Decisión ROL C2029-21
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Reclamante: FANNY LORETO SALAZAT RIVERA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE RECOLETA  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Recoleta, referido a la entrega del expediente sumarial instruido el año 2019 con motivo de una denuncia de acoso y maltrato laboral efectuada por la reclamante; ello, por tratarse de un proceso sumarial que se encuentra en etapa indagatoria. Aplica criterio adoptado en decisiones roles A47-09, A95-09, A159-09, C411-09, C7-10 y C561-11, entre otras. No obstante lo resuelto, en virtud de los principios de máxima divulgación y facilitación, se recomienda la entrega de una copia del expediente una vez que el sumario se encuentre afinado, tarjando previamente los datos personales de contexto contenidos en dicho expediente y cualquier antecedentes que permita identificar la identidad de las personas denunciantes distintas de la reclamante, si las hubiere, y de los funcionarios públicos que hubieren concurrido a declarar en calidad de testigos en el proceso, y de cualquier mención a patologías o estados de salud físicos o psíquicos. Con todo, se recomienda al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Recoleta, adoptar las medidas destinadas a desarchivar el procedimiento sumarial consultado con el fin de proceder a su tramitación; ello, en resguardo del principio de continuidad de la función pública consagrado en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/17/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2029-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Recoleta</p> <p> Requirente: Fanny Loreto Salazar Rivera</p> <p> Ingreso Consejo: 25.03.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Recoleta, referido a la entrega del expediente sumarial instruido el a&ntilde;o 2019 con motivo de una denuncia de acoso y maltrato laboral efectuada por la reclamante; ello, por tratarse de un proceso sumarial que se encuentra en etapa indagatoria.</p> <p> Aplica criterio adoptado en decisiones roles A47-09, A95-09, A159-09, C411-09, C7-10 y C561-11, entre otras.</p> <p> No obstante lo resuelto, en virtud de los principios de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y facilitaci&oacute;n, se recomienda la entrega de una copia del expediente una vez que el sumario se encuentre afinado, tarjando previamente los datos personales de contexto contenidos en dicho expediente y cualquier antecedentes que permita identificar la identidad de las personas denunciantes distintas de la reclamante, si las hubiere, y de los funcionarios p&uacute;blicos que hubieren concurrido a declarar en calidad de testigos en el proceso, y de cualquier menci&oacute;n a patolog&iacute;as o estados de salud f&iacute;sicos o ps&iacute;quicos.</p> <p> Con todo, se recomienda al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Recoleta, adoptar las medidas destinadas a desarchivar el procedimiento sumarial consultado con el fin de proceder a su tramitaci&oacute;n; ello, en resguardo del principio de continuidad de la funci&oacute;n p&uacute;blica consagrado en la Ley Org&aacute;nica Constitucional de Bases Generales de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1186 del Consejo Directivo, celebrada el 1 de junio de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2029-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 05 de enero de 2021, do&ntilde;a Fanny Loreto Salazar Rivera solicit&oacute; a la Municipalidad de Recoleta la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;Junto con saludar, solicito se me informe el resultado de la orden del alcalde DEX N&deg; 2025, de 26 de julio de 2019, con motivo de mi carta ingresada el 18 de julio de 2019. Adem&aacute;s del resultado requiero se me facilite el expediente que da lugar a los resultados, dadas las circunstancias en PDF&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 04 de marzo de 2021, la Municipalidad de Recoleta respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, mediante ORD. N&deg; 4334, de esa fecha, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> De acuerdo con lo informado por el departamento de Jur&iacute;dico, el decreto exento N&deg; 2025, del 26 de Julio 2019, dio inicio a un sumario administrativo, el cual est&aacute; en etapa de secreto. Cita jurisprudencia del Consejo para la Transparencia en que ha resuelto que el car&aacute;cter secreto del expediente sumarial se extiende hasta que el procedimiento que lo origin&oacute; se encuentre afinado,</p> <p> Asimismo indica &quot;(...) lamentamos el retraso a la respuesta ante su solicitud, esto ya que el Municipio ha pasado por situaciones complejas debido a la pandemia, lo cual hace dificultosa la recopilaci&oacute;n de la informaci&oacute;n y el sumario se encuentra archivado bajo reserva por la Fiscal, lo que hizo complicado resolver el tema&quot;.</p> <p> 3) AMPARO: El 25 de marzo de 2021, do&ntilde;a Fanny Loreto Salazar Rivera dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> Adem&aacute;s, la reclamante hizo presente que &quot;solicit&eacute; respuesta a sumario contra el director de obras de Recoleta (por acoso y maltrato laboral) con fecha 5 de enero de 2021. Y no obtuve respuesta (...). Alcalde solicita mediante DEX N&deg; 2025, de 26 de julio de 2019, con motivo de mi carta un sumario com&uacute;n al depto. Jur&iacute;dico que hoy pese a todos los antecedentes y testigos no arroja resultados. El edil NO sigui&oacute; el protocolo establecido y decretado por el mismo municipio DEX.N&deg; 2331 de fecha 26/9/2018; M&aacute;s a&uacute;n fui desvinculada del municipio en el mes de diciembre y al presente no me responden, toda vez que he insistido tanto por mail como por tel&eacute;fono el d&iacute;a 4/3/2021&quot;.</p> <p> Se adjunta decreto exento N&deg; 2025, de 26 de julio de 2019, que instruye el sumario consulado y carta denuncia de la reclamante.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo y mediante Oficio N&deg; E8155, de 14 de abril de 2021, confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Recoleta, solicitando que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (2&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n reclamada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa, precisando, en qu&eacute; medida lo solicitado servir&iacute;a de antecedente para la adopci&oacute;n de una medida o pol&iacute;tica futura; detallando las implicancias de dicha medida, y explicitando las caracter&iacute;sticas particulares de lo solicitado que, a juicio del &oacute;rgano que usted representa, justificar&iacute;a que su comunicaci&oacute;n vulnera el correcto cumplimiento de los objetivos de la medida o pol&iacute;tica en curso, identificando los efectos que producir&iacute;a su comunicaci&oacute;n; y, (3&deg;) informe el estado del proceso sobre el que recae la informaci&oacute;n denegada y fecha aproximada del t&eacute;rmino del mismo.</p> <p> Por ORD. N&deg; 4534, de 29 de abril de 2021, el &oacute;rgano efectu&oacute; sus descargos reiterando que el sumario consultado se encuentra en etapa indagatoria reservada en virtud del art&iacute;culo 135 de la Ley 18.883. &quot;(...) En cuanto a su tramitaci&oacute;n, se&ntilde;ala que en consideraci&oacute;n del estado de emergencia, en raz&oacute;n de la pandemia mundial, de acuerdo al oficio N&deg; 3610 de 17 de marzo de 2020 de la Contralor&iacute;a General de la Republica, que en su parte final se&ntilde;ala que, &quot;... los jefes superiores de los servicios se encuentran, facultados para suspender los plazos en los procedimientos administrativos o para extender su duraci&oacute;n, sobre la base de la situaci&oacute;n de caso fortuito que se viene produciendo&quot;, las investigaciones se han visto afectadas ya que los funcionarios se encuentran en labores de teletrabajo, haciendo imposible su concurrencia a declarar, entre otras dificultades&quot;.</p> <p> Se adjunta certificado de la Direcci&oacute;n asesor&iacute;a jur&iacute;dica de la Municipalidad de Recoleta, firmada por la Fiscal a cargo de la investigaci&oacute;n, en que reitera lo se&ntilde;alado, agregando que &quot;(...) en virtud de lo expuesto no es procedente aceptar el requerimiento de la solicitante, por tener el car&aacute;cter de secreto seg&uacute;n la ley 18.883 y por encontrarse actualmente suspendido en virtud del oficio N&deg; 3610 ya antes mencionado&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, atendido el tenor del presente amparo y los antecedentes tenidos a la vista, este Consejo entiende que tiene por objeto la entrega del expediente sumarial instruido por decreto exento N&deg; 2025, de 26 de julio de 2019, con motivo de una denuncia de acoso y maltrato laboral efectuada por la reclamante. Al efecto el &oacute;rgano deneg&oacute; la informaci&oacute;n pedida por encontrarse en etapa indagatoria, siendo reservado en virtud del art&iacute;culo 135, del Estatuto Administrativo para funcionarios municipales; agregando que dicho procedimiento se encuentra actualmente suspendido, por aplicaci&oacute;n del oficio N&deg; 3610, de 17 de marzo de 2020, de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, que faculta a los jefes superiores de los servicios para suspender los plazos en los procedimientos administrativos o para extender su duraci&oacute;n, sobre la base de la situaci&oacute;n de caso fortuito que se viene produciendo con motivo del estado de emergencia, en raz&oacute;n de la pandemia mundial.</p> <p> 2) Que, sobre el particular, este Consejo ha sostenido a partir de la decisi&oacute;n de los amparos roles A47-09, A95-09, A159-09, C411-09, C7-10 y C561-11, entre otras, que el car&aacute;cter secreto del expediente sumarial se extiende hasta que el procedimiento que lo origin&oacute; se encuentre afinado, el cual anticipadamente se levanta s&oacute;lo respecto de ciertas personas, como el inculpado y su abogado. En efecto, teniendo el secreto sumarial por objeto asegurar el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n, una vez terminada &eacute;sta, la justificaci&oacute;n de su secreto tambi&eacute;n finaliza. A mayor abundamiento, en el mismo sentido se ha pronunciado la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, al aclarar que la reserva que establece el art&iacute;culo 137, inciso segundo, del Estatuto Administrativo -establecida en los mismos t&eacute;rminos que el art&iacute;culo 135, inciso segundo, de la ley N&deg; 18.883-, es temporal y cesa una vez afinado el sumario administrativo, instante en que pasa a estar &quot;...sometido sin limitaciones al principio de publicidad, que constituye la regla general respecto de todos los actos de la Administraci&oacute;n del Estado...&quot; (Dictamen N&deg; 11.341/2010, entre otros).</p> <p> 3) Que, en este sentido, atendido el estado procesal del sumario administrativo, a juicio de este Consejo, se ajust&oacute; a derecho la respuesta otorgada por el organismo en virtud de la regla de secreto contenida en el art&iacute;culo 135, inciso segundo, de la ley N&deg; 18.883, que expresamente establece &quot;el sumario ser&aacute; secreto hasta la fecha de formulaci&oacute;n de cargos, oportunidad en la cual dejar&aacute; de serlo para el inculpado y el abogado que asumiere su defensa&quot;, raz&oacute;n por la cual se rechazar&aacute; el presente amparo. Lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) Que, no obstante lo resuelto, se hace presente al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Recoleta que en resguardo del principio de continuidad de la funci&oacute;n p&uacute;blica consagrado en el art&iacute;culo 3 inciso primero, de la ley N&deg; 18.575, Org&aacute;nica Constitucional de Bases Generales de la Administraci&oacute;n del Estado, - que obliga a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado a atender las necesidades p&uacute;blicas en forma continua y permanente-, la mencionada finalidad constitucional y legal no puede ser desatendida, siendo deber de los &oacute;rganos realizar las acciones pertinentes, tendientes a cumplir los cometidos que les asigna el ordenamiento jur&iacute;dico. En tal sentido, el &oacute;rgano debe conciliar este mandato con el oficio N&deg; 3610, de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, citado, sin desatender en caso alguno sus funciones p&uacute;blicas, por lo que se recomendar&aacute; a la Autoridad Municipal adoptar las medidas tendientes a desarchivar el sumario pedido con el fin de proceder a su tramitaci&oacute;n.</p> <p> 5) Que, asimismo, de conformidad a los principios de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y facilitaci&oacute;n, reconocidos en el art&iacute;culo 11, literales d) y f) de la Ley de Transparencia, se recomendar&aacute; al organismo, entregar a la reclamante una copia del expediente del cual forma parte la investigaci&oacute;n pedida, una vez que el sumario se encuentre afinado, tarjando previamente los datos personales de contexto, tales como n&uacute;meros de c&eacute;dula de identidad, domicilios particulares, fecha de nacimiento, estado civil, tel&eacute;fonos, correos electr&oacute;nicos particulares, que en aquellos se contengan. Con todo, atendido que la informaci&oacute;n dice relaci&oacute;n con un investigaci&oacute;n o circunstancia constitutivas de acoso laboral, igualmente deber&aacute; reservar la identidad de las personas denunciantes distintas de la reclamante, si las hubiere, y de los funcionarios p&uacute;blicos que hubieren concurrido a declarar en calidad de testigos en el proceso, que pueden figurar en los antecedentes referidos; debiendo omitir cualquier situaci&oacute;n o hecho que los haga identificables, y cualquier menci&oacute;n a patolog&iacute;as o estados de salud f&iacute;sicos o ps&iacute;quicos, ello, de conformidad a los art&iacute;culos 2, letras f) y g), y 4 de la ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la vida privada.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por do&ntilde;a Fanny Loreto Salazar Rivera en contra de la Municipalidad de Recoleta, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Recomendar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Recoleta, adoptar las medidas destinadas a desarchivar el procedimiento sumarial consultado con el fin de proceder a su tramitaci&oacute;n; ello, en resguardo del principio de continuidad de la funci&oacute;n p&uacute;blica consagrado en el art&iacute;culo 3 inciso primero, de la ley N&deg; 18.575, Org&aacute;nica Constitucional de Bases Generales de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> III. Recomendar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Recoleta entregar a la requirente copia del expediente solicitado una vez que el procedimiento sumarial se encuentre afinado; con los resguardos se&ntilde;alados en el Considerando 5&deg; precedente.</p> <p> IV. Encomendar al Director General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Fanny Loreto Salazar Rivera a y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Recoleta.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>