Decisión ROL C2050-21
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Reclamante: CAROLINA OÑATE FLORES  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE CARAHUE  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Carahue, ordenando la entrega de la información requerida, referida a una serie de antecedentes asociados a la "Tenencia responsable de mascotas y animales de compañía". Lo anterior, por tratarse de información de naturaleza pública, la cual, si bien se requiere planteada en forma de pregunta, aquella puede ser satisfecha, simplemente, con una respuesta afirmativa o negativa, o de manera breve; y en el evento de ser positiva proporcionando el documento que contenga dichos antecedentes. Con todo, en el evento de no obrar en poder del órgano alguno de estos antecedentes solicitados, dicha circunstancia se deberá explicar y acreditar en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de acuerdo al punto 2.3, de la instrucción general N° 10. Previo a la entrega de la información deberán tarjarse aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentación requerida, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protección de la vida privada y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/15/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2050-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Carahue</p> <p> Requirente: Carolina O&ntilde;ate Flores</p> <p> Ingreso Consejo: 25.03.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Carahue, ordenando la entrega de la informaci&oacute;n requerida, referida a una serie de antecedentes asociados a la &quot;Tenencia responsable de mascotas y animales de compa&ntilde;&iacute;a&quot;.</p> <p> Lo anterior, por tratarse de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, la cual, si bien se requiere planteada en forma de pregunta, aquella puede ser satisfecha, simplemente, con una respuesta afirmativa o negativa, o de manera breve; y en el evento de ser positiva proporcionando el documento que contenga dichos antecedentes.</p> <p> Con todo, en el evento de no obrar en poder del &oacute;rgano alguno de estos antecedentes solicitados, dicha circunstancia se deber&aacute; explicar y acreditar en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de acuerdo al punto 2.3, de la instrucci&oacute;n general N&deg; 10.</p> <p> Previo a la entrega de la informaci&oacute;n deber&aacute;n tarjarse aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentaci&oacute;n requerida, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protecci&oacute;n de la vida privada y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia.</p> <p> Aplica criterio contenido en las decisiones de amparo roles C2243-20 y C1118-21, entre otros.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1188 del Consejo Directivo, celebrada el 8 de junio de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2050-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 21 de marzo de 2021, do&ntilde;a Carolina O&ntilde;ate Flores solicit&oacute; a la Municipalidad de Carahue la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;1. &iquest;La Municipalidad posee una Ordenanza Municipal y actualizada seg&uacute;n la ley 21.020 y su reglamento 1007? Favor adjuntar actual Ordenanza Municipal, est&eacute; o no actualizada, en su respuesta.</p> <p> 2. &iquest;La Municipalidad posee un sistema de albergue como un Centro de Mantenci&oacute;n Temporal respaldada por la ley 21.020? Si su respuesta fue s&iacute;, favor adjuntar documentos que lo respalden, tales como contratos, convenios u otros y adem&aacute;s favor detallar y categorizar los n&uacute;meros dentro del espacio tales como ingresos, adopciones, decesos, eutanasias y escapes desde la apertura hasta a la fecha m&aacute;s el detalle de su financiamiento como su origen.</p> <p> 3. &iquest;La Municipalidad ha postulado y/o se ha adjudicado alg&uacute;n fondo de la Subsecretar&iacute;a de Desarrollo Regional y Administrativo (SUBDERE)? Si su respuesta fue s&iacute;, nombrar fondo, monto y resultado o producto generado.</p> <p> 4. &iquest;Cu&aacute;ntas esterilizaciones ha realizado la Municipalidad desde agosto del 2017 a la fecha y cu&aacute;les tipos de fondos la han financiado? (Ejemplo: Fondos municipales especificar de cu&aacute;l direcci&oacute;n o departamento municipal, fondos Subdere, fondos Gobierno Regional u otros) Favor categorizar las esterilizaciones caninas y las felinas por a&ntilde;o.</p> <p> 5. &iquest;La Municipalidad cuenta con un sistema o protocolo para denuncias sobre infracciones a la ley 21.020? Si su respuesta fue s&iacute;, favor detallar sistema o protocolo y detallar cantidad de denuncias y sus razones desde el inicio del sistema a la fecha.</p> <p> 6. &iquest;La Municipalidad tiene fiscalizadores especializados en la ley 21.020? Si su respuesta fue s&iacute;, &iquest;a trav&eacute;s de cu&aacute;l curso o programa u otro se especializaron y bajo cu&aacute;l instituci&oacute;n u otro?</p> <p> 7. &iquest;Cu&aacute;les son los nombres de los fiscalizadores de la Municipalidad, cu&aacute;les son sus t&iacute;tulos profesionales o t&eacute;cnicos/profesionales y bajo cu&aacute;l forma de contrataci&oacute;n est&aacute;n, a honorarios, a contrata o planta?</p> <p> 8. &iquest;La Municipalidad cuenta con una cl&iacute;nica veterinaria? Si su respuesta fue s&iacute;, favor comentar cu&aacute;ntos trabajadores (honorarios u otro) y funcionarios municipales (a contrata o planta) trabajan en dicho establecimiento y sus profesiones y especializaciones. Adem&aacute;s del monto anual de su presupuesto y de d&oacute;nde proviene.</p> <p> 9. Si la Municipalidad tiene inscritas Personas Jur&iacute;dicas sin fines de lucro Promotoras de la Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compa&ntilde;&iacute;a, favor mencionar los nombres de estas y bajo cu&aacute;l o cu&aacute;les actividades est&aacute;n inscritas, como por ejemplo Esterilizaciones caninas y/o felinas, Rescate, Educaci&oacute;n y cultura, Asesor&iacute;as jur&iacute;dicas u otras.</p> <p> 10. &iquest;La Municipalidad dispone de un instrumento de planificaci&oacute;n que incorpore alg&uacute;n lineamiento que trate o reconozca la poblaci&oacute;n canina y/o felina? Detallar.</p> <p> 11. &iquest;Cu&aacute;l es el departamento o unidad municipal tratante y/o que supervisa el problema de la poblaci&oacute;n canina y felina y cu&aacute;l es su presupuesto anual? Y, &iquest;bajo cu&aacute;l direcci&oacute;n est&aacute; (DIDECO, Aseo y Ornato u otro)?</p> <p> 12. &iquest;Con cu&aacute;ntos m&eacute;dicos/as veterinarios/as cuenta la Municipalidad y cu&aacute;l es el trabajo espec&iacute;fico que realiza cada uno/a? &iquest;Y, bajo cu&aacute;l forma de contrataci&oacute;n est&aacute;n?</p> <p> 13. &iquest;La Municipalidad cuenta con Centro de Esterilizaci&oacute;n Municipal y cu&aacute;l es su financiamiento, o sea, monto, de d&oacute;nde proviene y cu&aacute;nto es para las esterilizaciones mismas, mantenimiento del establecimiento y otros? Especificar&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por correo electr&oacute;nico de fecha 25 de marzo de 2021, la Municipalidad de Carahue respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, indicando que conforme a la Ley de Transparencia la solicitud no constituye una solicitud de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica; por lo que se proceder&aacute; a entregar una respuesta conforme a los procedimientos para este tipo de casos.</p> <p> 3) AMPARO: El 25 de marzo de 2021, do&ntilde;a Carolina O&ntilde;ate Flores dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado fundado en la respuesta negativa a su solicitud.</p> <p> Adem&aacute;s, la reclamante hizo presente que &quot;la Municipalidad se niega a entregar la informaci&oacute;n solicitada, situaci&oacute;n extra&ntilde;a para la solicitante pues no es primera vez que ha solicitado este tipo de informaci&oacute;n a otras municipalidades, como muestra los adjuntos&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo y mediante Oficio N&deg; E8146, de 14 de abril de 2021, confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Carahue, solicitando que: (1&deg;) indique las razones por las que, a su juicio, lo requerido no constituye una solicitud de informaci&oacute;n amparable por la Ley de Transparencia; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n solicitada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida; y, (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> Mediante ORD. N&deg; 273, de 23 de abril de 2021, el &oacute;rgano efectu&oacute; sus descargos se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> 1. La Municipalidad de Carahue ha realizado consultas a la mesa de ayuda del Consejo para la Transparencia con respecto a este tipo de solicitudes, obteniendo comprobantes digitales de que este tipo de solicitudes no representan una obligaci&oacute;n por parte del Municipio para ser resuelta, seg&uacute;n anexo adjunto.</p> <p> 2. Respecto a lo indicado por la solicitante, y revisando la respuesta entregada por otra instituci&oacute;n p&uacute;blica ante la misma solicitud, queda a&uacute;n m&aacute;s clara la decisi&oacute;n, reflejada en la respuesta entregada por la Municipalidad analizada, la cual refleja la elaboraci&oacute;n de respuestas a medida que se avanza en cada una de las preguntas presentadas por la solicitante, siendo facultad de cada instituci&oacute;n determinar si desea o no responder este tipo de solicitudes.</p> <p> 3. Considerando la informaci&oacute;n descrita, solicita la reclamante el env&iacute;o de esta encuesta mediante correspondencia municipal, a correspondencia@carahue.cl para ser derivada internamente, sin la necesidad de pertenecer a un proceso de la unidad de Transparencia, no vi&eacute;ndose afectada por plazos y/o apreciaciones determinadas por la Ley de Transparencia.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta negativa otorgada por la Municipalidad de Carahue a los requerimientos que se se&ntilde;alan en el N&deg; 1 de lo expositivo, referidos a una serie de antecedentes asociados a la tenencia responsable de mascotas y animales de compa&ntilde;&iacute;a. En tal sentido, el &oacute;rgano reclamado sostuvo que la solicitud no se encuentra amparada en el procedimiento establecido en la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, a modo de contexto, en cuanto a los antecedentes pedidos, se deben tener presentes las siguientes disposiciones de la ley N&deg; 21.020, sobre Tenencia responsable de mascotas y animales de compa&ntilde;&iacute;a:</p> <p> - Art&iacute;culo 7&deg;, inciso 1&deg;, &quot;Las municipalidades deber&aacute;n dictar una ordenanza sobre la tenencia responsable de mascotas o animales de compa&ntilde;&iacute;a en el territorio comunal, la que deber&aacute; ajustarse a la normativa legal que regula la materia y al reglamento mencionado en el art&iacute;culo 4&deg;, estableciendo como contenidos m&iacute;nimos los determinados en el art&iacute;culo 5&deg; de esta ley (...)&quot;.</p> <p> - Art&iacute;culo 9&deg;, &quot;(...) las municipalidades podr&aacute;n establecer, en el marco de su disponibilidad presupuestaria, fondos concursables a los cuales podr&aacute;n postular las personas jur&iacute;dicas sin fines de lucro, entre cuyos objetivos est&eacute; la protecci&oacute;n de los animales y la promoci&oacute;n de la tenencia responsable.&quot;</p> <p> - Art&iacute;culo 28, inciso 1&deg;, &quot;La fiscalizaci&oacute;n del cumplimiento de las disposiciones de esta ley y sus reglamentos corresponder&aacute; a las municipalidades, en las materias de su competencia, y a la autoridad sanitaria, que las ejercer&aacute; de conformidad a lo establecido en el C&oacute;digo Sanitario (...)&quot;.</p> <p> - Art&iacute;culo 32.- &quot;Los &oacute;rganos p&uacute;blicos competentes y las municipalidades podr&aacute;n celebrar convenios entre s&iacute;, o suscribir contratos con personas naturales o jur&iacute;dicas, p&uacute;blicas o privadas, que realicen actividades de protecci&oacute;n animal, sean de car&aacute;cter acad&eacute;mico, gremial, cient&iacute;fico u otras, con el fin de encomendar la ejecuci&oacute;n de las acciones establecidas en esta ley.&quot;</p> <p> 3) Que, respecto a la aplicabilidad de la Ley de Transparencia, corresponde se&ntilde;alar que el art&iacute;culo 8 inciso 2 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. Por su parte, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de la que se encuentre contenida en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda aquella elaborada con presupuesto p&uacute;blico, salvo las excepciones legales.</p> <p> 4) Que, este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo de los Roles C603-09 y C16-10, tambi&eacute;n ha manifestado que constituye una petici&oacute;n enmarcada en la Ley de Transparencia aquella destinada a conocer si se ha efectuado o no una determinada actuaci&oacute;n por parte del organismo. En otras palabras, existe derecho a solicitar que se informe si se realiz&oacute; o no una acci&oacute;n que habr&iacute;a acaecido en el pasado. Asimismo, se ha razonado que se encuentran amparadas por la Ley de Transparencia aquellas solicitudes que, aun siendo formuladas como interrogantes, se refieran a informaci&oacute;n que puede desprenderse f&aacute;cilmente de los registros o antecedentes que el organismo reclamado mantenga en su poder, cuya respuesta no suponga la imposici&oacute;n de un gravamen a su respecto, ni la configuraci&oacute;n de ninguna de las causales de reserva alegadas, conforme al criterio desarrollado en la decisi&oacute;n de amparo Rol C467-10, entre otras, as&iacute; como en aplicaci&oacute;n de los principios de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y de facilitaci&oacute;n, consagrados en el art&iacute;culo 11, letras d) y f) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 5) Que, del tenor de los requerimientos reclamados se desprende claramente que lo solicitado corresponde a diversa informaci&oacute;n relativa a la tenencia responsable de mascotas y animales de compa&ntilde;&iacute;a, como son, la existencia de una ordenanza municipal; sistema de albergue, esterilizaciones y cl&iacute;nica veterinaria; fondos adjudicado para tales efectos; sistemas de denuncias y fiscalizadores; personas jur&iacute;dicas promotoras de su tenencia; instrumento de planificaci&oacute;n; profesionales y m&eacute;dicos a cargo y sus funciones; lo que si bien se requiere planteada en forma de preguntas, aquellas pueden ser satisfechas, simplemente, con una respuesta afirmativa o negativa, o de manera breve; y en el evento de ser positiva proporcionando a la reclamante el documento que contenga dichos antecedente. As&iacute; por lo dem&aacute;s fue resuelto por este Consejo en la decisi&oacute;n de amparo Rol C2243-20, referida a un requerimiento formulado de manera similar.</p> <p> 6) Que, en consecuencia, al tratarse de informaci&oacute;n p&uacute;blica en los t&eacute;rminos establecidos en los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, por lo tanto, puede ser requerida mediante el procedimiento de acceso dispuesto en dicha ley; por lo que se desestimaran las alegaciones del &oacute;rgano de tratarse de un simple cuestionario a la que no se aplica la Ley en comento; y se acoger&aacute; este amparo, requiriendo se otorgue respuesta a las consultas indicadas en el N&deg; 1 de la parte expositiva de la presente decisi&oacute;n, y en el caso de ser afirmativa aquella, proporcionar al reclamante acceso al documento que contiene lo solicitado. No obstante, en el evento de no obrar en poder del &oacute;rgano alguno de los antecedentes cuya entrega se ordena, dicha circunstancia se deber&aacute; explicar y acreditar en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de acuerdo al punto 2.3, de la instrucci&oacute;n general N&deg; 10.</p> <p> 7) Que, finalmente, previo a la entrega, se deber&aacute;n tarjar aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentaci&oacute;n que se ordena entregar, por ejemplo, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628. Lo anterior se dispone en virtud del principio de divisibilidad contemplado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la misma Ley.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Carolina O&ntilde;ate Flores en contra de la Municipalidad de Carahue, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Carahue, lo siguiente;</p> <p> a) Hacer entrega a la reclamante la informaci&oacute;n requerida, detallada en el N&deg; 1 de la parte expositiva, y en el caso de ser afirmativa dicha respuesta proporcionar acceso a los documentos que contengan la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> Con todo, en el evento de no obrar en poder del &oacute;rgano alguno de los antecedentes antes indicados, dicha circunstancia se deber&aacute; explicar y acreditar en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de acuerdo con el punto 2.3, de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, de este Consejo.</p> <p> Lo anterior, debiendo tarjar, en forma previa, todos los datos personales de contexto contenidos en la informaci&oacute;n solicitada, como, por ejemplo, domicilio, tel&eacute;fono, correo electr&oacute;nico, RUT, entre otros.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Carolina O&ntilde;ate Flores y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Carahue.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>