Decisión ROL C2061-21
Reclamante: ROMINA GOHURDETT JARA  
Reclamado: TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Tesorería General de la República ordenando la entrega de las liquidaciones de sueldo del funcionario consultado; tarjando, previamente, todo antecedente relativo a los descuentos voluntarios, individualización de instituciones de salud y de administradoras de fondos de pensiones. Así como también, los datos personales de contexto incorporados en aquella, como por ejemplo, el número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, entre otros. Lo anterior, fundado en que la función pública, debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/15/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Economía y Finanzas  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2061-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica</p> <p> Requirente: Romina Gohurdett Jara</p> <p> Ingreso Consejo: 26.03.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica ordenando la entrega de las liquidaciones de sueldo del funcionario consultado; tarjando, previamente, todo antecedente relativo a los descuentos voluntarios, individualizaci&oacute;n de instituciones de salud y de administradoras de fondos de pensiones. As&iacute; como tambi&eacute;n, los datos personales de contexto incorporados en aquella, como por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros.</p> <p> Lo anterior, fundado en que la funci&oacute;n p&uacute;blica, debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que conlleva el cumplimiento de una obligaci&oacute;n elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado ante la ciudadan&iacute;a.</p> <p> Aplica criterio contenido en decisiones amparos C211-10, C3183-17, C3184-17, C4153-18 y C7829-20, entre otros.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1188 del Consejo Directivo, celebrada el 8 de junio de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2061-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 25 de febrero de 2021, do&ntilde;a Romina Gohurdett Jara solicit&oacute; a la Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;liquidaciones de sueldo de don Juan Pablo Briones Dur&aacute;n, c&eacute;dula de identidad N&deg; (...) funcionario de esta instituci&oacute;n, desde septiembre del 2020 a la fecha&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 12 de marzo de 2021, la Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Oficio Ordinario N&deg; 3074-DJ, de esa fecha, se&ntilde;alando que no es posible acceder a la entrega da la documentaci&oacute;n requerida, pues aquella contiene datos personales que podr&iacute;an afectar los derechos del funcionario en cuanto a la esfera de su vida privada o derechos comercial o econ&oacute;micos, de acuerdo a la causal de secreto establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia en concordancia con lo se&ntilde;alado en la Ley N&deg; 19.628.</p> <p> 3) AMPARO: El 26 de marzo de 2021, do&ntilde;a Romina Gohurdett Jara dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo y mediante Oficio N&deg; E8145, de 14 de abril de 2021, confiri&oacute; traslado a la Sra. Tesorera General de la Rep&uacute;blica solicitando que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (2&deg;) explique c&oacute;mo lo solicitado afectar&iacute;a los derechos de los terceros; (3&deg;) indique si procedi&oacute; de conformidad a lo estipulado en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia; (4&deg;) de haber procedido conforme al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, se&ntilde;ale si los terceros eventualmente afectados presentaron su oposici&oacute;n a la solicitud que motiv&oacute; el presente amparo y, en la afirmativa, acompa&ntilde;e todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n al tercero, incluyendo copia de la respectiva comunicaci&oacute;n, de los documentos que acrediten su notificaci&oacute;n, de la oposici&oacute;n deducida y de los antecedentes que den cuenta de la fecha en la que &eacute;sta ingres&oacute; ante el &oacute;rgano que usted representa; y, (5&deg;) proporcione los datos de contacto -por ejemplo: nombre, direcci&oacute;n, n&uacute;mero telef&oacute;nico y correo electr&oacute;nico-, de los terceros involucrados, a fin de evaluar una eventual aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento.</p> <p> Por Oficio Ordinario N&deg; 5086-TG, de 21 de mayo de 2021, el &oacute;rgano evacu&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> Destaca que la respuesta entregada obedece a que el Servicio de Tesorer&iacute;as cumple normativamente con la obligaci&oacute;n que el art&iacute;culo 7 letra d) de la Ley de Transparencia de mantener a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico, a trav&eacute;s de su sitio electr&oacute;nico, la planta del personal y el personal a contrata y a honorarios, con las correspondientes remuneraciones en link que indica.</p> <p> Agrega que la entrega de liquidaciones de sueldo de los funcionarios, implicar&iacute;a una vulneraci&oacute;n a sus derechos que dicen relaci&oacute;n con su vida privada y con el acceso a informaci&oacute;n de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico, pues dentro de los elementos que contienen estas liquidaciones se encuentran antecedentes de descuentos por conceptos de diversa &iacute;ndole, tales como la afiliaci&oacute;n a una asociaci&oacute;n de trabajadores, la afiliaci&oacute;n en sistema previsional de salud y de pensiones, descuentos o reintegros de remuneraciones por pagos indebidos de licencias m&eacute;dicas, bonos compensatorios etc.</p> <p> Por tanto, la entrega de lo pedido significa exponer aspectos que son propios de la vida personal de los funcionarios que trabajan en el Servicio de Tesorer&iacute;as, lo cual compete cautelar y por ende invocar la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la ley N&deg; 20.285, debiendo ser complementado este argumento con el hecho de que la informaci&oacute;n relativa a las remuneraciones brutas de los funcionarios ya se encuentran a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, conforme a lo establecido en materia de Transparencia Activa del mismo cuerpo normativo reci&eacute;n citado.</p> <p> 5) AUSENCIA DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL TERCERO INTERESADO: De conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, acord&oacute; dar traslado del amparo al tercero interesado, mediante Oficio E9709 - 2021 de 4 de mayo de 2021, notificado el d&iacute;a 05 de mayo de este a&ntilde;o, sin que a la fecha conste que haya evacuado descargos en esta sede.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el objeto del presente amparo son las liquidaciones de sueldo del funcionario que se indica, desde septiembre del a&ntilde;o 2020 a la fecha del requerimiento. Al efecto la Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica deneg&oacute; dicha informaci&oacute;n por contener datos personales que podr&iacute;an afectar los derechos del funcionario en cuanto a la esfera de su vida privada o derechos comercial o econ&oacute;micos, de acuerdo a la causal de secreto establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, complementado con el hecho que los antecedentes relativos a las remuneraciones brutas de los funcionarios se encuentran a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, conforme a lo establecido en materia de Transparencia Activa del mismo cuerpo normativo citado.</p> <p> 2) Que, en este sentido, respecto a lo se&ntilde;alado por la reclamada, en orden a que la respuesta entregada obedece a que el Servicio en cumplimiento a la Ley de Transparencia mantiene a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico, a trav&eacute;s de su sitio electr&oacute;nico, la planta del personal y el personal a contrata y a honorarios, con las correspondientes remuneraciones en el banner de Transparencia activa; cabe hacer presente que si bien revisado por esta Corporaci&oacute;n el enlace indicado, se publica la remuneraci&oacute;n percibida mensualmente por el funcionario consultado, no se encuentran publicadas las liquidaciones de remuneraciones en los t&eacute;rminos que fuere solicitado por la peticionario; por lo que dicha alegaci&oacute;n ser&aacute; desestimado.</p> <p> 3) Que, dicho lo anterior, respecto de las liquidaciones de sueldo, en particular, este Consejo ha sostenido reiteradamente que las remuneraciones percibidas por los funcionarios de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado tienen el car&aacute;cter de informaci&oacute;n p&uacute;blica, ya que dicen relaci&oacute;n directa con el ejercicio de sus cargos y funciones, y que, adem&aacute;s, son pagados con cargo al erario nacional. En efecto, y en m&eacute;rito de la funci&oacute;n que cumple todo servidor del Estado, se justifica un control social sobre aquella que, si bien puede incidir en aspectos de su vida privada, resulta relevante a fin de establecer el debido cumplimiento de sus deberes como el fundamento de los beneficios conferidos en m&eacute;rito de la labor desempe&ntilde;ada.</p> <p> 4) Que, sin perjuicio de lo se&ntilde;alado precedentemente, las liquidaciones de renta, contienen otros antecedentes, respecto de los cuales, este Consejo ha sostenido, a partir de la decisi&oacute;n del amparo Rol C211-10, que el objeto o destino al cual los funcionarios p&uacute;blicos destinen voluntariamente sus remuneraciones no guarda relaci&oacute;n con el desempe&ntilde;o de sus funciones ni interfiere en el ejercicio de las mismas, siendo m&aacute;s bien una materia propia de la esfera de su vida privada. Lo mismo ocurre, respecto de la identificaci&oacute;n de las Administradoras de Fondos de Pensi&oacute;n, como de las instituciones de salud a las cuales se encuentren afiliados, ya que es informaci&oacute;n irrelevante y meramente de contexto para el control que la ciudadan&iacute;a puede realizar respecto del ejercicio de la funci&oacute;n p&uacute;blica que desempe&ntilde;a cada servidor.</p> <p> 5) Que, en consecuencia, se desestimar&aacute; la causal de reserva alegada por el organismo, y se acoger&aacute; el presente amparo, requiriendo la entrega de copia de las liquidaciones de remuneraciones del funcionario indicado respecto del periodo consultado. Lo anterior, tarjando los datos relativos a descuentos voluntarios, individualizaci&oacute;n de instituciones de salud y de administradoras de fondos de pensiones, en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11 letra e) de la Ley de Transparencia. As&iacute; como tambi&eacute;n, de todos aquellos datos personales de contexto incorporados en aquellas, como por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2, letra f) y 4 de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33 letra m) de la Ley de Transparencia. Aplica criterio contenido en decisiones amparos C211-10, C3183-17, C3184-17, C4153-18 y C7829-20, entre otros.</p> <p> 6) Que, sin perjuicio de lo resuelto, se hace presente que la causal de secreto o reserva dispuesta en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia est&aacute; establecida en favor de los terceros a quienes se refiere la informaci&oacute;n y no de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, contando con un procedimiento de oposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 20 de la ley se&ntilde;alada, el cual no fue aplicado en este caso; y que siendo notificado el tercero en esta sede no evacu&oacute; descargos.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Romina Gohurdett Jara en contra de la Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Tesorera General de la Rep&uacute;blica, lo siguiente:</p> <p> a) Hacer entrega a la reclamante las liquidaciones de sueldo de don Juan Pablo Briones Dur&aacute;n, desde septiembre del a&ntilde;o 2020 hasta la fecha del requerimiento.</p> <p> En aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11 letra e) de la Ley de Transparencia, se deber&aacute;n tarjar previamente, los datos relativos a descuentos voluntarios, individualizaci&oacute;n de instituciones de salud y de administradoras de fondos de pensiones. As&iacute; como tambi&eacute;n, de todos aquellos datos personales de contexto incorporados en aquellas. en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2, letra f) y 4 de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33 letra m) de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Romina Gohurdett Jara, a la Sra. Tesorera General de la Rep&uacute;blica y al tercero involucrado.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>