Decisión ROL C1556-12
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Reclamante: RODRIGO TORRES NEIRA  
Reclamado: UNIDAD ADMINISTRADORA DE LOS TRIBUNALES TRIBUTARIOS Y ADUANEROS  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Unidad Administradora de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, fundado en la denegación de la entrega de la información sobre información relativa al concurso para acceder al cargo público de "Resolutor y Profesional Experto de los Tribunales Tributarios y Aduaneros", en el que participó. El Consejo rechazó el amparo ya que señaló que de divulgarse las opiniones incluidas en estos informes se producirían cuestionamientos difíciles de dirimir dado que, en muchos casos, los interesados no quedarían satisfechos con su contenido, lo que podría mermar su claridad, asertividad y precisión de tales informes en procesos de selección futuros, atributos que son esenciales para un adecuado sistema de reclutamiento. Esto los transformaría en herramientas poco útiles, todo lo cual atentaría contra el debido cumplimiento de las funciones del organismo en cuanto a la selección de su personal y, por extensión, en la ejecución de las otras tareas que la Ley le ha encomendado, pues se generaría un riesgo cierto, probable y específico de producir tal afectación, configurando así la causal de secreto o reserva del artículo 21 Nº 1 de la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 2/1/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1556-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Unidad Administradora de los Tribunales Tributarios y Aduaneros</p> <p> Requirente: Rodrigo Torres Neira</p> <p> Ingreso Consejo: 05.11.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 408 del Consejo Directivo, celebrada el 25 de enero de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1556-12.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 13 de septiembre de 2012, don Rodrigo Torres Neira solicit&oacute; a la Unidad Administradora de los Tribunales Tributarios y Aduaneros la informaci&oacute;n relativa al concurso para acceder al cargo p&uacute;blico de &quot;Resolutor y Profesional Experto de los Tribunales Tributarios y Aduaneros&quot;, en el que particip&oacute;. En particular, requiri&oacute;:</p> <p> a) Tests psicolaborales a los que fue sometido en la Etapa IV: &ldquo;Factor Aptitudes Especificas para el desempe&ntilde;o del cargo&quot;.</p> <p> b) Contenido de los test psicolaborales o preguntas que se le realizaron en cada uno de dichos test;</p> <p> c) Respuestas dadas a las preguntas formuladas en los test psicolaborales;</p> <p> d) Ponderaciones, valoraciones, evaluaciones, notas y justificaci&oacute;n de todas y cada una de las calificaciones utilizadas por la autoridad sobre todas o cada una de sus respuestas que llevaron a darle una calificaci&oacute;n de 13 puntos en la etapa IV &quot;Factor Aptitudes Espec&iacute;ficas para el desempe&ntilde;o del cargo&quot;;</p> <p> e) Pauta de correcci&oacute;n utilizados para todos y cada uno de los test psicolaborales;</p> <p> f) Informar nombre completo, c&eacute;dula de identidad y nombre del profesional encargado de tomar los test psicolaborales para el cargo de resolutor y profesional experto;</p> <p> g) Toda informaci&oacute;n comprendida en el test psicolaboral, en relaci&oacute;n a las competencias generales y especiales, que forman parte de las bases del concurso para el cargo que se postula, como preguntas personales o no del candidato, y respuestas del mismo, sus calificaciones y criterios de evaluaci&oacute;n; y,</p> <p> h) Informar las calificaciones obtenidas en la prueba de resolutor y profesional experto, correspondiente a la etapa II &quot;Factor conocimientos t&eacute;cnicos espec&iacute;ficos para el desempe&ntilde;o&quot;. Entregar pauta de correcci&oacute;n de la misma y nombre completo, profesi&oacute;n u oficio, cargo y/o funciones de la(s) persona(s) designada(s) legalmente para corregir, evaluar y/o revisar las pruebas de conocimientos, individualizadas en este punto.</p> <p> 2) TRASLADO Y OPOSICI&Oacute;N DE TERCERO: La Unidad Administradora de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, por medio de carta de 21 de septiembre de 2012, y conforme a lo dispuesto por el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, comunic&oacute; al se&ntilde;or Claudio Fuchs Baranski, en representaci&oacute;n de la consultora Fuchs Consultores, la solicitud de informaci&oacute;n del requirente y su derecho a oponerse a la entrega de la misma. Al respecto, el tercero interesado, por medio de presentaci&oacute;n efectuada el 25 de septiembre de 2012, se opuso a la entrega de la documentaci&oacute;n requerida, fundado en que en el contrato suscrito con el &oacute;rgano reclamado, adquiri&oacute; el compromiso de guardar absoluta confidencialidad respecto de los antecedentes, los resultados e informes que se obtengan durante la prestaci&oacute;n de servicios.</p> <p> 3) RESPUESTA: El 10 de octubre de 2012, la Unidad Administradora de los Tribunales Tributarios y Aduaneros respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Oficio Ord. N&ordm; 189, denegando la entrega de la informaci&oacute;n relativa a los literales a) a la g) de la solicitud, por estimar que pod&iacute;a afectar los derechos de la precitada consultora. Ello en atenci&oacute;n a que, por estipulaci&oacute;n contractual, dicha empresa se obligaba a guardar absoluta confidencialidad sobre los antecedentes, los resultados e informes que obtengan, reservados o no, durante la prestaci&oacute;n de los servicios o vigencia del acuerdo y una vez terminado &eacute;ste, acord&aacute;ndose tambi&eacute;n, la no entrega de informaci&oacute;n adicional a la establecida en el anexo N&ordm; 1, el cual s&oacute;lo se refiere, en lo que importa, a definir a los candidatos como aptos o no aptos, y a entregar un puntaje de calificaciones. Agrega que la informaci&oacute;n referida en la solicitud ser&iacute;a de propiedad de la consultora &quot;Fuchs y Asociados Ltda.&quot;, no encontr&aacute;ndose la Unidad Administradora de los Tribunales Tributarios y Aduaneros en poder de ella. En cuanto a la letra h), se adjunta la informaci&oacute;n respectiva.</p> <p> 4) AMPARO: El 5 de noviembre de 2012, don Rodrigo Torres Neira dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la denegaci&oacute;n de la entrega de la informaci&oacute;n. Se&ntilde;ala que los documentos denegados son de su propiedad, instrumentos que debieron servir de base para la resoluci&oacute;n que lo descalifica en el concurso p&uacute;blico que se&ntilde;ala.</p> <p> 5) SUBSANACI&Oacute;N DEL AMPARO: El Consejo Directivo de este Consejo, mediante Oficio N&deg; 4.406 del 16 de noviembre de 2012, solicit&oacute; al reclamante subsanar su reclamaci&oacute;n, aclarando si recurre &uacute;nicamente respecto de la informaci&oacute;n solicitada presencialmente a la Unidad Administradora de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, con fecha 21 de septiembre de 2012, y que fue denegada mediante el Oficio Ord. N&deg; 189, de 10 de octubre de 2012, o si recurre de amparo, adem&aacute;s, por la denegaci&oacute;n de la entrega de la informaci&oacute;n, mediante el oficio Ord. N&deg;190, de 10 de octubre de 2012, en relaci&oacute;n a su requerimiento formulado mediante correo electr&oacute;nico, el d&iacute;a 13 de septiembre de 2012. Con fecha 23 de noviembre de 2012, el requirente precis&oacute; que su amparo se deduc&iacute;a respecto de la solicitud de 21 de septiembre 2012.</p> <p> 6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Jefe de la Unidad Administradora de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, mediante Oficio N&deg; 4.593 de 3 de diciembre de 2012, quien a trav&eacute;s de Ordinario N&deg; 240, de 18 de diciembre del mismo a&ntilde;o, present&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) No puede pretenderse que la Ley de Transparencia consagre un derecho absoluto de acceso a cualquier tipo de informaci&oacute;n, toda vez que ello no se condice con las finalidades de la norma, con la promoci&oacute;n de ciertos bienes p&uacute;blicos constitucionalmente reconocidos, ni tampoco con la vigencia, respeto y promoci&oacute;n de derechos fundamentales que se encuentran en juego ante la solicitud de divulgaci&oacute;n de informaciones.</p> <p> b) Junto con reiterar lo se&ntilde;alado en su respuesta a la solicitud, manifiesta que no cuenta con ninguna otra informaci&oacute;n de aquellas que solicita el reclamante, toda vez que &eacute;ste &uacute;ltimo, con anterioridad a las presentaciones efectuadas, al alero de la Ley de Transparencia solicit&oacute; por correo electr&oacute;nico una copia del informe entregado por la Consultora Fuchs y Asociados Limitada, situaci&oacute;n que consta en correo electr&oacute;nico enviado por la Jefa del Departamento de Recursos Humanos. De igual forma, en reuni&oacute;n realizada con la Jefa del Departamento de Recursos Humanos y el Jefe del Departamento Jur&iacute;dico de la Unidad, se le ofreci&oacute; hacer las gestiones con personal de la Consultora a fin de obtener una entrevista de retroalimentaci&oacute;n, en caso de que este &uacute;ltimo lo estimare conveniente, instancia que hasta el d&iacute;a de hoy no se ha concretado por haberse definido por el solicitante otras formas de conducir su reclamo.</p> <p> c) Concluye que ha entregado toda la informaci&oacute;n de que dispone sobre los ex&aacute;menes psicolaborales efectuados al solicitante, no siendo posible hacerle entrega de otros documentos. De la misma forma, los antecedentes utilizados por la empresa Fuchs y Asociados Limitada para la elaboraci&oacute;n de la ficha psicolaboral del postulante, corresponden al &aacute;mbito de su secreto profesional y/o econ&oacute;mico.</p> <p> 7) TRASLADO AL TERCERO INVOLUCRADO: De conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, este Consejo acord&oacute; trasladar el presente amparo a la Consultora Fuchs y Asociados Ltda., en su calidad de tercero interviniente en el presente amparo, lo que se materializ&oacute; a trav&eacute;s del Oficio N&deg; 4.608, de 3 de diciembre de 2012, con el objeto que presentara sus descargos y observaciones, y solicit&aacute;ndole que hiciera expresa menci&oacute;n a los derechos que le asistir&iacute;an y que pudieran verse afectados con la publicidad de la informaci&oacute;n requerida. Al respecto, el representante legal de la dicha sociedad, mediante presentaci&oacute;n ingresada a este Consejo el 18 de diciembre de 2012, se&ntilde;al&oacute;, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Los documentos y antecedentes solicitados forman parte del secreto profesional del quehacer del psic&oacute;logo en las funciones de selecci&oacute;n de personal y su entrega o divulgaci&oacute;n implicar&iacute;a afectar dicho secreto, da&ntilde;ando severamente la credibilidad y reputaci&oacute;n de la consultora. Siendo oferentes de mercado p&uacute;blico, teniendo establecidos convenios marcos y acuerdos comerciales con instituciones p&uacute;blicas, as&iacute; como con empresas privadas, la entrega de tales herramientas le provocar&iacute;a perjuicio y afectar&iacute;a seriamente sus derechos comerciales y econ&oacute;micos como empresa.</p> <p> b) La informaci&oacute;n solicitada forma parte del saber experto del psic&oacute;logo, el cual es utilizado en los procesos de selecci&oacute;n desarrollados por la consultora en distintos tipos de instituciones y empresas, por lo cual su divulgaci&oacute;n, la dejar&iacute;a sin herramientas de evaluaci&oacute;n para desarrollar su trabajo. Por otra parte, el entregar la informaci&oacute;n personal del psic&oacute;logo evaluador lo expone a situaciones complejas y de eventual riesgo de su seguridad personal.</p> <p> c) Por otra parte, la empresa adquiri&oacute; el compromiso expreso, en el acuerdo con la entidad contratante, de &quot;guardar absoluta confidencialidad&quot; respecto de los antecedentes, los resultados e informes que se obtengan durante la prestaci&oacute;n de este servicio, y a &quot;no divulgar de ninguna forma&quot; y en ning&uacute;n sentido tal informaci&oacute;n, durante la vigencia de dicho acuerdo y una vez terminado &eacute;ste.</p> <p> d) El Servicio Civil, quien entrega los lineamientos en cuanto a selecci&oacute;n y evaluaci&oacute;n de personal, se ha opuesto a entregar los informes psicolaborales a los postulantes que lo han solicitado, lo cual ha transmitido como pr&aacute;cticas a seguir a las consultoras contratadas para seleccionar cargos de Alta Direcci&oacute;n P&uacute;blica, tanto en charlas como reuniones.</p> <p> e) Contrariamente a lo se&ntilde;alado por el requirente, los antecedentes que &eacute;l solicita no son de su propiedad, sino de la Consultora Fuchs y Asociados y parte de ellos de la contratante. Adem&aacute;s, el solicitante, al postular a un cargo, estuvo dispuesto a someterse voluntariamente a un proceso de evaluaci&oacute;n para la selecci&oacute;n, lo que entre otras cosas contempla la aplicaci&oacute;n de tests psicol&oacute;gicos confidenciales.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, habiendo entregado el &oacute;rgano reclamado la informaci&oacute;n solicitada en literal h) de la solicitud, el objeto del presente amparo se encuentra referido a los literales a) a la g) del requerimiento de informaci&oacute;n que lo motiv&oacute;, los cuales, en s&iacute;ntesis, consisten en una serie de antecedentes relativos a las evaluaciones psicolaborales a que fue sometido el reclamante en una etapa determinada de su postulaci&oacute;n a un cargo en la Unidad Administradora de los Tribunales Tributarios y Aduaneros.</p> <p> 2) Que, si bien el &oacute;rgano deneg&oacute; la entrega de tales antecedentes fundado en la oposici&oacute;n interpuesta por la consultora que llev&oacute; a cabo las precitadas evaluaciones, manifest&oacute; adem&aacute;s en su respuesta y descargos que la informaci&oacute;n solicitada no obraba en su poder. Al respecto, es menester consignar que este Consejo, en la decisi&oacute;n de amparo Rol C790-11, se&ntilde;al&oacute; que &ldquo;la inteligencia de la voz obrar en poder supone que la documentaci&oacute;n solicitada est&eacute; en la &oacute;rbita de control directo o disposici&oacute;n de la autoridad reclamada y no que potencialmente pudiera estarlo, pues en esta segunda hip&oacute;tesis su entrega depender&iacute;a, en estricto rigor, del tercero que realmente la detenta, de manera que no procede aplicarle a la primera los mecanismos compulsivos de la Ley de Transparencia&rdquo;.</p> <p> 3) Que, a juicio de este Consejo en el presente caso la informaci&oacute;n requerida s&iacute; se encuentra dentro de la esfera de control del &oacute;rgano reclamado, al tratarse del fundamento de una de sus decisiones y haber sido generados tales documentos con fondos provenientes de dicho organismo. En efecto, de acuerdo con el contrato de prestaci&oacute;n de servicios suscrito entre el &oacute;rgano reclamado y la Consultora Fuchs y Asociados Ltda, el se&ntilde;alado &oacute;rgano p&uacute;blico encomend&oacute; a dicha empresa la realizaci&oacute;n de entrevistas psicolaborales a los postulantes a los cargos de que se trata, pagando por cada evaluaci&oacute;n realizada para el cargo de auxiliar, incluyendo dos informes de referencias laborales de los postulantes calificados como &ldquo;aptos&rdquo;. De este modo, tanto la prueba o test psicol&oacute;gico aplicado a la solicitante, como la pauta de revisi&oacute;n de &eacute;ste y la ponderaci&oacute;n de las preguntas formuladas, constituyen los antecedentes fundantes de las evaluaciones realizadas por la consultora, cuyo resultado inform&oacute; la decisi&oacute;n del &oacute;rgano reclamado que determin&oacute; que el solicitante no hab&iacute;a alcanzado el puntaje m&iacute;nimo para proseguir en las etapas siguientes del concurso en comento. En consecuencia, no resulta procedente la alegaci&oacute;n de inexistencia formulada por la Unidad Administradora de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, encontr&aacute;ndose habilitada para requerir a la consultora que llev&oacute; a cabo las mencionadas evaluaciones, a fin de que le remita la documentaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 4) Que, con todo, atendida la naturaleza de la informaci&oacute;n requerida, resulta aplicable en este caso el criterio desarrollado por este Consejo en lo referente a informaci&oacute;n relativa a &ldquo;informes psicol&oacute;gicos&rdquo;, el cual se recoge en la decisi&oacute;n de amparo Rol C971-12, y que ha consistido en reiterar la reserva de dichos documentos, incluso para el propio solicitante, considerando lo resuelto en las reposiciones interpuestas en los amparos Roles A29-09 y A35-09. Al respecto se ha entendido que la evaluaci&oacute;n de estos antecedentes &ldquo;corresponde a un examen en un momento determinado y sobre la base de los atributos definidos por un mandante, todo lo cual dificulta medirlos en t&eacute;rminos objetivos y supone la emisi&oacute;n de opiniones por parte de las consultoras dedicadas al reclutamiento de personal (&hellip;) cuya claridad y asertividad es esencial para una debida prestaci&oacute;n de sus servicios, tanto en el mundo p&uacute;blico como en el privado, y de evidente utilidad para quienes deben decidir qu&eacute; persona contratar&rdquo;, constituyendo un &ldquo;juicio de expertos&rdquo;, dif&iacute;cilmente objetivable. Se estim&oacute; que de divulgarse las opiniones incluidas en estos informes se producir&iacute;an cuestionamientos dif&iacute;ciles de dirimir dado que, en muchos casos, los interesados no quedar&iacute;an satisfechos con su contenido, lo que podr&iacute;a mermar su claridad, asertividad y precisi&oacute;n de tales informes en procesos de selecci&oacute;n futuros, atributos que son esenciales para un adecuado sistema de reclutamiento. Esto los transformar&iacute;a en herramientas poco &uacute;tiles, todo lo cual atentar&iacute;a contra el debido cumplimiento de las funciones del organismo en cuanto a la selecci&oacute;n de su personal y, por extensi&oacute;n, en la ejecuci&oacute;n de las otras tareas que la Ley le ha encomendado, pues se generar&iacute;a un riesgo cierto, probable y espec&iacute;fico de producir tal afectaci&oacute;n, configurando as&iacute; la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&ordm; 1 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 5) Que, en consecuencia, respecto de aquella informaci&oacute;n requerida a los literales a) a la g) de la solicitud de informaci&oacute;n, trat&aacute;ndose de antecedentes vinculados a las evaluaciones psicolaborales a que fue sometido el reclamante, le resulta plenamente aplicable la reserva del art&iacute;culo 21 N&ordm; 1 de la Ley de Transparencia, de acuerdo a lo descrito en el considerando precedente, debiendo, por lo tanto, rechazarse el presente amparo.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Rodrigo Torres Neira, en contra de la Unidad Administradora de Los Tribunales Tributarios y Aduaneros, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Jefe de la Unidad Administradora de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, a don Rodrigo Torres Neira, y al representante legal de la Consultora Fuchs y Asociados Ltda., en su calidad de tercero interviniente en el presente amparo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia, do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>