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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C1556-12</strong></p>
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Entidad pública: Unidad Administradora de los Tribunales Tributarios y Aduaneros</p>
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Requirente: Rodrigo Torres Neira</p>
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Ingreso Consejo: 05.11.2012</p>
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En sesión ordinaria Nº 408 del Consejo Directivo, celebrada el 25 de enero de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1556-12.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 13 de septiembre de 2012, don Rodrigo Torres Neira solicitó a la Unidad Administradora de los Tribunales Tributarios y Aduaneros la información relativa al concurso para acceder al cargo público de "Resolutor y Profesional Experto de los Tribunales Tributarios y Aduaneros", en el que participó. En particular, requirió:</p>
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a) Tests psicolaborales a los que fue sometido en la Etapa IV: “Factor Aptitudes Especificas para el desempeño del cargo".</p>
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b) Contenido de los test psicolaborales o preguntas que se le realizaron en cada uno de dichos test;</p>
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c) Respuestas dadas a las preguntas formuladas en los test psicolaborales;</p>
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d) Ponderaciones, valoraciones, evaluaciones, notas y justificación de todas y cada una de las calificaciones utilizadas por la autoridad sobre todas o cada una de sus respuestas que llevaron a darle una calificación de 13 puntos en la etapa IV "Factor Aptitudes Específicas para el desempeño del cargo";</p>
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e) Pauta de corrección utilizados para todos y cada uno de los test psicolaborales;</p>
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f) Informar nombre completo, cédula de identidad y nombre del profesional encargado de tomar los test psicolaborales para el cargo de resolutor y profesional experto;</p>
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g) Toda información comprendida en el test psicolaboral, en relación a las competencias generales y especiales, que forman parte de las bases del concurso para el cargo que se postula, como preguntas personales o no del candidato, y respuestas del mismo, sus calificaciones y criterios de evaluación; y,</p>
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h) Informar las calificaciones obtenidas en la prueba de resolutor y profesional experto, correspondiente a la etapa II "Factor conocimientos técnicos específicos para el desempeño". Entregar pauta de corrección de la misma y nombre completo, profesión u oficio, cargo y/o funciones de la(s) persona(s) designada(s) legalmente para corregir, evaluar y/o revisar las pruebas de conocimientos, individualizadas en este punto.</p>
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2) TRASLADO Y OPOSICIÓN DE TERCERO: La Unidad Administradora de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, por medio de carta de 21 de septiembre de 2012, y conforme a lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley de Transparencia, comunicó al señor Claudio Fuchs Baranski, en representación de la consultora Fuchs Consultores, la solicitud de información del requirente y su derecho a oponerse a la entrega de la misma. Al respecto, el tercero interesado, por medio de presentación efectuada el 25 de septiembre de 2012, se opuso a la entrega de la documentación requerida, fundado en que en el contrato suscrito con el órgano reclamado, adquirió el compromiso de guardar absoluta confidencialidad respecto de los antecedentes, los resultados e informes que se obtengan durante la prestación de servicios.</p>
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3) RESPUESTA: El 10 de octubre de 2012, la Unidad Administradora de los Tribunales Tributarios y Aduaneros respondió a dicho requerimiento de información mediante Oficio Ord. Nº 189, denegando la entrega de la información relativa a los literales a) a la g) de la solicitud, por estimar que podía afectar los derechos de la precitada consultora. Ello en atención a que, por estipulación contractual, dicha empresa se obligaba a guardar absoluta confidencialidad sobre los antecedentes, los resultados e informes que obtengan, reservados o no, durante la prestación de los servicios o vigencia del acuerdo y una vez terminado éste, acordándose también, la no entrega de información adicional a la establecida en el anexo Nº 1, el cual sólo se refiere, en lo que importa, a definir a los candidatos como aptos o no aptos, y a entregar un puntaje de calificaciones. Agrega que la información referida en la solicitud sería de propiedad de la consultora "Fuchs y Asociados Ltda.", no encontrándose la Unidad Administradora de los Tribunales Tributarios y Aduaneros en poder de ella. En cuanto a la letra h), se adjunta la información respectiva.</p>
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4) AMPARO: El 5 de noviembre de 2012, don Rodrigo Torres Neira dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la denegación de la entrega de la información. Señala que los documentos denegados son de su propiedad, instrumentos que debieron servir de base para la resolución que lo descalifica en el concurso público que señala.</p>
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5) SUBSANACIÓN DEL AMPARO: El Consejo Directivo de este Consejo, mediante Oficio N° 4.406 del 16 de noviembre de 2012, solicitó al reclamante subsanar su reclamación, aclarando si recurre únicamente respecto de la información solicitada presencialmente a la Unidad Administradora de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, con fecha 21 de septiembre de 2012, y que fue denegada mediante el Oficio Ord. N° 189, de 10 de octubre de 2012, o si recurre de amparo, además, por la denegación de la entrega de la información, mediante el oficio Ord. N°190, de 10 de octubre de 2012, en relación a su requerimiento formulado mediante correo electrónico, el día 13 de septiembre de 2012. Con fecha 23 de noviembre de 2012, el requirente precisó que su amparo se deducía respecto de la solicitud de 21 de septiembre 2012.</p>
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6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo al Sr. Jefe de la Unidad Administradora de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, mediante Oficio N° 4.593 de 3 de diciembre de 2012, quien a través de Ordinario N° 240, de 18 de diciembre del mismo año, presentó sus descargos y observaciones, señalando, en síntesis que:</p>
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a) No puede pretenderse que la Ley de Transparencia consagre un derecho absoluto de acceso a cualquier tipo de información, toda vez que ello no se condice con las finalidades de la norma, con la promoción de ciertos bienes públicos constitucionalmente reconocidos, ni tampoco con la vigencia, respeto y promoción de derechos fundamentales que se encuentran en juego ante la solicitud de divulgación de informaciones.</p>
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b) Junto con reiterar lo señalado en su respuesta a la solicitud, manifiesta que no cuenta con ninguna otra información de aquellas que solicita el reclamante, toda vez que éste último, con anterioridad a las presentaciones efectuadas, al alero de la Ley de Transparencia solicitó por correo electrónico una copia del informe entregado por la Consultora Fuchs y Asociados Limitada, situación que consta en correo electrónico enviado por la Jefa del Departamento de Recursos Humanos. De igual forma, en reunión realizada con la Jefa del Departamento de Recursos Humanos y el Jefe del Departamento Jurídico de la Unidad, se le ofreció hacer las gestiones con personal de la Consultora a fin de obtener una entrevista de retroalimentación, en caso de que este último lo estimare conveniente, instancia que hasta el día de hoy no se ha concretado por haberse definido por el solicitante otras formas de conducir su reclamo.</p>
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c) Concluye que ha entregado toda la información de que dispone sobre los exámenes psicolaborales efectuados al solicitante, no siendo posible hacerle entrega de otros documentos. De la misma forma, los antecedentes utilizados por la empresa Fuchs y Asociados Limitada para la elaboración de la ficha psicolaboral del postulante, corresponden al ámbito de su secreto profesional y/o económico.</p>
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7) TRASLADO AL TERCERO INVOLUCRADO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Transparencia, este Consejo acordó trasladar el presente amparo a la Consultora Fuchs y Asociados Ltda., en su calidad de tercero interviniente en el presente amparo, lo que se materializó a través del Oficio N° 4.608, de 3 de diciembre de 2012, con el objeto que presentara sus descargos y observaciones, y solicitándole que hiciera expresa mención a los derechos que le asistirían y que pudieran verse afectados con la publicidad de la información requerida. Al respecto, el representante legal de la dicha sociedad, mediante presentación ingresada a este Consejo el 18 de diciembre de 2012, señaló, en síntesis, lo siguiente:</p>
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a) Los documentos y antecedentes solicitados forman parte del secreto profesional del quehacer del psicólogo en las funciones de selección de personal y su entrega o divulgación implicaría afectar dicho secreto, dañando severamente la credibilidad y reputación de la consultora. Siendo oferentes de mercado público, teniendo establecidos convenios marcos y acuerdos comerciales con instituciones públicas, así como con empresas privadas, la entrega de tales herramientas le provocaría perjuicio y afectaría seriamente sus derechos comerciales y económicos como empresa.</p>
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b) La información solicitada forma parte del saber experto del psicólogo, el cual es utilizado en los procesos de selección desarrollados por la consultora en distintos tipos de instituciones y empresas, por lo cual su divulgación, la dejaría sin herramientas de evaluación para desarrollar su trabajo. Por otra parte, el entregar la información personal del psicólogo evaluador lo expone a situaciones complejas y de eventual riesgo de su seguridad personal.</p>
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c) Por otra parte, la empresa adquirió el compromiso expreso, en el acuerdo con la entidad contratante, de "guardar absoluta confidencialidad" respecto de los antecedentes, los resultados e informes que se obtengan durante la prestación de este servicio, y a "no divulgar de ninguna forma" y en ningún sentido tal información, durante la vigencia de dicho acuerdo y una vez terminado éste.</p>
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d) El Servicio Civil, quien entrega los lineamientos en cuanto a selección y evaluación de personal, se ha opuesto a entregar los informes psicolaborales a los postulantes que lo han solicitado, lo cual ha transmitido como prácticas a seguir a las consultoras contratadas para seleccionar cargos de Alta Dirección Pública, tanto en charlas como reuniones.</p>
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e) Contrariamente a lo señalado por el requirente, los antecedentes que él solicita no son de su propiedad, sino de la Consultora Fuchs y Asociados y parte de ellos de la contratante. Además, el solicitante, al postular a un cargo, estuvo dispuesto a someterse voluntariamente a un proceso de evaluación para la selección, lo que entre otras cosas contempla la aplicación de tests psicológicos confidenciales.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, habiendo entregado el órgano reclamado la información solicitada en literal h) de la solicitud, el objeto del presente amparo se encuentra referido a los literales a) a la g) del requerimiento de información que lo motivó, los cuales, en síntesis, consisten en una serie de antecedentes relativos a las evaluaciones psicolaborales a que fue sometido el reclamante en una etapa determinada de su postulación a un cargo en la Unidad Administradora de los Tribunales Tributarios y Aduaneros.</p>
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2) Que, si bien el órgano denegó la entrega de tales antecedentes fundado en la oposición interpuesta por la consultora que llevó a cabo las precitadas evaluaciones, manifestó además en su respuesta y descargos que la información solicitada no obraba en su poder. Al respecto, es menester consignar que este Consejo, en la decisión de amparo Rol C790-11, señaló que “la inteligencia de la voz obrar en poder supone que la documentación solicitada esté en la órbita de control directo o disposición de la autoridad reclamada y no que potencialmente pudiera estarlo, pues en esta segunda hipótesis su entrega dependería, en estricto rigor, del tercero que realmente la detenta, de manera que no procede aplicarle a la primera los mecanismos compulsivos de la Ley de Transparencia”.</p>
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3) Que, a juicio de este Consejo en el presente caso la información requerida sí se encuentra dentro de la esfera de control del órgano reclamado, al tratarse del fundamento de una de sus decisiones y haber sido generados tales documentos con fondos provenientes de dicho organismo. En efecto, de acuerdo con el contrato de prestación de servicios suscrito entre el órgano reclamado y la Consultora Fuchs y Asociados Ltda, el señalado órgano público encomendó a dicha empresa la realización de entrevistas psicolaborales a los postulantes a los cargos de que se trata, pagando por cada evaluación realizada para el cargo de auxiliar, incluyendo dos informes de referencias laborales de los postulantes calificados como “aptos”. De este modo, tanto la prueba o test psicológico aplicado a la solicitante, como la pauta de revisión de éste y la ponderación de las preguntas formuladas, constituyen los antecedentes fundantes de las evaluaciones realizadas por la consultora, cuyo resultado informó la decisión del órgano reclamado que determinó que el solicitante no había alcanzado el puntaje mínimo para proseguir en las etapas siguientes del concurso en comento. En consecuencia, no resulta procedente la alegación de inexistencia formulada por la Unidad Administradora de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, encontrándose habilitada para requerir a la consultora que llevó a cabo las mencionadas evaluaciones, a fin de que le remita la documentación solicitada.</p>
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4) Que, con todo, atendida la naturaleza de la información requerida, resulta aplicable en este caso el criterio desarrollado por este Consejo en lo referente a información relativa a “informes psicológicos”, el cual se recoge en la decisión de amparo Rol C971-12, y que ha consistido en reiterar la reserva de dichos documentos, incluso para el propio solicitante, considerando lo resuelto en las reposiciones interpuestas en los amparos Roles A29-09 y A35-09. Al respecto se ha entendido que la evaluación de estos antecedentes “corresponde a un examen en un momento determinado y sobre la base de los atributos definidos por un mandante, todo lo cual dificulta medirlos en términos objetivos y supone la emisión de opiniones por parte de las consultoras dedicadas al reclutamiento de personal (…) cuya claridad y asertividad es esencial para una debida prestación de sus servicios, tanto en el mundo público como en el privado, y de evidente utilidad para quienes deben decidir qué persona contratar”, constituyendo un “juicio de expertos”, difícilmente objetivable. Se estimó que de divulgarse las opiniones incluidas en estos informes se producirían cuestionamientos difíciles de dirimir dado que, en muchos casos, los interesados no quedarían satisfechos con su contenido, lo que podría mermar su claridad, asertividad y precisión de tales informes en procesos de selección futuros, atributos que son esenciales para un adecuado sistema de reclutamiento. Esto los transformaría en herramientas poco útiles, todo lo cual atentaría contra el debido cumplimiento de las funciones del organismo en cuanto a la selección de su personal y, por extensión, en la ejecución de las otras tareas que la Ley le ha encomendado, pues se generaría un riesgo cierto, probable y específico de producir tal afectación, configurando así la causal de secreto o reserva del artículo 21 Nº 1 de la Ley de Transparencia.</p>
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5) Que, en consecuencia, respecto de aquella información requerida a los literales a) a la g) de la solicitud de información, tratándose de antecedentes vinculados a las evaluaciones psicolaborales a que fue sometido el reclamante, le resulta plenamente aplicable la reserva del artículo 21 Nº 1 de la Ley de Transparencia, de acuerdo a lo descrito en el considerando precedente, debiendo, por lo tanto, rechazarse el presente amparo.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Rechazar el amparo deducido por don Rodrigo Torres Neira, en contra de la Unidad Administradora de Los Tribunales Tributarios y Aduaneros, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Encomendar al Director General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión al Sr. Jefe de la Unidad Administradora de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, a don Rodrigo Torres Neira, y al representante legal de la Consultora Fuchs y Asociados Ltda., en su calidad de tercero interviniente en el presente amparo.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley Nº 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia, doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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