda de 16 a&ntilde;os de documentaci&oacute;n, que implica revisar 85 vol&uacute;menes, con un total aproximado de 34.000 p&aacute;ginas, considerando un promedio de 400 p&aacute;ginas por volumen, que abarcan desde el a&ntilde;o 1974 hasta el a&ntilde;o 1990, lo que tomar&iacute;a 2 a&ntilde;os. En el caso de la solicitud AC001T0003221, significar&iacute;a un periodo de b&uacute;squeda de 16 a&ntilde;os de documentaci&oacute;n, que implica revisar 31 vol&uacute;menes, con un total aproximado de 12.400 p&aacute;ginas, considerando un promedio de 400 p&aacute;ginas por volumen, que abarcan desde el a&ntilde;o 1974 hasta el a&ntilde;o 1990, lo que tomar&iacute;a 1 a&ntilde;o. A su vez, la individualizaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada, su examen a la luz de las causales legales de reserva o secreto y su posterior digitalizaci&oacute;n constituir&iacute;a un trabajo extenso, especialmente considerando que la documentaci&oacute;n se encuentra en formato papel, incluyendo vol&uacute;menes empastados.</p> <p> Indica que el Ministerio de Relaciones Exteriores es la Secretar&iacute;a de Estado encargada de colaborar con S.E. el Presidente de la Rep&uacute;blica en el dise&ntilde;o, planificaci&oacute;n, prospecci&oacute;n, conducci&oacute;n, coordinaci&oacute;n, ejecuci&oacute;n, control e informaci&oacute;n de la pol&iacute;tica exterior que &eacute;ste formule, proponiendo y evaluando las pol&iacute;ticas y planes orientadas a fortalecer la presencia internacional del pa&iacute;s, y velando por los intereses de Chile, con el prop&oacute;sito de elevar la calidad del desarrollo, seguridad y bienestar nacional -tal como prescribe el art&iacute;culo 1 de la Ley N&deg; 21.080, en concordancia a lo previsto en el art&iacute;culo 32, N&deg; 15, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica-, de manera que s&oacute;lo a este &oacute;rgano del Estado le corresponde calificar si la develaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida afecta el inter&eacute;s nacional. Cita la sentencia de la Excma. Corte Suprema, del 13 de enero de 2014, causa Rol N&deg; 13510-2013, en la que se se&ntilde;al&oacute; que: &quot;[...] la Carta Fundamental y la ley dictada para desarrollar su texto normativo en esta materia disponen de manera clara e inequ&iacute;voca que es el Presidente de la Rep&uacute;blica como Jefe de Estado en un r&eacute;gimen de tipo presidencial como el nuestro a quien le corresponde exclusivamente la conducci&oacute;n de las relaciones internacionales del pa&iacute;s [...] y, por ende, que s&oacute;lo a &eacute;l, mediante los organismos estatales establecidos para tal efecto en su representaci&oacute;n, cabe calificar si una determinada decisi&oacute;n las afectar&aacute; [...]&quot;.</p> <p> Atendido lo anterior, en el marco de las funciones reci&eacute;n se&ntilde;aladas, la Canciller&iacute;a requerir&iacute;a revisar toda documentaci&oacute;n que se hallare al respecto, para lo cual deber&aacute; destinar, a lo menos, a un funcionario especializado, para que revise documento por documento, de cada carpeta, y examine el contenido del mismo, con el objetivo de determinar y analizar la procedencia de una causal de secreto o reserva respecto de cada uno de los documentos recabados y la eventual aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad respecto de aquellas que contengan datos personales.</p> <p> Bajo las condiciones actuales, en un estado excepci&oacute;n constitucional, con la imperiosa necesidad de mantener a gran parte de los funcionarios en modalidad de teletrabajo, y reducir la movilidad y as&iacute; evitar contagios, la Canciller&iacute;a se encuentra con un personal presencial muy reducido, que solo desempe&ntilde;a funciones esenciales, las que no consideran las administrativas, por lo que, apartar a un funcionario solo para recabar la informaci&oacute;n requerida, afectar&aacute;, de manera evidente, probable, presente y espec&iacute;fica el debido cumpliendo de las funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, por cuanto, se trata de requerimientos cuya atenci&oacute;n distraer&aacute; indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales, que en esta ocasi&oacute;n en particular, son esenciales.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el objeto del presente amparo dice relaci&oacute;n con la falta de entrega de la informaci&oacute;n correspondiente a copia de comunicaciones, enviadas y recibidas, entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Embajada de Chile en Australia entre el 2 de enero de 1974 y el 10 de marzo de 1990; y entre la Direcci&oacute;n General Consular y el Consulado General en Sydney, por una parte, y con el Consulado General en Melbourne, entre el 2 de enero de 1974 y el 10 de marzo de 1990. El &oacute;rgano reclamado deniega el acceso invocando la casual de reserva o secreto de distracci&oacute;n indebida de sus funcionarios.</p> <p> 2) Que, de acuerdo con el art&iacute;culo 8, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que: &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. Por su parte, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 5, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, salvo las excepciones legales.</p> <p> 3) Que, respecto de la concurrencia de la causal de secreto o reserva de distracci&oacute;n indebida de los funcionarios del &oacute;rgano, este Consejo ha establecido que s&oacute;lo puede configurarse, en la medida que las tareas que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que: &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que suponen tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n o el costo de oportunidad, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas.</p> <p> 4) Que, en dicho contexto, cabe considerar lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;.</p> <p> 5) Que, como se enunci&oacute;, la solicitud de informaci&oacute;n recae sobre copia de comunicaciones, enviadas y recibidas, entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Embajada de Chile en Australia entre el 2 de enero de 1974 y el 10 de marzo de 1990; y entre la Direcci&oacute;n General Consular y el Consulado General en Sydney, por una parte, y con el Consulado General en Melbourne, entre el 2 de enero de 1974 y el 10 de marzo de 1990. En este sentido, el &oacute;rgano reclamado, en lo medular, ha especificado que dar respuesta a la primera solicitud significar&iacute;a un periodo de b&uacute;squeda de 16 a&ntilde;os de documentaci&oacute;n, lo que implica revisar 85 vol&uacute;menes, con un total aproximado de 34.000 p&aacute;ginas, considerando un promedio de 400 p&aacute;ginas por volumen, las que abarcan desde el a&ntilde;o 1974 hasta el a&ntilde;o 1990, lo que tomar&iacute;a 2 a&ntilde;os; mientras que, en el caso de la segunda petici&oacute;n, representar&iacute;a un periodo de b&uacute;squeda de 16 a&ntilde;os de documentaci&oacute;n, que implica revisar 31 vol&uacute;menes, con un total aproximado de 12.400 p&aacute;ginas, considerando un promedio de 400 p&aacute;ginas por volumen, que abarcan desde el a&ntilde;o 1974 hasta el a&ntilde;o 1990, lo que tomar&iacute;a 1 a&ntilde;o.</p> <p> 6) Que, sin embargo, se debe considerar que dichas proyecciones realizadas por el &oacute;rgano, referidas a los esfuerzos desproporcionados que tendr&iacute;an que efectuarse para proporcionar la informaci&oacute;n requerida, a su vez se encuentran supeditados a los efectos de la actual emergencia sanitaria, la que mermar&iacute;a el personal disponible realizando labores presenciales, lo que se sumar&iacute;a a la falta de funcionarios al haber sido destinados dos a misiones chilenas en el exterior. Al respecto, se debe hacer presente que dicha situaci&oacute;n en caso alguno puede constituirse en una circunstancia de hecho que impida el ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica. Por el contrario, es del caso considerar que, como contrapartida l&oacute;gica al derecho mencionado, nace el deber para el &oacute;rgano p&uacute;blico de contar con los recursos materiales y humanos necesarios para permitir el acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, debiendo adoptar las medidas que resulten pertinentes para la atenci&oacute;n de las solicitudes sin generar una distracci&oacute;n indebida de sus funcionarios respecto del desarrollo de otras labores.</p> <p> 7) Que, de esta manera, es posible afirmar que el &oacute;rgano no acredit&oacute; c&oacute;mo la entrega de los documentos requeridos podr&iacute;a generar la afectaci&oacute;n alegada, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 21, N&deg; 1, de la Ley de Transparencia. El criterio que ha aplicado uniformemente este Consejo es que la afectaci&oacute;n debe ser presente o probable, y con la suficiente especificidad que permita justificar la reserva, de modo que no cabe presumirla, sino que debe ser acreditada por el &oacute;rgano administrativo requerido, de modo que los da&ntilde;os que la publicidad provocar&iacute;a sean superiores al perjuicio que el secreto causar&iacute;a al libre acceso a la informaci&oacute;n y al principio de publicidad. Al respecto, cabe tener presente que por tratarse de normas de derecho estricto -las causales de reserva-, que se contraponen al principio general de Transparencia de los actos de la Administraci&oacute;n, dichas normas deben ser interpretadas restrictivamente. Razones por las cuales, ser&aacute; desestimada la configuraci&oacute;n de la causal de reserva o secreto invocada.</p> <p> 8) Que, en consecuencia, al tratarse de informaci&oacute;n p&uacute;blica en los t&eacute;rminos establecidos en los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, respecto de la cual se descarta la configuraci&oacute;n de la causal de reserva o secreto de distracci&oacute;n indebida, se acoger&aacute; este amparo, orden&aacute;ndose la entrega de la informaci&oacute;n requerida, para lo cual, se otorgar&aacute; un plazo adicional en lo resolutivo de la decisi&oacute;n. Previo a la entrega, se deber&aacute;n tarjar aquellos datos personales de contexto eventualmente incorporados en la documentaci&oacute;n que se ordena entregar, por ejemplo, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628. Lo anterior se dispone en virtud del principio de divisibilidad contemplado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la misma Ley.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Luis Narv&aacute;ez Almendras en contra de la Subsecretar&iacute;a de Relaciones Exteriores, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Subsecretaria de Relaciones Exteriores, lo siguiente:</p> <p> a) Entregue al reclamante:</p> <p> i. Copia digital de comunicaciones, enviadas y recibidas, entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Embajada de Chile en Australia, entre el 2 de enero de 1974 y el 10 de marzo de 1990.</p> <p> ii. Copia digital de comunicaciones, enviadas y recibidas, entre la Direcci&oacute;n General Consular y el Consulado General en Sydney, por una parte, y con el Consulado General en Melbourne, entre el 2 de enero de 1974 y el 10 de marzo de 1990.</p> <p> Lo anterior, debiendo tarjar, en forma previa, todos los datos personales de contexto eventualmente contenidos en la informaci&oacute;n solicitada, como, por ejemplo, domicilio, tel&eacute;fono, correo electr&oacute;nico, RUT, entre otros.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 60 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Luis Narv&aacute;ez Almendras y a la Sra. Subsecretaria de Relaciones Exteriores.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>