Decisión ROL C2132-21
Reclamante: CECILIA NARVAEZ MOLINA  
Reclamado: SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra del Servicio de Impuestos Internos, ordenándose la entrega de información sobre permisos de edificación, modificación de permisos de edificación y recepciones parciales y definitivas en relación a las personas que indica. Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, respecto de la cual, se constató que obran antecedentes en relación a la materia consultada en poder del organismo, cuya divulgación no produciría una afectación a los derechos comerciales y económicos de los terceros. Previo a su entrega, el órgano deberá tarjar todos aquellos datos personales de contexto que pudieren estar contenido en los antecedentes cuya entrega se ordena, en conformidad a lo previsto en la Ley sobre Protección de la Vida Privada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/12/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2132-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio de Impuestos Internos (SII)</p> <p> Requirente: Cecilia Narv&aacute;ez Molina</p> <p> Ingreso Consejo: 29.03.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra del Servicio de Impuestos Internos, orden&aacute;ndose la entrega de informaci&oacute;n sobre permisos de edificaci&oacute;n, modificaci&oacute;n de permisos de edificaci&oacute;n y recepciones parciales y definitivas en relaci&oacute;n a las personas que indica.</p> <p> Lo anterior, por cuanto se trata de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, respecto de la cual, se constat&oacute; que obran antecedentes en relaci&oacute;n a la materia consultada en poder del organismo, cuya divulgaci&oacute;n no producir&iacute;a una afectaci&oacute;n a los derechos comerciales y econ&oacute;micos de los terceros.</p> <p> Previo a su entrega, el &oacute;rgano deber&aacute; tarjar todos aquellos datos personales de contexto que pudieren estar contenido en los antecedentes cuya entrega se ordena, en conformidad a lo previsto en la Ley sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1197 del Consejo Directivo, celebrada el 6 de julio de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2132-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 23 de febrero de 2021, do&ntilde;a Cecilia Gladys Narv&aacute;ez Molina solicit&oacute; al Servicio de Impuestos Internos -en adelante e indistintamente, tambi&eacute;n, SII-; &quot;copia de los permisos de edificaci&oacute;n, modificaci&oacute;n de permiso de edificaci&oacute;n y recepciones parcial y definitivas de las personas siguientes personas...&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Res. Ex. Nro. LTNot 0020424, de fecha 22 de marzo de 2021, el SII respondi&oacute; el requerimiento, se&ntilde;alando que atendido lo informado por su Subdirecci&oacute;n de Avaluaciones, y revisada la informaci&oacute;n de recepciones definitivas, desde octubre de 2017 a la fecha, s&oacute;lo fue posible encontrar el documento relativo al noveno de los contribuyentes consultados, el que tiene asociada la RD N&deg; 752, respecto al cual se accede a la entrega de lo pedido. En relaci&oacute;n al resto de la informaci&oacute;n, esgrimi&oacute; la inexistencia de la misma.</p> <p> Con todo, a&ntilde;adi&oacute; que la entrega de la informaci&oacute;n disponible, se har&aacute; de forma presencial, previa acreditaci&oacute;n de identidad del requirente o de su poder de representaci&oacute;n del due&ntilde;o del inmueble, en resguardo de la protecci&oacute;n de los datos personales que constan en los antecedentes solicitados y los derechos econ&oacute;micos y comerciales del contribuyente consultado, conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 y N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n a lo previsto en la ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada - en adelante ley N&deg; 19.628-.</p> <p> 3) AMPARO: El 29 de marzo de 2021, do&ntilde;a Cecilia Narv&aacute;ez Molina dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del Servicio de Impuestos Internos, fundado en la respuesta incompleta a su solicitud.</p> <p> La reclamante hizo presente que &quot;indica que para entregar la documentaci&oacute;n requerida necesariamente debo presentar autorizaci&oacute;n del propietario, solo acceden a una carpeta pero para retirarla debo presentar dicha autorizaci&oacute;n&quot;. Adem&aacute;s, cuestion&oacute; la inexistencia esgrimida por el &oacute;rgano.</p> <p> 4) SOLICITUD DE SUBSANACI&Oacute;N: Este Consejo mediante Oficio N&deg; E7966, de fecha 11 de abril de 2021, solicit&oacute; a la reclamante aclarar la infracci&oacute;n cometida por el &oacute;rgano, se&ntilde;alando espec&iacute;ficamente qu&eacute; parte del expediente requerido no fue entregado, teniendo en consideraci&oacute;n lo se&ntilde;alado en el numeral 4.3. de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, de este Consejo, indicando, a su vez, por qu&eacute; los expedientes respecto de los cuales esgrimi&oacute; su inexistencia debiesen obrar en poder del Servicio.</p> <p> Al respecto, mediante presentaci&oacute;n remitida por correo electr&oacute;nico de fecha 19 de abril de 2021, la reclamante indic&oacute; que, en relaci&oacute;n a la inexistencia alegada, la misma es arbitraria, toda vez que le &oacute;rgano limit&oacute; la b&uacute;squeda el a&ntilde;o 2017, en circunstancias que las personas objeto del requerimiento son antiguos contribuyentes de la comuna de Canela, y en todos los casos la informaci&oacute;n solicitada es de fecha anterior a dicho a&ntilde;o. Adem&aacute;s, advirti&oacute; que el &oacute;rgano debe mantener en su poder una copia de los documentos pedidos, conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 16 de la Ley sobre Impuestos Territorial, y en conformidad al procedimiento establecido en la Circular N&deg; 38, de 21 de agosto de 2009, del SII.</p> <p> A su turno, refiri&oacute; que el &oacute;rgano no se&ntilde;al&oacute; en su respuesta el o los documentos que mantiene en su poder respecto del noveno contribuyente, es decir, no indic&oacute; si se trata de un permiso de edificaci&oacute;n, de su modificaci&oacute;n o de alguna recepci&oacute;n parcial o definitiva de la edificaci&oacute;n u obra. Agreg&oacute; que, en cualquier caso, la exigencia de exhibici&oacute;n de un mandato para poder retirar la documentaci&oacute;n, constituye una denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n pedida, lo que no se ajusta a lo dispuesto en la Ley de Transparencia. As&iacute;, indic&oacute; que conforme a lo dispuesto en su art&iacute;culo 20, la &uacute;nica raz&oacute;n que podr&iacute;a haber llevado al Servicio a denegar simple o condicionalmente la entrega habr&iacute;a sido la oposici&oacute;n del titular de los antecedentes pedidos, lo que no existi&oacute;.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, mediante Oficio N&deg; E9170, de fecha 25 de abril de 2021, solicitando que: (1&deg;) refi&eacute;rase a las alegaciones se&ntilde;aladas por la requirente en su amparo, respecto a que la informaci&oacute;n entregada se encuentra incompleta; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (5&deg;) en caso de no existir inconvenientes para la entrega de la informaci&oacute;n solicitada ni causal de reserva aplicable, remita la misma a la parte reclamante, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalizaci&oacute;n del presente amparo, a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC). Lo anterior, tarjando previamente los datos personales de terceros que pudiere contener, como por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula nacional de identidad u otro dato personal de contexto, de acuerdo a lo dispuesto en los art&iacute;culos 2, letra f), y 4 de la Ley N&deg; 19.628.</p> <p> Por presentaci&oacute;n remitida por correo electr&oacute;nico de fecha 12 de mayo de 2021, el SII present&oacute; sus descargos en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> Aclar&oacute; que el &uacute;nico documento encontrado con ocasi&oacute;n de su respuesta fue el &quot;certificado de recepci&oacute;n definitiva de edificaci&oacute;n&quot; N&deg; 000752, respecto al noveno de los contribuyentes consultados. As&iacute;, se&ntilde;al&oacute; que la entrega de dicho documento se orden&oacute; realizar de forma presencial, en sus oficinas, toda vez que la solicitante se trata de una personas distinta de dicho contribuyente, no habiendo acreditado en su presentaci&oacute;n el poder para actuar en representaci&oacute;n del due&ntilde;o del inmueble objeto de su petici&oacute;n, teniendo presente el contenido de la informaci&oacute;n requerida, en resguardo de los derechos econ&oacute;micos y comerciales de aquel, su privacidad, as&iacute; como la protecci&oacute;n de sus datos personales, al alero de lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 y N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, el art&iacute;culo 8 bis N&deg; 9 e inciso 2&deg; del art&iacute;culo 35 del C&oacute;digo Tributario, los art&iacute;culos 1&deg; letra f), 4 y 7 de la Ley N&deg; 19.628, y el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica.</p> <p> Por otra parte, explic&oacute; que, realizada una nueva b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n pedida, se pudo determinar que existe parte de los documentos requeridos, consistentes en 14 documentos en formato PDF, los cuales remiti&oacute; a este Consejo.</p> <p> Sobre los documentos que obran en su poder, advirti&oacute; que, a su juicio, debe efectuarse con retiro presencial, por las razones ya se&ntilde;aladas, y en consideraci&oacute;n a lo dispuesto en el numeral 4.3. de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, de esta Corporaci&oacute;n.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta incompleta o parcial, en particular, atendida la inexistencia alegada por la reclamada y la forma de entrega de los antecedentes que obran en su poder, esto es, de manera presencial, previa acreditaci&oacute;n de la condici&oacute;n de representante del titular de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 2) Que, primeramente, en relaci&oacute;n a la inexistencia esgrimida en relaci&oacute;n a parte de los antecedentes consultados, cabe hacer presente que el Servicio de Impuestos Internos, con ocasi&oacute;n de sus descargos, se&ntilde;al&oacute; que realizada nuevamente una b&uacute;squeda exhaustiva de la informaci&oacute;n pedida, se encontraron documentaci&oacute;n adicional en relaci&oacute;n a las personas consultadas. Raz&oacute;n por la cual, se descartar&aacute; la procedencia de la circunstancia de hecho alegada.</p> <p> 3) Que, luego, en relaci&oacute;n a la alegaci&oacute;n del organismo en relaci&oacute;n con la configuraci&oacute;n de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, cabe hacer presente que para verificar dicha afectaci&oacute;n es necesario que previamente el &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n lleve a cabo el procedimiento establecido en el art&iacute;culo 20 de la misma ley, a fin de comunicar a los terceros eventualmente afectados en sus derechos, la facultad que les asiste para oponerse a la entrega de lo pedido o bien consentirla, circunstancia que no se verific&oacute; en la especie. Asimismo, cabe se&ntilde;alar que la sola invocaci&oacute;n de los art&iacute;culos 8 bis N&deg; 9 y 35 inciso 2&deg; del C&oacute;digo Tributario realizada por el SII, no constituye, por si misma, una justificaci&oacute;n suficiente para efectos de denegar lo pedido, en circunstancias, adem&aacute;s, que no se vinculan a la afectaci&oacute;n espec&iacute;fica de alguno de los bienes jur&iacute;dicos tutelados en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) Que, en cuanto a la informaci&oacute;n solicitada, cabe tener presente que esta Corporaci&oacute;n ha sostenido reiteradamente la publicidad de los permisos de edificaci&oacute;n y recepci&oacute;n de obras. Al efecto, el legislador ha dispuesto un procedimiento de publicidad de las gestiones administrativas relacionadas con la construcci&oacute;n, las que pueden concluir con el otorgamiento del respectivo permiso de edificaci&oacute;n, cuando ello sea procedente. As&iacute; por lo dem&aacute;s, se ha resuelto en las decisiones de amparos Roles A115-09, C402-09, C1100-11, C58-12, entre otras. En efecto, el inciso primero del art&iacute;culo 116 del decreto supremo N&deg; 458, a&ntilde;o 1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismos, que aprueba nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones, ordena que &quot;la construcci&oacute;n, reconstrucci&oacute;n, reparaci&oacute;n, alteraci&oacute;n, ampliaci&oacute;n de edificios y obras de urbanizaci&oacute;n de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerir&aacute;n permiso de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, a petici&oacute;n del propietario, con las excepciones que se&ntilde;ale la Ordenanza General&quot;. Agrega en su inciso 9&deg; y final que &quot;la Direcci&oacute;n de Obras Municipales deber&aacute; exhibir, en el acceso principal a sus oficinas, durante el plazo de sesenta d&iacute;as contado desde la fecha de su aprobaci&oacute;n u otorgamiento, una n&oacute;mina con los anteproyectos, subdivisiones y permisos a que se refiere este art&iacute;culo. Asimismo, deber&aacute; informar al concejo y a las juntas de vecinos de la unidad vecinal correspondiente y mantener a disposici&oacute;n de cualquier persona que lo requiera, los antecedentes completos relacionados con dichas aprobaciones o permisos&quot;. (&Eacute;nfasis agregado).</p> <p> 5) Que, a su vez, el art&iacute;culo 1.1.7 del decreto supremo N&deg; 47, a&ntilde;o 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que fija nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General Urbanismo y Construcciones - en adelante Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones-; refuerza la norma citada en el considerando anterior, se&ntilde;alando expresamente que &quot;las Direcciones de Obras Municipales otorgar&aacute;n el debido acceso a los documentos p&uacute;blicos que les sean solicitados por cualquier persona&quot;, precisando que los referidos documentos &quot;ser&aacute;n especialmente aquellos relacionados, directa o indirectamente, con la aplicaci&oacute;n de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de esta Ordenanza o de los Instrumentos de Planificaci&oacute;n Territorial, incluyendo los oficios, actas, resoluciones o pronunciamientos, de cualquier naturaleza, que se relacionen con exigencias u obligaciones efectuadas a particulares con motivo de la tramitaci&oacute;n de solicitudes o expedientes o bien en respuesta a consultas sobre la aplicaci&oacute;n de las materias se&ntilde;aladas&quot;. As&iacute;, del an&aacute;lisis de la normativa expuesta se colige que el legislador quiso otorgar m&aacute;xima publicidad y acceso a las materias vinculadas a las autorizaciones y pronunciamientos relativos a edificaci&oacute;n otorgados por las Direcciones de Obras Municipales.</p> <p> 6) Que, este Consejo revis&oacute; los antecedentes solicitados, constatando que se trata de actos administrativos de los correspondientes Directores de Obras Municipales, cuya divulgaci&oacute;n no afecta los derechos de sus titulares, en los t&eacute;rminos dispuestos en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia. En consecuencia, en la medida que aquello obras que obra en poder del organismo, contiene en su mayor&iacute;a informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, respecto de los cuales resulta improcedente la exigencia de entrega presencial en conformidad a lo dispuesto en el numeral 4.3. de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, de este Consejo.</p> <p> 7) Que, a mayor abundamiento, en virtud de lo previsto en el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia que establece que la informaci&oacute;n se deber&aacute; entregar en la forma y por el medio que el requirente haya se&ntilde;alado, se acoger&aacute; el presente amparo, orden&aacute;ndose la entrega de la informaci&oacute;n requerida, tarjando, previamente, todos aquellos datos personales de contexto que pudieren estar contenidos en estos, tales como, c&eacute;dula de identidad, el domicilio particular, la fecha de nacimiento, la nacionalidad, el estado civil, el tel&eacute;fono, el correo electr&oacute;nico particular, entre otros. Lo anterior, en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo en el art&iacute;culo 33 letra m) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 8) Que, por su parte, cabe se&ntilde;alar que respecto de los profesionales que intervienen en la tramitaci&oacute;n de solicitudes y/o expedientes ante las Direcciones de Obras, teniendo presente lo dispuesto en los art&iacute;culos 18 y siguientes de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y el criterio sostenido por esta Corporaci&oacute;n sobre la materia, no se deber&aacute;n tarjar los nombres y firmas de los profesionales que resulten individualizados en los documentos respectivos, entre ellos, a modo meramente ejemplar, el arquitecto que realiz&oacute; el proyecto de arquitectura, el profesional que realiz&oacute; el proyecto de c&aacute;lculo estructural, el profesional a cargo de la obra, los profesionales a cargo de los proyectos de especialidades, el inspector t&eacute;cnico de obra (ITO), el revisor independiente de obras de construcci&oacute;n y el revisor del proyecto de c&aacute;lculo estructural, todo lo anterior, en caso que sea pertinente.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Cecilia Narv&aacute;ez Molina en contra del Servicio de Impuestos Internos, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Nacional del Servicio de Impuestos Internos, lo siguiente:</p> <p> a) Entregue a la reclamante copia de los &quot;permisos de edificaci&oacute;n, modificaci&oacute;n de permiso de edificaci&oacute;n y recepciones parcial y definitivas de las personas que se indican&quot; y que efectivamente obran en su poder, en la forma y por el medio se&ntilde;alado por la requirente.</p> <p> Lo anterior, tarjando, previamente, todo dato personal de contexto que pueda estar contenido en la informaci&oacute;n cuya entrega se ordena, como por ejemplo, el nombre de los pacientes, la c&eacute;dula de identidad, el domicilio particular, la nacionalidad, el estado civil, el tel&eacute;fono, el correo electr&oacute;nico particular, entre otros.</p> <p> Asimismo, no se deber&aacute;n tarjar los nombres y firmas de los profesionales que resulten individualizados en los documentos respectivos, entre ellos, a modo meramente ejemplar, el arquitecto que realiz&oacute; el proyecto de arquitectura, el profesional que realiz&oacute; el proyecto de c&aacute;lculo estructural, el profesional a cargo de la obra, los profesionales a cargo de los proyectos de especialidades, el inspector t&eacute;cnico de obra (ITO), el revisor independiente de obras de construcci&oacute;n y el revisor del proyecto de c&aacute;lculo estructural, todo lo anterior, en caso que sea pertinente.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Cecilia Narv&aacute;ez Molina y al Sr. Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>