Decisión ROL C2094-21
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Reclamante: MARIO RIVERO CAMPOS  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE QUILACO  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Quilaco, requiriéndose que se otorgue respuesta a las consultas realizadas, vinculadas a la temática "violencia intrafamiliar"; y en el evento de ser afirmativas, proporcionar al reclamante el documento que contendría dichos antecedentes. Lo anterior, por cuanto, se desestima la configuración de la causal de reserva o secreto de distracción indebida de los funcionarios del órgano, al no haber justificado ni acreditado de manera debida, los presupuestos que la ley y la jurisprudencia de este Consejo, han determinado para su configuración. Asimismo, se advierte que se trata de antecedentes de naturaleza pública, que si bien se requieren planteados en forma de pregunta, aquella puede ser satisfecha, simplemente, con una respuesta afirmativa o negativa, y en el evento de ser positiva ésta, proporcionar al reclamante el documento que contendría dichos antecedentes.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/4/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2094-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Quilaco</p> <p> Requirente: Mario Rivero Campos</p> <p> Ingreso Consejo: 29.03.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Quilaco, requiri&eacute;ndose que se otorgue respuesta a las consultas realizadas, vinculadas a la tem&aacute;tica &quot;violencia intrafamiliar&quot;; y en el evento de ser afirmativas, proporcionar al reclamante el documento que contendr&iacute;a dichos antecedentes.</p> <p> Lo anterior, por cuanto, se desestima la configuraci&oacute;n de la causal de reserva o secreto de distracci&oacute;n indebida de los funcionarios del &oacute;rgano, al no haber justificado ni acreditado de manera debida, los presupuestos que la ley y la jurisprudencia de este Consejo, han determinado para su configuraci&oacute;n. Asimismo, se advierte que se trata de antecedentes de naturaleza p&uacute;blica, que si bien se requieren planteados en forma de pregunta, aquella puede ser satisfecha, simplemente, con una respuesta afirmativa o negativa, y en el evento de ser positiva &eacute;sta, proporcionar al reclamante el documento que contendr&iacute;a dichos antecedentes.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1186 del Consejo Directivo, celebrada el 1 de junio de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2094-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 11 de febrero de 2021, don Mario Rivero Campos solicit&oacute; a la Municipalidad de Quilaco, lo siguiente:</p> <p> &quot;&iquest;Su municipio tiene pautas, protocolos y/o alg&uacute;n tipo de oferta program&aacute;tica para abarcar la violencia intrafamiliar hacia la mujer? (ya sea en materia de prevenci&oacute;n o de cualquier tipo)</p> <p> &iquest;Su municipio tiene pautas, protocolos y/o alg&uacute;n tipo de oferta program&aacute;tica para abarcar la violencia intrafamiliar hacia el hombre? (ya sea en materia de prevenci&oacute;n o de cualquier tipo)</p> <p> &iquest;Su municipio tiene pautas, protocolos y/o alg&uacute;n tipo de oferta program&aacute;tica para abarcar la violencia intrafamiliar hacia el adulto mayor? (ya sea en materia de prevenci&oacute;n o de cualquier tipo)</p> <p> &iquest;El municipio considera al &quot;pololeo&quot; como una instancia donde se puede generar violencia intrafamiliar?, Por favor se&ntilde;ale los programas o similares que traten dicho tema.</p> <p> &iquest;Su municipio lleva alg&uacute;n registro de las denuncias que les llegan de violencia intrafamiliar?</p> <p> &iquest;Existe un seguimiento de los casos de violencia intrafamiliar posterior a la denuncia? En caso de que su respuesta sea afirmativa, por favor indique mayores detalles del tipo de acompa&ntilde;amiento que se realiza, qu&eacute; instituci&oacute;n est&aacute; a cargo del seguimiento, cu&aacute;l es la duraci&oacute;n de este seguimiento, entre otros.</p> <p> En caso de que el municipio tome acci&oacute;n en los casos de violencia intrafamiliar &iquest;En qu&eacute; momento el municipio deja de vincularse con los casos de violencia intrafamiliar?</p> <p> &iquest;Su municipio cuenta con servicios de atenci&oacute;n psicol&oacute;gica, jur&iacute;dica y/o social para testigos y familia afectada por una situaci&oacute;n de violencia intrafamiliar? Se&ntilde;ale el tipo de apoyo y en caso de tener otro tipo de atenci&oacute;n, se&ntilde;alar o adjuntar.</p> <p> &iquest;Existe alg&uacute;n tipo de protocolo u oferta program&aacute;tica destinada a testigos y/o familia afectada por fen&oacute;menos de violencia intrafamiliar? Detalle y adjunte documento respectivo al protocolo y oferta program&aacute;tica.</p> <p> &iquest;El municipio cuenta con diversos protocolos en atenci&oacute;n a distintos tipos de violencia intrafamiliar? Adjuntar y se&ntilde;alar los tipos de violencia intrafamiliar que el municipio identifica y cu&aacute;les son las respuestas o protocolos que se implementan.</p> <p> &iquest;Cu&aacute;l es el presupuesto destinado por el municipio para abordar problem&aacute;ticas en torno a la violencia intrafamiliar durante el a&ntilde;o 2019? Adjuntar &uacute;nicamente aporte municipal.</p> <p> &iquest;Existe un presupuesto destinado a los programas que abordan el fen&oacute;meno de violencia intrafamiliar proveniente del municipio? (2019) En caso de existir, detalle monto, programa u oficina que recibe dicho presupuesto&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Ordinario N&deg; 219, de fecha 24 de marzo de 2021, la Municipalidad de Quilaco respondi&oacute; el requerimiento, adjuntando Ordinario N&deg; 09, de fecha 11 de marzo de 2021, en el cual deniega el acceso a lo solicitado, por concurrir la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia. Agreg&oacute; que lo anterior se fundamenta en un alto trabajo administrativo y visitas en terreno.</p> <p> 3) AMPARO: El 29 de marzo de 2021, don Mario Rivero Campos dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quilaco, mediante Oficio N&deg; E8134, de fecha 14 de abril de 2021, solicitando que: (1&deg;) indique las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n no habr&iacute;a sido atendida oportunamente; (2&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (3&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa; (4&deg;) aclare si la informaci&oacute;n denegada se encuentra en formato digital y/o papel; y, (5&deg;) se refiera al volumen de la informaci&oacute;n solicitada, la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinar&iacute;an a recopilar la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> Mediante Ordinario N&deg; 16, de fecha 10 de mayo de 2021, el Municipio present&oacute; sus descargos y observaciones, reiterando, en s&iacute;ntesis, la hip&oacute;tesis de reserva esgrimida en su respuesta.</p> <p> 4.1) Hizo presente que la solicitud de especie no fue atendida oportunamente, debido al aumento progresivo de tareas que la persona que se indica debi&oacute; ejercer durante quince meses, como Directora de Desarrollo Comunitario y Asistente Social, entre octubre de 2019 a diciembre de 2020. A fin de refrendar lo anterior, acompa&ntilde;&oacute; documentos que consignan las funciones a desempe&ntilde;ar de la Direcci&oacute;n de Desarrollo Comunitario -en adelante, indistintamente DIDECO-, el reglamento de la planta de personal del Municipio y las funciones de la Asistencia Social perteneciente a la DIDECO.</p> <p> 4.2) Asimismo, esgrimi&oacute; que haber otorgado una respuesta m&aacute;s detallada, habr&iacute;a requerido de un mayor tiempo, lo cual habr&iacute;a obstaculizado la realizaci&oacute;n de una visita social, la elaboraci&oacute;n de un informe social, la atenci&oacute;n de p&uacute;blico o haber dejado de cumplir con los informes t&eacute;cnicos solicitados por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, por medio de sus diferentes programas.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta negativa a la solicitud. Al respecto, el Municipio deneg&oacute; el acceso a la informaci&oacute;n requerida, por concurrir la hip&oacute;tesis de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, primeramente, cabe tener presente que el art&iacute;culo 8 inciso 2&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. Por su parte, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de la que se encuentre contenida en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda la elaborada con presupuesto p&uacute;blico, salvo las excepciones legales.</p> <p> 3) Que, en cuanto a los antecedentes pedidos, se debe tener presente que el art&iacute;culo 4 del decreto con fuerza de ley N&deg; 1, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades, establece que los municipios &quot;en el &aacute;mbito de su territorio, podr&aacute;n desarrollar, directamente o con otros &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, funciones relacionadas con: a) La educaci&oacute;n y la cultura (...) c) La asistencia social y jur&iacute;dica; (...) j) El desarrollo, implementaci&oacute;n, evaluaci&oacute;n, promoci&oacute;n, capacitaci&oacute;n y apoyo de acciones de prevenci&oacute;n social y situacional, la celebraci&oacute;n de convenios con otras entidades p&uacute;blicas para la aplicaci&oacute;n de planes de reinserci&oacute;n social y de asistencia a v&iacute;ctimas, as&iacute; como tambi&eacute;n la adopci&oacute;n de medidas en el &aacute;mbito de la seguridad p&uacute;blica a nivel comunal, sin perjuicio de las funciones del Ministerio del Interior y Seguridad P&uacute;blica y de las Fuerzas de Orden y Seguridad; k) La promoci&oacute;n de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres&quot;.</p> <p> 4) Que, de esta forma, la informaci&oacute;n solicitada dice relaci&oacute;n con investigaciones, unidades internas, protocolos de denuncia, programas de intervenci&oacute;n y reparaci&oacute;n respecto de las v&iacute;ctimas de violencia intrafamiliar de la comuna; lo que si bien se requiere planteada en forma de preguntas, aquellas pueden ser satisfechas, simplemente, con una respuesta afirmativa o negativa, y en el evento de ser positiva &eacute;sta, proporcionar al reclamante el documento que contendr&iacute;a dichos antecedente.</p> <p> 5) Que, en cuanto a la hip&oacute;tesis de reserva alegada por el &oacute;rgano reclamado, cabe tener presente que aquella permite reservar la informaci&oacute;n referida a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos, sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. En tal sentido, el art&iacute;culo 7 N&deg; 1 letra c) del Reglamento de la Ley de Transparencia precisa, que dicha circunstancia se materializa cuando la satisfacci&oacute;n de una solicitud requiera por parte de &eacute;stos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales.</p> <p> 6) Que, luego, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal en comento, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que las tareas que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que: &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras circunstancias.</p> <p> 7) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones..., mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;.</p> <p> 8) Que, en este caso, el Municipio no se ha referido al volumen de informaci&oacute;n que abarcar&iacute;a la respuesta a la solicitud, la medida de tiempo que comprende su satisfacci&oacute;n, la cual puede referirse a d&iacute;as, semanas, meses o a&ntilde;os, ni las horas de trabajo destinadas especialmente para recopilarla, procesarla y remitirla. En consecuencia, se considera que las alegaciones realizadas no otorgan antecedentes para configurar la causal de excepci&oacute;n al principio de publicidad que rige el actuar de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado alegada, careciendo de la suficiencia necesaria para acreditar la distracci&oacute;n indebida invocada, al no proporcionar elementos de convicci&oacute;n cuya precisi&oacute;n tornen plausible dicha hip&oacute;tesis de reserva, descart&aacute;ndose su concurrencia.</p> <p> 9) Que, en m&eacute;rito de lo expuesto precedentemente, advirti&eacute;ndose la naturaleza p&uacute;blica de los antecedentes pedidos; y, resultando insuficientes las alegaciones efectuadas por el &oacute;rgano reclamado para tener por configurada la hip&oacute;tesis de reserva alegada; se acoger&aacute; el presente amparo, requiriendo otorgue respuesta a las consultas indicadas en el N&deg; 1 de la parte expositiva de la presente decisi&oacute;n, en el caso de ser afirmativa aquella, proporcionar al reclamante acceso al documento que contiene lo solicitado.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Mario Rivero Campos, en contra de la Municipalidad de Quilaco, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quilaco, lo siguiente:</p> <p> a) Otorgue respuesta a las consultas realizadas que a continuaci&oacute;n se detallan, y en el caso de ser afirmativa aquella proporcionar al reclamante, acceso al documento que contiene la informaci&oacute;n solicitada:</p> <p> &quot;&iquest;Su municipio tiene pautas, protocolos y/o alg&uacute;n tipo de oferta program&aacute;tica para abarcar la violencia intrafamiliar hacia la mujer? (ya sea en materia de prevenci&oacute;n o de cualquier tipo)</p> <p> &iquest;Su municipio tiene pautas, protocolos y/o alg&uacute;n tipo de oferta program&aacute;tica para abarcar la violencia intrafamiliar hacia el hombre? (ya sea en materia de prevenci&oacute;n o de cualquier tipo)</p> <p> &iquest;Su municipio tiene pautas, protocolos y/o alg&uacute;n tipo de oferta program&aacute;tica para abarcar la violencia intrafamiliar hacia el adulto mayor? (ya sea en materia de prevenci&oacute;n o de cualquier tipo)</p> <p> &iquest;El municipio considera al &quot;pololeo&quot; como una instancia donde se puede generar violencia intrafamiliar?, Por favor se&ntilde;ale los programas o similares que traten dicho tema.</p> <p> &iquest;Su municipio lleva alg&uacute;n registro de las denuncias que les llegan de violencia intrafamiliar?</p> <p> &iquest;Existe un seguimiento de los casos de violencia intrafamiliar posterior a la denuncia? En caso de que su respuesta sea afirmativa, por favor indique mayores detalles del tipo de acompa&ntilde;amiento que se realiza, qu&eacute; instituci&oacute;n est&aacute; a cargo del seguimiento, cu&aacute;l es la duraci&oacute;n de este seguimiento, entre otros.</p> <p> En caso de que el municipio tome acci&oacute;n en los casos de violencia intrafamiliar &iquest;En qu&eacute; momento el municipio deja de vincularse con los casos de violencia intrafamiliar?</p> <p> &iquest;Su municipio cuenta con servicios de atenci&oacute;n psicol&oacute;gica, jur&iacute;dica y/o social para testigos y familia afectada por una situaci&oacute;n de violencia intrafamiliar? Se&ntilde;ale el tipo de apoyo y en caso de tener otro tipo de atenci&oacute;n, se&ntilde;alar o adjuntar.</p> <p> &iquest;Existe alg&uacute;n tipo de protocolo u oferta program&aacute;tica destinada a testigos y/o familia afectada por fen&oacute;menos de violencia intrafamiliar? Detalle y adjunte documento respectivo al protocolo y oferta program&aacute;tica.</p> <p> &iquest;El municipio cuenta con diversos protocolos en atenci&oacute;n a distintos tipos de violencia intrafamiliar? Adjuntar y se&ntilde;alar los tipos de violencia intrafamiliar que el municipio identifica y cu&aacute;les son las respuestas o protocolos que se implementan.</p> <p> &iquest;Cu&aacute;l es el presupuesto destinado por el municipio para abordar problem&aacute;ticas en torno a la violencia intrafamiliar durante el a&ntilde;o 2019? Adjuntar &uacute;nicamente aporte municipal.</p> <p> &iquest;Existe un presupuesto destinado a los programas que abordan el fen&oacute;meno de violencia intrafamiliar proveniente del municipio? (2019) En caso de existir, detalle monto, programa u oficina que recibe dicho presupuesto&quot;.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Mario Rivero Campos y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quilaco.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>