Decisión ROL C1562-12
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Reclamante: JOHNNY ESPINOZA SOTO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE ARICA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de Arica y Parinacota, mencionando igualmente al Departamento de Administración Municipalizada de Arica, fundado en que no habría recibido respuesta a su solicitud de información sobre copia del acta resolutiva del Consejo de Profesores del Liceo A-1, del mes de agosto del año 2012, específicamente de las razones o criterios en conformidad con el Título XVI Art. 140°, letra d) del Manual de Convivencia Escolar, sobre los cuales se resuelve y determina sanción reglamentaria de condicionalidad de matrícula de mi pupilo. El Consejo señaló que en la especie y dado que el acta de sesión del consejo de profesores del Liceo A-1 requerida, contiene datos personales del hijo del solicitante, ha de concluirse que el reclamante ha hecho uso del denominado habeas data impropio en representación de su hijo, a efectos de acceder a los datos de carácter personal que obran en poder de un tercero, en mérito de lo señalado, se acogerá el presente amparo y conjuntamente con ello, se requerirá a la Municipalidad de Arica hacer entrega de copia del acta de sesión del consejo de profesores del Liceo A-1 del mes de agosto de 2012 al reclamante, previo resguardo de aquellos datos personales de terceros contenidos en ella de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada en concordancia con la Recomendación de este Consejo sobre Protección de Datos Personales por parte de los órganos de la Administración del Estado.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/31/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
 
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Descriptores analíticos: Educación  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1562-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Arica</p> <p> Requirente Johnny Espinoza Soto</p> <p> Ingreso Consejo: 05.11.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 409 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de enero de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1562-12.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285, N&ordm; 19.880, de Bases Generales de los Procedimientos Administrativos y 19.628 sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada, as&iacute; como el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fij&oacute; el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 7 de septiembre de 2012, don Johnny Espinoza Soto, mediante la plataforma electr&oacute;nica del Ministerio de Educaci&oacute;n, solicit&oacute; a la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Educaci&oacute;n de Arica y Parinacota &ndash;en adelante e indistintamente SEREMI- que se le remitiera a su correo electr&oacute;nico personal &ldquo;copia del acta resolutiva del Consejo de Profesores del Liceo A-1, del mes de agosto del a&ntilde;o 2012, espec&iacute;ficamente de las razones o criterios en conformidad con el T&iacute;tulo XVI Art. 140&deg;, letra d) del Manual de Convivencia Escolar, sobre los cuales se resuelve y determina sanci&oacute;n reglamentaria de condicionalidad de matr&iacute;cula de mi pupilo&rdquo;.</p> <p> 2) DERIVACI&Oacute;N: Mediante correo electr&oacute;nico del mes de septiembre de 2012, la SEREMI, inform&oacute; a don Johnny Espinoza Soto que al no contar con la informaci&oacute;n solicitada, deriv&oacute; el requerimiento a la Municipalidad de Arica, espec&iacute;ficamente al Departamento de Administraci&oacute;n de Educaci&oacute;n Municipalizada, mediante el Oficio N&deg; 1.192 de 11 de septiembre de 2012, toda vez que dicho &oacute;rgano es el competente para conocer de la solicitud formulada.</p> <p> 3) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 5 de noviembre de 2012, don Johnny Soto Espinoza, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Educaci&oacute;n de Arica y Parinacota, mencionando igualmente al Departamento de Administraci&oacute;n Municipalizada de Arica, fundado en que no habr&iacute;a recibido respuesta a su solicitud de informaci&oacute;n. A lo anterior, agrega que el liceo A-1 de Arica, se niega a entregar la informaci&oacute;n solicitada a la SEREMI.</p> <p> 4) SUBSANACI&Oacute;N DEL AMPARO: El Consejo Directivo de este Consejo, mediante Oficio N&deg; 4.408 de 16 de noviembre de 2012, solicit&oacute; a don Johnny Espinoza Soto, conforme a lo previsto en el art&iacute;culo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, subsanar su amparo requiri&eacute;ndole: (1&deg;) indicar si la reclamaci&oacute;n se dirige en contra de la Municipalidad de Arica o en contra de la SEREMI aludida; y, (2&deg;) acompa&ntilde;ar copia del oficio de derivaci&oacute;n de su presentaci&oacute;n, enviado por el &oacute;rgano reclamado a la aludida municipalidad, si tuviera copia en su poder. Al respecto, el reclamante mediante correo electr&oacute;nico de 26 de noviembre de 2012, indic&oacute; respecto de la primera consulta, que el &oacute;rgano reclamado era la Municipalidad de Arica, y en cuanto a la segunda, s&oacute;lo adjunt&oacute; copia de su solicitud de informaci&oacute;n y de la respuesta de la SEREMI.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo, acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Arica, mediante Oficio N&deg; 4.592 de 3 de diciembre de 2012, solicit&aacute;ndole especialmente que al formular sus descargos: (1&deg;) indique las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n no habr&iacute;a sido respondida oportunamente, y (2&deg;) remita a este Consejo copia del documento a trav&eacute;s del cual la referida SEREMI deriv&oacute; la solicitud de informaci&oacute;n del reclamante a esa Municipalidad. La Municipalidad, mediante Oficio N&deg; 2.035 de 18 de diciembre de 2012 evacu&oacute; sus descargos, acompa&ntilde;ando copia del antecedente requerido, as&iacute; como del Oficio N&deg; 2.877 de 17 de diciembre de 2012 del Director del Servicio de Educaci&oacute;n Municipal. Tales oficios, se&ntilde;alan, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> 5.1 A trav&eacute;s del Oficio N&deg; 2.035 precitado se&ntilde;al&oacute;:</p> <p> a) La solicitud de informaci&oacute;n en an&aacute;lisis le fue derivada por la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Educaci&oacute;n de Arica y Parinacota mediante Oficio N&deg; 1192 de 11 de septiembre de 2012.</p> <p> b) Al respecto, y seg&uacute;n lo informado por el Sr. Mario Vargas Pizarro, Director del Servicio Educaci&oacute;n de dicho Municipio, se tom&oacute; contacto con el Sr. Johnny Espinoza Soto, a fin de entregarle personalmente la informaci&oacute;n requerida, expresando adem&aacute;s, que la misma igualmente puede retirarla en el Liceo A-1.</p> <p> c) El acta del consejo de evaluaci&oacute;n del primer semestre de 2012, que acompa&ntilde;a conjuntamente con sus descargos, contiene datos personales de diversos alumnos menores de edad, y no &uacute;nicamente respecto del hijo del solicitante. Por tal motivo, se&ntilde;ala que no resultaba procedente hacer entrega de copia &iacute;ntegra de dicho documento, sin perjuicio de poner a disposici&oacute;n del reclamante aquella informaci&oacute;n referida &uacute;nicamente a su pupilo.</p> <p> d) Finalmente, hizo presente que al encontrarse a disposici&oacute;n del solicitante la informaci&oacute;n requerida cabe rechazar el presente amparo, toda vez el fundamento que motiva la solicitud se encuentra resuelto.</p> <p> 5.2 A trav&eacute;s del Oficio N&deg; 2.877, del Director del Servicio de Educaci&oacute;n, dirigido al Asesor Jur&iacute;dico de la Municipalidad, se&ntilde;al&oacute; que:</p> <p> a) Contact&oacute; a don Johnny Espinoza Soto, para entregarle personalmente la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> b) Que no se evacu&oacute; respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n derivada por la Secretar&iacute;a Regional Ministerial, a trav&eacute;s del Oficio N&deg; 1.192 de 11 de septiembre de 2012.</p> <p> 6) SOLICITA PRONUNCIAMIENTO DE LA RECLAMANTE: Mediante el Oficio N&deg; 14 de 4 de enero de 2013, este Consejo, solicit&oacute; al reclamante indicar si lo informado por la reclamada, esto es, que la informaci&oacute;n solicitada se encontraba a su disposici&oacute;n, satisface su requerimiento de informaci&oacute;n, otorg&aacute;ndole para ello un plazo de 5 d&iacute;as contados desde la notificaci&oacute;n de dicho oficio. Transcurrido dicho plazo, el reclamante mediante correo electr&oacute;nico de 11 de enero de 2013, se&ntilde;al&oacute; a este Consejo, en s&iacute;ntesis, que nunca ha sido contactado por el Director del Servicio Municipal de Educaci&oacute;n para hacerle entrega del acta requerida, por lo mismo, requiere a este Consejo que de conformidad a la Ley de Transparencia, ordene la entrega del acta del consejo de profesores del mes de agosto del Colegio A-1 solicitada.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido, deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello, en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma. No obstante ello, en el presente caso, dicha respuesta no se concret&oacute; dentro del plazo legal, toda vez que la solicitud planteada el 7 de septiembre de 2012 ante la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Educaci&oacute;n de Arica, y que fuera derivada por dicho &oacute;rgano mediante oficio de 11 de septiembre de 2012 a la Municipalidad reclamada, no ha sido respondida a la fecha. Tal incumplimiento ha sido reconocido por el Director del Servicio de Educaci&oacute;n de la Municipalidad de Arica, quien en el Oficio N&deg;2.877 de 17 de diciembre de 2012, acompa&ntilde;ado en esta sede por el organismo reclamado con ocasi&oacute;n de sus descargos. Por lo anterior, se representar&aacute; al Alcalde de la Municipalidad de Arica la infracci&oacute;n al aludido art&iacute;culo 14 y al principio de oportunidad, consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h) de la Ley de Transparencia, en lo resolutivo del presente acuerdo.</p> <p> 2) Que, en la especie y dado que el acta de sesi&oacute;n del consejo de profesores del Liceo A-1 requerida, contiene datos personales del hijo del solicitante, conforme a la definici&oacute;n prevista en el art&iacute;culo 2&ordm;, letra f) de la Ley N&ordm; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de Datos Personales, ha de concluirse que el reclamante ha hecho uso del denominado habeas data impropio en representaci&oacute;n de su hijo, a efectos de acceder a los datos de car&aacute;cter personal que obran en poder de un tercero, derecho reconocido a los titulares de datos personales en el art&iacute;culo 12, inciso 1&ordm;, de la Ley N&deg; 19.628 sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada, lo que seg&uacute;n ha sido resuelto anteriormente por este Consejo p.ej. en las decisiones de amparo Roles C134-10 y C178-10, puede ejercerse a trav&eacute;s del procedimiento establecido por la Ley de Transparencia, mediante el ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> 3) Que, en el mismo sentido cabe tener presente, que sobre tales materias la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, punto 4.3 de este Consejo, dispone que &ldquo;cuando la informaci&oacute;n requerida contenga datos de car&aacute;cter personal y el peticionario indique ser su titular, s&oacute;lo se proceder&aacute; a la entrega presencial y quien la efect&uacute;e deber&aacute; verificar que la informaci&oacute;n sea retirada por quien efectivamente tenga dicha calidad o por su apoderado conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 22 de la Ley N&deg; 19.880&rdquo;.</p> <p> 4) Que, el organismo reclamado deneg&oacute; la informaci&oacute;n requerida por contener datos personales de menores distintos al hijo del reclamante. Sin embargo, en ese caso, el organismo debi&oacute; aplicar el principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11 literal d) de la Ley de Transparencia, procediendo al resguardo de la informaci&oacute;n de terceros, previo a la entrega del acta requerida a quien haya acreditado ser el representante del menor.</p> <p> 5) Que, en m&eacute;rito de lo se&ntilde;alado, se acoger&aacute; el presente amparo y conjuntamente con ello, se requerir&aacute; a la Municipalidad de Arica hacer entrega de copia del acta de sesi&oacute;n del consejo de profesores del Liceo A-1 del mes de agosto de 2012 al reclamante, previo resguardo de aquellos datos personales de terceros contenidos en ella de conformidad a lo dispuesto en la Ley N&deg; 19.628 sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada en concordancia con la Recomendaci&oacute;n de este Consejo sobre Protecci&oacute;n de Datos Personales por parte de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> 6) Que, finalmente, y de acuerdo a como ha resuelto este Consejo en la decisi&oacute;n de amparo Rol C1434-12, la referida entrega, proceder&aacute; s&oacute;lo en la medida que el padre tenga la representaci&oacute;n legal de su hijo, en virtud de la legislaci&oacute;n vigente, cuesti&oacute;n que el organismo reclamado deber&aacute; verificar.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 8&deg;, 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger por las razones precedentemente expuestas, el amparo interpuesto por don Johnny Espinoza Soto en contra de la Municipalidad de Arica.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad que:</p> <p> a) Entregue al solicitante, en la medida que tenga la representaci&oacute;n legal de su hijo, copia del acta de sesi&oacute;n del consejo del Liceo A-1 del mes de agosto de 2012, previo resguardo de los datos personales de contexto contenidos en ella, de conformidad a lo expresado en los considerandos 5&deg; y 6&deg; de esta decisi&oacute;n.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Arica que, al no haber dado respuesta a la solicitud del requirente dentro del plazo fijado en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, ha vulnerando tanto la citada disposici&oacute;n, como el principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11 literal h) del cuerpo legal citado, raz&oacute;n por la cual deber&aacute; adoptar en lo sucesivo, la medidas administrativas necesarias para dar respuesta a las solicitudes de informaci&oacute;n que se le formulen.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Arica y a don Johnny Espinoza Soto</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n, procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg;19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia, do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>